Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 775/2006
Información adicional que deberán presentar los exportadores que hayan registrado declaraciones juradas de ventas al exterior de maíz cosecha 2006/07. Cierre transitorio del registro de declaraciones juradas de ventas al exterior dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453, con excepción del maíz pisingallo.
Bs. As., 17/11/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0452325/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, la Ley Nº 21.453, los Decretos Nros 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 del 19 de abril de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por la normativa citada en el Visto, se implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de origen agrícola mediante un sistema de declaraciones juradas, con el objetivo de facilitar las exportaciones sin que se afecte el correcto abastecimiento interno.
Que el volumen de declaraciones juradas de ventas al exterior registrado hasta la fecha para maíz de la cosecha 2006/07, alcanza un nivel que excede en forma sustancial a los registros promedios efectuados en campañas anteriores para esta época del año.
Que la Ley Nº 25.784 modificó en su Artículo 2º el cálculo de pago del Impuesto a las Ganancias para las operaciones de exportación con cereales, oleaginosas, demás productos de la tierra, hidrocarburos y derivados, considerando el destinatario final de la mercadería.
Que dado el inusitado volumen de declaraciones juradas de venta al exterior de maíz cosecha 2006/07 efectuadas con anterioridad incluso al inicio de la siembra, resulta necesario solicitar información adicional a las firmas declarantes a fin de, entre otros objetivos, armonizar la tarea de contralor fiscal vinculada a las exportaciones del producto.
Que resulta conveniente mientras dure este proceso proceder al cierre transitorio del registro de declaraciones juradas de ventas al exterior de maíz dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 654 de fecha 19 de abril de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los exportadores que hayan registrado declaraciones juradas de ventas al exterior de maíz cosecha 2006/07 a la fecha de la presente resolución, deberán acompañar dentro del plazo de QUINCE (15) días de su vigencia, copia de los contratos de venta correspondientes y toda otra información necesaria referente a tales declaraciones, dejándose establecido que la falta de cumplimiento de ello, creará la presunción que el incumplidor ha incurrido en ocultamiento o falseamiento de información, lo que será comunicado a los entes de contralor fiscal a los efectos de que se adopten las medidas que estimen corresponder.
Art. 2º — El detalle de los contratos señalados en el artículo precedente deberá ser presentado mediante nota suscripta por persona autorizada y con carácter de declaración jurada, conteniendo como mínimo: copia del contrato de venta, número de declaración jurada de venta al exterior correspondiente a la venta, país de destino de la exportación, nombre y domicilio de comprador, volumen de venta y precio FOB de venta, período de embarque comprometido y medio de transporte.
Art. 3º — La Dirección de Mercados Agroalimentarios dependiente de la Dirección Nacional de Mercados de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, será la encargada de implementar las medidas adoptadas y deberá remitir el detalle de la información en forma tabulada a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION.
Art. 4º — Procédase al cierre temporario del registro de declaraciones juradas de ventas al exterior de maíz dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453 exceptuándose el maíz pisingallo.
Art. 5º — La presente resolución comenzará a tener vigencia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.