COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 774/2018
RESGC-2018-774-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Resolución General 774/2018
RESGC-2018-774-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018
VISTO el Expediente Nº 2098/2018 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN TASAS Y ARANCELES EN FUNCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL M. H. N° 763/18” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales dispone los recursos con los que contará la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) para su funcionamiento, estableciendo en su inciso b) que entre ellos se encuentran: “Los recursos percibidos en concepto de una (1) tasa de fiscalización y control y dos (2) aranceles de autorización de la oferta pública de valores negociables y registración de los distintos agentes, mercados, cámaras compensadoras y entidades de registro de derivados que se encuentren bajo fiscalización de la Comisión Nacional de Valores y tres (3) de otros servicios que el organismo preste a las personas bajo su fiscalización. Los montos de dichos recursos serán fijados por el Ministerio de Finanzas, a propuesta de la Comisión Nacional de Valores”.
Que, en dicho marco, el entonces Ministerio de Finanzas por Resolución N° 153/2017 fijó los montos a ser percibidos por la CNV en concepto de tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14, inciso b), de la Ley N° 26.831, según el contenido del Anexo (IF-2017-17206689-APN-CNV#MF) que forma parte integrante de la misma.
Que, posteriormente, el Ministerio de Hacienda por Resolución Nº 763/2018 del 28 de septiembre de 2018, en uso de las atribuciones contempladas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y en el inciso b del artículo 14 de la Ley Nº 26.831 y por los motivos expuestos en sus considerandos, resolvió sustituir el anexo de la Resolución Nº 153/ 2017 del ex Ministerio de Finanzas por el anexo IF-2018-35854162-APN-CNV#MHA que integra la resolución referida en primer término.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a esta CNV dictar las normas reglamentarias que resultan necesarias para la aplicación de las modificaciones efectuadas por el Ministerio de Hacienda.
Que, asimismo, en virtud de la revisión integral de la normativa de agentes y la redefinición del alcance de las funciones y actividades de cada una de sus categorías dispuesta por las Resoluciones Generales N° 708, Nº 709, Nº 710 y Nº 731, con la finalidad de otorgar previsibilidad y seguridad jurídica para los sujetos involucrados dentro del mercado de capitales, corresponde otorgar una extensión en el plazo para aquellos agentes que iniciaron el trámite de traspaso o de cancelación de su categoría antes del 30 de septiembre de 2018, a los fines de que puedan concluir los mismos y se pueda determinar de manera previsible la categoría bajo la cual abonarán la tasa de fiscalización y control del año 2018.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 14 inciso b) y 19 incisos g) y h) de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir la denominación del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“TASAS Y ARANCELES LEY Nº 26.831, ARTÍCULO 14 INCISO B), RESOLUCIÓN 153-E/2017 DEL MINISTERIO DE FINANZAS Y MODIFICATORIAS”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3°.- Las tasas de fiscalización y control se harán efectivas en la oportunidad que en cada caso se indica:
a) Los Mercados, las Cámaras Compensadoras, los Mercados con función de Cámara Compensadora y los Agentes de Depósito Colectivo, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.
b) Los Agentes de Calificación de Riesgos, Agentes de Custodia, Registro y Pago, Agentes de Negociación, Agentes de Negociación RUCA, Agentes Asesores Globales de Inversión, Agentes de Liquidación y Compensación – Propio e Integral- , Agentes de Liquidación y Compensación – Participante Directo-, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8° a 12° día hábil de enero del año siguiente.
c) Las Emisoras de Acciones, Obligaciones Negociables, Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, CEDEAR y/o CEVA, que se encuentren registradas al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.
