ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 799/2021
RESOL-2021-799-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2021
VISTO el Expediente EX-2021-08920857- -APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, las Leyes N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resoluciones ENACOM N° 4.958/2018 y N° 721/2020, el IF-2021-51847456-APN-DNFYD#ENACOM y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.
Que, asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la autoridad de aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la autoridad de aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.
Que, por otro lado, la Resolución ENACOM N° 4.958/2018 estableció un régimen especial para las “Redes Comunitarias” a través de las cuales se brinde Servicio de Acceso a Internet en zonas rurales, zonas con escasa infraestructura y a sectores socialmente vulnerables.
Que, la precitada norma, entiende por “Redes Comunitarias” a aquellas compuestas por infraestructura gestionada por sus propios usuarios o por las entidades sin fines de lucro que los agrupen, permitiendo y promoviendo su ampliación a través de la incorporación de nuevos usuarios o conectándose con Redes Comunitarias vecinas; en poblaciones de no más de CINCO MIL (5.000) habitantes.
Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, se estableció como lineamiento de gestión, entre otros, priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la REPÚBLICA ARGENTINA que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas.
Que se observa que existen zonas del territorio nacional que no han sido incluidas dentro de los actuales programas de Servicio Universal por cuanto forman parte de localidades con dificultades para calificar y por ende acceder a los subsidios correspondientes.
Que es de interés de este ENACOM, fomentar el despliegue de redes para acceso a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en aquellas zonas que, por sus características, ya sea de índole geográfica, demográfica y/o de cualquier otra, resulten de dificultoso acceso, generando condiciones desfavorables para el despliegue de redes por parte de los licenciatarios de servicios TICs y consecuentemente se encuentren total o parcialmente desatendidas.
Que en la Recomendación UIT-D 19 de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) “Telecomunicaciones para áreas rurales y remotas” se recomienda entre otras cuestiones, que es importante considerar a los pequeños operadores comunitarios sin fines de lucro, a través de medidas reglamentarias adecuadas que les permitan acceder a infraestructura básica en términos justos, para proporcionar conectividad de banda ancha a usuarios en áreas rurales y remotas, aprovechando los avances tecnológicos y que las Administraciones, en sus actividades de planificación y asignación de espectro radioeléctrico, consideren mecanismos para facilitar el despliegue de servicios de banda ancha en áreas rurales y remotas por los mencionados operadores.
Que, en tal sentido, la SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO diseñó el Programa denominado “ROBERTO ARIAS” con la finalidad de implementar proyectos de instalación y/o mejora de infraestructura de redes para la prestación del Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha destinado a licenciatarios TIC con Registro de Servicio de Valor Agregado Acceso a Internet, Titulares de Redes Comunitarias (VARC) para el despliegue de la infraestructura necesaria para el acceso a servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que, los proyectos serán financiados con Aportes No Reembolsables con fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.
Que, los proyectos presentados al amparo del precitado Programa deberán circunscribirse a la instalación, desarrollo y/o mejora del servicio fijo de internet en aquellas poblaciones en las que se hayan constituido -o se encuentren en trámite de constitución- redes comunitarias para la autogestión del servicio en los términos de la Resolución 4.958-ENACOM/2018, priorizándose especialmente, a los fines de la elegibilidad de los PROYECTOS, cuando las redes comunitarias se encuentren emplazadas en comunidades rurales inscriptas en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (ReNAF) y en el Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar (ReNOAF), dependiente de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN, y creado mediante la Ley N° 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar y la Resolución N° 255/07 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE LA NACIÓN; y cuando se encuentren emplazadas en dichas zonas comunidades de los Pueblos Originarios debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (RENOPI), creado por la Resolución INAI N° 328/2010, y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes.
Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la presente a los fines de implementar la medida antes descripta.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 70 de fecha 4 de junio de 2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROGRAMA ROBERTO ARIAS”, cuyo texto y Convocatoria obran identificados como Anexos en los IF-2021-08928746-APN-SPE#ENACOM e IF-2021-52310998-APN-SPE#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, y que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del Programa aprobado mediante Artículo 1° de la presente hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000.-) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, previsto en la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 799/2021
RESOL-2021-799-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2021
VISTO el Expediente EX-2021-08920857- -APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, las Leyes N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resoluciones ENACOM N° 4.958/2018 y N° 721/2020, el IF-2021-51847456-APN-DNFYD#ENACOM y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.
