ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 78/2020
RESOL-2020-78-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-17093737-ANSES-DGF#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 27.260, el Decreto N° 730/18, la Ley N° 24.156, la Ley N° 27.467, el Decreto N° 691/19, DA-2019-847-APN-JGM y el Decreto N° 4/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 27 de la Ley N° 27.260 de fecha 26 de mayo de 2016 se instruyó al Poder Ejecutivo Nacional, a que por intermedio del organismo pertinente, arribe a un acuerdo con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos a la Nación a fin de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieran transferido sus regímenes previsionales, de manera de colocar a todas las provincias en pie de igualdad en materia previsional.
Que la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en su artículo 27 estableció que si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general regirá el Presupuesto que estuvo vigente el año anterior, con adecuaciones que deberá hacer el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que con el objeto de asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales a cargo de la Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el Decreto N° 4/2020, en virtud del cual dispone que a partir del 1° de enero de 2020 rigen las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias. En este sentido, corresponde prorrogar los recursos, fuentes financieras y créditos vigentes al cierre del Ejercicio 2019 adecuados a la nueva conformación institucional del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante el artículo 72 de la Ley N° 27.467 se estableció como crédito presupuestario inicial para transferencias a las cajas previsionales provinciales de la Administración Nacional de la Seguridad Social la suma de $ 22.000.000.000 para financiar gastos corrientes del año 2019 dentro del Programa Transferencias y Contribuciones a la Seguridad Social y Organismos Descentralizados, Grupo 07, Transferencias a Cajas Previsionales Provinciales.
Que asimismo, el citado artículo definió a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL como encargada de determinar los montos finales y de transferir mensualmente a las provincias que no transfirieron sus regímenes previsionales al Estado nacional, en concepto de anticipo a cuenta, del resultado definitivo del sistema previsional provincial, el equivalente mensual a una doceava parte del último monto total del déficit - provisorio o definitivo - determinado.
Que mediante el Decreto N° 691/2019 y la DA-2019-847-APN-JGM se modificó e incrementó en la suma de $ 5.000.000.000 la partida presupuestaria del Programa Transferencias y Contribuciones a la Seguridad Social y Organismos Descentralizados, Grupo 07, Transferencias a Cajas Previsionales Provinciales dentro del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, resultando su crédito presupuestario final de $ 27.000.000.000.
Que en este sentido, y considerando los últimos convenios celebrados con las Provincias que no han transferido sus regímenes previsionales al Estado Nacional, en donde se plasmó el último monto total de déficit provisorio determinado sobre la base del proceso de simulación, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en función de las facultades conferidas, está en condiciones de determinar y calcular los montos totales a ser transferidos a las Provincias en concepto de asistencia financiera para el ejercicio 2020.
Que la Dirección General de Finanzas ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subdirección Ejecutiva de Administración ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 35/19.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérase a las Provincias que no han transferido sus regímenes previsionales al Estado Nacional, en concepto de anticipo para el ejercicio 2020 y a cuenta del resultado definitivo del Sistema Previsional Provincial, el equivalente mensual a una doceava parte del último monto del déficit –provisorio o definitivo determinado, conforme los montos detallados en el ANEXO I (IF-2020-17885879-ANSES-DGF#ANSES) que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 78/2020
RESOL-2020-78-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-17093737-ANSES-DGF#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 27.260, el Decreto N° 730/18, la Ley N° 24.156, la Ley N° 27.467, el Decreto N° 691/19, DA-2019-847-APN-JGM y el Decreto N° 4/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 27 de la Ley N° 27.260 de fecha 26 de mayo de 2016 se instruyó al Poder Ejecutivo Nacional, a que por intermedio del organismo pertinente, arribe a un acuerdo con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos a la Nación a fin de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieran transferido sus regímenes previsionales, de manera de colocar a todas las provincias en pie de igualdad en materia previsional.
Que la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en su artículo 27 estableció que si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general regirá el Presupuesto que estuvo vigente el año anterior, con adecuaciones que deberá hacer el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que con el objeto de asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales a cargo de la Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el Decreto N° 4/2020, en virtud del cual dispone que a partir del 1° de enero de 2020 rigen las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias. En este sentido, corresponde prorrogar los recursos, fuentes financieras y créditos vigentes al cierre del Ejercicio 2019 adecuados a la nueva conformación institucional del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante el artículo 72 de la Ley N° 27.467 se estableció como crédito presupuestario inicial para transferencias a las cajas previsionales provinciales de la Administración Nacional de la Seguridad Social la suma de $ 22.000.000.000 para financiar gastos corrientes del año 2019 dentro del Programa Transferencias y Contribuciones a la Seguridad Social y Organismos Descentralizados, Grupo 07, Transferencias a Cajas Previsionales Provinciales.
Que asimismo, el citado artículo definió a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL como encargada de determinar los montos finales y de transferir mensualmente a las provincias que no transfirieron sus regímenes previsionales al Estado nacional, en concepto de anticipo a cuenta, del resultado definitivo del sistema previsional provincial, el equivalente mensual a una doceava parte del último monto total del déficit - provisorio o definitivo - determinado.
Que mediante el Decreto N° 691/2019 y la DA-2019-847-APN-JGM se modificó e incrementó en la suma de $ 5.000.000.000 la partida presupuestaria del Programa Transferencias y Contribuciones a la Seguridad Social y Organismos Descentralizados, Grupo 07, Transferencias a Cajas Previsionales Provinciales dentro del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, resultando su crédito presupuestario final de $ 27.000.000.000.
Que en este sentido, y considerando los últimos convenios celebrados con las Provincias que no han transferido sus regímenes previsionales al Estado Nacional, en donde se plasmó el último monto total de déficit provisorio determinado sobre la base del proceso de simulación, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en función de las facultades conferidas, está en condiciones de determinar y calcular los montos totales a ser transferidos a las Provincias en concepto de asistencia financiera para el ejercicio 2020.
Que la Dirección General de Finanzas ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subdirección Ejecutiva de Administración ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 35/19.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérase a las Provincias que no han transferido sus regímenes previsionales al Estado Nacional, en concepto de anticipo para el ejercicio 2020 y a cuenta del resultado definitivo del Sistema Previsional Provincial, el equivalente mensual a una doceava parte del último monto del déficit –provisorio o definitivo determinado, conforme los montos detallados en el ANEXO I (IF-2020-17885879-ANSES-DGF#ANSES) que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/03/2020 N° 15745/20 v. 20/03/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 375/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 27/10/2020)
(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 375/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 27/10/2020)
(*) Equivalente a una doceava parte del último monto del déficit –provisorio o definitivo- determinado.
IF-2020-56445485-ANSES-DGF#ANSES