ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución 785/2014
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0219187/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con fecha 30 de septiembre de 2014, peticionando la aprobación del nuevo Anexo Nº A-1 al Acuerdo de Código Compartido celebrado entre dicha compañía y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, que fuera oportunamente aprobado por la Resolución Nº 1.025 de fecha 12 de noviembre de 2013 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
Que en el nuevo Anexo Nº A-1 al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA se agregan nuevas rutas respecto de las consignadas en la resolución indicada en el considerando precedente, quedando en la actualidad para ser efectuado bajo tal modalidad operativa los vuelos que a continuación se detallan: Para ser operados por AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— y comercializados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA: SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA): BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO SEGURO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - BRASILIA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - BELO HORIZONTE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CUZCO (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CURITIBA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - FORMOSA (Provincia de FORMOSA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MALARGÜE (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - LA PAZ (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO MADRYN (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - POSADAS (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RESISTENCIA (Provincia del CHACO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO HONDO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA FE (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SALVADOR DE BAHÍA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA); CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA); CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA); PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA); TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) – TRELEW (Provincia del CHUBUT -REPÚBLICA ARGENTINA); TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA); SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA); USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO - REPÚBLICA ARGENTINA); VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA - REPÚBLICA ARGENTINA) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - COCHABAMBA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CONCEPCIÓN (REPÚBLICA DE CHILE) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA).
Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.
Que el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1° que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código Aeronáutico.
Que el Artículo 20 del mencionado Decreto Nº 1.401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.
Que respecto a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA mediante el Decreto Nº 612 de fecha 16 de mayo de 1989, prorrogado por la Resolución Nº 102 de fecha 3 de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se le otorgó concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y con facultad de omitir escalas entre otras en las rutas SALTA (Provincia de SALTA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA ) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa; SALTA (Provincia de SALTA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa; PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) - CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) - SALTA (Provincia de SALTA) —como servicio de temporada— y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) —como servicio de temporada— y viceversa; y SALTA (Provincia de SALTA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) —como servicio de temporada— y viceversa.
Que a su vez, por la Resolución Nº 1.437 de fecha 30 de octubre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, prorrogada por la Resolución Nº 783 de fecha 28 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le otorgó concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con facultad de alterar y/u omitir escalas utilizando aeronaves de gran porte en las rutas: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - PARANÁ (Provincia de ENTRE RÍOS) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) - FORMOSA (Provincia de FORMOSA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - RÍO CUARTO (Provincia de CÓRDOBA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUÉN) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) - GENERAL ROCA (Provincia de RÍO NEGRO) - CUTRALCÓ (Provincia del NEUQUÉN) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) ESQUEL (Provincia del NEUQUÉN) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - CONCORDIA (Provincia de ENTRE RÍOS) - PARANÁ (Provincia de ENTRE RÍOS) - PASO DE LOS LIBRES (Provincia de CORRIENTES) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) y viceversa.
Que asimismo mediante la Resolución Nº 272 de fecha 2 de marzo de 1999 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS modificada por la Resolución Nº 16 de fecha 23 de enero de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y prorrogada por su similar, Resolución Nº 218 de fecha 18 de abril de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se le confirió concesión para explotar servicios regulares internacionales de largo recorrido de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con facultad de alterar y omitir escalas, entre otras en las siguientes rutas: a) Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - LA PAZ (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ); b) Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y c) Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - Puntos en SUDAMÉRICA.
Que en cuanto a la resolución modificada y prorrogada mencionada en el considerando precedente, mediante la Nota Nº 28 de fecha 18 de octubre de 2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se ha fijado el alcance de la expresión “Puntos en Sudamérica”, determinando que el mismo resulta comprensivo de: “...todos los puntos de Chile, Uruguay, Brasil, Paraguay, Colombia, Venezuela, Bolivia, Perú, Ecuador, Guyana, Surinam, Guayana Francesa y Argentina’’.
