Presidencia de la Nación

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENT


Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS

Resolución 779/99

Aprobación de dicho Sistema, que será activado ante la detección de enfermedades persistentes, exóticas o situaciones epidemiológicas que así lo justifiquen.

Bs. As., 26/7/99

VISTO el expediente Nº 4193/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros. 3959 y 24.305, los Decretos Nros. 643 del 19 de junio de 1996, 1324 del 10 de noviembre de 1998, y la Resolución Nº 11 del 8 de enero de 1999 del registro del citado Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que la situación sanitaria respecto de la Fiebre Aftosa, a partir del cese de la vacunación, hace necesario adaptar la reglamentación vigente en lo referente a emergencias sanitarias a fin de extremar las medidas tendientes a preservar el actual estado.

Que la posible reemergencia de la enfermedad, como la aparición de otras enfermedades exóticas o emergentes, hacen necesario contar con un sistema sanitario de rápida y eficiente respuesta.

Que la experiencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en emergencias sanitarias, hace aconsejable la adecuación del actual sistema en la materia, aprobado por Resolución Nº 357 del 17 de mayo de 1996 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Que de los talleres y simulacros de Emergencia Sanitaria realizados, surgen conclusiones y recomendaciones sobre la modificación de la normativa vigente en el tema y readecuación del Sistema de Emergencias Zoosanitarias.

Que tanto el actual Sistema de Vigilancia Epidemilógica como el de Emergencia Sanitaria deben ser actualizados de acuerdo a la situación arriba mencionada.

Que en la actualización propuesta del sistema participan activamente las distintas Direcciones de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS), Autoridades Municipales, FUERZAS PUBLICAS y distintos actores y sectores de la actividad pecuaria, estos últimos fundamentalmente en el nivel local a través de los COMITES LOCALES DE EMERGENCIA SANITARIA.

Que la adecuación del Sistema de Emergencia Zoosanitaria cumple con los requisitos fijados por la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE) para el reconocimiento de estados sanitarios, e interpreta la operativa establecida en el Manual de Procedimientos del Proyecto Cuenca del Plata.

Que la Ley de Policía Sanitaria de los Animales Nº 3959, la Ley de Aftosa Nº 24.305 y su Decreto Reglamentario Nº 643/96, el Decreto 1324/98 y la Resolución Nº 11/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, constituyen el soporte jurídico de la actual propuesta.

Que la Comisión Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa (CONALFA), compartió el criterio expuesto tratando y aprobando el tema.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscrito es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el nuevo SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS (SINAESA) incluido en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución, compuesto por los niveles, estructura, responsabilidades y funciones que en el mismo se describen.

Art. 2º — El Sistema mencionado en el artículo precedente, será activado ante la detección de enfermedades persistentes, exóticas o situaciones epidemiológicas que así lo justifiquen, tanto dentro del Territorio Nacional como en países limítrofes, cuando éstas impliquen riesgo sanitario.

Art. 3º — Su estructura orgánica como así también las responsabilidades y funciones de sus componentes, se describen en el ANEXO I de la presente resolución.

Art. 4º — Apruébase el Sistema de Información a utilizar en situaciones emergenciales que como ANEXO II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5º — Los Equipos Regionales de Emergencias Sanitarias que conforman el nivel regional del SINAESA, estarán integrados por agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y distribuidos estratégicamente en las distintas jurisdicciones regionales.

Art. 6º — Facúltase a las Direcciones Regionales, a determinar el número de Equipos Regionales de Emergencias Sanitarias necesarias para su región y designar a los agentes titulares y suplentes integrantes de los mismos.

Art. 7º — Los Directores Regionales dispondrán de acuerdo a la cantidad de material y equipamiento asignado, la ubicación de los Depósitos Estratégicos de Materiales en el lugar que consideren apropiado.

Art. 8º — Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal para dictar normas complementarias a la presente resolución.

Art. 9º — Derógase la Resolución Nº 357 del 17 de mayo de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Luis O. Barcos.

