COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 781/2019
RESGC-2019-781-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2019
VISTO el Expediente Nº 2277/2018 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL N° 748/2018 – ADECUACIÓN NORMATIVA” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título IV, introdujo modificaciones a la Ley N° 24.083, actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión, en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.
Que por Resolución General N° 748, de fecha 22 de junio de 2018, se modificó el Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con el objeto de ampliar los canales de distribución y colocación de las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos dispuesta en el Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que a los fines de promover la expansión del producto, se habilitó la colocación de cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos en el exterior mediante su ingreso a plataformas internacionales de custodia de valores negociables.
Que en dichos casos, se estableció la posibilidad de que las Sociedades Gerentes y Depositarias celebren convenios con intermediarios y/o entidades radicados en el exterior, siempre que éstos se encuentren regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control que pertenezcan a países cooperadores a los fines de la transparencia fiscal en los términos del artículo 2º inciso b) del Decreto N° 589/2013; y se encuentren autorizados, regulados y supervisados en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo conforme las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en la jurisdicción de origen, siempre que esta no sea considerada como no cooperante ni de alto riesgo por este organismo; se hallen sujetos a autorización y/o fiscalización prudencial por parte de sus respectivos organismos de control específicos, y estos posean Convenios de Cooperación o Memorandos de Entendimiento vigentes suscriptos con la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
Que, adicionalmente, se introdujo la modificación del régimen informativo dispuesto en el artículo 25 del Capítulo I y artículo 25 del Capítulo II, del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de establecer a las Sociedades Gerentes la obligación de informar acerca de las cuotapartes suscriptas por parte de los Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI) y por los intermediarios y/o entidades del exterior que actúen como colocadores de las cuotapartes en el extranjero.
Que, a los fines de contemplar normativamente cuestiones de orden operativo que el procedimiento de colocación de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos en el exterior plantea y, en particular, la diferencia horaria que pueden registrarse entre las jurisdicciones involucradas, se establece un plazo máximo para la puesta a disposición de los fondos correspondientes a la suscripción de las cuotapartes, condicionando la emisión de las mismas a la aceptación por parte de la Sociedad Gerente de una orden irrevocable de suscripción.
Que, adicionalmente, se incorpora el mecanismo de difusión del Reglamento de Gestión como contenido del convenio a ser suscripto por las Sociedades Gerentes y Depositarias con intermediarios y/o entidades radicados en el exterior, sin que resulte exigible la constancia de su recepción por el inversor.
Que se registra como precedente la Resolución General Nº 768 del 12 de noviembre de 2018, mediante la cual se sometió el anteproyecto de Resolución General al procedimiento de Elaboración Participativa de Normas (EPN), en los términos del Decreto N° 1172/2003, receptando opiniones y/o propuestas cuyas constancias obran en el expediente mencionado en el Visto.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 32 de la Ley Nº 24.083 y 19, inciso u), de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el apartado 2.1 del Capítulo 3 del “TEXTO CLÁUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO” del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“2.1. SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN Y PROCEDIMIENTO. Para suscribir cuotapartes del FONDO, el interesado cumplirá con aquellos recaudos que establezca el ADMINISTRADOR, otorgando la documentación que este estime necesaria. Los formularios serán establecidos por el ADMINISTRADOR y deberán estar adecuados a la normativa vigente en la materia. Al efectuar la solicitud de suscripción, el interesado acompañará el monto total de su aporte en la MONEDA DEL FONDO o, si el ADMINISTRADOR lo acepta, en: (i) Valores negociables con oferta pública en mercados del país autorizados por la CNV o del extranjero, a criterio exclusivo del ADMINISTRADOR y dentro de las limitaciones establecidas por su política y objeto de inversión. Los valores negociables se tomarán al valor de plaza de acuerdo a lo que estime razonablemente el ADMINISTRADOR teniendo en cuenta el valor que mejor contemple los intereses del FONDO. (ii) La entrega de sumas de dinero en una moneda distinta a la MONEDA DEL FONDO, teniendo en cuenta la política y objeto de inversión del FONDO. (iii) Mediante cheques, giros u otras formas de pago de uso general que permitan el ingreso de fondos a una cuenta del CUSTODIO para su aplicación a la suscripción de cuotapartes del FONDO.