Que adicionalmente, la Resolución Nº 67 de fecha 25 de febrero de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE le otorgó a la línea aérea concesión para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas, en la ruta: BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO SEGURO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SALVADOR (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MACEIÓ (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RECIFE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - NATAL (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa, correspondiendo aclarar que el Artículo 2° del precitado acto estableció que en cuanto al punto BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) comprende la posibilidad de operar tanto desde el AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES como desde el Aeropuerto Internacional MINISTRO PISTARINI de la localidad de EZEIZA (Provincia de BUENOS AIRES), sujeto a las habilitaciones y limitaciones de cada uno de estos aeródromos.
Que del mismo modo, por la Resolución Nº 369 de fecha 7 de junio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se otorgó concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas en las rutas: BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - CIUDAD DEL ESTE (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - CURITIBA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO ARGENTINO (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; y BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - PUERTO ARGENTINO (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa.
Que respecto a AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA—, cabe indicar que mediante el Decreto Nº 2.263 de fecha 2 de diciembre de 1986, modificado por el Decreto Nº 2.143 de fecha 5 de diciembre de 1994, prorrogado por la Resolución Nº 854 de fecha 21 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y modificada por la Resolución Nº 14 de fecha 12 de enero de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se le confirió concesión para explotar servicios regulares internos de transporte de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte en las rutas: BUENOS AIRES - SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUÉN) y viceversa; BUENOS AIRES - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa; BUENOS AIRES - GENERAL ROCA (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa; BUENOS AIRES - CONCORDIA (Provincia de ENTRE RÍOS) y viceversa; BUENOS AIRES - PASO DE LOS LIBRES (Provincia de CORRIENTES) y viceversa; BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) - SALTA (Provincia de SALTA) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) y viceversa y BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) o RESISTENCIA (Provincia del CHACO) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) y viceversa.
Que sumado a ello por la Resolución Nº 29 de fecha 12 de enero de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se le ha otorgado a la Empresa en cuestión concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte en la ruta BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa, con facultad de alterar y/u omitir escalas.
Que asimismo, mediante la Resolución Nº 255 de fecha 11 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que da por reproducida la Resolución Nº 439 de fecha 13 de mayo de 2002 de la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE, se le otorgó la concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEVVBERY) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa, con facultad de alterar u omitir escalas.
Que a su vez cuenta con concesiones para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas entre otras en las rutas: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUNTA ARENAS (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA ) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - CARACAS (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) y viceversa y BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - GUAYAQUIL (REPÚBLICA DEL ECUADOR) - BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) y viceversa (Resolución Nº 432 de fecha 5 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa (Resolución Nº 801 de fecha 20 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por la Resolución Nº 140 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - POSADAS (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa (Resolución Nº 263 de fecha 8 de febrero de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por la Resolución Nº 139 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - CONCEPCIÓN (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa (Resolución Nº 708 de fecha 29 de mayo de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por la Resolución Nº 142 de fecha 27 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa (Resolución Nº 607 de fecha 10 de mayo de 1996 del ex - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por la Resolución Nº 138 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y modificada por la Resolución Nº 12 de fecha 9 de abril de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS) y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa (Resolución Nº 355 de fecha 1º de marzo de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por la Resolución Nº 137 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS).
Que adicionalmente, cabe indicar que el transportador cuenta con concesión para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas en las rutas: BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - MÉXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) y viceversa, BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - Puntos en SUDAMÉRICA - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - Puntos en SUDAMÉRICA - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - PARÍS (REPÚBLICA DE FRANCIA) - LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) y viceversa, BUENOS AIRES - Puntos en SUDAMÉRICA - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - SYDNEY (AUSTRALIA) y viceversa (Resolución Nº 219 de fecha 18 de abril de 2013 SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE).
Que en cuanto a la resolución mencionada en el considerando precedente, mediante la Nota Nº 141 de fecha 22 de abril de 2013 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se ha fijado el alcance de la expresión “Puntos en Sudamérica”, determinando que el mismo resulta comprensivo de: “...todos los puntos de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Guayana Francesa, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela”.
Que los puntos que integran las rutas internas antes mencionadas, se encuentran contemplados en distintos trayectos del Plan de Rutas Internas de Interés General para la Nación aprobado por la Resolución Nº 270 de fecha 22 de septiembre 1987 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus sucesivas ampliaciones, resultando de aplicación lo dispuesto en el Artículo 3º incisos b) y c) de la resolución citada.
