Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS


REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 797/2012

Establécese que el Registro emitirá el Documento Nacional de Identidad exclusivamente en formato tarjeta para todas las personas que se domicilien en territorio argentino.

Bs. As., 16/4/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0001640/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, la Resolución RNP Nº 1800/2009, sus modificatorias y concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el Documento Nacional de Identidad expedido por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, es obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas de existencia visible, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.

Que la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, faculta a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a actualizar procedimientos identificatorios de registro y clasificación de información, relacionada con el potencial humano del país, utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de los mismos.

Que el Decreto Nº 1501/2009 autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en la identificación y documentación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad con los alcances señalados en la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.

Que desde la implementación del Nuevo Documento Nacional de Identidad expedido en forma automatizada, el Estado Nacional ha desarrollado tecnologías y métodos que dotaron al Documento Nacional de Identidad de un formato y de elementos de seguridad, que garantizan su legitimidad, y desestiman posibles falsificaciones.

Que la presente propende a la consolidación y actualización permanente del sistema documentario, permitiendo una mayor transparencia y facilitando la individualización unívoca en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas comprendidas en la Ley Nº 17.671.

Que el formato libreta del Documento Nacional de Identidad tiene como antecedente la Libreta de Enrolamiento (Ley Nº 11.386) y la Libreta Cívica (Ley Nº 13.010), que cumplían además de la función identificatoria, con las vinculadas al enrolamiento militar y el empadronamiento electoral.

Que dicho formato ha dejado de ser utilizado en el resto del mundo para documentos nacionales de identificación, siendo prácticamente universal la emisión de tarjetas para todo tipo de documentos de identificación.

Que el Decreto Nº 1501/09 facultó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a emitir un ejemplar con formato tarjeta que será considerado a todos los efectos Documento Nacional de Identidad, teniendo pleno valor identificatorio.

Que el citado Decreto autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a diseñar y aprobar las características del Documento Nacional de Identidad con su nomenclatura, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad, conforme las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.

Que la supresión del Documento Nacional de Identidad en su formato libreta no sólo redundaría en una mayor seguridad, economía y eficiencia del sistema documentario nacional, sino que permitirá agilizar el proceso productivo, permitiendo profundizar la política de Estado de universalizar el derecho de la ciudadanía a la documentación; sin incrementar costos para el Estado Nacional.

Que mediante la Resolución RNP Nº 1800/2009, modificada por su similar RNP Nº 585/2012, se aprobó el diseño, características y detalle del Documento Nacional de Identidad, tanto en formato libreta como tarjeta.

Que la Dirección General de Técnica Jurídica ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida a dictarse procede en virtud de las atribuciones y facultades que otorga la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 1501/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS emitirá el Documento Nacional de Identidad exclusivamente en formato tarjeta para todas las personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren.

Art. 2º — Deróganse los artículos 1º y 3º de la Resolución RNP Nº 1800/2009, modificada por la Resolución RNP Nº 585/2012.

Art. 3º — Derógase la Resolución RNP Nº 1893/2009 y toda aquella otra que se oponga a la presente.

Art. 4º — Determínase que la Libreta de Enrolamiento (Ley Nº 11.386), la Libreta Cívica (Ley Nº 13.010) y la totalidad de los Documentos Nacionales de Identidad en formato libreta (Ley Nº 17.671) anteriores a la presente medida, mantendrán su plena vigencia hasta tanto sus titulares soliciten un nuevo ejemplar.

Art. 5º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.
Scroll hacia arriba