Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS


INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 79/2022

RESOL-2022-79-APN-INAI#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022

VISTO el expediente EX-2022-34429745-APN-INAI#MJ del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, la Ley 23.302, Ley 24.071, y

CONSIDERANDO:

Que el marco jurídico nacional e internacional referido al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas receptados en el sistema jurídico federal reconoce a los pueblos indígenas un importante conjunto de derechos colectivos referidos a la identidad y la integridad cultural, a los recursos culturales que forman parte de su territorio y hacen a su vida como pueblo y a la participación en la gestión de sus recursos naturales y en los demás intereses que les afecten.

Que en este sentido, diversos organismos internacionales han avanzado en declaraciones y recomendaciones con relación a la defensa del patrimonio cultural y espiritual, que aportan a la interpretación de nuestra normativa interna sobre Derechos Humanos, como líneas directrices que le dan forma a las consagraciones generales establecidas en los diversos tratados de derechos humanos que a partir de lo receptado en el artículo 75 Inciso 22 de nuestra Constitución, gozan de jerarquía constitucional.

Que, entre estas recomendaciones, se destaca la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que establece el derecho de los pueblos indígenas al uso de los lugares culturales que incluye “… el derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas, a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y vigilar sus objetos de culto” (art. 12.1).

Que estas disposiciones son consonantes con la Declaración Universal de la UNESCO sobre Diversidad Cultural, ratificada por Ley Nº 26.305 que considera la diversidad cultural como un proceso que garantiza la supervivencia de la humanidad y establece: “La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos autóctonos. Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance” (art. IV).

Que el Estado Nacional tiene la obligación de garantizar a los pueblos indígenas el derecho a su identidad y a su pleno desarrollo respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus instituciones, asumiendo la responsabilidad de desarrollar políticas y acciones a fin de hacer efectivos estos derechos.

Que por la Resolución Nº 145/2004 se promovió el fortalecimiento del vínculo con los pueblos indígenas en concordancia con el marco normativo vigente, reconociendo que estos pueblos tienen un rol protagónico en las áreas protegidas en las que habitan y constituyen una parte indisociable habida cuenta que han vivido en ellas ancestralmente, y por tanto, se reconocen los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas que ocupan estas áreas y entrañan estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, garantizándose su respeto, preservación y mantenimiento, así como el respeto del desarrollo de las comunidades indígenas basado en su identidad,

Que los nueve ancestros re-enterrados por las comunidades de Napalpí fueron restituido en el año 2018 por la Facultad de Ciencias Naturales y el Museo de la Universidad Nacional de La Plata a Napalpí y depositados en el Memorial el 19 de Julio de 2020, aniversario de la Masacre de Napalpí con intervención del INAI y del gobierno de la provincia de Chaco.

Que el día 19 de mayo de 2022 concluyó el histórico Juicio por la Verdad y se dió lectura al veredicto luego de producidos los alegatos de las partes.

Que los hechos ocurridos durante la llamada “Masacre de Napalpí”, -ocurridos el 19 de julio de 1924-, fueron declarados “crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas”. En ese órden, fueron ordenadas una serie de medidas reparatorias, tanto simbólicas como materiales.

Que la presente resolución constituye por sí mismo una forma de reparación simbólica hacia las comunidades Qom y Moqoit.

Que, por otro lado, las ancestras y ancestros directos de las familias Qom y Wichí residentes en la zona de las llamadas “10.000 hectáreas” de la localidad de Miraflores, que fueron enterrados en los cementerios comunitarios, merecen total respeto y resguardo por parte del Estado Nacional, Provincial y Municipal.

Que recae en cabeza del Estado Nacional, la obligación de garantizar a los Pueblos Originarios el respeto a su identidad y su pleno desarrollo, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones, asumiendo este la responsabilidad de desarrollar lo anterior con acciones coordinadas y sistemáticas, con el fin último de garantizar lo preceptuado en el artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y La Ley 23.302 y Decreto Reglamentario Nº 155/89.

Que en este sentido, los diversos organismos internacionales han avanzado con varios programas y recomendaciones, tales como la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Intangible del año 2003 y el programa Hombre y Biosfera del año 1970, ambos de la UNESCO, o la Declaración de los Pueblos Originarios del 2007 de la ONU y que sirven a nuestra normativa interna sobre Derechos Humanos, como líneas directrices que le dan forma a las consagraciones generales que encontramos en los diversos tratados de derechos humanos que a partir de lo receptado en el artículo 75 Inciso 22 de nuestra Constitución, gozan de jerarquía constitucional, respecto de la declaración de sitios sagrados.

Que dichas declaraciones de sitios sagrados se realizan con el fin de delimitar y proteger el espacio territorial común que constituye el sustrato clave de la construcción identitaria y de la reproducción de las relaciones sociales comunitarias, de aquellas comunidades indígenas que habitan la zona en cuestión y hacen uso del territorio.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INAI ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios, las normas modificatorias y complementarias, La Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, Decreto 12/2016.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º — Declárese “Sitio Sagrado” de los pueblos Qom y Wichí a los enterratorios ubicados en el Lote 7, Lote 14, Lote 15, Lote 24, Lote 25, Lote 45, Lote 46, Lote 47, Lote 53, Lote 58, Lote 65, Lote 66, Lote 70, Lote 74-1, Lote 76 Parte 1, Lote 76 Parte 2, Lote 77, Lote 86 y Lote 94, de la localidad de Miraflores, provincia de Chaco.

ARTÍCULO 2º — Declárese “Sitio Sagrado” de los pueblos Qom y Moqoit a los enterratorios de los nueve ancestros del Memorial de Napalpí, Provincia de Chaco.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Magdalena Odarda

e. 06/06/2022 N° 39202/22 v. 06/06/2022
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