Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD


AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 79/2020

RESOL-2020-79-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-25259947-APN-DE#AND, los Decretos Nros. 698/17, 95/18, 160/18, 260/20, 297/20, 325/20 y 355/20 y las Resoluciones Nros. 60/20 Y 69/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928.

Que por el Decreto N° 95 del 1° de febrero de 2018 se suprimió el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y se transfirió a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la que será continuadora a todos los efectos legales del precitado SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.

Que por el Decreto N° 160 de fecha 27 de febrero de 2018 se transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD.

Que por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.

Que dicha medida fue prorrogada por el Decreto N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive, mientras que por el Decreto N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, se prorrogó tal medida hasta el 26 de abril, inclusive.

Que por el artículo 6° del Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y se estableció que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 490 de fecha 11 de abril de 2020 se amplió el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 incorporándose la circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente y las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

Que por la Resolución N° 77 de fecha 12 de abril de 2020 de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se reglamentó lo referente a las citadas excepciones.

Que por un error involuntario se consignó erróneamente, en el artículo primero de la mencionada reglamentación, a la Decisión Administrativa N° 490/20 en lugar del Decreto N° 297/20.

Que deviene necesario rectificar dicho acto en los términos del artículo 101 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017, 868/17, 160/18, y N° 70/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 77 de fecha 12 de abril de 2020 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°.- Las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 en relación a las personas con discapacidad, solo se podrán realizar dando estricto cumplimiento a la presente reglamentación”.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito

e. 14/04/2020 N° 16960/20 v. 14/04/2020
Scroll hacia arriba