Sin perjuicio de la captación en forma presencial de las solicitudes de suscripción, se podrán prever mecanismos alternativos, cuyos procedimientos deberán ajustarse a lo dispuesto por las Normas.
Dichos mecanismos alternativos deberán constar en el Capítulo 3, Sección 1 de las CLÁUSULAS PARTICULARES y permitir la individualización fehaciente de los suscriptores y otorgar rapidez y seguridad a las transacciones, con los recaudos que establezca la CNV.
Exceptuando el supuesto de colocación de cuotapartes a través de intermediarios y/o entidades radicados en el exterior contemplado en el artículo 30 BIS de la Sección VI del Capítulo II del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), en todos los casos en que las suscripciones no sean acompañadas de la puesta a disposición inmediata de los fondos correspondientes, la suscripción se considerará realizada el día en que se produzca la disponibilidad efectiva de dichos fondos, resultando los costos asociados al medio de suscripción elegido por el CUOTAPARTISTA a su exclusivo cargo.
En el supuesto de colocación de cuotapartes a través de intermediarios y/o entidades radicados en el exterior contemplado en el artículo 30 BIS de la Sección VI del Capítulo II del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), la suscripción de las cuotas se considerará realizada con la aceptación por parte del ADMINISTRADOR de una orden irrevocable de suscripción; debiendo producirse la disponibilidad efectiva de los fondos correspondientes, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de aceptada dicha orden.
En todos los casos, el procedimiento de colocación deberá respetar los principios de igualdad de trato entre cuotapartistas y transparencia.
Recibida la solicitud de suscripción por el CUSTODIO y/o los Agentes de Colocación y Distribución y/o los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, éstos la comunicarán de inmediato al ADMINISTRADOR para que este se expida, considerando el interés del FONDO, sobre la aceptación o no de la solicitud dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de recibida. En caso de ser aceptada, el ADMINISTRADOR informará al CUSTODIO quien procederá a efectuar la respectiva inscripción en el registro de cuotapartes escriturales (el “REGISTRO”) y, en su caso, en el registro que lleve el ADMINISTRADOR.
La inexistencia de la notificación del rechazo implicará la aceptación de la suscripción.
El CUSTODIO y/o el Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, según corresponda, emitirá la liquidación correspondiente, en la que constará la cantidad de cuotapartes suscriptas. En caso de que la suscripción sea rechazada, el ADMINISTRADOR comunicará tal circunstancia al CUSTODIO y/o el Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión o sujeto autorizado por la CNV, quien deberá poner a disposición del interesado el total del importe por él abonado en la misma especie recibida y dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producido el rechazo. En ningún caso el rechazo de la solicitud podrá ser arbitrario. No se devengarán intereses ni se generará otro tipo de compensación a favor del inversor cuya solicitud de suscripción sea rechazada”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el apartado 2.3 del Capítulo 3 del “TEXTO CLÁUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO” del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“2.3. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE SUSCRIPCIÓN DE LA CUOTAPARTE Y DE LA CANTIDAD DE CUOTAPARTES SUSCRIPTAS. La cantidad de cuotapartes suscriptas por cada CUOTAPARTISTA se determinará dividiendo el monto aportado por el valor correspondiente de la cuotaparte del día de la efectivización de la suscripción, previa deducción, si correspondiere, del porcentaje que se hubiere establecido como comisión de suscripción al FONDO, tal como lo prevé el Capítulo 7, Sección 5 de las CLÁUSULAS PARTICULARES.
En los supuestos de colocación contemplados en el artículo 30 BIS de la Sección VI del Capítulo II del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), se utilizará la fecha de la aceptación de la orden irrevocable de suscripción por parte del ADMINISTRADOR”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el apartado 1 del Capítulo 4 del “TEXTO CLÁUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO” del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“1. CONCEPTO. Las cuotapartes son valores negociables que podrán ser nominativas o escriturales emitidas por cuenta del FONDO y representan el derecho de copropiedad indiviso de los CUOTAPARTISTAS sobre el patrimonio del FONDO. La calidad de CUOTAPARTISTA se presume por la constancia de la cuenta abierta en el REGISTRO. Las cuotapartes serán emitidas y registradas únicamente contra el pago total del precio de suscripción.
