REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución Nº 796/2011
Prestaciones por Desempleo - Fallecimiento de Beneficiarios.
Bs. As., 22/12/2011
VISTO: La Ley 25.191 de fecha 03/11/99, promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº 29.283, 30/11/99), el Decreto PEN Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución MTEySS Nº 543/04 de fecha 11 de agosto de 2004, la Resolución RENATRE Nº 664/05 de fecha 26 de septiembre de 2005, el Expte. Nº 3178/11, la reunión de Directorio de fecha 15/09/2011 y el Acta Nº 235/11.
CONSIDERANDO:
Que el Art. 16 de la Ley 25.191, en su Capítulo V, instituye el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores rurales comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma precitada.
Que la Resolución MTEySS Nº 543/04, aprueba provisoriamente la reglamentación del Sistema Integral de Prestaciones por desempleo.
Que el artículo 3º de la Resolución MTEySS Nº 543/04, faculta al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores —RENATRE— al dictado de las normas complementarias para la aplicación de la misma.
Que, para tener derecho a las prestaciones por desempleo previstas por dicho sistema, los trabajadores rurales deben reunir los requisitos establecidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 4º Anexo I Res. MTEySS Nº 543/04; o lo establecido por los incisos a), b), c), d), e), f), del artículo 6º Anexo I (en caso de ser un trabajador rural No permanente), de la citada normativa.
Que, la Gerencia de Prestaciones por Desempleo ha puesto en conocimiento de este Cuerpo Directivo, la situación en la que se encuentran numerosas familias frente al fallecimiento del beneficiario de la Prestación por Desempleo.
Que, ante el fallecimiento del beneficiario, la prestación por desempleo se extingue, quedando el/la cónyuge imposibilitado/a a continuar cobrando las cuotas que le hubiere correspondido al trabajador hasta finalizar el otorgamiento total del beneficio, atento a que las normas específicas del sector rural no tratan tal hipótesis.
Que, ante casos análogos, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) conforme Resolución ANSES Nº 14/2002, dispone que “En caso de fallecimiento del trabajador, del beneficiario de la Prestación por Desempleo, o del Beneficio del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, el pago de las asignaciones familiares pendientes deberá efectuarse al cónyuge supérstite, a los hijos o a sus representantes si fueren menores, acorde con dicho orden de prelación”.
Que, resulta más ajustada a derecho la unificación de criterios con la ANSES, desentrañando el espíritu de la ley 25.191, de su Decreto Reglamentario Nº 453/2001, de la Resolución MTEySS Nº 543/2004 y de las demás normas complementarias, aplicando un criterio de seguridad social.
Que, el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) se encuentra facultado para dictar las normas complementarias del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo de la actividad rural en virtud del artículo Nº 3 de la Resolución Nº 543/04 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTICULO 1º — En caso de fallecimiento del beneficiario de la prestación por desempleo, otórguense al cónyuge supérstite y/o familiares las cuotas que le hubieran correspondido al trabajador hasta finalizar el otorgamiento total del beneficio.
ARTICULO 2º — A los efectos de la Prestación por Desempleo, considérese como tal a aquella que se encuentre en estado “Aprobada” y con cuotas pendientes de pago.
ARTICULO 3º — En caso de fallecimiento del beneficiario, gozarán de las cuotas pendientes de pago de la prestación por desempleo las siguientes personas: a) La viuda, viudo o conviviente del beneficiario fallecido. El conviviente deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio no menos de cinco (5) años anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes. b) Hijo/a propio o del conviviente soltero hasta 18 años. c) Hijo/a propio o del conviviente incapacitado/a sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del beneficiario se encontraren incapacitados para el trabajo. d) Herederos declarados judicialmente.
ARTICULO 4º — Si la solicitud para el cobro de las cuotas pendientes de pago la realizan varios familiares o personas que manifiestan su derecho a las mismas, se establece el siguiente criterio de preferencia: a) CONYUGE Y CONVIVIENTE. El o la cónyuge excluirá al conviviente cuando no existiera sentencia de divorcio vincular o separación personal. b) CONVIVIENTE E HIJO/A. El o la conviviente excluirá a los hijos del beneficiario fallecido siempre que acredite la vida en aparente matrimonio con el beneficiario de la Prestación.
