MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 772 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0543017/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, se estableció un régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos en los Capítulos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior.
Que mediante la Resolución Conjunta Nº 25 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 36 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 15 de marzo de 2013 se fijaron, oportunamente, las pautas reglamentarias y aclaratorias tendientes a posibilitar la aplicación del mencionado régimen.
Que por la Resolución Conjunta N° 184 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 294 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 30 de septiembre de 2014, se establecieron excepciones a las exigencias instituidas en la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, en lo relativo a la operatoria de los bienes usados destinados a la industria hidrocarburífera.
Que por la Resolución Conjunta N° 385 del ex MINISTERIO INDUSTRIA y N° 274 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 15 de diciembre 2014, se exceptuó de la exigencia de acreditar la condición de usuario directo, establecida en el último párrafo del Artículo 2° de la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, a aquellos importadores de aparatos y equipamientos médicos usados y sus partes y accesorios, con importación definitiva a consumo permitido, destinados a prestar servicios de salud en instituciones privadas debidamente habilitadas por la Autoridad Competente y en establecimientos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también sus entes centralizados y descentralizados.
Que en virtud de las recientes modificaciones introducidas a la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS mediante el Decreto N° 1.205 de fecha 29 de noviembre de 2016, resulta conveniente dejar sin efecto las normas complementarias mencionadas en los considerandos precedentes, a fin de mantener la integridad y uniformidad del plexo normativo vigente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Deróganse las Resoluciones Conjuntas Nº 25 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 36 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 15 de marzo de 2013, N° 184 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 294 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 30 de septiembre de 2014, y N° 385 del ex MINISTERIO INDUSTRIA y N° 274 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 15 de diciembre 2014.
ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción.
e. 13/12/2016 N° 94526/16 v. 13/12/2016