ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 775/2023
RESFC-2023-775-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2023
VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, las Resoluciones RESFC-2022-470-APN-D#APNAC, RESFC-2022-739-APN-D#APNAC y la RESFC-2023-348-APN-D#APNAC del Directorio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución RESFC-2023-348-APN-D#APNAC del Directorio se establecieron los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día 22 de mayo de 2023, para los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego.
Que por la mencionada Resolución, estableció para todas las modalidades de cobro, en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya y Sierra de las Quijadas se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita, mientras que para el Parque Nacional Lago Puelo, el Derecho de Acceso tendrá una vigencia de SETENTA Y DOS (72) horas, como así también que en la cartelería que refiere información sobre los Derechos de Acceso, deberá consignarse en tipografía y tamaño legibles la siguiente frase, “Con su aporte, usted está contribuyendo directamente al sostenimiento y desarrollo de todas las Áreas Protegidas que conforman la Administración de Parques Nacionales.”.
Que en el mismo acto, se instruyó a la Dirección General de Administración a actualizar las categorías determinadas por el mencionado acto en los sistemas correspondientes, así como en la impresión de Boletos de Acceso.
Que en la mencionada Resolución RESFC-2023-348-APN-D#APNAC del Directorio, se eximió de la aplicación de la tarifa de Derechos de Acceso, a los alumnos de hasta DIECIOCHO (18) años, de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, en tanto formen parte de una excusión organizada por el establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados ante las Intendencias de las Áreas Protegidas, excluyendo de la mencionada eximición a los alumnos que visiten las Áreas Protegidas con motivo de viajes de egresados de nivel secundario.
Que el objetivo primario de esta Administración es el de diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales existentes y las que eventualmente se incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.
Que es política del Organismo sostener los niveles de inversión en infraestructura y servicios, a fin de que los visitantes puedan apreciar en toda su dimensión la riqueza y diversidad de las Áreas Protegidas y estar a la altura de los estándares de calidad que exige el turismo nacional e internacional que concurre a ellas.
Que tal como surge de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, este Organismo se encuentra facultado para establecer regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las Áreas Protegidas, correspondiendo, por ende, velar por la jerarquización de la experiencia de los visitantes a dichas Áreas, importando tal cuestión, destacados esfuerzos destinados a la atención del público.
Que en los últimos años se han sumado nuevas Áreas Protegidas al Sistema Nacional que custodia esta Administración, con lo que se han visto incrementadas las necesidades de financiamiento del Organismo, para atender el nivel de sus operaciones.
Que todo ello se requiere de una adecuación de los valores de Derechos de Acceso vigentes para la categoría Tarifa General.
Que para las categorías Residentes Nacionales y Argentinos, Niños de 6 a 16 Años/Estudiantes Universitarios y Terciarios y para los Residentes Provinciales se mantienen los valores vigentes toda vez que resulta necesario cuidar el poder adquisitivo de los involucrados en este beneficio.
Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sostiene que para concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la protección y preservación del patrimonio natural y la diversidad biológica que importan las Áreas Protegidas de este Organismo, es necesario promover la visitación en las mismas procurando experiencias de uso público como herramienta de transmisión de valores de conservación y contacto con la naturaleza.
Que con los lineamientos de aumentar la eficiencia, sumando a la necesidad de requerir un control eficaz sobre el cumplimiento del acceso, se considera pertinente, que la bonificación del CINCUENTA por ciento (50%) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita para el Parque Nacional Tierra del Fuego, sea un beneficio únicamente aplicable a la modalidad de venta web.
Que es de suma importancia para esta Administración que todos aquellos que se dedican a la conservación y al desarrollo de los Parques Nacionales pueden disfrutar de éstos.
Que por lo mencionado corresponde eximir del pago del Derecho de Acceso aquí aprobado a todos los empleados de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que la Dirección Nacional de Uso Público deberá garantizar que lo antes establecido sea cumplido, de la forma administrativa que se crea más conveniente y provechosa para el Organismo.
