Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución Nº 778/99

Bs. As., 25/6/99

VISTO el Decreto Nº 1836 del 14 de octubre de 1994, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997) y,

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del artículo 1º del Decreto Nº 1836/94 la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (en liquidación) ha practicado un relevamiento del estado patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 31 de marzo de 1996.

Que conforme al artículo 4º de la norma antes citada, ha tomado intervención competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en relación con dicho Estado Patrimonial emitiendo su opinión mediante informe de fecha 16 de abril de 1997, elevado a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante Nota SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Nº 1399 de fecha 7 de mayo de 1997.

Que como consecuencia de ello el Señor Liquidador de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (en liquidación), en virtud de las facultades conferidas por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 54 de fecha 22 de enero de 1999, ha resuelto disponer el envío al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de dicho Estado Patrimonial conforme lo establecido en el 2º párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 1836/94.

Que resulta procedente que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto Nº 1836/94, resuelva considerar dicho Estado Patrimonial como estado de liquidación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (en liquidación).

Que en tal caso, y de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), dicho estado de liquidación es sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y la fecha del Estado Patrimonial.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 4º y 15 del Decreto Nº 1836 del 14 de octubre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Considerar como estado de liquidación, el Estado Patrimonial al 31 de marzo de 1996 de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (en liquidación), que como Anexo I forma parte integrant e de la presente.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).

e. 8/7 Nº 282.986 v. 8/7/99

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