d) Los Agentes de Administración y los Agentes de Custodia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y/o Cerrados, según se indica a continuación: En el caso de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados, en función del patrimonio neto que surja de los estados contables anuales y/o trimestrales de cada uno de los fondos que administren o custodien, los Agentes de Administración y Custodia, en cada caso, deberán abonar del 8° a 12° día hábil, contados a partir de la fecha de vencimiento establecida para la presentación de los referidos estados contables, el 25% de la tasa de fiscalización y control prevista en la Resolución 153-E/2017 del Ministerio de Finanzas, modificada por la Resolución N° 763/2018 del Ministerio de Hacienda. En el caso de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, los Agentes de Administración y Custodia, en cada caso, del 8º al 12º día hábil de cada trimestre calendario, debiendo aplicar la tasa sobre el devengamiento diario, conforme el patrimonio neto informado a través del sistema utilizado para la remisión de la información requerida en estas NORMAS por la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión. A los efectos de la aplicación de la tasa, se deberá adoptar la convención Actual/Actual. Asimismo, la provisión diaria que se practique deberá ser contabilizada en la moneda del fondo, independientemente de que se hayan emitido clases de cuotapartes denominadas en monedas diferentes a aquella. No serán incluidos en la base de aplicación de la tasa los fondos respecto de los cuales la Comisión hubiere aprobado su proceso liquidatorio. En el caso de los fondos abiertos o cerrados cuya moneda sea el dólar estadounidense, corresponde aplicar el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago. En aquellos fondos que estén denominados en otras monedas extranjeras, se utilizará el tipo de cambio publicado en la sitio web del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en http://www.bcra.gov.ar, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago.
e) Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.
f) Los Fiduciarios Financieros (entidades financieras y/o sociedades anónimas), que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.
Las entidades que sean autorizadas o registradas con posterioridad a las fechas indicadas, deberán abonar la tasa anual dentro de los CINCO (5) días hábiles de obtenida la autorización o registro, respectivamente”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 4° del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“APLICACIÓN DE LA TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
ARTÍCULO 4º.- En el caso de aquellas entidades que se encuentren registradas en más de una categoría y/o sean emisoras de diferentes valores negociables, a efectos del pago de las tasas de fiscalización y control, corresponderá:
a) Las entidades que se encuentren registradas en distintas categorías (Mercados, Agentes, Emisoras, Agentes de Administración y Custodia de Fondos Comunes de Inversión, Agentes de Colocación y Distribución, Fiduciarios), deberán abonar las tasas correspondientes a cada una de las categorías en las cuales se encuentren registradas.
b) Las entidades que se encuentren registradas en más de una de las calidades previstas en la categoría “Agentes” de la Resolución 153-E/2017 del Ministerio de Finanzas, modificada por la Resolución N° 763/2018 del Ministerio de Hacienda, abonarán exclusivamente, en relación a esta categoría, la tasa correspondiente a la calidad registrada de mayor valor.
c) Las Emisoras de distintos valores negociables abonarán exclusivamente, en relación a la categoría Emisoras, la mayor tasa que se corresponda con los valores negociables por ella emitidos.
d) Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión abonarán, en relación a esta categoría, una única tasa, aún en el caso de que se encuentren inscriptos en las dos calidades contempladas en ella.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 5° del Capítulo I del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5°.- Las Cámaras Compensadoras, los Agentes de Custodia, Registro y Pago, los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación, en todas sus clases, no abonarán tasa de fiscalización y control por el año 2017, debiendo abonar la tasa de fiscalización y control del año 2018, del 8º al 12º día hábil del mes de octubre de 2018, conforme la calidad de Agentes, antes mencionadas, en que se encuentren registrados al 30 de septiembre de 2018.