Que en virtud de lo mencionado, la Dirección Nacional de Uso Público procedió con la proyección de los nuevos valores de derechos de acceso, obrante en el Anexo IF-2023-110081421-APN-DNUP#APNAC.
Que por todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto los valores de tarifas fijados en el Anexo IF-2023-53092283-APN-DNUP#APNAC por la Resolución RESFC-2023-348-APN-D#APNAC del Directorio a partir del día 11 de octubre de 2023, y establecer a partir de dicha fecha en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo, la vigencia de los valores de los Derechos de Acceso establecidos en el Anexo IF-2023-110081421-APN-DNUP#APNAC válidos tanto para la venta presencial, como en relación al Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) de los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, los Arrayanes, El Palmar, Talampaya, Lago Puelo y Sierra de las Quijadas.
Que corresponde que los tickets adquiridos previo a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida tengan total validez por el monto que hayan sido obtenidos.
Que se dé la presente Resolución a publicación por el término de UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y se giren las actuaciones a la Dirección General de Administración.
Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w) de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto los valores de tarifas fijados en el Anexo IF-2023-53092283-APN- DNUP#APNAC por la Resolución RESFC-2023-348-APN-D#APNAC del Directorio a partir del día 11 de octubre de 2023, de acuerdo con lo expuesto en los Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que a partir del día 11 de octubre de 2023, en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo, entrarán en vigencia los valores de los Derechos de Acceso establecidos en el Anexo IF-2023-121853106-APN-DNUP, que forma parte de la presente medida, los cuales serán válidos para todos los medios de venta.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 815/2023 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 24/10/2023)
ARTÍCULO 3°.- Establécese el mantenimiento de las tarifas vigentes para las categorías Residentes Nacionales y Argentinos, Niños de 6 a 16 Años/Estudiantes Universitarios y Terciarios y para los Residentes Provinciales.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, para todas las modalidades de venta, en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya y Sierra de las Quijadas se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita, siendo aplicada para la modalidad de venta web únicamente adquiriendo ambos días en conjunto, en lo que respecta al Parque Nacional Lago Puelo, el Derecho de Acceso tendrá una vigencia de SETENTA Y DOS (72) horas.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que para el Parque Nacional Tierra del Fuego se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita solamente para los tickets adquiridos a través de la venta web.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que en la cartelería que refiere información sobre los Derechos de Acceso, deberá consignarse en tipografía y tamaño legibles la siguiente frase: “Con su aporte, usted está contribuyendo directamente al sostenimiento y desarrollo de todas las Áreas Protegidas que conforman la Administración de Parques Nacionales.”.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyase a la Dirección General de Administración a actualizar las categorías determinadas en los sistemas correspondientes, así como en la impresión de Boletos de Acceso de acuerdo con el detalle expuesto en el Anexo mencionado en el Artículo 2° del presente acto.
ARTÍCULO 8°.- Exímase de la aplicación de la tarifa de Derechos de Acceso que esta Resolución establece, a los alumnos de hasta DIECIOCHO (18) años, de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, en tanto formen parte de una excusión organizada por el establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados ante las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Exclúyase de la exención establecida en el Artículo 8º a los alumnos que visiten las Áreas Protegidas con motivo de viajes de egresados de nivel secundario.
ARTÍCULO 10°.- Exímase del pago de los derechos de acceso alcanzados por la presente medida a todos los agentes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 11.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Uso Público a instrumentar el procedimiento interno necesario para garantizar el cumplimiento del Artículo 10º.
ARTÍCULO 12.- Facúltase a las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente, para establecer el proceso de acreditación de las excursiones educativas, y autorizar el ingreso de las mismas.
ARTÍCULO 13.- Establécese que los tickets vendidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida se regirán por los valores vigentes al momento de compra.