ARTICULO 5º — DOCUMENTACION A PRESENTAR: a) DEL BENEFICIARIO FALLECIDO: 1. Fotocopia de Partida de Defunción legalizada b) DEL SOLICITANTE: 1. Fotocopia del DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento) 2. Fotocopia de la Constancia de CUIL c) SI ES CONYUGE DEL BENEFICIARIO FALLECIDO 1. Fotocopia de la Partida de Matrimonio d) SI ES CONVIVIENTE DEL BENEFICIARIO FALLECIDO 1. Reconocimiento de convivencia en aparente matrimonio donde se exprese la voluntad de ambos convivientes (beneficiario fallecido y solicitante) efectuada ante autoridad Judicial o Policial (la fecha de expedición del certificado debe ser anterior a la fecha del fallecimiento). A fin de acreditar convivencia (siempre que no surjan del certificado mencionado anteriormente) deberán presentarse diferentes constancias de donde surja dicha información (credenciales de Obra Social, escrituras públicas, etc). 2. Presentación de Informe Sumario realizado por el/la conviviente, conformada por documentación de la cual surja la voluntad del beneficiario fallecido de declarar como concubino/a a la persona que se encuentra reclamando las cuotas de la prestación o bien del cual pueda inferirse el vínculo invocado (Escrituras Públicas, Formulario de Inscripción en el RENATRE, datos obrantes en bases de Obras Sociales, Información del Padrón de Trabajadores del RENATRE, etc.) 3. Fotocopia de las partidas de nacimientos de hijos, en caso de existir. e) SI ES HIJO MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD HUERFANO DE PADRE Y MADRE O SI SE TRATA DE UN CASO DE CURATELA 1. Fotocopia de la Partida de Nacimiento 2. Fotocopia de las Partidas de defunción de los padres o denuncias por desconocimiento de paradero de persona realizada en Sede Policial (en el supuesto de imposibilidad de localizar a la madre/padre de los menores). En este supuesto deberá autorizarse a la persona a cargo de los menores para el cobro de las cuotas quien deberá presentar: I. Fotocopia de la Sentencia de Tutoría, Guarda definitiva o provisoria. Para el caso de Curatela se requerirá sentencia únicamente en los supuestos del art. 469 del Cód. Civ. a efectos de autorizar al respectivo curador al cobro de las cuotas pendientes. II. Certificado expedido por Autoridad Judicial o Policial en la que se autorice al tercero a cargo de los menores a percibir las cuotas devengadas y a devengar. Dicho certificado debe ser suscripto por dos (2) testigos. III. Fotocopia de la Constancia de CUIL f) SI ES HIJO INCAPACITADO DEL BENEFICIARIO FALLECIDO 1. Fotocopia de la Partida de Nacimiento 2. Fotocopia del Certificado de incapacidad otorgado por médico matriculado con certificación del Hospital Local más cercano o del organismo de aplicación. g) SI ES HIJO ADOPTIVO 1. Fotocopia de la Sentencia Judicial que haya acordado la adopción o partida de nacimiento en la que conste el apellido del adoptante. h) SI ES HEREDERO DECLARADO JUDICIALMENTE 1. Fotocopia certificada de la Sentencia de Declaratoria de Herederos. En caso de que el beneficiario fallecido no tenga cónyuge, no haya convivido con otra persona, ni tenga hijos, deberán ser sus progenitores con la pertinente declaratoria de herederos, quienes pueden solicitar el cobro del beneficio. En caso de que no haya progenitores, deberá cesar la prestación por desempleo otorgada.
ARTICULO 6º — TIEMPO PARA REALIZAR LA SOLICITUD: Ocurrido el fallecimiento, el interesado podrá realizar el trámite de solicitud para el cobro de las cuotas pendientes de pago de la Prestación por Desempleo, hasta los dos (2) años posteriores de la fecha de fallecimiento del mismo. Vencido dicho plazo, no tendrá derecho al cobro.
ARTICULO 7º — MODALIDAD DEL PAGO DE LAS CUOTAS: El pago de la cuotas se realizará mensualmente, reprogramando aquellas que se encuentren en estado “devueltas” y/o “a pagar” a partir del mes inmediato posterior a la aprobación del beneficio, siempre que la misma se haya realizado con anterioridad al cierre de liquidación programado a tal fin. Las cuotas estarán disponibles para el cobro en los períodos establecidos para el pago de las Prestaciones por Desempleo.