ANEXO I

ANEXO II

SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS

Organización funcional

NIVEL CENTRAL

En el Nivel Central se define político-estratégicamente el escenario de la emergencia, la metodología para su control, el financiamiento, la asignación de responsabilidades y la movilización del personal y recursos involucrados en el operativo de erradicación, para lo cuál se constituye el Comité Central de Emergencias Sanitarias.

A. Comité Central de Emergencias Sanitarias

El Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias, se compone de un Comité Central, presidido por el Presidente del SENASA e integrado por el Director Nacional de Sanidad Animal, el Director de Epidemiología; el Director de Luchas Sanitarias, el Director Nacional de Fiscalización Agroalimentaria; el Director de Laboratorios y Control Técnico, el Director de Cuarentena Animal, el Director Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa, un representante del Consejo de Administración del SENASA y aquellos que se considere necesario convocar ante la Emergencia.

Las distintas áreas del Organismo actuarán como unidades de apoyo y Organo Asesor de este Comité.

Responsabilidades y funciones

a) Evaluar el estado de situación reportado por el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

b) Declarar el estado de Emergencia Sanitaria Nacional.

c) Activar el Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias.

d) Mantener informado al Consejo de Administración del SENASA y demás autoridades nacionales.

e) Dar aviso a los Organismos Internacionales —OIE, PANAFTOSA, Proyecto Cuenca del Plata— y a Países vecinos y aquellos con relaciones comerciales.

f) Disponer la estrategia operativa y política de las acciones.

g) Proponer el dictado de normas que considere necesarias.

h) Gestionar la disponibilidad inmediata de los recursos económicos y asignarlos en función de las necesidades.

i) Supervisar la ejecución del operativo de Emergencia.

j) Solicitar la asistencia de Consultores Internacionales.

k) Gestionar el apoyo técnico de otras entidades u organismos gubernamentales y no gubernamentales.

l) Gestionar la condición de 'libre' superada la emergencia, cumplidos los requisitos establecidos para la misma.

Dentro de este Nivel la Dirección de Epidemiología, participa en la constitución del Comité Central de Emergencias Sanitarias y a través de la Coordinación de Emergencias Sanitarias.

B. Coordinación de Emergencias Sanitarias.

Responsabilidades y funciones.

a) Elaborar planes para situaciones de Emergencia Sanitaria en el ámbito de competencia del Organismo.

b) Manejar un sistema de información y evaluación periódica de riesgo sanitario.

c) Elaborar programas de capacitación para los integrantes de los Equipos Regionales de Emergencias Sanitarias.

d) Redactar y adecuar los manuales de procedimientos necesarios para cumplir con los objetivos operacionales del Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias.

e) Proponer el suministro de los bienes útiles necesarios para las situaciones emergenciales.

f) Activar cuando el Comité Central de Emergencias Sanitarias lo disponga, el Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias.

g) Coordinar la participación de las diferentes áreas del SENASA.

NIVEL REGIONAL

Equipos Regionales de Emergencias Sanitarias.

El Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias (SINAESA) se basa en la organización regional de los recursos humanos y materiales existentes en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

La unidad funcional del Sistema, es el Equipo Regional de Emergencias Sanitarias, vinculado con el nivel central por medio de la Coordinación de Emergencias Sanitarias, de la Dirección de Epidemiología de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.

Este Equipo estará formado por profesionales, paratécnicos y administrativos del SENASA especializados en la atención de emergencias sanitarias, preseleccionados por su perfil tanto técnico como psicofísico.

Recibirán capacitación periódica, estando disponibles permanentemente para presentarse en forma inmediata en el lugar que se los convoque. Cada uno de ellos tendrá un suplente ante alguna imposibilidad para el cumplimiento de su función.

Cada uno de los Equipos Regionales de Emergencias Sanitarias, desarrollará sus acciones en el ámbito jurisdiccional de las respectivas Direcciones Regionales del SENASA, lo que no invalida que ante la situación emergencial, acudan equipos de distintas regiones a colaborar. Todos contarán con los materiales ubicados en los depósitos estratégicos de cada Dirección.

