LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución 77/2016
Bs. As., 27/05/2016
VISTO el Expediente N° 375.016/16 y la Resolución N° 58/16 L.N.S.E., y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución “ut supra” indicada, el Directorio de LOTERÍA NACIONAL S.E. estableció la prohibición de cajeros automáticos bancarios y/o máquinas expendedoras de dinero como asimismo la implementación de espacios donde se realicen empréstitos o transacciones de idéntica naturaleza mediante entrega de bienes, cheques, documentos u otros valores en el ámbito de la concesión otorgada a HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. y/o en los buques “Estrella de la Fortuna” y “Princess” y/o en cualquier otro espacio donde desarrolla su actividad comercial el Agente Operador CASINO BUENOS AIRES S.A.
Que dicho acto resolutivo fue dictado en el marco del Programa de Juego Responsable que lleva adelante la Sociedad y con el firme propósito de contribuir a evitar o minimizar las posibilidades de desarrollar conductas de juego inmoderada o incluso de adicciones vinculadas con la ludopatía.
Que la norma se inspira en antecedentes legislativos y en iniciativas con estado parlamentario a nivel nacional, a través de las cuales se propician diferentes restricciones o limitaciones al acceso y uso de cajeros automáticos en espacios destinados al desarrollo de actividades lúdicas.
Que siendo esta la finalidad que inspiró el dictado de la Resolución de marras, se ha considerado razonable exceptuar de la misma el funcionamiento de cajeros automáticos destinados al uso del personal que se desempeña tanto en HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. como en CASINO BUENOS AIRES S.A., en tanto y en cuanto solo pueden ser utilizados exclusivamente con ese destino y no se encuentren a la vista del público apostador.
Que la RESOLUCIÓN N° 375/07 del Instituto Provincial de Loterías y Casinos contempla idéntica exclusión en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
Que han tomado intervención de su competencia la SECRETARÍA GENERAL, la UNIDAD DE JUEGO RESPONSABLE y las GERENCIAS DE FISCALIZACIÓN Y DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que por razones operativas, el Directorio de esta Sociedad se encuentra imposibilitado de llamar al Cuerpo a Reunión en el corto plazo y atento el carácter de urgencia que el caso amerita, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Anexo I del Decreto 598/90 Artículo 17° Inc. C).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LOTERÍA NACIONAL S.E.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — EXCEPTÚASE de la prohibición establecida mediante Resolución N° 58/16 L.N.S.E. la instalación y funcionamiento de cajeros automáticos bancarios exclusivamente destinados a la percepción de haberes o realización de operaciones bancarias por parte de los empleados del concesionario del HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO y del Agente Operador de los buques “Estrella de la Fortuna” y “Princess”. Dichos cajeros automáticos no podrán estar en lugares de acceso al público apostador ni resultar visibles al mismo.
ARTÍCULO 2° — El incumplimiento de las limitaciones establecidas en el Artículo precedente habilitará la aplicación de las penalidades previstas en la normativa vigente.
ARTÍCULO 3° — Por SECRETARÍA GENERAL regístrese, protocolícese y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL. Por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN, realícense las notificaciones correspondientes. Oportunamente, dése conocimiento a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a la COMISIÓN FISCALIZADORA - SIGEN. Cumplido, archívese. — Cdor. TOMÁS FELIX ELIZALDE, Presidente, Lotería Nacional S.E.
Resolución 77/2016
Bs. As., 27/05/2016
VISTO el Expediente N° 375.016/16 y la Resolución N° 58/16 L.N.S.E., y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución “ut supra” indicada, el Directorio de LOTERÍA NACIONAL S.E. estableció la prohibición de cajeros automáticos bancarios y/o máquinas expendedoras de dinero como asimismo la implementación de espacios donde se realicen empréstitos o transacciones de idéntica naturaleza mediante entrega de bienes, cheques, documentos u otros valores en el ámbito de la concesión otorgada a HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. y/o en los buques “Estrella de la Fortuna” y “Princess” y/o en cualquier otro espacio donde desarrolla su actividad comercial el Agente Operador CASINO BUENOS AIRES S.A.
Que dicho acto resolutivo fue dictado en el marco del Programa de Juego Responsable que lleva adelante la Sociedad y con el firme propósito de contribuir a evitar o minimizar las posibilidades de desarrollar conductas de juego inmoderada o incluso de adicciones vinculadas con la ludopatía.
Que la norma se inspira en antecedentes legislativos y en iniciativas con estado parlamentario a nivel nacional, a través de las cuales se propician diferentes restricciones o limitaciones al acceso y uso de cajeros automáticos en espacios destinados al desarrollo de actividades lúdicas.
Que siendo esta la finalidad que inspiró el dictado de la Resolución de marras, se ha considerado razonable exceptuar de la misma el funcionamiento de cajeros automáticos destinados al uso del personal que se desempeña tanto en HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. como en CASINO BUENOS AIRES S.A., en tanto y en cuanto solo pueden ser utilizados exclusivamente con ese destino y no se encuentren a la vista del público apostador.
Que la RESOLUCIÓN N° 375/07 del Instituto Provincial de Loterías y Casinos contempla idéntica exclusión en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
Que han tomado intervención de su competencia la SECRETARÍA GENERAL, la UNIDAD DE JUEGO RESPONSABLE y las GERENCIAS DE FISCALIZACIÓN Y DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que por razones operativas, el Directorio de esta Sociedad se encuentra imposibilitado de llamar al Cuerpo a Reunión en el corto plazo y atento el carácter de urgencia que el caso amerita, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Anexo I del Decreto 598/90 Artículo 17° Inc. C).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LOTERÍA NACIONAL S.E.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — EXCEPTÚASE de la prohibición establecida mediante Resolución N° 58/16 L.N.S.E. la instalación y funcionamiento de cajeros automáticos bancarios exclusivamente destinados a la percepción de haberes o realización de operaciones bancarias por parte de los empleados del concesionario del HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO y del Agente Operador de los buques “Estrella de la Fortuna” y “Princess”. Dichos cajeros automáticos no podrán estar en lugares de acceso al público apostador ni resultar visibles al mismo.
ARTÍCULO 2° — El incumplimiento de las limitaciones establecidas en el Artículo precedente habilitará la aplicación de las penalidades previstas en la normativa vigente.
ARTÍCULO 3° — Por SECRETARÍA GENERAL regístrese, protocolícese y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL. Por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN, realícense las notificaciones correspondientes. Oportunamente, dése conocimiento a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a la COMISIÓN FISCALIZADORA - SIGEN. Cumplido, archívese. — Cdor. TOMÁS FELIX ELIZALDE, Presidente, Lotería Nacional S.E.
e. 02/06/2016 N° 37108/16 v. 02/06/2016