SANIDAD ANIMAL
IMPORTACION DE AVES SILVESTRES U ORNAMENTALES, NACIDAS Y CRIADAS EN CAUTIVERIO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
08-Nov-2011
Resumen:
CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE AVES SILVESTRES U ORNAMENTALES, NACIDAS Y CRIADAS EN CAUTIVERIO, A LA REPUBLICA ARGENTINA.
Observaciones:
ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL. ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 534/2022 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, B.O. 29/08/2022, PAGINA 41. VIGENCIA: VER ARTICULO 2° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.