Los Equipos Regionales de Emergencias Sanitarias, tendrán en su composición, UN (1) Coordinador General del Operativo Emergencial y CUATRO (4) Componentes: Prensa Difusión y Educación Sanitaria, Jurídico, Administrativo y Técnico de Terreno.

En todos los casos la Unidad Sanitaria Local de la jurisdicción, afectada con su respectivo personal, formará parte del componente Técnico de Terreno, brindando la apoyatura básica necesaria. A su vez, el resto del personal de la zona involucrada en la emergencia como el de las zonas vecinas, estará disponible para colaborar, una vez declarado el estado de Emergencia Nacional y a requerimiento del Coordinador General del Operativo Emergencial.

B. — Coordinador General del Operativo Emergencial

Responsabilidades y funciones.

a) Asumir la coordinación general del operativo dispuesto en el marco del Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias.

b) Ejecutar la estrategia operativa elaborada por el Comité Central de Emergencias Sanitarias.

c) Movilizar los diferentes componentes del Equipo Regional de Emergencias Sanitarias.

d) Establecer la sede operativa del Equipo Regional de Emergencias Sanitarias.

e) Coordinar las acciones de la totalidad de los Componentes que integran dichos equipos.

f) Coordinar las tareas de las Fuerzas de Seguridad.

g) Asumir la conducción del Comité Local de Emergencias Sanitarias y coordinar sus actividades.

h) Mantener informado diariamente al Comité Central de Emergencias Sanitarias y a la Coordinación de Emergencias Sanitarias sobre el desarrollo del operativo en ejecución.

i) Elaborar y elevar los partes diarios, conteniendo la información emanada de los distintos componentes integrantes del equipo, como así también el informe final del operativo emergencial.

C. - Componente de Prensa, Difusión y Educación Sanitaria.

Responsabilidades y funciones

a) Recepcionar información sobre novedades y acciones que se produzcan en el terreno operacional a través del Coordinador General del Operativo Emergencial.

b) Elaborar comunicados de prensa periódicos.

c) Convocar a los medios de prensa cuando el Coordinador General del Operativo Emergencial lo disponga.

d) Producir información para el público en general y entes educativos.

D. — Componente Jurídico

Responsabilidades y funciones

Ser responsable de todo lo concerniente a diligencias y actuaciones judiciales, que incluyan el labrado de actas, notificaciones, elección de testigos, tasación, recolección de pruebas, labrado de inventarios, gestión de ordenes de allanamientos, elaboración de contratos y acuerdos, elaborar, revisar y aprobar resoluciones, convenios y contratos, etc.

El apoderado letrado actuante, dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Técnica Legal y Administrativa del SENASA, será el único interlocutor válido para con la parte letrada contraria.

La Comisión de tasación, constituida ad hoc funcionalmente se encontrará en la órbita del Componente Jurídico.

F. — Comisión de Tasación

Estará constituida por TRES (3) tasadores: UNO (1) por el Consejo de Administración del SENASA; UNO (1) elegido por representantes de los productores del lugar y UNO (1) de una entidad oficial local (Banco Nación, Dirección de Ganadería Provincial u otro organismo similar).

Ante discrepancias en la tasación o no aceptación de ésta por parte del propietario de los animales a sacrificar y/o bienes a destruir, se ejecutará igualmente el sacrificio y/o destrucción, siendo los Tribunales Federales de los respectivos territorios quienes resolverán sumariamente sobre las disidencias.

Responsabilidades y funciones

a) Establecer el valor de los animales a sacrificar y/o bienes a destruir.

b) Realizar la tasación en referencia a valores corrientes de mercado obviando el estado físico de los animales a causa de la enfermedad y considerando además su valor de reposición y lucro cesante, si correspondiera.

c) Completar debidamente las planillas de tasación.

Componente Administrativo

Responsabilidades y funciones.