En el caso de los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación, en todas sus clases, que hayan iniciado el trámite de recategorización o de cancelación del registro con anterioridad al 30 de septiembre de 2018, deberán abonar, del 17 al 21 del mes de diciembre de 2018, la tasa de fiscalización y control del año 2018 de acuerdo con la categoría en que se encuentren registrados al 14 de diciembre de 2018”.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.cnv.gob.ar, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Carlos Martin Hourbeigt - Martin Jose Gavito
VISTO el Expediente Nº 2098/2018 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN TASAS Y ARANCELES EN FUNCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL M. H. N° 763/18” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales dispone los recursos con los que contará la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) para su funcionamiento, estableciendo en su inciso b) que entre ellos se encuentran: “Los recursos percibidos en concepto de una (1) tasa de fiscalización y control y dos (2) aranceles de autorización de la oferta pública de valores negociables y registración de los distintos agentes, mercados, cámaras compensadoras y entidades de registro de derivados que se encuentren bajo fiscalización de la Comisión Nacional de Valores y tres (3) de otros servicios que el organismo preste a las personas bajo su fiscalización. Los montos de dichos recursos serán fijados por el Ministerio de Finanzas, a propuesta de la Comisión Nacional de Valores”.
Que, en dicho marco, el entonces Ministerio de Finanzas por Resolución N° 153/2017 fijó los montos a ser percibidos por la CNV en concepto de tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14, inciso b), de la Ley N° 26.831, según el contenido del Anexo (IF-2017-17206689-APN-CNV#MF) que forma parte integrante de la misma.
Que, posteriormente, el Ministerio de Hacienda por Resolución Nº 763/2018 del 28 de septiembre de 2018, en uso de las atribuciones contempladas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y en el inciso b del artículo 14 de la Ley Nº 26.831 y por los motivos expuestos en sus considerandos, resolvió sustituir el anexo de la Resolución Nº 153/ 2017 del ex Ministerio de Finanzas por el anexo IF-2018-35854162-APN-CNV#MHA que integra la resolución referida en primer término.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a esta CNV dictar las normas reglamentarias que resultan necesarias para la aplicación de las modificaciones efectuadas por el Ministerio de Hacienda.
Que, asimismo, en virtud de la revisión integral de la normativa de agentes y la redefinición del alcance de las funciones y actividades de cada una de sus categorías dispuesta por las Resoluciones Generales N° 708, Nº 709, Nº 710 y Nº 731, con la finalidad de otorgar previsibilidad y seguridad jurídica para los sujetos involucrados dentro del mercado de capitales, corresponde otorgar una extensión en el plazo para aquellos agentes que iniciaron el trámite de traspaso o de cancelación de su categoría antes del 30 de septiembre de 2018, a los fines de que puedan concluir los mismos y se pueda determinar de manera previsible la categoría bajo la cual abonarán la tasa de fiscalización y control del año 2018.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 14 inciso b) y 19 incisos g) y h) de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir la denominación del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“TASAS Y ARANCELES LEY Nº 26.831, ARTÍCULO 14 INCISO B), RESOLUCIÓN 153-E/2017 DEL MINISTERIO DE FINANZAS Y MODIFICATORIAS”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3°.- Las tasas de fiscalización y control se harán efectivas en la oportunidad que en cada caso se indica:
a) Los Mercados, las Cámaras Compensadoras, los Mercados con función de Cámara Compensadora y los Agentes de Depósito Colectivo, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.
b) Los Agentes de Calificación de Riesgos, Agentes de Custodia, Registro y Pago, Agentes de Negociación, Agentes de Negociación RUCA, Agentes Asesores Globales de Inversión, Agentes de Liquidación y Compensación – Propio e Integral- , Agentes de Liquidación y Compensación – Participante Directo-, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8° a 12° día hábil de enero del año siguiente.
c) Las Emisoras de Acciones, Obligaciones Negociables, Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, CEDEAR y/o CEVA, que se encuentren registradas al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.
