Secretaría de Gabinete y Gestión Pública
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 79/2008
Normas para el reencasillamiento del personal que revista bajo el régimen del Sistema Nacional de Empleo Público.
Bs. As., 9/12/2008
VISTO el Expediente Nº JefGabMin-Exp.006057/2008 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el artículo 26 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, y su Decreto reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/08, establece en su Título XIII las normas para el reencasillamiento del personal que revista bajo el régimen de carrera sustituido que se menciona en el Visto, con efecto al 1º de diciembre de 2008.
Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 127 del citado Convenio, el reencasillamiento de dicho personal permanente será aprobado por resolución conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el titular de cada jurisdicción y entidad descentralizada, pudiendo las entidades sindicales signatarias efectuar la veeduría correspondiente ante esta Secretaría.
Que, para ello, resulta necesario prever los instrumentos y el procedimiento para tramitar el reencasillamiento del personal y la remisión de la propuesta a esta Secretaría así como de los demás datos correspondientes.
Que por otra parte, se hace necesario disponer de la información necesaria para analizar los costos emergentes de la instrumentación del reencasillamiento del personal, por lo que procede establecer los datos de las Jurisdicciones y Sub Jurisdicciones ministeriales, como asimismo las entidades descentralizadas, atinentes para ello de conformidad con lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, y el artículo 127 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GABINETE Y GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — El titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal con rango no inferior a Director, o en su caso el funcionario de al menos esa jerarquía de la que dependa dicha unidad, será responsable de acreditar los datos del personal que, revistando en el régimen de estabilidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 8º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y 19 del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto Nº 214/06, deba ser reencasillado en el Sistema Nacional de Empleo Público (Decreto Nº 2098/08), de conformidad con lo que se establece en el presente, tomando en consideración su Agrupamiento, Nivel y Grado escalafonario permanente al 30 de noviembre de 2008.
A tal efecto, deberá certificar y suministrar los datos que se consignan en el Formulario de Reencasillamiento del Personal Permanente del ex Sistema Nacional de la Profesión Administrativa al Sistema Nacional de Empleo Público que obra como Anexo I integrante de la presente, en versión impresa y digital bajo firma electrónica conforme el aplicativo que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, a través de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, dispondrá al efecto en el sitio localizado en http://www.sgp.gov.ar/sinep.
Aclárase que en virtud de lo establecido en el artículo 119 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial respectivo, el personal será reencasillado en todos los casos en el Tramo General establecido en el artículo 17 del citado acuerdo.
Art. 2º — Los datos contenidos en el Formulario establecido por el artículo precedente, en su versión impresa, deberán ser firmados por la autoridad superior a cargo de los servicios administrativos financieros o por la máxima autoridad de las entidades descentralizadas, según sea el caso.
Art. 3º — La propuesta de reencasillamiento de cada jurisdicción ministerial, entidad descentralizada, Secretaría y Casa Militar de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se tramitará en una única actuación la que será remitida por el titular respectivo a la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS antes del 22 de diciembre de 2008.
Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, a través de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, procederá a verificar el estricto cumplimiento de lo establecido en el Título XIII del Sistema Nacional de Empleo Público y normativa correspondiente.
Art. 5º — Verificada la propuesta de reencasillamiento, ésta será sometida a la veeduría de las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público. De esta veeduría y de las observaciones que efectuaran esas entidades se dará cuenta mediante Acta.
Apreciadas y respondidas mediante notificación escrita, si fuera el caso, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO emitirá dictamen procediendo a confeccionar y elevar el proyecto de Resolución Conjunta para la intervención del titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA y el titular de la jurisdicción o entidad citadas en el artículo 3º de la presente. Las resoluciones conjuntas serán publicadas en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Los funcionarios mencionados en el artículo 1º de la presente resolución notificarán al personal conforme a lo establecido por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamentación.
Art. 7º — Invítase a las entidades sindicales signatarias del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial a designar a los veedores titulares y alternos que intervendrán en el procedimiento previsto por el artículo 5º de la presente, comunicándolo debidamente a la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA.
Art. 8º — Aclárase que el personal alcanzado por la presente que se encontrara en uso de licencia sin goce de haberes por desempeño de cargo de mayor jerarquía y en situación de subrogancia será reencasillado en la jurisdicción o entidad descentralizada de origen conforme su Agrupamiento, Nivel y Grado escalafonario permanente.
Art. 9º — Los datos de las personas que no acreditaran condición de personal bajo el régimen de estabilidad y estuviesen designadas transitoriamente en cargos de Planta Permanente o designadas en cargos de Planta No Permanente al 30 de noviembre de 2008, deberán ser informados a la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de conformidad con lo establecido en el Formulario que obra como Anexo II integrante de la presente.
De igual modo, deberá informarse los datos del Personal Contratado bajo el Régimen del artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 y normas complementarias, de conformidad con lo establecido en el Formulario que obra como Anexo III integrante de la presente.
Asimismo deberá informarse los datos de los cargos presupuestarios vacantes al 30 de noviembre de 2008 de conformidad con lo establecido en el Formulario que obra como Anexo IV integrante de la presente.
La certificación y suministro de estos datos integrará la actuación respectiva y procederá conforme al aplicativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 3º de la presente.
Art. 10. — Las Jurisdicciones y Sub Jurisdicciones ministeriales, como asimismo las entidades descentralizadas, una vez resuelto el reencasillamiento del personal respectivo, deberán elevar a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público, los datos requeridos de conformidad con la planilla que obra como Anexo V integrante de la presente Resolución.
Art. 11. — En los casos que, por aplicación de los puntos 5º y 8º del artículo 124 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial respectivo, se aprobara el reencasillamiento con modificación del Nivel Escalafonario, los titulares de las jurisdicciones y entidades descentralizadas deberán remitir a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el proyecto de Decisión Administrativa con los ajustes en los cargos de la Distribución de Cargos y Horas de Cátedra del Presupuesto General de Administración Nacional para el año 2009.
Art. 12. — Aclárase que los procesos de selección de personal convocados antes del 30 de noviembre de 2008 continuarán su tramitación y las propuestas de designaciones de las personas seleccionadas que se elevaren a consideración del Poder Ejecutivo Nacional, deberán ser propiciadas por la jurisdicción o entidad descentralizada de origen en el Agrupamiento, Nivel, Tramo y Grado escalafonarios correspondientes al Sistema Nacional de Empleo Público, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V