Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

ZONAS FRANCAS

Resolución 79/96

Apruébase el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de San Juan

Bs. As. 2/9/1996

VISTO el Expediente N° 031-000359/96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.331,el Convenio de Adhesión a dicha Ley, suscripto entre el señor Presidente de la Nación y el señor Gobernador de la PROVINCIA DE SAN JUAN, el día 11 de septiembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la PROVINCIA DEL SAN JUAN, mediante el Expediente citado en el VISTO, ha elevado a consideración de la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.331 el proyecto de Reglamento de Funcionamiento y Operación de la ZONA FRANCA DE SAN JUAN, de la PROVINCA DEL SAN JUAN.

Que el mismo ha sido analizado por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que dicho Reglamento de Funcionamiento y Operación se ajusta a los requerimientos de la Ley N° 24.331 y a los previsto en el Convenio de Adhesión suscripto el día 11 de septiembre de 1994, que fuera ratificado mediante la Ley N° 6551 de la PROVINCIA DEL SAN JUAN, atento a lo establecido en el Artículo 1° de la mencionada norma legal.

Que por tal razón corresponde proceder a la aprobación del citado Reglamento de Funcionamiento y Operación.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Que la presente resolución se adopta en función de lo previsto en los Artículos 13 y 14, inciso b) de la Ley N° 24.331.

Por ello:

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º – Apruébase el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la ZONA FRANCA de SAN JUAN, PROVINCIA DE SAN JUAN, que como Anexo I con DIECISÉIS (16) páginas forma parte de la presente.

Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Roque B. Fernández.

ANEXO I

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO ZONA FRANCA DE SAN JUAN

CAPITULO I

DE LA LEGISLACION APLICABLE EN LA ZONA FRANCA SAN JUAN

ARTICULO 1° – Sin perjuicio de ser aplicable en la Zona Franca de San Juan la normativa de la República Argentina, rigen su funcionamiento en particular la Ley Nacional N° 24.331; la Ley Provincial N° 6551 y el Decreto N° 2188/94 ratificatorio del convenio de adhesión, las resoluciones de los Organismos Oficiales Nacionales y de la Provincia de San Juan competentes en función del territorio en que se asienta la Zona Franca San Juan o de las actividades que se desarrollen en la misma, los convenios que formalice el COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan con dichos Organismos Oficiales, las Resoluciones que dicte el citado Comité y las disposiciones del presente Reglamento. Dicha normativa será de cumplimiento obligatorio para los Concesionarios, usuarios y todos aquellos que desarrollen actividades vinculadas con la Zona Franca San Juan.

ARTICULO 2° – El COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan está facultado, con todos los atributos legales de derecho público, para hacer cumplir todas las leyes y demás normativas aplicables a la Zona Franca San Juan, dentro del ámbito de la misma.

ARTICULO 3° – El COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan, podrá promover y facilitar la radicación de actividades destinadas a la investigación, a la innovación tecnológica y de toda otra índole, que conduzcan a un mayor afianzamiento de los mercados externos.

CAPITULO II

DE LAS CONDICIONES DE LAS CONCESIONES Y DE LOS CONCESIONARIOS

ARTICULO 4° – Los Concesionarios deberán acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por el respectivo Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Pública para la Concesión y por el Contrato de Concesión, referidos a, entre otros aspectos, solvencia patrimonial, capacidad financiera, idoneidad técnica, y otorgamiento y vigencia de garantías de fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas o a asumir. Estos requisitos deberán ser acreditados durante la vigencia de sus respectivas concesiones y hasta haber dado el Concesionario íntegro cumplimiento a todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la documentación licitatoria respectiva.

Los miembros del Directorio del COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan quedan inhabilitados para participar en los órganos de administración, fiscalización o gobierno de los Concesionarios, y para brindar cualquier asistencia profesional a los mismos durante la vigencia de sus funciones y hasta tres años después de haberlas cumplido.

En los futuros Pliegos de Bases y Condiciones y en los futuros Contratos de Concesión se tendrá en cuenta la opinión del COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan para establecer las metas mínimas a cumplir por los futuros Concesionarios en materia de obras e infraestructuras a construir, montos a invertir, plazos y programas de mantenimiento, así como las características de los servicios a brindar en la Zona Franca San Juan.