Como responsable natural del manejo de fondos, tiene a su cargo: la confección del presupuesto, contratación de servicios, alquiler de equipos y maquinarias, manejo de caja chica, disposición inmediata de viáticos y movilidad para movilización del personal afectado a la emergencia y recursos para el traslado del material desde los Depósitos al lugar de la emergencia, disponer de cotizaciones para la ejecución rápida de convenios, contratos y arriendos, etc.

También tendrá a su cargo los Depósitos Estratégicos de Materiales, manteniendo actualizado su inventario y haciendo controlar periódicamente el funcionamiento de los equipos. Controlar el reintegro y estado de los elementos utilizados, una vez concluido el operativo.

Finalizada las acciones deberá elaborar la correspondiente rendición de gastos.

Componente técnico de terreno.

Los Médicos Veterinarios del SENASA, previamente seleccionados y capacitados, desempeñarán los roles de:

— Jefe de operaciones

— Epidemiólogo de campo

— Jefe de rastreo epidemiológico y atención de focos

— Jefe de control de rutas y/o puestos de contención

— Jefe de eliminación eutanásica y desinfección de predios afectados

— Jefe de vacunación estratégica

— Laboratorista (DILAB)

A excepción de los DOS (2) primeros, cada uno de éstos estará a cargo de un equipo o brigada de trabajo con funciones específicas.

Cuando el Coordinador General del Operativo Emergencial lo considere conveniente a la problemática regional podrá incluir en la constitución del Grupo otros componentes, tales como Jefe de control de plagas y vectores.

Debe considerarse que la constitución de estos equipos o brigadas es sumamente dinámica, previéndose que se pueden dar situaciones, donde los integrantes de un equipo, colaboren en funciones específicas de otros.

Responsabilidades y funciones

Epidemiólogo de campo

a) Evaluar la situación en el terreno

b) Delimitar las áreas focales, perifocales y la zona de vigilancia o tapón.

c) Establecer las posibles vías de difusión de la enfermedad a efectos de predecir su diseminación.

d) Estimar la magnitud de los efectos de la diseminación y efectuar recomendaciones evaluando los riesgos con distintas opciones de manejo.

e) Disponer los puestos de contención.

f) Programar las actividades de rastreo epidemiológico.

g) Realizar la investigación epidemiológica prospectiva y retrospectiva.

h) Acordar permanentemente con el Jefe de operaciones las acciones a ejecutar, como así también los animales a sacrificar y bienes a destruir, a efectos de someter la decisión al Comité Central de Emergencias Sanitarias, para su aprobación.

i) Fundamentar técnicamente la conveniencia o no de la vacunación estableciendo un Programa de vacunación, delimitando el área, animales a vacunar y metodología, a efectos de poner a consideración del Comité Central de Emergencias Sanitarias, para su decisión.

Jefe de operaciones

a) Coordinar las actividades de todos los equipos que operen en la emergencia.

b) Supervisar y evaluar la gestión de cada equipo.

c) Informar permanentemente al Epidemiólogo de Campo de las novedades sanitarias que se vayan detectando, como así también de las tareas ejecutadas a fin de coordinar en forma conjunta el desarrollo de actividades.

d) Elaborar un parte diario conteniendo el resumen de todo lo actuado al final de cada día a efectos de informar al Coordinador General del Operativo Emergencial.

Jefe de rastreo epidemiológico y atención de focos

a) Cuantificar la integración del equipo.

b) Ejecutar el programa de rastreo epidemiológico, diseñado por el Epidemiólogo de Campo.

c) Supervisar el estricto cumplimiento de las normas de bioseguridad.

d) Efectuar la atención primaria de los focos que se detecten durante el rastreo.

e) Informar diariamente al Jefe de operaciones, las tareas desarrolladas confeccionando las planillas correspondientes.

