Presidencia de la Nación

BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES


Bolsa de Comercio de Buenos Aires

Presidencia

Resolución de Presidencia Nº 8/2000

VISTO:

La Resolución Nº 13.562 de la Comisión Nacional de Valores, aprobatoria de la Resolución de Consejo Nº 2/2000 Reglamentaria de la Cotización de Obligaciones Negociables y Pagarés Seriados de Corto Plazo; y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones relativas a la aprobación de la citada Resolución Reglamentaria y en respuesta a observaciones formuladas por la Comisión Nacional de Valores, se brindaron aclaraciones referidas a su texto, así como al Listado de Requerimientos a entregar a las sociedades interesadas y al contenido a la folletería publicitaria;

Que en tal sentido se encuentra condicionada la resolución aprobatoria de la Comisión;

Que las aclaraciones solicitadas por la Comisión Nacional de Valores complementan la Resolución de Consejo Nº 2/2000 y están dirigidas a explicitar el sentido de sus disposiciones, sin que modifiquen la sustancia del contenido;

Que por tal motivo resulta procedente disponer las medidas pendientes para que, con las aclaraciones formuladas a la CNV, se ponga en vigencia la Resolución de Consejo Nº 2/2000 Reglamentaria de la Cotización de Obligaciones Negociables y Pagarés Seriados de Corto Plazo;

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35, inc. 8) del Estatuto,

La Presidencia de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase en el Anexo II de la Resolución de Consejo Nº 2/2000 Reglamentaria de la Cotización de Obligaciones Negociables y Pagarés Seriados de Corto Plazo, como segundo párrafo del punto a), el siguiente texto: En el prospecto se hará constar si la información contable o calificación de riesgo de las empresas libradoras se halla disponible o no para el público inversor.

Artículo 2º — En los formularios de listado de requerimientos que se preparen para facilitar la presentación de la documentación de las emisoras a la Bolsa, se harán constar los siguientes aspectos:

a) El monto máximo del programa.

b) Que el plazo establecido en el art. 8º de la Resolución de Consejo Nº 2/2000, para la presentación del suplemento de prospecto a los efectos de autorizar la cotización de una serie bajo el programa, es indicativo.

Artículo 3º — Publíquese la presente Resolución conjuntamente con la Resolución de Consejo Nº 2/2000 Reglamentaria de la Cotización de Obligaciones Negociables y pagarés Seriados de Corto Plazo.

Artículo 4º — Notifíquese a la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 5º — Dése cuenta al Consejo en la primera reunión que celebre.

Buenos Aires, 4 de octubre de 2000.

JORGE R. AGUADO, Vicepresidente 2º en Ejercicio de la Presidencia.

e. 9/10 Nº 61.980 v. 9/10/2000

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