Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 788/2018

RESOL-2018-788-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-43572995- -APN-DRATYCUPQ#MSG, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, la Ley N° 26.045 del 8 de junio de 2005, el Decreto N° 1.095 del 3 de octubre de 1996, y sus modificatorios Nros. 1.161 de fecha 11 de diciembre de 2000, 974 de fecha 31 de agosto de 2016 y 743 de fecha 13 de agosto de 2018, los Decretos Nros. 13 del 11 de diciembre de 2015, 15 del 6 de enero de 2016, 342 del 15 de febrero de 2016, 434 del 1 de marzo de 2016 y 891 del 2 de noviembre de 2017, la Decisión Administrativa N° 299 del 9 de marzo de 2018, la Resolución SE.DRO.NAR. N° 1227 del 29 de septiembre de 2010, la Resolución SE.DRO.NAR. N° 764 del 20 de mayo de 2011 y;

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone el Artículo 8º de la Ley Nº 26.045 las personas físicas o jurídicas y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de las sustancias que el PODER EJECUTIVO determine conforme a lo establecido en el artículo 5º de la citada norma, deberán con carácter previo al inicio de dichas operaciones, inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.

Que mediante la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1227 del 29 de septiembre de 2010 se creó, en el ámbito del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, la categoría especial de “PEQUEÑOS OPERADORES DE PRECURSORES QUÍMICOS” la cual estableció un régimen específico para aquellas personas humanas o jurídicas y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica adquieran las sustancias puras incluidas en las Listas I y II del Anexo I del Decreto Nº 1095/96 y sus modificatorias, en las cantidades determinadas en el ANEXO I de la Resolución 1227/10, destinadas exclusivamente a su utilización como usuarios finales, no pudiendo almacenar una cantidad mayor a aquella que mensualmente están autorizados a adquirir, ni volver a comercializar de ningún modo dichas sustancias.

Que la mencionada Resolución ha quedado desactualizada frente al dictado del Decreto N° 743/18, lo cual amerita la adecuación de la citada norma a la situación actual, contemplando las nuevas sustancias químicas incorporadas por dicho Decreto, como así también las cantidades mensuales permitidas conforme a los usos y presentaciones comerciales de los precursores químicos en el mercado interno.

Que por Resolución SE.DRO.NAR. N° 764/11, se estableció que se entenderá por mezcla a “todo sistema homogéneo o heterogéneo de dos o más sustancias incluidas en las Listas I y II del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, y en el Artículo 1º de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 216/10 o a toda combinación de una o más de dichas sustancias con otra u otras sustancias químicas no controladas, en la que cada uno de sus componentes mantenga su identidad química y pueda fraccionarse o separarse del resto por métodos físicos”.

Que atento a la definición citada, resulta razonable que aquellos operadores que adquieran mezclas controladas que contengan en su composición las sustancias químicas permitidas en la categoría de “PEQUEÑOS OPERADORES DE PRECURSORES QUÍMICOS”, queden sujetos a los mismos términos, siempre que se respeten las cantidades y condiciones allí requeridas.

Que en otro orden, cabe destacar que a través de diversas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, está teniendo lugar un proceso que promueve el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública, destinado a incentivar la inversión, la productividad y el empleo.

Que en este contexto, el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado, cuyo objetivo general es alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Qué asimismo, el Decreto N° 891 del 2 de noviembre de 2017 que aprobó las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Qué en virtud de lo expuesto, corresponde establecer un nuevo régimen, observando los extremos esgrimidos, para “PEQUEÑOS OPERADORES DE PRECURSORES QUÍMICOS”, respetando la simplificación de los trámites a realizar por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS y la reducción de los costos para aquellos operadores que se encuentren comprendidos en dicha categoría, a fin de incentivar el desarrollo de las Pymes, en concordancia con las medidas de políticas públicas, facilitando su incorporación al sistema de control sin desalentar la productividad.

Que a su vez, resulta conveniente fijar el ámbito temporal de aplicación del presente régimen, de manera concomitante con la entrada en vigencia del Decreto N° 743/18.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 22° bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º.- Derógase la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1227 del 29 de septiembre de 2010.

Artículo 2º.- Establézcase que la categoría “PEQUEÑO OPERADOR” se encontrará sujeta a la presente Resolución.

Artículo 3º.- Podrá solicitar su inscripción en la categoría “PEQUEÑO OPERADOR” toda aquella persona humana o jurídica, y en general todo aquel que bajo cualquier forma y organización jurídica adquiera en el término de un mes calendario las sustancias que se detallan en el ANEXO I (IF-2018-43575691-APN-DRATYCUPQ#MSG), destinadas exclusivamente a su utilización como usuarios finales, en cantidades iguales o inferiores a las allí detalladas.

Artículo 4°.- En igual medida se considerará incluida en la categoría indicada en el Artículo 2° a toda aquella persona humana o jurídica, y en general todo aquel que bajo cualquier forma y organización jurídica, adquiera productos o mezclas controladas compuestas por una o más sustancias detalladas en el ANEXO I (IF-2018-43575691-APN-DRATYCUPQ#MSG), o en combinación con otras sustancias no controladas, siempre que se respeten las condiciones establecidas en el Artículo precedente.

Artículo 5º.- El sujeto inscripto por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS en la categoría establecida en el Artículo 2° no podrá almacenar una cantidad mayor de sustancias químicas controladas o productos que aquellos que mensualmente está autorizado a adquirir, ni volver a comercializarlos de ningún modo.

Artículo 6º.- El sujeto inscripto bajo la categoría de “PEQUEÑO OPERADOR” deberá informar anualmente y con carácter de declaración jurada los movimientos de sustancias químicas a que se refiere el Artículo 7º, inciso 1) de la Ley Nº 26.045.

Artículo 7º.- El sujeto inscripto bajo la categoría de “PEQUEÑO OPERADOR” formalizará los trámites de inscripción y reinscripción por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS mediante la presentación de un Formulario Ley N° 25.363 de reinscripción (F.02).

Artículo 8º.- Aquellos sujetos inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, en los términos de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1227/2010, deberán adecuar su situación registral dentro de los VEINTE (20) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Artículo 9º.- El REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS deberá agregar la leyenda “PEQUEÑO OPERADOR” en los certificados de inscripción que emita a todos aquellos que soliciten su inscripción en el mencionado Registro, en los términos de los Artículos 3º y 4° de la presente Resolución.

Artículo 10°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, y respecto de la sustancia química cloroformo incorporada por el Decreto N° 743/18, tendrá efectos retroactivos al 24 de agosto de 2018, fecha de entrada en vigencia de esta última norma.

Artículo 11º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

e. 09/10/2018 N° 75035/18 v. 09/10/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

NOTA ACLARATORIA

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 788/2018

En la edición del Boletín Oficial N° 33.971 del día martes 9 de octubre de 2018, donde se publicó la citada norma en la página 26, bajo el aviso 75035/18, por un error involuntario del organismo emisor, se omitió el envío del Anexo IF-2018-43575691-APN-DRATYCUPQ#MSG que forma parte integrante de la misma. En razón de ello, se procede a su publicación.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/10/2018 N° 75966/18 v. 10/10/2018
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