Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
FORESTACION
Resolución 778/92
Instrumentación de un Régimen de Promoción de plantaciones forestales realizadas en el año 1992.
Bs. As., 1/9/92
VISTO la Ley de Defensa de la Riqueza Forestal 13.273, los artículos 1° y 2° y el Apartado 1a 5 del Capítulo V del Decreto N° 2632 del 12 de diciembre de 1991, y el artículo 111 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad forestal posee una gran importancia para el desarrollo del país.
Que existen excelentes perspectivas para los mercados internacionales de productos forestales.
Que existe una gran aptitud ecológica en grandes regiones del país para la producción forestal.
Que es conveniente la contribución del Estado para concurrir la Promoción de las plantaciones forestales.
Que resulta conveniente coordinar actividades entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales en materia de Promoción Forestal.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo que establecen los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 2632/91.
Por ello,
EL SECRETARI DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RSUELVE:
Artículo 1° — Instrumentar un Régimen de Promoción de plantaciones forestales realizadas en el año 1992.
Art. 2° — El presente Régimen se llevará a cabo mediante dos (2) modalidades diferentes:
a) Un sistema que contempla otorgar el beneficio por medio de un mecanismo de adjudicación que tienda a maximizar la respuesta productiva.
b) Planes dirigidos a pequeños productores y a atender problemas de desarrollo regional a través de la forestación, los que serán convenidos con los Gobiernos Provinciales.
Art. 3° — A los efectos de la presente resolución se ha dispuesto la inclusión en el Proyecto de Presupuesto 1993 de una partida de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000).
Art. 4° — La Dirección Nacional de Producción Agropecuaria tendrá a su cargo la instrumentación del Régimen de Promoción de plantaciones forestales, fijándose como fecha de presentación de las solicitudes del 1° al 31 de octubre del presente año.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Regúnaga.