En los supuestos de colocación contemplados en el artículo 30 BIS de la Sección VI del Capítulo II del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), las cuotapartes serán emitidas y registradas, contra la aceptación de la orden irrevocable de suscripción por parte del ADMINISTRADOR”.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 30 BIS de la Sección VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 30 BIS.- A los efectos de la colocación de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión en el exterior las Sociedades Gerentes y Depositarias podrán celebrar -a su costo- convenios con intermediarios y/o entidades radicados en el exterior siempre que éstos se encuentren regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control que pertenezcan a los países cooperadores a los fines de la transparencia fiscal en los términos del artículo 2 inciso b) del Decreto N° 589/2013; y se encuentren autorizados, regulados y supervisados en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo conforme las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en la jurisdicción de origen, siempre que esta no sea considerada como no cooperante ni de alto riesgo por este organismo; se hallen sujetos a autorización y/o fiscalización prudencial por parte de sus respectivos organismos de control específicos, y estos posean Convenios de Cooperación o Memorandos de Entendimiento vigentes suscriptos con la COMISION NACIONAL DE VALORES.
Estos intermediarios del exterior serán registrados como cuotapartistas del Fondo Común de Inversión en cuya colocación intervengan, en el Registro de cuotapartes llevado por la Sociedad Depositaria del mismo.
A tal fin, los intermediarios y/o entidades mencionadas en el párrafo precedente, podrán contar con los servicios de Plataformas internacionales de custodia de valores negociables. En este caso, los convenios a celebrarse podrán contemplar la actuación de un Agente Depositario Central de Valores Negociables, en lo que respecta a la custodia de las cuotapartes y el procesamiento de las suscripciones y rescates.
Las Sociedades Gerentes deberán notificar a la Comisión, a través de la AIF, sobre la existencia de convenios de colocación, dentro de los DOS (2) días de suscriptos, con los intermediarios y/o entidades del exterior previstos en el presente artículo y Sociedades Depositarias, mediante la remisión de un listado, el cual deberá encontrarse permanentemente actualizado y en el cual deberán especificar:
i) La denominación social y sede social de las sociedades intervinientes.
ii) La Comisión de Valores u otro organismo de control que tenga a su cargo la fiscalización y registro de los intermediarios y/o entidades radicados en el exterior mencionados en el presente artículo.
iii) La fecha de celebración del convenio.
iv) Los fondos comunes de inversión cuyas cuotapartes se comercializan.
El convenio mencionado en el presente artículo deberá contener un reglamento operativo que contemple, como mínimo:
a) La identificación de las sociedades intervinientes.
b) Las comisiones de suscripción y de rescate que percibirá el intermediario y/o entidad radicado en el exterior, las que deberán estar dentro de las máximas permitidas en el reglamento de gestión del Fondo.
c) En su caso, el detalle de la participación a percibir por el intermediario y/o entidad radicado en el exterior en los cargos al fondo (honorarios de la Sociedad Gerente y/o la Sociedad Depositaria y/o gastos ordinarios).
d) El mecanismo de difusión del Reglamento de Gestión del Fondo, sin necesidad de contar con la constancia de recepción del mismo.
Asimismo, las Sociedades Gerentes deberán tener a disposición de la Comisión la siguiente información:
1. El convenio de colocación suscripto con intermediarios y/o entidades radicados en el exterior mencionados en el presente artículo.
2. Documentación pertinente que acredite el registro y la capacidad de estos intermediarios y/o entidades, según la normativa de la jurisdicción correspondiente, para realizar operaciones de la índole descripta en el presente artículo.
3. Declaración Jurada donde manifieste si se el intermediario y/o entidad radicado en el exterior mencionado en el presente artículo se encuentra autorizado, regulado y supervisado de manera adecuada en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo conforme las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en la jurisdicción de origen, detallando el organismo oficial que lleva a cargo tal tarea, y la existencia de sanciones sobre lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
La rescisión del convenio de colocación deberá ser informada por parte de la Sociedad Gerente en forma inmediata a través de la AIF”.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, y archívese. Rocio Balestra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito
Resolución General 781/2019
RESGC-2019-781-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2019
VISTO el Expediente Nº 2277/2018 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL N° 748/2018 – ADECUACIÓN NORMATIVA” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título IV, introdujo modificaciones a la Ley N° 24.083, actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión, en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.