Jefe de control de rutas y puestos de contención.

a) Establecer la necesidad de recursos humanos y materiales necesarios para cumplir las tareas solicitadas.

b) Ejecutar el programa de control de rutas y puestos de contención diseñado por el Epidemiólogo de Campo.

c) Supervisar y evaluar el funcionamiento de los puestos de contención y desinfección.

d) Coordinar las acciones con las fuerzas de seguridad.

e) Supervisar la disponibilidad y funcionamiento de los equipos de desinfección.

f) Informar diariamente al Jefe de operaciones, las tareas desarrolladas confeccionando las planillas correspondientes.

Jefe de eliminación eutanásica y desinfección de predios afectados.

a) Ejecutar el programa de sacrificio previamente establecido, por el Epidemiólogo de campo y aprobado por el Comité Central de Emergencias Sanitarias.

b) Coordinar las acciones con las fuerzas de seguridad.

c) Organizar el sacrificio para su ejecución en el menor lapso de tiempo posible (contemplar la posibilidad de sacrificar antes de la construcción de la fosa sanitaria).

d) Ejecutar la eliminación de cadáveres y destrucción de bienes si corresponde.

e) Dirigir la desinfección del predio e instalaciones, observando las normas de bioseguridad.

f) Informar diariamente al Jefe de operaciones, las tareas desarrolladas confeccionando las planillas correspondientes.

Jefe de vacunación estratégico

a) Establecer las necesidades de recursos humanos y materiales para ejecutar el programa en el menor tiempo posible.

b) Diagramar con la asistencia del Jefe de la Unidad Sanitaria Local el operativo de vacunación.

c) Ejecutar el programa de vacunación previamente establecido por el Epidemiólogo de Campo.

d) Organizar, coordinar y supervisar la recepción, almacenamiento, distribución y administración de la vacuna.

e) Elaborar registro de los animales vacunados los que serán identificados en forma indeleble en su totalidad.

f) Informar diariamente al Jefe de operaciones, las tareas desarrolladas confeccionando las planillas correspondientes.

Laboratorista (DILAB)

a) Supervisar la toma de muestras y su remisión.

b) Organizar la recepción de las muestras en el DILAB.

c) Organizar el rápido procesamiento y emisión de resultados.

d) Supervisar el cumplimiento de normas de bioseguridad.

e) Requerir el apoyo del área de patología y diagnóstico del DILAB.

f) Requerir la presencia del laboratorio móvil del DILAB.

A su vez el DILAB a nivel central deberá:

a) Definir e implementar las técnicas diagnósticas apropiadas para las enfermedades emergenciales y realizar los diagnósticos requeridos.

b) Actualizar los manuales instructivos sobre toma de muestras para el personal de campo.

c) Arbitrar los medios para el envío de muestras a laboratorios de referencia.

Unidad Sanitaria Local

a) Atención primaria de la sospecha —por denuncia o de oficio— (toma y remisión de muestras, elaboración de protocolos y croquis del establecimiento y adopción de las medidas preliminares).

b) Comunicar al Coordinador Provincial.

c) Convocar al Comité Local de Emergencias Sanitarias.

d) Ejecutar las actividades requeridas por el Jefe de operaciones.

e) Mantener actualizado el catastro de su jurisdicción, con la correspondiente cartografía.

f) Contar con la caracterización productiva y descripción geográfica de su jurisdicción.

g) Actualizar datos de proveedores locales y prestadores de servicios, tales como: telefonía celular, maquinaria pesada, transporte y alquiler de dicha maquinaria, casillas, camiones, etc.

h) Actualizar información sobre transportistas de hacienda y otros productos y derivados de origen animal, consignatarios de hacienda, profesionales ligados al agro (Médicos Veterinarios, Ingenieros Agrónomos, Agrimensores, compradores de hacienda, agentes de control lechero, etc.).

i) Contar con datos actualizados de autoridades locales, tales como: Municipales, Fuerzas de Seguridad, Emergencia Civil, Bomberos, Círculo de Veterinarios y otros que existan en el área.

j) Supervisar la centinelización y repoblamiento de los predios saneados.

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