Ministerio de Salud
SERVICIOS DE SALUD
Resolución 789/2009
Normas de transición que regirán la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores.
Bs. As., 1/6/2009
VISTO lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 23.661, y el Expediente Nº 155893/09 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud y;
CONSIDERANDO
Que el artículo 29 de la Ley Nº 23.661 establece que la ANSSAL, hoy SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, llevará un Registro Nacional al que se deberán inscribir todos aquellos prestadores que deseen contratar con los agentes del seguro de salud.
Que la centralización de ese Registro Nacional de Prestadores en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD fue establecida por el legislador con carácter transitorio, toda vez que el propio artículo 29 de la Ley Nº 23.661 establecía que el mismo debía ser descentralizado progresivamente por jurisdicción a cuyo fin, la entonces ANSSAL debía convenir la delegación de sus atribuciones con los organismos que correspondan.
Que no obstante haber transcurrido más de 20 (VEINTE) años desde la promulgación de la Ley Nº 23.661 jamás se dio cumplimiento con el mandato legal impuesto en dicha norma legal.
Que por el contrario la implementación de ese Registro realizado a través de la SUPERINTENDENCIA DE SALUD lo único que ha hecho en el tiempo es duplicar la exigencia de requisitos de registración de quienes desean inscribir superponiéndose con las atribuciones que en materia de control tienen cada una de las jurisdicciones provinciales.
Que en razón de lo expuesto precedentemente y siendo inadmisible que un mandato legislativo continúe incumplido pese al tiempo transcurrido resulta necesario adoptar los medios necesarios para la descentralización del Registro Nacional de Prestadores tal como lo impone el artículo 29 de la Ley Nº 23.661.
Que por lo tanto debe instruirse a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD con el fin de que adopte las medidas necesarias para dar inicio al proceso de descentralización progresivo por jurisdicción de las funciones del Registro Nacional de Prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud conforme lo establece el artículo 29 de la Ley Nº 23.661.
Que resulta necesario establecer las normas de transición que regirán la inscripción de los prestadores en el Registro Nacional de Prestadores hasta tanto se concluya dicho proceso de descentralización progresivo por jurisdicción.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 29 del Anexo II del Decretos Nro. 576/93.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Instrúyese a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a fin de que adopte las medidas necesarias para dar inicio al proceso de descentralización progresivo por jurisdicción de las funciones del Registro Nacional de Prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud conforme lo establece el artículo 29 de la Ley Nº 23.661.
Art. 2º — Estáblecese que hasta tanto se concluya el proceso de descentralización progresivo establecido por el artículo 29 de la Ley 23.661 el Registro Nacional de Prestadores podrá exigir únicamente la documentación exigida en los Anexos I, II, III, IV y V de la presente resolución.
Art. 3º — Será obligación de cada Agente del Seguro de Salud que desee contratar con los prestadores inscriptos de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la presente Resolución, verificar que dichas habilitaciones se encuentren en vigencia.
Art. 4º — Deróganse las Resoluciones Nros. 119/99 - S.S.SALUD, 195/01 - S.S.SALUD, 403/00 - S.S.SALUD y 457/07 - S.S.Salud del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, sus modificatorias y complementarias y así como cualquier otra norma que se oponga a la presente.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — María G. Ocaña.
ANEXO I
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE ESTABLECIMIENTOS DE INTERNACION Y AMBULATORIO
• Solicitud de inscripción (el formulario de inscripción (Planilla correspondiente ANEXO I) debe estar firmado por el director médico o representante legal con firma certificada por escribano público o certificación bancaria, en concepto de declaración jurada).
• Fotocopia autenticada de la habilitación otorgada por la autoridad sanitaria jurisdiccional.
ANEXO II
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE PROFESIONALES
• Solicitud de inscripción para profesionales.
• Matrícula profesional y fotocopia simple.
• Documento de identidad y fotocopia simple de las dos primeras hojas.
• Certificado de ética vigente de la autoridad jurisdiccional de la matrícula.
ANEXO III
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE ASOCIACIONES QUE REPRESENTEN A PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR O A ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES
• Solicitud de inscripción suscrita por la(s) autoridad(es) o el/los responsable(s) de la ASOCIACION, con firma certificada por escribano público o certificación bancaria (Planilla correspondiente ANEXO III).
• FOTOCOPIA AUTENTICADA del contrato constitutivo de la ASOCIACION, debidamente inscripto en el Registro de Personas Jurídicas de la jurisdicción que corresponda (verificando que en el estatuto prevea que entidad solicitante tenga capacidad jurídica para la suscribir contratos con los Agentes del Sistema de Seguro de Salud).