Que por Resolución General N° 748, de fecha 22 de junio de 2018, se modificó el Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con el objeto de ampliar los canales de distribución y colocación de las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos dispuesta en el Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que a los fines de promover la expansión del producto, se habilitó la colocación de cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos en el exterior mediante su ingreso a plataformas internacionales de custodia de valores negociables.
Que en dichos casos, se estableció la posibilidad de que las Sociedades Gerentes y Depositarias celebren convenios con intermediarios y/o entidades radicados en el exterior, siempre que éstos se encuentren regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control que pertenezcan a países cooperadores a los fines de la transparencia fiscal en los términos del artículo 2º inciso b) del Decreto N° 589/2013; y se encuentren autorizados, regulados y supervisados en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo conforme las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en la jurisdicción de origen, siempre que esta no sea considerada como no cooperante ni de alto riesgo por este organismo; se hallen sujetos a autorización y/o fiscalización prudencial por parte de sus respectivos organismos de control específicos, y estos posean Convenios de Cooperación o Memorandos de Entendimiento vigentes suscriptos con la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
Que, adicionalmente, se introdujo la modificación del régimen informativo dispuesto en el artículo 25 del Capítulo I y artículo 25 del Capítulo II, del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de establecer a las Sociedades Gerentes la obligación de informar acerca de las cuotapartes suscriptas por parte de los Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI) y por los intermediarios y/o entidades del exterior que actúen como colocadores de las cuotapartes en el extranjero.
Que, a los fines de contemplar normativamente cuestiones de orden operativo que el procedimiento de colocación de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos en el exterior plantea y, en particular, la diferencia horaria que pueden registrarse entre las jurisdicciones involucradas, se establece un plazo máximo para la puesta a disposición de los fondos correspondientes a la suscripción de las cuotapartes, condicionando la emisión de las mismas a la aceptación por parte de la Sociedad Gerente de una orden irrevocable de suscripción.
Que, adicionalmente, se incorpora el mecanismo de difusión del Reglamento de Gestión como contenido del convenio a ser suscripto por las Sociedades Gerentes y Depositarias con intermediarios y/o entidades radicados en el exterior, sin que resulte exigible la constancia de su recepción por el inversor.
Que se registra como precedente la Resolución General Nº 768 del 12 de noviembre de 2018, mediante la cual se sometió el anteproyecto de Resolución General al procedimiento de Elaboración Participativa de Normas (EPN), en los términos del Decreto N° 1172/2003, receptando opiniones y/o propuestas cuyas constancias obran en el expediente mencionado en el Visto.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 32 de la Ley Nº 24.083 y 19, inciso u), de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el apartado 2.1 del Capítulo 3 del “TEXTO CLÁUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO” del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“2.1. SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN Y PROCEDIMIENTO. Para suscribir cuotapartes del FONDO, el interesado cumplirá con aquellos recaudos que establezca el ADMINISTRADOR, otorgando la documentación que este estime necesaria. Los formularios serán establecidos por el ADMINISTRADOR y deberán estar adecuados a la normativa vigente en la materia. Al efectuar la solicitud de suscripción, el interesado acompañará el monto total de su aporte en la MONEDA DEL FONDO o, si el ADMINISTRADOR lo acepta, en: (i) Valores negociables con oferta pública en mercados del país autorizados por la CNV o del extranjero, a criterio exclusivo del ADMINISTRADOR y dentro de las limitaciones establecidas por su política y objeto de inversión. Los valores negociables se tomarán al valor de plaza de acuerdo a lo que estime razonablemente el ADMINISTRADOR teniendo en cuenta el valor que mejor contemple los intereses del FONDO. (ii) La entrega de sumas de dinero en una moneda distinta a la MONEDA DEL FONDO, teniendo en cuenta la política y objeto de inversión del FONDO. (iii) Mediante cheques, giros u otras formas de pago de uso general que permitan el ingreso de fondos a una cuenta del CUSTODIO para su aplicación a la suscripción de cuotapartes del FONDO.
