Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 778/2011
Suspéndase la utilización del Certificado Unico de Lavado y Desinfección de Vehículos para el Transporte de Animales Vivos establecido por la Resolución Nº 810/09.
Bs. As., 27/10/2011
VISTO el Expediente S01:0502105/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 810 del 23 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 810 del 23 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el Certificado Unico de Lavado y Desinfección de Vehículos para el Transporte de Animales Vivos de utilización obligatoria por parte de todos los lavaderos habilitados por este Servicio Nacional.
Que la aprobación del nuevo certificado tenía por objeto dar uniformidad a la documentación utilizada actualmente, a la vez de implementar un sistema eficaz que utilizando los registros del Organismo, permita determinar el origen de los animales en tránsito o los puestos de destino.
Que a tales efectos, debe tenerse en cuenta que desde el dictado de la norma referenciada, este Organismo implementó la utilización de sistemas de gestión sanitaria que permiten optimizar el seguimiento de movimientos de animales, razón por la cual, la utilización de los nuevos certificados, deben necesariamente compatibilizarse con dichos sistemas.
Que por su parte, se han detectado cuestiones operacionales que restan implementar, por la cual la puesta en vigencia del nuevo mecanismo debería pautarse de forma gradual, a fin de evitar inconvenientes en el transporte de ganado.
Que a los efectos del debido cumplimiento de los objetivos perseguidos con el dictado la medida en análisis, debe ponderarse la escasa disponibilidad de lavaderos habilitados en el orden nacional, que impide afrontar la operatoria prevista oportunamente.
Que en función de lo expuesto, resulta conveniente derivar la puesta en ejecución del citado procedimiento, hasta tanto se implementen o subsanen las cuestiones operativas referenciadas precedentemente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, incisos h) y f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspender, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución, la puesta en vigencia de la utilización del Certificado Unico de Lavado y Desinfección de Vehículos para el Transporte de Animales Vivos, aprobado por la Resolución Nº 810 del 23 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
SANIDAD ANIMAL
Resolución 778/2011
Suspéndase la utilización del Certificado Unico de Lavado y Desinfección de Vehículos para el Transporte de Animales Vivos establecido por la Resolución Nº 810/09.
Bs. As., 27/10/2011
VISTO el Expediente S01:0502105/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 810 del 23 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 810 del 23 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el Certificado Unico de Lavado y Desinfección de Vehículos para el Transporte de Animales Vivos de utilización obligatoria por parte de todos los lavaderos habilitados por este Servicio Nacional.
Que la aprobación del nuevo certificado tenía por objeto dar uniformidad a la documentación utilizada actualmente, a la vez de implementar un sistema eficaz que utilizando los registros del Organismo, permita determinar el origen de los animales en tránsito o los puestos de destino.
Que a tales efectos, debe tenerse en cuenta que desde el dictado de la norma referenciada, este Organismo implementó la utilización de sistemas de gestión sanitaria que permiten optimizar el seguimiento de movimientos de animales, razón por la cual, la utilización de los nuevos certificados, deben necesariamente compatibilizarse con dichos sistemas.
Que por su parte, se han detectado cuestiones operacionales que restan implementar, por la cual la puesta en vigencia del nuevo mecanismo debería pautarse de forma gradual, a fin de evitar inconvenientes en el transporte de ganado.
Que a los efectos del debido cumplimiento de los objetivos perseguidos con el dictado la medida en análisis, debe ponderarse la escasa disponibilidad de lavaderos habilitados en el orden nacional, que impide afrontar la operatoria prevista oportunamente.
Que en función de lo expuesto, resulta conveniente derivar la puesta en ejecución del citado procedimiento, hasta tanto se implementen o subsanen las cuestiones operativas referenciadas precedentemente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, incisos h) y f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspender, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución, la puesta en vigencia de la utilización del Certificado Unico de Lavado y Desinfección de Vehículos para el Transporte de Animales Vivos, aprobado por la Resolución Nº 810 del 23 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.