ARTICULO 5° – El o los Concesionarios están facultados a diferenciar internamente la superficie de la Zona Franca San Juan en áreas o unidades de negocios, a los efectos de permitir la mejor y más pronta puesta en marcha de las operaciones, ya sea en forma simultánea o por etapas. Asimismo, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el aislamiento de la totalidad del área declarada Zona Franca San Juan respecto del territorio aduanero general, las que serán periódicamente auditadas por el COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan.

ARTICULO 6° – El plazo por el cual se otorgue en concesión la explotación de cada área o unidad de negocios definida de conformidad a lo establecido en el Artículo 6º, será de hasta VEINTICINCO (25) años.

Dicho plazo podrá ser extendido, previa conformidad de la AUTORIDAD DE APLICACION, por el tiempo y según las modalidades establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación y en el Contrato de Concesión respectivo. La prórroga del plazo de la concesión a solicitud del Concesionario estará sujeta a la acreditación del acabado cumplimiento del plan de inversiones, de obras y de mantenimiento comprometido y de todas y cada una de las obligaciones asumidas oportunamente por el mismo. Dicha acreditación se basará en los controles periódicos que efectúe el COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan sobre la gestión del Concesionario.

Junto con la solicitud de prórroga, el Concesionario deberá presentar al COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan, para su análisis y eventual aprobación, un nuevo plan de inversiones, de obras y de mantenimiento de la operatoria de la unidad de negocios cuya concesión explote, a los efectos de asegurar la cobertura de los requerimientos de la demanda de usuarios.

Los Pliegos de Bases y Condiciones y los Contratos de Concesión establecerán la obligación del Concesionario de continuar con la explotación de su unidad de negocios, una vez vencido el plazo de la concesión, en los casos en que el COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan considere que así lo impongan razones de orden público o que no estén dadas las condiciones adecuadas como para efectuar un nuevo Llamado a Licitación pública para concesionar el área o unidad de negocios de que se trate; en los instrumentos licitatorios se establecerá el plazo hasta el cual quedará obligado el Concesionario a continuar con la explotación, término éste que en ningún caso podrá superar los DOS (2) años.

ARTICULO 7° – En cada llamado a Licitación se establecerá el régimen de reversión de los bienes que integren la unidad de negocios, objeto de la concesión.

Las modalidades y demás circunstancias relativas a las prórrogas de los plazos de las concesiones constarán en cada Pliego de Bases y Condiciones y Contratos de Concesión.

ARTICULO 8° – En caso de revocación o resolución de cualquier concesión, el COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan se hará cargo de las instalaciones existentes bajo formal y debida constancia, haciéndose responsable por la normal continuidad de la prestación de los servicios, con los mismos derechos y obligaciones del Concesionario para con los usuarios, hasta tanto se concesione la unidad de negocios o área de que se trate.

Dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la fecha en que el COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan se hubiese hecho cargo de las funciones del Concesionario, deberá realizar un nuevo Llamado a Licitación, por el plazo, modalidad y condiciones que se establezcan en dicha oportunidad, para concesionar la unidad de negocios o áreas de que se trate.

Quedan inhabilitados para participar en dicha licitación el anterior Concesionario y toda persona o empresa controlada y controlante del mismo.

ARTICULO 9° – Cada Concesionario deberá redactar su propio reglamento interno, en el que, sin perjuicio de otras regulaciones, se establecerán las normas relativas al uso de los espacios comunes, el horario y forma de ingreso y egreso de personas y mercaderías, las condiciones mínimas que contendrán los diversos contratos a celebrar con los usuarios y la forma de facturar los servicios comunes a los mismos.

La explotación de la concesión respectiva estará condicionada a la previa aprobación, por parte del COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca SAN JUAN, del reglamento interno propuesto por el Concesionario.

Toda modificación al Reglamento interno cobrará vigencia a partir de su aprobación por parte del COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan.

