Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 4º de la Resolución General Nº 1895/2005 AFIP B.O. 6/6/2005 desde el día de entrada en vigencia de la presente. Vigencia: serán de aplicación para las declaraciones juradas informativas que se presenten a partir del día 1° de julio de 2005, inclusive).

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 788/2000

Impuesto al Valor Agregado. Decreto Reglamentario de la ley del citado gravamen, artículo 16. Entidades financieras. Operaciones de compra y descuento, mediante endoso o cesión de documentos. Régimen de información. Resolución General Nº 693 y su modificación. Aplicación informática. Su aprobación.

Bs. As., 25/2/2000

VISTO el régimen de información instrumentado por la Resolución General Nº 693 y su modificación, respecto de las operaciones de compra y descuento, mediante endoso o cesión de documentos, que incluyan intereses de financiación, y

CONSIDERANDO:

Que las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, suministrarán la información mediante la entrega de soportes magnéticos y sus respectivos formularios de declaración jurada.

Que la norma citada en el visto prevé la utilización de una aplicación informática para generar los datos que contendrán los soportes magnéticos y el formulario de declaración jurada.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar la respectiva aplicación informática.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 692, de fecha 11 de junio de 1998, y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los agentes de información (1.1) para generar los datos que contendrán los soportes magnéticos y el respectivo formulario de declaración jurada, F. Nº 647, deberán utilizar la aplicación denominada 'Operaciones de Compra y Descuento mediante Endoso o Cesión de Documentos - Versión 1.0', cuyas funciones y aspectos técnicos se especifican en el Anexo II de la presente.

Art. 2º — Los elementos utilizados para proporcionar la información (2.1.) serán rechazados —generándose una constancia de tal situación— cuando se comprueben errores, inconsistencias, la utilización de un programa diferente del provisto o la presencia de archivos defectuosos (2.2.).

De resultar aceptados, se entregará el duplicado sellado del formulario de declaración jurada Nº 647.

No se admitirán las presentaciones que se realicen por envío postal.

Art. 3º — La solicitud de la aplicación se podrá efectuar en la dependencia de este Organismo en la que el agente de información se encuentre inscripta (3.1.).

Art. 4º — Apruébanse la aplicación denominada 'Operaciones de Compra y Descuento mediante Endoso o Cesión de Documentos — Versión 1.0' y los Anexos I y II, que forman parte de esta Resolución General.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.

ANEXO I — RESOLUCION GENERAL Nº 788

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1º.

(1.1.)

Entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General Nº 693 y su modificación.

Artículo 2º.

(2.1.)

La información se proporcionará mediante la entrega de los siguientes elementos:

a) Soporte magnético —rotulado con indicación de denominación social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), período que se declara (mes y año) y carácter de la presentación (original «O» — rectificativa «R»), y

  1. formulario de declaración jurada Nº 647, por duplicado.

Cuando el volumen de la información a suministrar supere la capacidad del soporte magnético, deberán presentarse los que resulten necesarios para cumplir con la obligación.

En el caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

(2.2.)

En el momento de la entrega del soporte magnético se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida, y se verificará si ella responde a los datos consignados en el formulario de declaración jurada Nº 647.

Artículo 3º.

(3.1.)

Se presentará el formulario Nº 4001 y, simultáneamente, se entregará UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (35') HD, sin uso.

Asimismo, la aplicación podrá ser transferida de la página web, (http://www.afip.gov.ar), utilizándose la propia conexión a 'Internet' o, en su caso, la que posean los locutorios, telecentros y cabinas públicas de telefonía.

ANEXO II — RESOLUCION GENERAL Nº 788

S.I.Ap. — Sistema Integrado de Aplicaciones Operaciones de Compra y Descuento mediante Endoso o Cesión de Documentos — Versión 1.0

Esta aplicación deberá ser utilizada por las entidades financieras para generar la información que mensualmente deben suministrar respecto de las operaciones de compra y descuento, mediante endoso o cesión de documentos, que incluyan intereses de financiación.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del agente de información.

1. Descripción general del sistema.

La función fundamental del sistema es generar el archivo de datos que contendrá el respectivo soporte magnético y el formulario de declaración jurada Nº 647.

La aplicación permite:

  1. Seleccionar el período a informar.

  1. Cargar manualmente los datos.

  1. Importar los datos a partir de un archivo elaborado por el usuario.

  1. Consultar los datos ingresados o importados. Imprimir los datos ingresados o importados.

  1. Generar el archivo de datos que contendrá el soporte magnético.

  1. Grabar el archivo de datos generado en disquetes, CD o discos ZIP.

  1. Generar el formulario de declaración jurada Nº 647.

  1. Acceder a información respecto del uso de la aplicación.

Nota: Se destaca que se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la 'Ayuda' de la aplicación.

2. Requerimiento de 'hardware' y 'software'

  1. PC 486 o superior.

  1. Memoria RAM mínima: 16 Mb.

  1. Disco rígido con un mínimo de 5 Mb disponible. Disquetera 3 1/2' HD.

  1. Lectora/grabadora CD-ROM 2X o superior. (*)

  1. Grabadora de discos ZIP. (*)

  1. 'Windows 95' o superior o NT.

  1. Instalación previa del S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones.

(*) No son indispensables.

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