COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 786/2019
RESGC-2019-786-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2019
VISTO el Expediente Nº 265/2019 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN F.F. – REQUISITOS PATRIMONIALES DE FIDUCIARIOS FINANCIEROS” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Fideicomisos Financieros y el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 5 de septiembre de 2013, esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante, CNV) aprobó la Resolución General N° 622/13, por la cual se aprobaron las NORMAS de la CNV, que establecieron los valores de patrimonio neto mínimo para los fiduciarios financieros en el Artículo 7° de la Sección IV del Capítulo IV del Título V.
Que, en vista al tiempo transcurrido, resulta oportuno actualizar los referidos requisitos patrimoniales mínimos para los fiduciarios financieros en tanto éstos tienen deberes, atribuciones y responsabilidades legales acordes a su gravitación central en el instituto de referencia. Así, la trascendencia alcanzada por las emisiones de fideicomisos financieros, principalmente por su magnitud, torna necesario extremar los requisitos a los cuales deberán adecuarse los fiduciarios financieros a los fines de asegurar la tutela de los derechos del público inversor.
Que, a tal fin, resulta pertinente utilizar las unidades de valor adquisitivo (UVA) como criterio de referencia para la determinación de tales montos patrimoniales.
Que a fin de garantizar el principio constitucional de publicidad de los actos de gobierno, el derecho al acceso a la información pública y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003.
Que conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional y al Honorable Congreso de la Nación, cuando las características del caso -respecto de su viabilidad y oportunidad- así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos d) y g), de la Ley N° 26.831 y modificatorias y por el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN F.F. – REQUISITOS PATRIMONIALES DE FIDUCIARIOS FINANCIEROS”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2019-14146049-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Contadora Paula RAICH para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° 265/2019 a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2019-14146182-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y fíjese su entrada en vigencia a partir del día siguiente al de su última publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, y archívese. Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/03/2019 N° 14880/19 v. 13/03/2019
Resolución General 786/2019
RESGC-2019-786-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2019
VISTO el Expediente Nº 265/2019 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN F.F. – REQUISITOS PATRIMONIALES DE FIDUCIARIOS FINANCIEROS” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Fideicomisos Financieros y el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 5 de septiembre de 2013, esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante, CNV) aprobó la Resolución General N° 622/13, por la cual se aprobaron las NORMAS de la CNV, que establecieron los valores de patrimonio neto mínimo para los fiduciarios financieros en el Artículo 7° de la Sección IV del Capítulo IV del Título V.
Que, en vista al tiempo transcurrido, resulta oportuno actualizar los referidos requisitos patrimoniales mínimos para los fiduciarios financieros en tanto éstos tienen deberes, atribuciones y responsabilidades legales acordes a su gravitación central en el instituto de referencia. Así, la trascendencia alcanzada por las emisiones de fideicomisos financieros, principalmente por su magnitud, torna necesario extremar los requisitos a los cuales deberán adecuarse los fiduciarios financieros a los fines de asegurar la tutela de los derechos del público inversor.
Que, a tal fin, resulta pertinente utilizar las unidades de valor adquisitivo (UVA) como criterio de referencia para la determinación de tales montos patrimoniales.
Que a fin de garantizar el principio constitucional de publicidad de los actos de gobierno, el derecho al acceso a la información pública y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003.
Que conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional y al Honorable Congreso de la Nación, cuando las características del caso -respecto de su viabilidad y oportunidad- así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos d) y g), de la Ley N° 26.831 y modificatorias y por el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN F.F. – REQUISITOS PATRIMONIALES DE FIDUCIARIOS FINANCIEROS”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2019-14146049-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Contadora Paula RAICH para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° 265/2019 a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2019-14146182-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y fíjese su entrada en vigencia a partir del día siguiente al de su última publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, y archívese. Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/03/2019 N° 14880/19 v. 13/03/2019