ARTICULO 10. – Los Concesionarios aplicarán estrictamente el principio de no discriminación en su vinculación con los usuarios y en el Cuadro Tarifario. Asimismo, los Concesionarios no podrán limitar los derechos de los usuarios a ingresar mercaderías, con la sola excepción de las previstas en el Artículo 33 de la Ley N° 24.331, ni restringir de cualquier forma sus actividades mediante limitaciones, uso monopólico o privilegiado de instalaciones por parte del Concesionario o de terceros o cualquier otro impedimento que el COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan defina como una situación discriminatoria respecto de uno o varios usuarios.

ARTICULO 11. – El o los Concesionarios deberán asegurar la prestación, por sí o por terceros autorizados por el COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan, de todos los servicios esenciales para el normal desarrollo de las actividades de los usuarios.

El o los Concesionarios podrán liquidar a los usuarios el costo y/o los gastos originados en la implementación y explotación de instalaciones complementarias de las generales tendientes a optimizar la eficiencia en la prestación de los servicios, previa aprobación por el COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan.

El o los Concesionarios aplicarán estrictamente el principio de libre concurrencia en la prestación de los servicios no concesionados. el COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan arbitrará las medidas conducentes para garantizar el acabado cumplimiento de este principio.

En garantía de la igualdad de trato y para evitar la competencia desleal, el COMITE DE VIGILANCIA deberá aprobar previamente el precio de los servicios aludidos en este artículo que no estuvieren contenidos ya en el Cuadro Tarifario. Deducida la petición de aprobación por el Concesionario o tercero prestador del servicio, se considerará otorgada la autorización si transcurridos TREINTA (30) días no se expidiera el COMITE DE VIGILANCIA. Idéntico criterio se aplicará para la aprobación a que alude el párrafo segundo del presente artículo.

ARTICULO 12. – Además de las autorizaciones que el Concesionario deberá recabar de los organismos públicos pertinentes, gestionará ante el COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan la obtención de las habilitaciones necesarias respecto de las edificaciones o reformas edilicias que proponga efectuar en la zona concesionada. La falta de objeción o denegación por el Comité en el término de TREINTA (30) días, importará el otorgamiento de la habilitación.

Sin perjuicio de las especificaciones mínimas exigibles en cada obra, en todos los casos las mismas deben efectuarse de acuerdo a las reglas del buen arte constructivo, respetando las normas urbanísticas y de preservación del medio ambiente vigentes.

ARTICULO 13. – Las normas relativas a la determinación y forma de pago del canon que deba oblar cada Concesionario al COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan, serán establecidas en la oportunidad de cada Llamado a Licitación en el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Los cánones, tendrán como objetivo cubrir los costos de funcionamiento del COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan, las necesidades operativas y la promoción de las actividades de la Zona Franca San Juan, en especial, aquéllas tendientes a afianzar la participación de las pequeñas y medianas empresas en los mercados externos.

Los costos del control aduanero en la Zona Franca San Juan, serán soportados por los Concesionarios de conformidad a lo que acuerden el COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan y la ADMINSTRACION NACIONAL DE ADUANAS, además de lo que al efecto se establezca en los Pliegos de Bases y Condiciones de cada llamado a Licitación para la Concesión.

CAPITULO III

DE LA REVOCACION DE LAS CONCESIONES Y DE LAS SANCIONES A APLICAR POR EL COMITE DE VIGILANCIA DE LA ZONA FRANCA SAN JUAN

ARTICULO 14. – Los incumplimientos de los Concesionarios habilitan al COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan a aplicar las sanciones de apercibimiento, multa o revocación del Contrato de Concesión, en función de la gravedad de los mismos.

Los incumplimientos que facultan al COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan a aplicar cada tipo de sanción, así como el monto de las multas, serán las siguientes:

a) Percepción de tarifas distintas a las fijadas en el Cuadro Tarifario aprobado y vigente.

b) Cualquier práctica o resolución que conlleve trato discriminatorio a los usuarios directos o indirectos, terceros contratantes o prestadores de servicios en la Zona Franca.

c) Propiciar o consentir la concentración monopólica y/o la competencia desleal por parte de cualquiera de los mismos sujetos señalados en el punto anterior.

d) Omisión o negligencia en el cumplimiento de las prestaciones y servicios a su cargo.

e) Incumplir o consentir el incumplimiento de las normas vigentes emanadas de autoridad competente.

f) Permitir o no impedir la realización en la Zona Franca San Juan, de operaciones con productos o servicios prohibidos.

g) Toda acción que por intrínseca gravedad, dolo o malicia con que se hubiera producido, comprometa seriamente la seguridad de las personas, o de los bienes en la Zona Franca o resienta gravemente el funcionamiento de los servicio inherentes a la misma o de cualquier modo grave, dificulte o impida el desarrollo normal de las actividades propias de la misma.

