Ministerio de Economía
DEUDA PUBLICA
Resolución 773/2000
Modifícase la Resolución N° 62/2000, mediante la cual se dispuso la emisión de Letras del Tesoro, estableciéndose además condiciones financieras para su emisión.
Bs. As., 12/9/2000
VISTO el Expediente N° 080-000460/00 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.237 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio2000, y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 62 de fecha 8 de febrero de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 25.237 se autorizó al MINISTERIO DE ECONOMIA, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60 y 82 de la Ley N° 24.156, a colocar LETRAS DEL TESORO a plazos entre NOVENTA Y UNO (91) y TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) días, hasta alcanzar un importe en circulación de valor nominal de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS (VN $ 3.850.000.000).
Que por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 62/00 se dispuso la emisión de Letras del Tesoro por hasta un importe en circulación de valor nominal de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS (VN $ 3.850.000.000), estableciéndose además las condiciones financieras para su emisión.
Que entre dichas condiciones financieras se determinó que las Letras del Tesoro de menor denominación serán de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL (VN U$S 1.000).
Que a fin de fomentar el acceso de los inversores minoristas a la operatoria con Letras del Tesoro, además de efectuar publicidad y diversas presentaciones, se entiende conveniente disminuir la denominación mínima de las Letras del Tesoro, favoreciendo asimismo la reinversión.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio expresó su opinión con respecto al tenor de la presente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 25.237.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el inciso d) del artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 62/00 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"d) Denominación mínima: Las Letras del Tesoro de menor denominación serán de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (VN U$S 1)."
Art. 2° — Reconózcanse como gastos de difusión, promoción, presentaciones y otros gastos asociados con la colocación de Letras del Tesoro "LETES" hasta un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MIL (U$S 200.000).
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.