Que, asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la autoridad de aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la autoridad de aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.
Que, por otro lado, la Resolución ENACOM N° 4.958/2018 estableció un régimen especial para las “Redes Comunitarias” a través de las cuales se brinde Servicio de Acceso a Internet en zonas rurales, zonas con escasa infraestructura y a sectores socialmente vulnerables.
Que, la precitada norma, entiende por “Redes Comunitarias” a aquellas compuestas por infraestructura gestionada por sus propios usuarios o por las entidades sin fines de lucro que los agrupen, permitiendo y promoviendo su ampliación a través de la incorporación de nuevos usuarios o conectándose con Redes Comunitarias vecinas; en poblaciones de no más de CINCO MIL (5.000) habitantes.
Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, se estableció como lineamiento de gestión, entre otros, priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la REPÚBLICA ARGENTINA que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas.
Que se observa que existen zonas del territorio nacional que no han sido incluidas dentro de los actuales programas de Servicio Universal por cuanto forman parte de localidades con dificultades para calificar y por ende acceder a los subsidios correspondientes.
Que es de interés de este ENACOM, fomentar el despliegue de redes para acceso a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en aquellas zonas que, por sus características, ya sea de índole geográfica, demográfica y/o de cualquier otra, resulten de dificultoso acceso, generando condiciones desfavorables para el despliegue de redes por parte de los licenciatarios de servicios TICs y consecuentemente se encuentren total o parcialmente desatendidas.
Que en la Recomendación UIT-D 19 de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) “Telecomunicaciones para áreas rurales y remotas” se recomienda entre otras cuestiones, que es importante considerar a los pequeños operadores comunitarios sin fines de lucro, a través de medidas reglamentarias adecuadas que les permitan acceder a infraestructura básica en términos justos, para proporcionar conectividad de banda ancha a usuarios en áreas rurales y remotas, aprovechando los avances tecnológicos y que las Administraciones, en sus actividades de planificación y asignación de espectro radioeléctrico, consideren mecanismos para facilitar el despliegue de servicios de banda ancha en áreas rurales y remotas por los mencionados operadores.
Que, en tal sentido, la SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO diseñó el Programa denominado “ROBERTO ARIAS” con la finalidad de implementar proyectos de instalación y/o mejora de infraestructura de redes para la prestación del Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha destinado a licenciatarios TIC con Registro de Servicio de Valor Agregado Acceso a Internet, Titulares de Redes Comunitarias (VARC) para el despliegue de la infraestructura necesaria para el acceso a servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que, los proyectos serán financiados con Aportes No Reembolsables con fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.
Que, los proyectos presentados al amparo del precitado Programa deberán circunscribirse a la instalación, desarrollo y/o mejora del servicio fijo de internet en aquellas poblaciones en las que se hayan constituido -o se encuentren en trámite de constitución- redes comunitarias para la autogestión del servicio en los términos de la Resolución 4.958-ENACOM/2018, priorizándose especialmente, a los fines de la elegibilidad de los PROYECTOS, cuando las redes comunitarias se encuentren emplazadas en comunidades rurales inscriptas en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (ReNAF) y en el Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar (ReNOAF), dependiente de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN, y creado mediante la Ley N° 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar y la Resolución N° 255/07 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE LA NACIÓN; y cuando se encuentren emplazadas en dichas zonas comunidades de los Pueblos Originarios debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (RENOPI), creado por la Resolución INAI N° 328/2010, y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes.
Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la presente a los fines de implementar la medida antes descripta.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 70 de fecha 4 de junio de 2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROGRAMA ROBERTO ARIAS”, cuyo texto y Convocatoria obran identificados como Anexos en los IF-2021-08928746-APN-SPE#ENACOM e IF-2021-52310998-APN-SPE#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, y que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del Programa aprobado mediante Artículo 1° de la presente hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000.-) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, previsto en la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-