SANIDAD ANIMAL
CONEJOS Y LIEBRES VIVAS Y CARNE DE CONEJO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
13-Nov-1991
Resumen:
MODIFICASE EL ARTICULO 2º DE LA RESOLUCION 117/90 QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA: "PROHIBIR EL INGRESO AL PAIS DE CONEJOS Y LIEBRES VIVAS Y CARNE DE CONEJO DESTINADAS AL CONSUMO HUMANO O ANIMAL.
Observaciones:
ABROGADA POR ART. 2° DE LA RESOLUCION 738/2011 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - B.O. 20/10/2011 - PAG. 34.