Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
IMPORTACIONES TEMPORARIAS
Resolución 789/98
Adóptanse medidas en relación a solicitudes de acogimiento al régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial establecido en la Resolución N° 72/92.
Bs. As., 30/6/98
B.O: 07/07/98
VISTO el Expediente Nº 061-003202/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde adoptar las medidas necesarias a fin de prever que, mediante el uso del régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial, pueda desvirtuarse la finalidad propuesta y eludirse las decisiones vigentes en materia de competencia desleal.
Que a los efectos de lo expresado precedentemente, resulta conveniente disponer las medidas que permitan complementar las que se dicten para mercaderías sometidas a investigaciones por presuntas prácticas comerciales desleales o aquellas tendientes a la adopción de medidas de salvaguardia.
Que el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT 94 adoptado por la REPUBLICA ARGENTINA en la Ley 24.425, utiliza el término 'importación' en forma genérica, lo cual indica que no se ha distinguido entre importación definitiva o suspensiva.
Que si bien en el punto 1 del Artículo 256 del Código Aduanero se dispone que la importación de mercaderías bajo el régimen de destinación temporaria no está sujeta a la imposición de tributos, en el punto 2 de dicho Artículo se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer la aplicación parcial de dichos tributos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, expresando que la medida propuesta es legalmente viable.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida en el Artículo 277 de la Ley 22.415 y en el Artículo 33 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, ratificado por Ley 24.307.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no dará curso a solicitudes de acogimiento al régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial establecido en la Resolución M.E.Y.O.Y S.P. Nº 72 del 20 de enero de 1992, cuando se trate de mercaderías con investigación iniciada por presunto dumping, subvenciones, o tendiente a la adopción de una medida de salvaguardia, para las que aun no se hubieran fijado derechos provisorios o definitivos.
Art. 2º-Para la tramitación de solicitudes de importación temporaria al amparo de lo dispuesto en la Resolución M.E. Y O. Y S.P. Nº 72/92, por mercaderías que se hallen sujetas a la aplicación de derechos antidumping, compensatorios o medidas de salvaguardia, provisorios o definitivos, además de garantizarse los tributos dispensados por la Resolución citada, deberá también constituirse garantía por los derechos a que se hace referencia en el presente artículo.
Art. 3º-En los casos que encuadren en el artículo 2º de la presente Resolución, prohíbese la nacionalización de las mercaderías importadas en forma temporaria, así como las que, eventualmente, se hubiesen fabricado con aquellas. Dichas mercaderías deberán ser reexportadas sin excepción.
Art. 4º-Las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, cuyo despacho hubiera sido debidamente autorizado por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Resolución M.E.y O.y S.P. Nº 72/92, quedan exceptuadas de lo dispuesto por esta norma.
Art. 5º-La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dictará la reglamentación que resulte necesaria a efectos de implementar lo dispuesto en esta medida.
Art. 6º-La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque Fernández.