ARTICULO 8º — CIRCUITO OPERATIVO: La solicitud para el cobro de cuotas pendientes de pago en el supuesto de fallecimiento del beneficiario, se realizará en las Bocas de Entrega y Recepción, Agencias Territoriales, Delegaciones Provinciales o Sede Central del RENATRE mediante un Formulario Tipo confeccionado por la Gerencia de Prestaciones donde el solicitante deberá indicar los datos del Titular fallecido, el parentesco con el mismo y sus datos personales. Asimismo, deberá adjuntar la documentación necesaria para acreditar el vínculo familiar con el beneficiario fallecido. Para ello, exhibirá originales de las fotocopias que dejará en la misma, a fin de que en éstas sean cotejadas por el administrativo, debiendo estampar en este último, en cada una de las copias, sello con la leyenda “es copia del original”. En caso de que el solicitante se presente ante una BER, deberá presentar copias certificadas de la documental pertinente. Una vez recibida la solicitud en la Delegación Provincial, se verificará que la misma cumpla con los requisitos exigidos por la Reglamentación vigente y la enviará a la Gerencia de Prestaciones. La Gerencia de Prestaciones confeccionará un expediente que se conformará con el Formulario de Solicitud, la documentación presentada por el solicitante y la impresión de la consulta de la prestación por desempleo del beneficiario fallecido. Se analizará el estado de la prestación, es decir, si la misma se encuentra en estado APROBADO, se realizará un minucioso análisis y se evaluará si el solicitante cumple con los requisitos exigidos para el cobro de las cuotas pendientes de pago. A este fin, la Gerencia de Prestaciones por Desempleo recabará información del padrón de trabajadores del RENATRE, analizará datos declarados oportunamente por el beneficiario fallecido en el Formulario de Inscripción y consultará los datos obrantes del trabajador fallecido en las bases de OSPRERA. Una vez acreditados todos los requisitos, se aprobará el cobro de las cuotas pendientes de pago al solicitante estableciendo su carácter de “autorizado con derecho al cobro” en el Sistema de Prestaciones hasta agotar la prestación.
ARTICULO 9º — Notifíquese, Practíquense las comunicaciones de estilo. Regístrese. Cumplido, publíquese en el Boletín Oficial. — ERNESTO R. AYALA, Secretario RENATRE. — ALFONSO C. MACULUS, Presidente RENATRE.
Resolución Nº 796/2011
Prestaciones por Desempleo - Fallecimiento de Beneficiarios.
Bs. As., 22/12/2011
VISTO: La Ley 25.191 de fecha 03/11/99, promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº 29.283, 30/11/99), el Decreto PEN Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución MTEySS Nº 543/04 de fecha 11 de agosto de 2004, la Resolución RENATRE Nº 664/05 de fecha 26 de septiembre de 2005, el Expte. Nº 3178/11, la reunión de Directorio de fecha 15/09/2011 y el Acta Nº 235/11.
CONSIDERANDO:
Que el Art. 16 de la Ley 25.191, en su Capítulo V, instituye el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores rurales comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma precitada.
Que la Resolución MTEySS Nº 543/04, aprueba provisoriamente la reglamentación del Sistema Integral de Prestaciones por desempleo.
Que el artículo 3º de la Resolución MTEySS Nº 543/04, faculta al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores —RENATRE— al dictado de las normas complementarias para la aplicación de la misma.
Que, para tener derecho a las prestaciones por desempleo previstas por dicho sistema, los trabajadores rurales deben reunir los requisitos establecidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 4º Anexo I Res. MTEySS Nº 543/04; o lo establecido por los incisos a), b), c), d), e), f), del artículo 6º Anexo I (en caso de ser un trabajador rural No permanente), de la citada normativa.
Que, la Gerencia de Prestaciones por Desempleo ha puesto en conocimiento de este Cuerpo Directivo, la situación en la que se encuentran numerosas familias frente al fallecimiento del beneficiario de la Prestación por Desempleo.
Que, ante el fallecimiento del beneficiario, la prestación por desempleo se extingue, quedando el/la cónyuge imposibilitado/a a continuar cobrando las cuotas que le hubiere correspondido al trabajador hasta finalizar el otorgamiento total del beneficio, atento a que las normas específicas del sector rural no tratan tal hipótesis.
Que, ante casos análogos, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) conforme Resolución ANSES Nº 14/2002, dispone que “En caso de fallecimiento del trabajador, del beneficiario de la Prestación por Desempleo, o del Beneficio del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, el pago de las asignaciones familiares pendientes deberá efectuarse al cónyuge supérstite, a los hijos o a sus representantes si fueren menores, acorde con dicho orden de prelación”.