Que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 15 de la Ley Nº 19.030, para la realización de los servicios internacionales regulares se tendrá como instrumento elegido a la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, que queda así designada como empresa idónea ejecutora de la política aerocomercial de transporte del Estado.
Que AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— es una empresa miembro del grupo AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que los marcos bilaterales vigentes con los Estados concernidos en las rutas proyectadas en el Acuerdo de Código Compartido contemplan la posibilidad de efectuar servicios aéreos bajo tal modalidad operativa y con las limitaciones de capacidad y frecuencias previstas en cada uno de ellos.
Que el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1.401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.
Que la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación del nuevo Anexo Nº A-1 al Acuerdo de Código Compartido referidos en los considerandos precedentes, con las restricciones establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.401/98.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el nuevo Anexo Nº A-1 al Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— el cual con la inclusión de las nuevas rutas conforma en la actualidad la siguiente operatoria: Para ser operados por AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— y comercializados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA: SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO SEGURO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - BRASILIA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - BELO HORIZONTE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CUZCO (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CURITIBA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - FORMOSA (Provincia de FORMOSA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MALARGÜE (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - LA PAZ (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO MADRYN (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - POSADAS (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RESISTENCIA (Provincia del CHACO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO HONDO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA FE (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SALVADOR DE BAHÍA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA); CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA); CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA); PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA -REPÚBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA); TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA); TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA); SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA); USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO - REPÚBLICA ARGENTINA); VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA - REPÚBLICA ARGENTINA) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - COCHABAMBA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CONCEPCIÓN (REPÚBLICA DE CHILE) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA).
ARTICULO 2° — Hágase saber a las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA el contenido del Artículo 3° del Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente establece: “…que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.”.
ARTICULO 3° — Comuníquese asimismo a los transportadores que cualquier modificación de las rutas indicadas en el Artículo 1º o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
ARTICULO 4° — Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con las concesiones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por el gobierno argentino y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral que resulte aplicable así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.
ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese a las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA—, publíquese mediante la intervención del BOLETIN OFICIAL y cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
Resolución 785/2014
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0219187/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con fecha 30 de septiembre de 2014, peticionando la aprobación del nuevo Anexo Nº A-1 al Acuerdo de Código Compartido celebrado entre dicha compañía y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, que fuera oportunamente aprobado por la Resolución Nº 1.025 de fecha 12 de noviembre de 2013 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
Que en el nuevo Anexo Nº A-1 al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA se agregan nuevas rutas respecto de las consignadas en la resolución indicada en el considerando precedente, quedando en la actualidad para ser efectuado bajo tal modalidad operativa los vuelos que a continuación se detallan: Para ser operados por AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— y comercializados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA: SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA): BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO SEGURO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - BRASILIA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - BELO HORIZONTE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CUZCO (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CURITIBA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - FORMOSA (Provincia de FORMOSA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MALARGÜE (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - LA PAZ (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO MADRYN (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - POSADAS (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RESISTENCIA (Provincia del CHACO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO HONDO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA FE (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SALVADOR DE BAHÍA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA); CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA); CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA); PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA); TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) – TRELEW (Provincia del CHUBUT -REPÚBLICA ARGENTINA); TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA); SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA); USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO - REPÚBLICA ARGENTINA); VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA - REPÚBLICA ARGENTINA) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - COCHABAMBA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CONCEPCIÓN (REPÚBLICA DE CHILE) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA).
Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.
Que el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1° que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código Aeronáutico.
Que el Artículo 20 del mencionado Decreto Nº 1.401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.
Que respecto a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA mediante el Decreto Nº 612 de fecha 16 de mayo de 1989, prorrogado por la Resolución Nº 102 de fecha 3 de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se le otorgó concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y con facultad de omitir escalas entre otras en las rutas SALTA (Provincia de SALTA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA ) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa; SALTA (Provincia de SALTA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa; PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) - CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) - SALTA (Provincia de SALTA) —como servicio de temporada— y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) —como servicio de temporada— y viceversa; y SALTA (Provincia de SALTA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) —como servicio de temporada— y viceversa.