ARTÍCULO 14.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se dé la presente Resolución a publicación por el término de UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y gírense las actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Virginia Laura Gassibe - Carlos Corvalan - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Natalia Gabriela Jauri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 775/2023
RESFC-2023-775-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2023
VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, las Resoluciones RESFC-2022-470-APN-D#APNAC, RESFC-2022-739-APN-D#APNAC y la RESFC-2023-348-APN-D#APNAC del Directorio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución RESFC-2023-348-APN-D#APNAC del Directorio se establecieron los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día 22 de mayo de 2023, para los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego.
Que por la mencionada Resolución, estableció para todas las modalidades de cobro, en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya y Sierra de las Quijadas se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita, mientras que para el Parque Nacional Lago Puelo, el Derecho de Acceso tendrá una vigencia de SETENTA Y DOS (72) horas, como así también que en la cartelería que refiere información sobre los Derechos de Acceso, deberá consignarse en tipografía y tamaño legibles la siguiente frase, “Con su aporte, usted está contribuyendo directamente al sostenimiento y desarrollo de todas las Áreas Protegidas que conforman la Administración de Parques Nacionales.”.
Que en el mismo acto, se instruyó a la Dirección General de Administración a actualizar las categorías determinadas por el mencionado acto en los sistemas correspondientes, así como en la impresión de Boletos de Acceso.
Que en la mencionada Resolución RESFC-2023-348-APN-D#APNAC del Directorio, se eximió de la aplicación de la tarifa de Derechos de Acceso, a los alumnos de hasta DIECIOCHO (18) años, de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, en tanto formen parte de una excusión organizada por el establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados ante las Intendencias de las Áreas Protegidas, excluyendo de la mencionada eximición a los alumnos que visiten las Áreas Protegidas con motivo de viajes de egresados de nivel secundario.
Que el objetivo primario de esta Administración es el de diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales existentes y las que eventualmente se incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.
Que es política del Organismo sostener los niveles de inversión en infraestructura y servicios, a fin de que los visitantes puedan apreciar en toda su dimensión la riqueza y diversidad de las Áreas Protegidas y estar a la altura de los estándares de calidad que exige el turismo nacional e internacional que concurre a ellas.
Que tal como surge de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, este Organismo se encuentra facultado para establecer regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las Áreas Protegidas, correspondiendo, por ende, velar por la jerarquización de la experiencia de los visitantes a dichas Áreas, importando tal cuestión, destacados esfuerzos destinados a la atención del público.
Que en los últimos años se han sumado nuevas Áreas Protegidas al Sistema Nacional que custodia esta Administración, con lo que se han visto incrementadas las necesidades de financiamiento del Organismo, para atender el nivel de sus operaciones.
Que todo ello se requiere de una adecuación de los valores de Derechos de Acceso vigentes para la categoría Tarifa General.
Que para las categorías Residentes Nacionales y Argentinos, Niños de 6 a 16 Años/Estudiantes Universitarios y Terciarios y para los Residentes Provinciales se mantienen los valores vigentes toda vez que resulta necesario cuidar el poder adquisitivo de los involucrados en este beneficio.
Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sostiene que para concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la protección y preservación del patrimonio natural y la diversidad biológica que importan las Áreas Protegidas de este Organismo, es necesario promover la visitación en las mismas procurando experiencias de uso público como herramienta de transmisión de valores de conservación y contacto con la naturaleza.
Que con los lineamientos de aumentar la eficiencia, sumando a la necesidad de requerir un control eficaz sobre el cumplimiento del acceso, se considera pertinente, que la bonificación del CINCUENTA por ciento (50%) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita para el Parque Nacional Tierra del Fuego, sea un beneficio únicamente aplicable a la modalidad de venta web.
Que es de suma importancia para esta Administración que todos aquellos que se dedican a la conservación y al desarrollo de los Parques Nacionales pueden disfrutar de éstos.
Que por lo mencionado corresponde eximir del pago del Derecho de Acceso aquí aprobado a todos los empleados de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que la Dirección Nacional de Uso Público deberá garantizar que lo antes establecido sea cumplido, de la forma administrativa que se crea más conveniente y provechosa para el Organismo.