La sanción a aplicar se discernirá en razón de la gravedad de la falta y comportamiento subjetivo del Concesionario y/o dependiente a su cargo.

ARTICULO 15. – La revocación de la concesión, implica automáticamente la pérdida de los derechos sobre la tenencia del área o unidad de negocios concesionada.

Durante la sustanciación de las actuaciones en cuya virtud se juzgue la conducta de un Concesionario, éste deberá continuar la explotación de la correspondiente concesión, obrando con cuidado y previsión, bajo apercibimiento de resultar responsables de los daños y perjuicios que ocasione el incumplimiento de tal obligación.

No obstante lo indicado en los párrafo anteriores, si la gravedad de la falta que se le atribuye al Concesionario torna incompatible su continuidad operativa, o si no da fiel cumplimiento a lo establecido en el párrafo segundo, bajo debida constancia y fundamento, el COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan dispondrá las medidas cautelares del caso, incluida la facultad del Artículo 8º, con carácter provisorio.

ARTICULO 16. – La reincidencia en la comisión de un incumplimiento o la persistencia en el incumplimiento luego de vencido el plazo otorgado por el COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan para su saneamiento, facultan al mismo a declarar revocada la concesión.

ARTICULO 17. – En todos los casos en que se juzgue el comportamiento de un Concesionario, se formarán las actuaciones administrativas correspondientes, indicándose claramente los hechos, la conducta cuestionada y la norma vulnerada, quedando el COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan facultado para adoptar las medidas precautorias que estime pertinente.

CAPITULO IV

DEL INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DE LAS MERCADERIAS

ARTICULO 18. – Las mercaderías deberán ingresar y salir de la Zona Franca San Juan en los horarios y por los lugares que oportunamente se fijen en los Reglamentos internos, los que serán aprobados por el COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan, previa conformidad de la ADMINSTRACION NACIONAL DE ADUANAS respecto de la determinación de dichos horarios y lugares.

ARTICULO 19. – Las mercaderías que ingresen a la Zona Franca San Juan, deberán estar obligatoriamente consignadas a nombre de algún usuario directo o indirecto, de conformidad al alcance atribuido a dichas categorías de usuarios.

ARTICULO 20. – El ingreso y egreso de mercaderías por parte de los usuarios, deberá ser previamente notificado al Concesionario respectivo, acompañando copia de la factura, listado de contenido y demás documentación exigida por el Reglamento Interno.

ARTICULO 21. – Toda mercadería depositada en la Zona Franca San Juan deberá estar registrada por el usuario y por el Concesionario respectivo, mediante un sistema de control de inventarios informatizado y compatible con los utilizados por los demás Concesionarios, previamente aprobado por la ADMINSTRACION NACIONAL DE ADUANAS y el COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan, organismos éstos que tendrán acceso permanente al sistema, el cual deberá demostrar las mejores garantías de transparencia y seguridad operativa.

El Concesionario mantendrá durante la vigencia de la concesión un Sistema de Procesamiento de Datos con la información computarizada del ingresos, almacenamiento y salida de mercaderías, proporcionando a usuarios y organismos públicos estatales de fiscalización, en el marco de las respectiva facultades legales, la información antes aludida, procediendo a efectuar la visación de la documentación que, de acuerdo a la normativa vigente, deba realizarse. La información que el Concesionario reciba será confidencial, sin perjuicio de poder ser utilizada con fines estadísticos en forma agregada. El usuario será responsable de la veracidad de la información que proporcione, lo que hará con carácter de declaración jurada.

El COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan implementará sistemas de verificación física de las mercaderías y auditoría de procedimientos, los que podrán ser prestados por empresas u organismos especializados, que no podrán ser concesionarias ni usuarios de la Zona Franca San Juan, ni controlantes, controladas, participantes o vinculadas a ninguno de los Concesionarios o usuarios de la Zona Franca San Juan.