Que a su vez, por la Resolución Nº 1.437 de fecha 30 de octubre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, prorrogada por la Resolución Nº 783 de fecha 28 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le otorgó concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con facultad de alterar y/u omitir escalas utilizando aeronaves de gran porte en las rutas: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - PARANÁ (Provincia de ENTRE RÍOS) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) - FORMOSA (Provincia de FORMOSA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - RÍO CUARTO (Provincia de CÓRDOBA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUÉN) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) - GENERAL ROCA (Provincia de RÍO NEGRO) - CUTRALCÓ (Provincia del NEUQUÉN) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) ESQUEL (Provincia del NEUQUÉN) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - CONCORDIA (Provincia de ENTRE RÍOS) - PARANÁ (Provincia de ENTRE RÍOS) - PASO DE LOS LIBRES (Provincia de CORRIENTES) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) y viceversa.
Que asimismo mediante la Resolución Nº 272 de fecha 2 de marzo de 1999 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS modificada por la Resolución Nº 16 de fecha 23 de enero de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y prorrogada por su similar, Resolución Nº 218 de fecha 18 de abril de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se le confirió concesión para explotar servicios regulares internacionales de largo recorrido de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con facultad de alterar y omitir escalas, entre otras en las siguientes rutas: a) Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - LA PAZ (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ); b) Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y c) Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - Puntos en SUDAMÉRICA.
Que en cuanto a la resolución modificada y prorrogada mencionada en el considerando precedente, mediante la Nota Nº 28 de fecha 18 de octubre de 2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se ha fijado el alcance de la expresión “Puntos en Sudamérica”, determinando que el mismo resulta comprensivo de: “...todos los puntos de Chile, Uruguay, Brasil, Paraguay, Colombia, Venezuela, Bolivia, Perú, Ecuador, Guyana, Surinam, Guayana Francesa y Argentina’’.
Que adicionalmente, la Resolución Nº 67 de fecha 25 de febrero de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE le otorgó a la línea aérea concesión para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas, en la ruta: BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO SEGURO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SALVADOR (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MACEIÓ (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RECIFE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - NATAL (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa, correspondiendo aclarar que el Artículo 2° del precitado acto estableció que en cuanto al punto BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) comprende la posibilidad de operar tanto desde el AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES como desde el Aeropuerto Internacional MINISTRO PISTARINI de la localidad de EZEIZA (Provincia de BUENOS AIRES), sujeto a las habilitaciones y limitaciones de cada uno de estos aeródromos.
Que del mismo modo, por la Resolución Nº 369 de fecha 7 de junio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se otorgó concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas en las rutas: BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - CIUDAD DEL ESTE (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - CURITIBA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO ARGENTINO (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; y BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - PUERTO ARGENTINO (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa.
Que respecto a AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA—, cabe indicar que mediante el Decreto Nº 2.263 de fecha 2 de diciembre de 1986, modificado por el Decreto Nº 2.143 de fecha 5 de diciembre de 1994, prorrogado por la Resolución Nº 854 de fecha 21 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y modificada por la Resolución Nº 14 de fecha 12 de enero de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se le confirió concesión para explotar servicios regulares internos de transporte de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte en las rutas: BUENOS AIRES - SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUÉN) y viceversa; BUENOS AIRES - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa; BUENOS AIRES - GENERAL ROCA (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa; BUENOS AIRES - CONCORDIA (Provincia de ENTRE RÍOS) y viceversa; BUENOS AIRES - PASO DE LOS LIBRES (Provincia de CORRIENTES) y viceversa; BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) - SALTA (Provincia de SALTA) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) y viceversa y BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) o RESISTENCIA (Provincia del CHACO) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) y viceversa.
Que sumado a ello por la Resolución Nº 29 de fecha 12 de enero de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se le ha otorgado a la Empresa en cuestión concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte en la ruta BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa, con facultad de alterar y/u omitir escalas.
Que asimismo, mediante la Resolución Nº 255 de fecha 11 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que da por reproducida la Resolución Nº 439 de fecha 13 de mayo de 2002 de la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE, se le otorgó la concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEVVBERY) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa, con facultad de alterar u omitir escalas.