Que, resulta más ajustada a derecho la unificación de criterios con la ANSES, desentrañando el espíritu de la ley 25.191, de su Decreto Reglamentario Nº 453/2001, de la Resolución MTEySS Nº 543/2004 y de las demás normas complementarias, aplicando un criterio de seguridad social.
Que, el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) se encuentra facultado para dictar las normas complementarias del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo de la actividad rural en virtud del artículo Nº 3 de la Resolución Nº 543/04 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTICULO 1º — En caso de fallecimiento del beneficiario de la prestación por desempleo, otórguense al cónyuge supérstite y/o familiares las cuotas que le hubieran correspondido al trabajador hasta finalizar el otorgamiento total del beneficio.
ARTICULO 2º — A los efectos de la Prestación por Desempleo, considérese como tal a aquella que se encuentre en estado “Aprobada” y con cuotas pendientes de pago.
ARTICULO 3º — En caso de fallecimiento del beneficiario, gozarán de las cuotas pendientes de pago de la prestación por desempleo las siguientes personas: a) La viuda, viudo o conviviente del beneficiario fallecido. El conviviente deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio no menos de cinco (5) años anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes. b) Hijo/a propio o del conviviente soltero hasta 18 años. c) Hijo/a propio o del conviviente incapacitado/a sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del beneficiario se encontraren incapacitados para el trabajo. d) Herederos declarados judicialmente.
ARTICULO 4º — Si la solicitud para el cobro de las cuotas pendientes de pago la realizan varios familiares o personas que manifiestan su derecho a las mismas, se establece el siguiente criterio de preferencia: a) CONYUGE Y CONVIVIENTE. El o la cónyuge excluirá al conviviente cuando no existiera sentencia de divorcio vincular o separación personal. b) CONVIVIENTE E HIJO/A. El o la conviviente excluirá a los hijos del beneficiario fallecido siempre que acredite la vida en aparente matrimonio con el beneficiario de la Prestación.
ARTICULO 5º — DOCUMENTACION A PRESENTAR: a) DEL BENEFICIARIO FALLECIDO: 1. Fotocopia de Partida de Defunción legalizada b) DEL SOLICITANTE: 1. Fotocopia del DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento) 2. Fotocopia de la Constancia de CUIL c) SI ES CONYUGE DEL BENEFICIARIO FALLECIDO 1. Fotocopia de la Partida de Matrimonio d) SI ES CONVIVIENTE DEL BENEFICIARIO FALLECIDO 1. Reconocimiento de convivencia en aparente matrimonio donde se exprese la voluntad de ambos convivientes (beneficiario fallecido y solicitante) efectuada ante autoridad Judicial o Policial (la fecha de expedición del certificado debe ser anterior a la fecha del fallecimiento). A fin de acreditar convivencia (siempre que no surjan del certificado mencionado anteriormente) deberán presentarse diferentes constancias de donde surja dicha información (credenciales de Obra Social, escrituras públicas, etc). 2. Presentación de Informe Sumario realizado por el/la conviviente, conformada por documentación de la cual surja la voluntad del beneficiario fallecido de declarar como concubino/a a la persona que se encuentra reclamando las cuotas de la prestación o bien del cual pueda inferirse el vínculo invocado (Escrituras Públicas, Formulario de Inscripción en el RENATRE, datos obrantes en bases de Obras Sociales, Información del Padrón de Trabajadores del RENATRE, etc.) 3. Fotocopia de las partidas de nacimientos de hijos, en caso de existir. e) SI ES HIJO MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD HUERFANO DE PADRE Y MADRE O SI SE TRATA DE UN CASO DE CURATELA 1. Fotocopia de la Partida de Nacimiento 2. Fotocopia de las Partidas de defunción de los padres o denuncias por desconocimiento de paradero de persona realizada en Sede Policial (en el supuesto de imposibilidad de localizar a la madre/padre de los menores). En este supuesto deberá autorizarse a la persona a cargo de los menores para el cobro de las cuotas quien deberá presentar: I. Fotocopia de la Sentencia de Tutoría, Guarda definitiva o provisoria. Para el caso de Curatela se requerirá sentencia únicamente en los supuestos del art. 469 del Cód. Civ. a efectos de autorizar al respectivo curador al cobro de las cuotas pendientes. II. Certificado expedido por Autoridad Judicial o Policial en la que se autorice al tercero a cargo de los menores a percibir las cuotas devengadas y a devengar. Dicho certificado debe ser suscripto por dos (2) testigos. III. Fotocopia de la Constancia de CUIL f) SI ES HIJO INCAPACITADO DEL BENEFICIARIO FALLECIDO 1. Fotocopia de la Partida de Nacimiento 2. Fotocopia del Certificado de incapacidad otorgado por médico matriculado con certificación del Hospital Local más cercano o del organismo de aplicación. g) SI ES HIJO ADOPTIVO 1. Fotocopia de la Sentencia Judicial que haya acordado la adopción o partida de nacimiento en la que conste el apellido del adoptante. h) SI ES HEREDERO DECLARADO JUDICIALMENTE 1. Fotocopia certificada de la Sentencia de Declaratoria de Herederos. En caso de que el beneficiario fallecido no tenga cónyuge, no haya convivido con otra persona, ni tenga hijos, deberán ser sus progenitores con la pertinente declaratoria de herederos, quienes pueden solicitar el cobro del beneficio. En caso de que no haya progenitores, deberá cesar la prestación por desempleo otorgada.
