Oficina Nacional de Etica Pública
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución N° 8/99
Apruébanse los modelos de los instrumentos necesarios para la efectiva aplicación del Régimen de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y Financieras para los funcionarios públicos obligados a la presentación.
Bs. As., 16/3/99
VISTO el Decreto N° 152 del 14 de febrero de 1997 y el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 152/97 corresponde a la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA crear y desarrollar un Programa de Control y Seguimiento de la situación patrimonial y financiera de los agentes de la Administración Pública Nacional, a partir de declaraciones juradas de los mismos.
Que por el Decreto N° 41/99 se aprobó el Código de Etica de la Función Pública.
Que en el Capítulo IV del citado Código se establece el Régimen de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y Financieras para los funcionarios públicos obligados a la presentación.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar los modelos de los instrumentos necesarios para la efectiva aplicación del Régimen.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 2° del Decreto N° 41/99.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA
RESUELVE:
Artículo 1° –– Aprobar los modelos de 'Formularios de Declaración Jurada Patrimonial y Financiera', 'Sobre', 'Recibo Provisorio', 'Recibo Definitivo' y 'Recibo Oficial' que como Anexos I, II, III, IV y V, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° –– Las jurisdicciones y entidades deberán imprimir los 'Formularios de Declaración Jurada Patrimonial y Financiera' y 'Sobres' que proveerán a los funcionarios públicos obligados a la presentación así como los 'Recibos provisorios' que extenderán al presentante.
El 'Recibo Definitivo' y el 'Recibo Oficial' serán impresos y extendidos por la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Código de Etica de la Función Pública.
En todos los casos la impresión se realizará conforme a los modelos que se prueban por la presente. Los 'Formularios de Declaración Jurada Patrimonial y Financiera' se imprimirán utilizando ambos lados (anverso y reverso) de la hoja.
Los recibos se confeccionarán con un duplicado que será conservado como constancia por el órgano o entidad emisora.
Art. 3° –– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis N. Ferreira.