• Listado de prestadores que conforman la Asociación en soporte magnético (listado en formato Excel), con discriminación de los siguientes campos: nombre, domicilio, localidad, provincia, número de inscripción vigente y fecha de vencimiento en el Registro de Prestadores.
• FOTOCOPIA SIMPLE del certificado de inscripción en el Registro de Prestadores de cada uno de los prestadores individualmente inscriptos - profesionales, centros y establecimientos asistenciales.
ANEXO IV
REDES DE PRESTADORES DE SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES
Para inscribir la red es necesario que el ESTABLECIMIENTO CABECERA DE RED se encuentre inscripto en este Registro
• Solicitud de inscripción suscrita por las autoridades o el/los responsables de la RED, con firma certificada por escribano público o certificación bancaria.
• COPIA CERTIFICADA del contrato constitutivo de la red, debidamente inscripto en el Registro de la jurisdicción que corresponda.
• Listado de prestadores que conforman la Red en soporte magnético, CON LOS SIGUIENTES CAMPOS (COLUMNAS EXCEL) nombre, domicilio, localidad, provincia, número de inscripción vigente en el Registro de Prestadores y fecha de vencimiento de la inscripción. Ordenado alfabéticamente.
• Fotocopia SIMPLE del certificado de inscripción en el Registro de Prestadores de cada uno de los prestadores individualmente inscriptos - profesionales, centros y establecimientos asistenciales. (EN EL MISMO ORDEN QUE EL LISTADO ANTERIOR.)
• ACTA DE ADHESION que suscriban los Establecimientos o profesionales que decidan adherir a la RED DE PRESTADORES, en fotocopia simple firmada por el representante de la Red (EN EL MISMO ORDEN QUE EL LISTADO ANTERIOR.)
ANEXO V
EMERGENCIAS MEDICAS Y TRASLADOS SANITARIOS
• Solicitud de Inscripción (EL Formulario De Inscripción debe estar firmado por el director médico o representante legal con firma certificada por escribano público o certificación bancaria, en concepto de declaración jurada) Planilla correspondiente ANEXO V.
• Fotocopia autenticada de la habilitación sanitaria jurisdiccional.
ANEXO VI
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 496/2014 del Ministerio de Salud B.O. 23/4/2014)
PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
• Solicitud de Inscripción (El Formulario de Inscripción debe estar firmado por el director o representante legal con firma certificada por escribano público o certificación bancaria, en concepto de declaración jurada).
Fotocopia autenticada de la habilitación municipal.
Fotocopia autenticada de habilitación otorgada por autoridad sanitaria jurisdiccional, en el caso de prestadores de servicios de atención sanitaria y rehabilitación. La misma deberá consignar director médico o técnico (según corresponda), propietario del establecimiento y la denominación del rubro correspondiente.
Fotocopia simple del acto administrativo emanado de la autoridad con competencia —Servicio Nacional de Rehabilitación y Juntas Provinciales— para categorizar e incluir al establecimiento en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Favor de Personas con Discapacidad.
A excepción de los servicios de atención sanitaria, rehabilitación y estimulación temprana, para las contrataciones de las Obras Sociales Nacionales, no será exigible la inscripción en el Registro de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud, a quienes brindan las demás prestaciones incluidas en la Resolución Nº 1328/06. En estos casos, será suficiente la Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Favor de las Personas con Discapacidad dependiente del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 243/2013 del Ministerio de Salud B.O. 21/3/2013 se prorroga por el plazo de UN (1) año a partir del dictado de la norma de referencia, la suspensión establecida en el artículo 1° de la Resolución N° 408/2012 del Ministerio de Salud, hasta tanto se defina adecuadamente la armonización de los requisitos exigibles con la debida intervención de las instancias con responsabilidad en las materias involucradas, a fin de compatibilizar con la Resolución Nº 02 del 30 de enero de 2013 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 408/2012 del Ministerio de Salud B.O. 10/4/2012 se suspende la exigencia de dirección médica y/o habilitación sanitaria prevista en el presente ANEXO, cuando no constituya un requisito solicitado en la normativa jurisdiccional vigente, respecto de los establecimiento educativo-terapéuticos, asistenciales o de rehabilitación comprendidas exclusivamente en el MARCO BASICO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, a los efectos de su inscripción en el Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION)
ANEXO VII
PROCEDIMIENTOS
Una vez cumplidos los recaudos indicados en el Anexo I, II, III, IV y V se remitirá el legajo al Departamento Mesa de Entradas, Salidas y Archivo para su caratulación.
Recibido el Expediente se remitirá a la Gerencia de Control Prestacional a los fines de evaluar la solicitud y de corresponder, procederá a confeccionar el proyecto de aprobación y emisión del certificado pertinente, o informar sobre las observaciones que correspondieren al presentante.