ARTICULO 6º — TIEMPO PARA REALIZAR LA SOLICITUD: Ocurrido el fallecimiento, el interesado podrá realizar el trámite de solicitud para el cobro de las cuotas pendientes de pago de la Prestación por Desempleo, hasta los dos (2) años posteriores de la fecha de fallecimiento del mismo. Vencido dicho plazo, no tendrá derecho al cobro.
ARTICULO 7º — MODALIDAD DEL PAGO DE LAS CUOTAS: El pago de la cuotas se realizará mensualmente, reprogramando aquellas que se encuentren en estado “devueltas” y/o “a pagar” a partir del mes inmediato posterior a la aprobación del beneficio, siempre que la misma se haya realizado con anterioridad al cierre de liquidación programado a tal fin. Las cuotas estarán disponibles para el cobro en los períodos establecidos para el pago de las Prestaciones por Desempleo.
ARTICULO 8º — CIRCUITO OPERATIVO: La solicitud para el cobro de cuotas pendientes de pago en el supuesto de fallecimiento del beneficiario, se realizará en las Bocas de Entrega y Recepción, Agencias Territoriales, Delegaciones Provinciales o Sede Central del RENATRE mediante un Formulario Tipo confeccionado por la Gerencia de Prestaciones donde el solicitante deberá indicar los datos del Titular fallecido, el parentesco con el mismo y sus datos personales. Asimismo, deberá adjuntar la documentación necesaria para acreditar el vínculo familiar con el beneficiario fallecido. Para ello, exhibirá originales de las fotocopias que dejará en la misma, a fin de que en éstas sean cotejadas por el administrativo, debiendo estampar en este último, en cada una de las copias, sello con la leyenda “es copia del original”. En caso de que el solicitante se presente ante una BER, deberá presentar copias certificadas de la documental pertinente. Una vez recibida la solicitud en la Delegación Provincial, se verificará que la misma cumpla con los requisitos exigidos por la Reglamentación vigente y la enviará a la Gerencia de Prestaciones. La Gerencia de Prestaciones confeccionará un expediente que se conformará con el Formulario de Solicitud, la documentación presentada por el solicitante y la impresión de la consulta de la prestación por desempleo del beneficiario fallecido. Se analizará el estado de la prestación, es decir, si la misma se encuentra en estado APROBADO, se realizará un minucioso análisis y se evaluará si el solicitante cumple con los requisitos exigidos para el cobro de las cuotas pendientes de pago. A este fin, la Gerencia de Prestaciones por Desempleo recabará información del padrón de trabajadores del RENATRE, analizará datos declarados oportunamente por el beneficiario fallecido en el Formulario de Inscripción y consultará los datos obrantes del trabajador fallecido en las bases de OSPRERA. Una vez acreditados todos los requisitos, se aprobará el cobro de las cuotas pendientes de pago al solicitante estableciendo su carácter de “autorizado con derecho al cobro” en el Sistema de Prestaciones hasta agotar la prestación.
ARTICULO 9º — Notifíquese, Practíquense las comunicaciones de estilo. Regístrese. Cumplido, publíquese en el Boletín Oficial. — ERNESTO R. AYALA, Secretario RENATRE. — ALFONSO C. MACULUS, Presidente RENATRE.