Sin perjuicio de la captación en forma presencial de las solicitudes de suscripción, se podrán prever mecanismos alternativos, cuyos procedimientos deberán ajustarse a lo dispuesto por las Normas.
Dichos mecanismos alternativos deberán constar en el Capítulo 3, Sección 1 de las CLÁUSULAS PARTICULARES y permitir la individualización fehaciente de los suscriptores y otorgar rapidez y seguridad a las transacciones, con los recaudos que establezca la CNV.
Exceptuando el supuesto de colocación de cuotapartes a través de intermediarios y/o entidades radicados en el exterior contemplado en el artículo 30 BIS de la Sección VI del Capítulo II del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), en todos los casos en que las suscripciones no sean acompañadas de la puesta a disposición inmediata de los fondos correspondientes, la suscripción se considerará realizada el día en que se produzca la disponibilidad efectiva de dichos fondos, resultando los costos asociados al medio de suscripción elegido por el CUOTAPARTISTA a su exclusivo cargo.
En el supuesto de colocación de cuotapartes a través de intermediarios y/o entidades radicados en el exterior contemplado en el artículo 30 BIS de la Sección VI del Capítulo II del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), la suscripción de las cuotas se considerará realizada con la aceptación por parte del ADMINISTRADOR de una orden irrevocable de suscripción; debiendo producirse la disponibilidad efectiva de los fondos correspondientes, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de aceptada dicha orden.
En todos los casos, el procedimiento de colocación deberá respetar los principios de igualdad de trato entre cuotapartistas y transparencia.
Recibida la solicitud de suscripción por el CUSTODIO y/o los Agentes de Colocación y Distribución y/o los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, éstos la comunicarán de inmediato al ADMINISTRADOR para que este se expida, considerando el interés del FONDO, sobre la aceptación o no de la solicitud dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de recibida. En caso de ser aceptada, el ADMINISTRADOR informará al CUSTODIO quien procederá a efectuar la respectiva inscripción en el registro de cuotapartes escriturales (el “REGISTRO”) y, en su caso, en el registro que lleve el ADMINISTRADOR.
La inexistencia de la notificación del rechazo implicará la aceptación de la suscripción.
El CUSTODIO y/o el Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, según corresponda, emitirá la liquidación correspondiente, en la que constará la cantidad de cuotapartes suscriptas. En caso de que la suscripción sea rechazada, el ADMINISTRADOR comunicará tal circunstancia al CUSTODIO y/o el Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión o sujeto autorizado por la CNV, quien deberá poner a disposición del interesado el total del importe por él abonado en la misma especie recibida y dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producido el rechazo. En ningún caso el rechazo de la solicitud podrá ser arbitrario. No se devengarán intereses ni se generará otro tipo de compensación a favor del inversor cuya solicitud de suscripción sea rechazada”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el apartado 2.3 del Capítulo 3 del “TEXTO CLÁUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO” del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“2.3. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE SUSCRIPCIÓN DE LA CUOTAPARTE Y DE LA CANTIDAD DE CUOTAPARTES SUSCRIPTAS. La cantidad de cuotapartes suscriptas por cada CUOTAPARTISTA se determinará dividiendo el monto aportado por el valor correspondiente de la cuotaparte del día de la efectivización de la suscripción, previa deducción, si correspondiere, del porcentaje que se hubiere establecido como comisión de suscripción al FONDO, tal como lo prevé el Capítulo 7, Sección 5 de las CLÁUSULAS PARTICULARES.
En los supuestos de colocación contemplados en el artículo 30 BIS de la Sección VI del Capítulo II del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), se utilizará la fecha de la aceptación de la orden irrevocable de suscripción por parte del ADMINISTRADOR”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el apartado 1 del Capítulo 4 del “TEXTO CLÁUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO” del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“1. CONCEPTO. Las cuotapartes son valores negociables que podrán ser nominativas o escriturales emitidas por cuenta del FONDO y representan el derecho de copropiedad indiviso de los CUOTAPARTISTAS sobre el patrimonio del FONDO. La calidad de CUOTAPARTISTA se presume por la constancia de la cuenta abierta en el REGISTRO. Las cuotapartes serán emitidas y registradas únicamente contra el pago total del precio de suscripción.