d) Los Agentes de Administración y los Agentes de Custodia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y/o Cerrados, según se indica a continuación: En el caso de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados, en función del patrimonio neto que surja de los estados contables anuales y/o trimestrales de cada uno de los fondos que administren o custodien, los Agentes de Administración y Custodia, en cada caso, deberán abonar del 8° a 12° día hábil, contados a partir de la fecha de vencimiento establecida para la presentación de los referidos estados contables, el 25% de la tasa de fiscalización y control prevista en la Resolución 153-E/2017 del Ministerio de Finanzas, modificada por la Resolución N° 763/2018 del Ministerio de Hacienda. En el caso de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, los Agentes de Administración y Custodia, en cada caso, del 8º al 12º día hábil de cada trimestre calendario, debiendo aplicar la tasa sobre el devengamiento diario, conforme el patrimonio neto informado a través del sistema utilizado para la remisión de la información requerida en estas NORMAS por la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión. A los efectos de la aplicación de la tasa, se deberá adoptar la convención Actual/Actual. Asimismo, la provisión diaria que se practique deberá ser contabilizada en la moneda del fondo, independientemente de que se hayan emitido clases de cuotapartes denominadas en monedas diferentes a aquella. No serán incluidos en la base de aplicación de la tasa los fondos respecto de los cuales la Comisión hubiere aprobado su proceso liquidatorio. En el caso de los fondos abiertos o cerrados cuya moneda sea el dólar estadounidense, corresponde aplicar el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago. En aquellos fondos que estén denominados en otras monedas extranjeras, se utilizará el tipo de cambio publicado en la sitio web del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en http://www.bcra.gov.ar, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago.
e) Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.
f) Los Fiduciarios Financieros (entidades financieras y/o sociedades anónimas), que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.
Las entidades que sean autorizadas o registradas con posterioridad a las fechas indicadas, deberán abonar la tasa anual dentro de los CINCO (5) días hábiles de obtenida la autorización o registro, respectivamente”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 4° del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“APLICACIÓN DE LA TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
ARTÍCULO 4º.- En el caso de aquellas entidades que se encuentren registradas en más de una categoría y/o sean emisoras de diferentes valores negociables, a efectos del pago de las tasas de fiscalización y control, corresponderá:
a) Las entidades que se encuentren registradas en distintas categorías (Mercados, Agentes, Emisoras, Agentes de Administración y Custodia de Fondos Comunes de Inversión, Agentes de Colocación y Distribución, Fiduciarios), deberán abonar las tasas correspondientes a cada una de las categorías en las cuales se encuentren registradas.
b) Las entidades que se encuentren registradas en más de una de las calidades previstas en la categoría “Agentes” de la Resolución 153-E/2017 del Ministerio de Finanzas, modificada por la Resolución N° 763/2018 del Ministerio de Hacienda, abonarán exclusivamente, en relación a esta categoría, la tasa correspondiente a la calidad registrada de mayor valor.
c) Las Emisoras de distintos valores negociables abonarán exclusivamente, en relación a la categoría Emisoras, la mayor tasa que se corresponda con los valores negociables por ella emitidos.
d) Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión abonarán, en relación a esta categoría, una única tasa, aún en el caso de que se encuentren inscriptos en las dos calidades contempladas en ella.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 5° del Capítulo I del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5°.- Las Cámaras Compensadoras, los Agentes de Custodia, Registro y Pago, los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación, en todas sus clases, no abonarán tasa de fiscalización y control por el año 2017, debiendo abonar la tasa de fiscalización y control del año 2018, del 8º al 12º día hábil del mes de octubre de 2018, conforme la calidad de Agentes, antes mencionadas, en que se encuentren registrados al 30 de septiembre de 2018.
En el caso de los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación, en todas sus clases, que hayan iniciado el trámite de recategorización o de cancelación del registro con anterioridad al 30 de septiembre de 2018, deberán abonar, del 17 al 21 del mes de diciembre de 2018, la tasa de fiscalización y control del año 2018 de acuerdo con la categoría en que se encuentren registrados al 14 de diciembre de 2018”.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.cnv.gob.ar, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Carlos Martin Hourbeigt - Martin Jose Gavito
e. 03/12/2018 N° 91489/18 v. 03/12/2018