Que a su vez cuenta con concesiones para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas entre otras en las rutas: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUNTA ARENAS (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA ) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - CARACAS (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) y viceversa y BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - GUAYAQUIL (REPÚBLICA DEL ECUADOR) - BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) y viceversa (Resolución Nº 432 de fecha 5 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa (Resolución Nº 801 de fecha 20 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por la Resolución Nº 140 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - POSADAS (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa (Resolución Nº 263 de fecha 8 de febrero de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por la Resolución Nº 139 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - CONCEPCIÓN (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa (Resolución Nº 708 de fecha 29 de mayo de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por la Resolución Nº 142 de fecha 27 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa (Resolución Nº 607 de fecha 10 de mayo de 1996 del ex - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por la Resolución Nº 138 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y modificada por la Resolución Nº 12 de fecha 9 de abril de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS) y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa (Resolución Nº 355 de fecha 1º de marzo de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por la Resolución Nº 137 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS).
Que adicionalmente, cabe indicar que el transportador cuenta con concesión para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas en las rutas: BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - MÉXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) y viceversa, BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - Puntos en SUDAMÉRICA - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - Puntos en SUDAMÉRICA - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - PARÍS (REPÚBLICA DE FRANCIA) - LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) y viceversa, BUENOS AIRES - Puntos en SUDAMÉRICA - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - SYDNEY (AUSTRALIA) y viceversa (Resolución Nº 219 de fecha 18 de abril de 2013 SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE).
Que en cuanto a la resolución mencionada en el considerando precedente, mediante la Nota Nº 141 de fecha 22 de abril de 2013 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se ha fijado el alcance de la expresión “Puntos en Sudamérica”, determinando que el mismo resulta comprensivo de: “...todos los puntos de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Guayana Francesa, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela”.
Que los puntos que integran las rutas internas antes mencionadas, se encuentran contemplados en distintos trayectos del Plan de Rutas Internas de Interés General para la Nación aprobado por la Resolución Nº 270 de fecha 22 de septiembre 1987 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus sucesivas ampliaciones, resultando de aplicación lo dispuesto en el Artículo 3º incisos b) y c) de la resolución citada.
Que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 15 de la Ley Nº 19.030, para la realización de los servicios internacionales regulares se tendrá como instrumento elegido a la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, que queda así designada como empresa idónea ejecutora de la política aerocomercial de transporte del Estado.
Que AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— es una empresa miembro del grupo AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que los marcos bilaterales vigentes con los Estados concernidos en las rutas proyectadas en el Acuerdo de Código Compartido contemplan la posibilidad de efectuar servicios aéreos bajo tal modalidad operativa y con las limitaciones de capacidad y frecuencias previstas en cada uno de ellos.
Que el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1.401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.
Que la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación del nuevo Anexo Nº A-1 al Acuerdo de Código Compartido referidos en los considerandos precedentes, con las restricciones establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.401/98.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el nuevo Anexo Nº A-1 al Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— el cual con la inclusión de las nuevas rutas conforma en la actualidad la siguiente operatoria: Para ser operados por AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— y comercializados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA: SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO SEGURO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - BRASILIA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - BELO HORIZONTE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CUZCO (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CURITIBA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - FORMOSA (Provincia de FORMOSA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MALARGÜE (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - LA PAZ (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO MADRYN (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - POSADAS (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RESISTENCIA (Provincia del CHACO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO HONDO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA FE (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SALVADOR DE BAHÍA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA); CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA); CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA); PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA -REPÚBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA); TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA); TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA); SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA); USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO - REPÚBLICA ARGENTINA); VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA - REPÚBLICA ARGENTINA) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - COCHABAMBA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CONCEPCIÓN (REPÚBLICA DE CHILE) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA).
ARTICULO 2° — Hágase saber a las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA el contenido del Artículo 3° del Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente establece: “…que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.”.
ARTICULO 3° — Comuníquese asimismo a los transportadores que cualquier modificación de las rutas indicadas en el Artículo 1º o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
ARTICULO 4° — Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con las concesiones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por el gobierno argentino y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral que resulte aplicable así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.
ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese a las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA—, publíquese mediante la intervención del BOLETIN OFICIAL y cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 17/10/2014 N° 78953/14 v. 17/10/2014