ARTICULO 22. – En ejercicio de las facultades de contralor que le son propias, el COMITE DE VIGILANCIA podrá requerir de la autoridad aduanera local la verificación de mercaderías, pudiendo abrir bultos o contenedores, lo que se cumplirá con citación del interesado conforme a las facultades que el Código Aduanero de la República Argentina acuerda a la ADMINSTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

En caso de verificarse prima facie la existencia de alguna irregularidad, la mercadería quedará interdicta en el lugar que indique el COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan, hasta resolver lo que en derecho corresponda al caso. Esta interdicción no podrá exceder el término de NOVENTA (90) días hábiles; todo ello, sin perjuicio de las acciones pertinentes que la ADMINSTRACION NACIONAL DE ADUANAS pudiera ejercer en uso de sus facultades.

ARTICULO 23. – Las mercaderías ingresadas a la Zona Franca San Juan deberán mantenerse depositadas bajo estricto cumplimiento de las normas de seguridad aplicables según su tipo, calidad o riesgo potencial, de conformidad a la legislación vigente a esos efectos.

ARTICULO 24. – Los usuarios son solidariamente responsables por los daños y perjuicios que el depósito o manipuleo de las mercaderías a su cargo ocasionen a terceros o al medio ambiente, a cuyo efecto deberán tomar los aseguramientos adecuados, mediante pólizas a emitir por compañías calificadas, con la titularidad en favor del usuario y del COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan o, en su defecto, endosados a favor de éste, debiendo designárselo en todos los casos como beneficiario de los mismos. Esta circunstancia deberá constar en los contratos que celebren los Concesionarios con los usuarios.

ARTICULO 25. – En todos los casos de transporte, almacenamiento, transformación, ensamblaje, fraccionamiento, mezcla o industrialización de cualquier tipo de componentes de las mercaderías existentes en la Zona Franca San Juan, los usuarios y demás intervinientes en dichas operaciones, deberán dar estricto cumplimiento a la normativa técnica de higiene y seguridad laboral, tratamiento de efluentes y residuos industriales y a toda norma específica aplicable a esos procedimientos y en general, demostrar haber actuado con la debida diligencia y previsión para evitar la generación de daños a las personas y/o al medio ambiente.

Los Concesionarios y los usuarios deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el tratamiento de efluentes o residuos, proponiendo al COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan, en los casos de tratamientos colectivos, un plan de obras y demás circunstancias del caso para su aprobación.

ARTICULO 26. – A los efectos de la determinación de la denominación de origen de la mercadería que hubiese sido industrializada en la Zona Franca San Juan, se aplicará la normativa general vigente en el territorio aduanero general, incluyendo los convenios internacionales suscriptos por la República Argentina.

CAPITULO V

DE LA DESTRUCCION Y/O VENTA DE LAS MERCADERIAS DETERIORADAS O SIN TITULAR EN SITUACION DE ABANDONO

ARTICULO 27. – Si se constare que las mercaderías se han deteriorado o que pudieran ocasionar un daño a las personas, a los bienes o al medio ambiente, o que encontrándose en situación de abandono carecen de valor comercial, el Concesionario y/o el COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan y/o la ADMINSTRACION NACIONAL DE ADUANAS intimarán al propietario y/o usuario y/o Concesionario, a que las retire de la Zona Franca San Juan o proceda a destruirlas, en un plazo perentorio que no podrá exceder de sesenta (60) días, bajo apercibimiento de hacerlo a su costo.

ARTICULO 28. – La destrucción de mercaderías, además de los supuestos dados en el artículo anterior, podrá realizarse a pedido de los interesados y a su costo, debiéndose notificar el día y hora del acontecimiento al interesado, al Concesionario, al COMITE DE VIGILANCIA, a la ADMINSTRACION NACIONAL DE ADUANAS y a toda otra persona que alegue derechos sobre las referidas mercaderías.

ARTICULO 29. – Las mercaderías que se encuentren en la Zona Franca San Juan en situación de abandono, podrán ser vendidas en subasta pública conforme a lo previsto en la Ley N° 22.415.