En los supuestos de colocación contemplados en el artículo 30 BIS de la Sección VI del Capítulo II del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), las cuotapartes serán emitidas y registradas, contra la aceptación de la orden irrevocable de suscripción por parte del ADMINISTRADOR”.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 30 BIS de la Sección VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 30 BIS.- A los efectos de la colocación de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión en el exterior las Sociedades Gerentes y Depositarias podrán celebrar -a su costo- convenios con intermediarios y/o entidades radicados en el exterior siempre que éstos se encuentren regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control que pertenezcan a los países cooperadores a los fines de la transparencia fiscal en los términos del artículo 2 inciso b) del Decreto N° 589/2013; y se encuentren autorizados, regulados y supervisados en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo conforme las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en la jurisdicción de origen, siempre que esta no sea considerada como no cooperante ni de alto riesgo por este organismo; se hallen sujetos a autorización y/o fiscalización prudencial por parte de sus respectivos organismos de control específicos, y estos posean Convenios de Cooperación o Memorandos de Entendimiento vigentes suscriptos con la COMISION NACIONAL DE VALORES.
Estos intermediarios del exterior serán registrados como cuotapartistas del Fondo Común de Inversión en cuya colocación intervengan, en el Registro de cuotapartes llevado por la Sociedad Depositaria del mismo.
A tal fin, los intermediarios y/o entidades mencionadas en el párrafo precedente, podrán contar con los servicios de Plataformas internacionales de custodia de valores negociables. En este caso, los convenios a celebrarse podrán contemplar la actuación de un Agente Depositario Central de Valores Negociables, en lo que respecta a la custodia de las cuotapartes y el procesamiento de las suscripciones y rescates.
Las Sociedades Gerentes deberán notificar a la Comisión, a través de la AIF, sobre la existencia de convenios de colocación, dentro de los DOS (2) días de suscriptos, con los intermediarios y/o entidades del exterior previstos en el presente artículo y Sociedades Depositarias, mediante la remisión de un listado, el cual deberá encontrarse permanentemente actualizado y en el cual deberán especificar:
i) La denominación social y sede social de las sociedades intervinientes.
ii) La Comisión de Valores u otro organismo de control que tenga a su cargo la fiscalización y registro de los intermediarios y/o entidades radicados en el exterior mencionados en el presente artículo.
iii) La fecha de celebración del convenio.
iv) Los fondos comunes de inversión cuyas cuotapartes se comercializan.
El convenio mencionado en el presente artículo deberá contener un reglamento operativo que contemple, como mínimo:
a) La identificación de las sociedades intervinientes.
b) Las comisiones de suscripción y de rescate que percibirá el intermediario y/o entidad radicado en el exterior, las que deberán estar dentro de las máximas permitidas en el reglamento de gestión del Fondo.
c) En su caso, el detalle de la participación a percibir por el intermediario y/o entidad radicado en el exterior en los cargos al fondo (honorarios de la Sociedad Gerente y/o la Sociedad Depositaria y/o gastos ordinarios).
d) El mecanismo de difusión del Reglamento de Gestión del Fondo, sin necesidad de contar con la constancia de recepción del mismo.
Asimismo, las Sociedades Gerentes deberán tener a disposición de la Comisión la siguiente información:
1. El convenio de colocación suscripto con intermediarios y/o entidades radicados en el exterior mencionados en el presente artículo.
2. Documentación pertinente que acredite el registro y la capacidad de estos intermediarios y/o entidades, según la normativa de la jurisdicción correspondiente, para realizar operaciones de la índole descripta en el presente artículo.
3. Declaración Jurada donde manifieste si se el intermediario y/o entidad radicado en el exterior mencionado en el presente artículo se encuentra autorizado, regulado y supervisado de manera adecuada en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo conforme las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en la jurisdicción de origen, detallando el organismo oficial que lleva a cargo tal tarea, y la existencia de sanciones sobre lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
La rescisión del convenio de colocación deberá ser informada por parte de la Sociedad Gerente en forma inmediata a través de la AIF”.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, y archívese. Rocio Balestra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito
e. 11/01/2019 N° 1714/19 v. 11/01/2019