Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 77/2018

RESOL-2018-77-APN-SECMA#MM

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2018

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-32430573-APN-SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de Marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 17.801, 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 466 del 5 de Mayo de 1999, 434 del 1º de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1306 del 26 de Diciembre de 2016 y 894 del 1° de Noviembre de 2017, la Resolución N° 65 del 21 de Abril de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN; la Resolución N° 3 del 21 de Abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.801 estableció el régimen de los registros de la propiedad inmueble en general que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil o la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el Decreto N° 466 del 5 de Mayo de 1999 aprobó el Reglamento de la Ley del Registro de la Propiedad Inmueble para la Capital Federal Decreto N° 2080/80 – T.O. 1999, estableciendo los procedimientos a seguir para la implementación de las disposiciones de la Ley N° 17.801.

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 47 estableció que el Estado Nacional utilizará las tecnologías y previsiones de dicha Ley en su ámbito interno y en su relación con los administrados de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes.

Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.

Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios judiciales exclusivamente mediante el Sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA - GDE.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y modificatorias, en su artículo 23 octies estableció las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre las cuales se encuentra la de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado, contemplando el Plan de Tecnología y Gobierno Digital que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de Abril de 2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto N° 561/2016, en su artículo 2°, ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, y en su artículo 6° facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del citado MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del aludido sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.

Que el Decreto N° 1306 del 26 de Diciembre de 2016 aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.

Que el Decreto N° 894 del 1° de Noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que la Resolución N° 3 del 21 de Abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó la implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que la Resolución N° 65 del 21 de Abril de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN estableció el uso obligatorio de los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a partir del 25 de abril de 2016 y del 10 de mayo de 2016, respectivamente.

Que el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se encuentra alcanzado por la normativa mencionada, por lo que resulta necesario aprobar la implementación y establecer el uso obligatorio del módulo “Registro Propiedad Inmueble” (RPI) en el citado REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, a partir del 15 de Agosto de 2018.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto Nº 561/2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la implementación del módulo “Registro Propiedad Inmueble” – RPI– del Sistema de Gestión Documental Electrónica –GDE– como único medio electrónico de tramitación y registración de documentación en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 17.801 y por el Decreto N° 466 del 5 de Mayo de 1999 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Establécese el uso obligatorio del módulo “Registro Propiedad Inmueble” (RPI) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a partir del 15 de Agosto de 2018.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli

e. 18/07/2018 N° 51462/18 v. 18/07/2018
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