ARTICULO 30. – Se considera configurado de pleno derecho el abandono de mercaderías en la Zona Franca San Juan en los siguientes casos:

a) Cuando el propietario solicite al COMITE DE VIGILANCIA que se aplique a su mercadería el régimen del Artículo 29.

b) Cuando el Concesionario acredite que han transcurrido TRES (3) meses desde el vencimiento de la última obligación pecuniaria incumplida por parte de los usuarios. En este caso, el Concesionario denunciará el hecho ante el COMITE DE VIGILANCIA, quien citará por TRES (3) días al usuario incumpliente para oír su defensa. En caso de no ser satisfactoria la misma, el COMITE DE VIGILANCIA tendrá por configurado el abandono, procediéndose en consecuencia, conforme a lo establecido por el Artículo 29 precedente.

c) Cuando siendo los usuarios depositarios de las mercaderías de terceros, denuncien por escrito al COMITE DE VIGILANCIA, y éste lo compruebe siguiendo el procedimiento establecido en el inciso precedente, que han transcurrido TRES (3) meses desde el vencimiento de la última obligación pecuniaria incumplida por parte de los propietarios, consignatarios, depositantes de las mercaderías o quien resultare obligado de acuerdo a los contratos firmados con el usuario, sin haberse satisfecho las obligaciones respectivas. Esta facultad, y la del inciso anterior, deberá estar expresamente establecida en los contratos respectivos.

d) Cuando intimado el usuario y/o propietario a retirar o destruir la mercadería perecedera, deteriorada o peligrosa, que pudiese ocasionar daños a las personas o bienes, no cumpliere en término con la intimación.

CAPITULO VI

DE LOS USUARIOS

ARTICULO 31. – Considérase usuario directo de la Zona Franca San Juan, a toda persona que contrate con un Concesionario la forma y condiciones del uso de espacios cubiertos o descubiertos, para el desarrollo de sus actividades comerciales, industriales o de servicios.

Los usuarios podrán ceder el uso de los espacios físicos o instalaciones sobre las que tuviera derecho de uso, por un tiempo igual o menor al establecido en su contrato con el Concesionario, a otras personas que deseen desarrollar actividades industriales, comerciales o de servicios. Estas últimas serán identificadas como usuarios indirectos.

Los usuarios directos no podrán ceder el uso de la totalidad de los espacios físicos o instalaciones que comprendan su unidad de negocios a un solo usuario indirecto.

ARTICULO 32. – Los usuarios directos e indirectos podrán realizar entre sí todo tipo de operaciones comerciales, dando cuenta de ellas al Concesionario para su registro y control.

ARTICULO 33. – Todo usuario directo o indirecto podrá realizar operaciones por cuenta de terceros para el ingreso, egreso, transformación y manipulación de mercaderías dentro de la Zona Franca San Juan, siendo solidariamente responsable por las consecuencias a que las mismas den lugar.

CAPITULO VII

DE LOS CONTRATOS ENTRE CONCESIONARIO Y USUARIOS, Y ENTRE USUARIOS DIRECTOS E INDIRECTOS

ARTICULO 34. – Toda vinculación jurídica entre un Concesionario y un usuario, y entre un usuario directo y un indirecto, o entre estos últimos y un tercero, relativa a la instalación, desarrollo de actividades, o introducción de mercaderías por cuenta de terceros a la Zona Franca San Juan, se instrumentará en un contrato, por escrito, en el que deberá regularse claramente los derechos y obligaciones de las partes, las penalidades por incumplimientos y todas aquellas materias que este reglamento o las disposiciones que al efecto se dicten exijan que se encuentren mencionadas y/o reguladas en dichos contratos, así como la actividad a desarrollar y todos aquellos datos que permitan verificar la entidad de las operaciones a realizar.

Ningún usuario podrá realizar tareas dentro de la Zona Franca San Juan que no estén previstas en su contrato de admisión inscripto ante el COMITE DE VIGILANCIA. El incumplimiento de esta condición será causal de resolución del contrato por el cual el Concesionario, o el usuario directo, hubiese cedido el uso del espacio respectivo, sin perjuicio del derecho de clausura preventiva del local que podrá disponer el COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan.

