Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
Resolución 777/97
Aseguradoras acreedoras por contratos de reaseguro celebrados con el citado Instituto (en liquidación). Cancelación de sus acreencias mediante créditos.
Bs. As., 11/7/97
B.O: 16/7/97
VISTO, el Expediente Nº 001-001473/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el artículo 26 de la Ley Nº 24.764, Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la citada disposición legal faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS (en liquidación), a extinguir totalmente los efectos pendientes de los contratos de reaseguros celebrados por ese Instituto.
Que a tal fin la referida Ley faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para realizar los convenios financieros necesarios y emitir títulos de deuda, fijando las condiciones de los mismos.
Que conforme lo establecido por la misma Ley, la extinción de las referidas obligaciones debe llevarse a cabo mediante una oferta general uniforme a las aseguradoras, teniendo este Ministerio las facultades a reglamentar los procedimientos aplicables y aprobar lo actuado por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS (en liquidación).
Que a efectos de cancelar las citadas obligaciones se estima conveniente que la SECRETARIA DE HACIENDA abra un crédito a favor de cada aseguradora que así lo acepte por la respectiva acreencia, cuyas condiciones financieras se establecen en la parte dispositiva de este acto administrativo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el artículo 26 de la Ley Nº 24.764 antes citada.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-El INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS (en liquidación) ofrecerá a las aseguradoras que resulten acreedoras por contratos de reaseguro celebrados con ese Instituto, la cancelación de sus acreencias mediante los créditos que se disponen por la presente e instrumentara los convenios necesarios.
Las respectivas obligaciones serán determinadas por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS (en liquidación), las que, previa verificación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, serán informadas a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SECRETARIA DE HACIENDA.
Art. 2º-Por las obligaciones a que se refiere el artículo 1º, la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA abrirá un crédito expresado en pesos por el monto de las acreencias que resulten a favor de cada aseguradora.
Art. 3º-Los créditos reconocidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, serán cancelados con arreglo a las siguientes condiciones financieras:
a) Plazo de pago: OCHO (8) años a partir del 15 de abril de 1998.
b) Amortización: se efectuará en DIECISEIS (16) cuotas semestrales y sucesivas del SEIS CON VEINTICINCO POR CIENTO (6,25 %) cada una.
El primer pago se efectuará el 15 de octubre de 1998.
c) Intereses: Devengarán la tasa de interés del 6 % anual aplicada sobre saldos, que se pagará conjuntamente con la cuota de capital.
Art. 4º-La SECRETARIA DE HACIENDO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, será la Autoridad de Aplicación de la presente Resolución, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que fueran necesarias.
Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.