Que en virtud de lo mencionado, la Dirección Nacional de Uso Público procedió con la proyección de los nuevos valores de derechos de acceso, obrante en el Anexo IF-2023-110081421-APN-DNUP#APNAC.
Que por todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto los valores de tarifas fijados en el Anexo IF-2023-53092283-APN-DNUP#APNAC por la Resolución RESFC-2023-348-APN-D#APNAC del Directorio a partir del día 11 de octubre de 2023, y establecer a partir de dicha fecha en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo, la vigencia de los valores de los Derechos de Acceso establecidos en el Anexo IF-2023-110081421-APN-DNUP#APNAC válidos tanto para la venta presencial, como en relación al Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) de los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, los Arrayanes, El Palmar, Talampaya, Lago Puelo y Sierra de las Quijadas.
Que corresponde que los tickets adquiridos previo a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida tengan total validez por el monto que hayan sido obtenidos.
Que se dé la presente Resolución a publicación por el término de UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y se giren las actuaciones a la Dirección General de Administración.
Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w) de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto los valores de tarifas fijados en el Anexo IF-2023-53092283-APN- DNUP#APNAC por la Resolución RESFC-2023-348-APN-D#APNAC del Directorio a partir del día 11 de octubre de 2023, de acuerdo con lo expuesto en los Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que a partir del día 11 de octubre de 2023, en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo, entrarán en vigencia los valores de los Derechos de Acceso establecidos en el Anexo IF-2023-121853106-APN-DNUP, que forma parte de la presente medida, los cuales serán válidos para todos los medios de venta.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 815/2023 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 24/10/2023)
ARTÍCULO 3°.- Establécese el mantenimiento de las tarifas vigentes para las categorías Residentes Nacionales y Argentinos, Niños de 6 a 16 Años/Estudiantes Universitarios y Terciarios y para los Residentes Provinciales.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, para todas las modalidades de venta, en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya y Sierra de las Quijadas se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita, siendo aplicada para la modalidad de venta web únicamente adquiriendo ambos días en conjunto, en lo que respecta al Parque Nacional Lago Puelo, el Derecho de Acceso tendrá una vigencia de SETENTA Y DOS (72) horas.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que para el Parque Nacional Tierra del Fuego se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita solamente para los tickets adquiridos a través de la venta web.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que en la cartelería que refiere información sobre los Derechos de Acceso, deberá consignarse en tipografía y tamaño legibles la siguiente frase: “Con su aporte, usted está contribuyendo directamente al sostenimiento y desarrollo de todas las Áreas Protegidas que conforman la Administración de Parques Nacionales.”.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyase a la Dirección General de Administración a actualizar las categorías determinadas en los sistemas correspondientes, así como en la impresión de Boletos de Acceso de acuerdo con el detalle expuesto en el Anexo mencionado en el Artículo 2° del presente acto.
ARTÍCULO 8°.- Exímase de la aplicación de la tarifa de Derechos de Acceso que esta Resolución establece, a los alumnos de hasta DIECIOCHO (18) años, de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, en tanto formen parte de una excusión organizada por el establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados ante las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Exclúyase de la exención establecida en el Artículo 8º a los alumnos que visiten las Áreas Protegidas con motivo de viajes de egresados de nivel secundario.
ARTÍCULO 10°.- Exímase del pago de los derechos de acceso alcanzados por la presente medida a todos los agentes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 11.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Uso Público a instrumentar el procedimiento interno necesario para garantizar el cumplimiento del Artículo 10º.
ARTÍCULO 12.- Facúltase a las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente, para establecer el proceso de acreditación de las excursiones educativas, y autorizar el ingreso de las mismas.
ARTÍCULO 13.- Establécese que los tickets vendidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida se regirán por los valores vigentes al momento de compra.
ARTÍCULO 14.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se dé la presente Resolución a publicación por el término de UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y gírense las actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Virginia Laura Gassibe - Carlos Corvalan - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Natalia Gabriela Jauri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/10/2023 N° 81563/23 v. 10/10/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 815/2023 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 24/10/2023)
(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 815/2023 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 24/10/2023)