ARTICULO 35. – Los contratos a los que se hace referencia en el artículo anterior deberán redactarse en idioma castellano, suscribirse y extenderse en al menos tres ejemplares, los que deberán ser presentados al COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan para su inscripción, de conformidad a las reglamentaciones que dicho ente dicte al efecto. El COMITE DE VIGILANCIA archivará uno de los ejemplares y devolverá los restantes debidamente intervenidos a quien los hubiese presentado. Todo contrato se reputará conocido, sin admitirse prueba en contrario, por el Concesionario y/o por el usuario directo respectivo, según el caso, desde el momento de su inscripción.

El COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan se encuentra facultado para solicitar todas las aclaraciones del caso, formular las observaciones que estime conveniente para su reformulación y podrá denegar la inscripción de aquellos contratos que no fueren reformulados a satisfacción del COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan.

Si dentro de los DIEZ (10) días hábiles de presentados los ejemplares al COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan éste no formulara objeción alguna, se considerará aprobado e inscripto el contrato del caso, correspondiendo su reintegro a quien lo hubiese presentado, con el número de inscripción en el registro respectivo.

ARTICULO 36. – Todo reclamo que los usuarios deseen formular al COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan deberá ser canalizado por escrito, con clara indicación de los hechos y la prueba que les asiste en la petición.

El COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan analizará la petición, correrá traslado a quien tenga interés al respecto, proveerá la prueba ofrecida y se expedirán dentro de los TREINTA (30) días siguientes de producida o completada la misma, previa vista a las partes por el término común de CINCO (5) días.

CAPITULO VIII

DE LAS TARIFAS

ARTICULO 37. – Los servicios suministrados por los Concesionarios, por sí o por terceros previamente autorizados por el COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan, serán ofrecidos a tarifas justas, asegurando el mínimo costo para los usuarios compatible con la continuidad y calidad del abastecimiento y una tasa de rentabilidad a quien los preste, a cuyo efecto, dicha tasa deberá guardar relación con el grado de eficiencia y eficacia operativa del prestador, y ser similar a la de otras actividades comparables.

El COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan evaluará estrictamente la razonabilidad de las tarifas, de los costos mínimos para los usuarios y de la tasa de rentabilidad de quien preste los servicios.

ARTICULO 38. – En la documentación licitatoria se establecerán los requisitos necesarios para confeccionar los cuadros tarifarios que cada Concesionario presentará al COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan para su aprobación. Dichos requisitos deberán contener mecanismos que garanticen un marco de estabilidad y competitividad de las tarifas.

ARTICULO 39. – El COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan deberá resolver dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha del pedido de aprobación de los cuadros tarifarios o de modificación de las tarifas aprobadas, pudiendo para ello solicitar toda la información adicional que considere conveniente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese expedido, se los tendrá por aprobados y el Concesionario podrá ajustar sus tarifas a los cambio solicitados, previa publicidad de los mismos por UN (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de San Juan, respecto de los servicios a prestar a partir del vencimiento de dicho plazo.

El COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan queda facultado a requerir, de oficio o a pedido de parte, correcciones a los cuadros tarifarios vigentes, cuando modificaciones graves e imprevistas de la situación anterior así lo aconsejen para beneficio común.

Cada Cuadro Tarifario, una vez aprobado por el COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan, sin perjuicio de ser ampliamente difundido, se considerará notificado una vez publicado por UN (1) día en el Boletín Oficial de San Juan y entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días de su publicación, debiéndose aplicar sobre las prestaciones efectuadas desde esa fecha.

Los Concesionarios aplicarán estrictamente las tarifas aprobadas por el COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan.

CAPITULO IX

DE LA INTERPRETACION DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 40. – El COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca San Juan, está facultado para resolver cualquier cuestión que se suscite en torno a la aplicación y/o interpretación del presente Reglamento, la que tendrá el carácter de obligatorio.

ARTICULO 41. – El presente Reglamento integrará los Pliegos de Bases y Condiciones de cada uno de los llamados a licitación para concesionar la explotación de la Zona Franca San Juan, los Contratos de Concesión consecuentes y las situaciones previstas en el Artículo 6º.

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