ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
OPERACIONES AEREAS NO REGULARES - EXCEPTUASE
Resumen:
EXCEPTUASE DE LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACION PREVIA DE VUELOS PREVISTO POR LA RESOLUCION N° 764, DE FECHA 8 DE SEPTIEMBRE DE 2010 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), A LAS OPERACIONES AEREAS NO REGULARES REALIZADAS CON AERONAVES CUYA CAPACIDAD MAXIMA SEA DE HASTA DIECINUEVE (19) ASIENTOS, EXCLUYENDO LOS ASIENTOS DE LA TRIPULACION; O CUYO PESO MAXIMO CERTIFICADO DE DESPEGUE ALCANCE A CINCO MIL SETESCIENTOS (5.700) KILOGRAMOS, O DE TRES MIL CUATROCIENTOS (3.400) KILOGRAMOS DE CARGA PAGA, ESTE ULTIMO RESPECTO A LAS OPERACIONES AEREAS EXCLUSIVAS DE CARGA. DEROGASE LA DISPOSICION N° 153, DE FECHA 22 DE JULIO DE 2015 DE LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO (DNTA) DE LA ANAC, ELIMINANDO CONSECUENTEMENTE, LA EXIGIBILIDAD RESPECTO A DENUNCIAR PERIODICAMENTE EL DETALLE DE LAS OPERACIONES AEREAS DE TRANSPORTE DESARROLLADAS.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 5° DE LA RESOLUCION 180/2019 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, B.O. 15/03/2019, PAGINA 56. VIGENCIA: VER ARTICULO 14 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.