MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 767-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-16984021-APN-SSC#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, y el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que disminuir el déficit habitacional en la población del país es una de las políticas públicas prioritarias encaradas por el Gobierno Nacional.
Que más del NOVENTA POR CIENTO (90%) de la población argentina reside en centros urbanos que han crecido sin una planificación territorial, promoviendo una fragmentación socio-espacial que demanda soluciones de política pública a problemáticas como el desigual acceso al suelo, a la vivienda, al equipamiento urbano y a la disponibilidad de servicios básicos como agua potable y saneamiento.
Que la falta de información detallada sobre las dinámicas demográficas, económicas, culturales, físicas y ambientales de las ciudades dificulta la capacidad de desarrollar políticas públicas sostenibles e impide la implementación de un modelo de planificación eficiente de la inversión pública territorial a largo plazo.
Que en dicho marco, se considera conveniente crear el OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (OFU) con el objeto de brindar apoyo técnico para el diseño e implementación de políticas públicas en materias habitacional y urbana, lo que contribuiría a ayudar a las ciudades a tener un panorama de su situación y sus necesidades contando con estadísticas e indicadores sobre el estado del desarrollo urbano, que posibiliten un mejor diseño de las políticas públicas y una mejor gestión.
Que asimismo, el OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (OFU) permitirá consolidar la generación de información local, mejorar la toma de decisiones y evaluar la implementación de políticas públicas en materia de las competencias de este Ministerio.
Que conforme a lo previsto en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, esta Cartera de Estado tiene entre sus competencias la de entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice el estado nacional, las provincias y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial, la de promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda, así como entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos.
Que a su vez, el Decreto N° 212/15 establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA de este Ministerio, el de asistir al Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda en la formulación de políticas de desarrollo y ordenamiento territorial, entender en el diseño de planes y programas de inversión pública en el ámbito de su competencia y elaborar un sistema de información y asistencia técnica para la planificación, evaluación y seguimiento de las políticas, planes y proyectos en el ámbito de su competencia.
Que en consecuencia, resulta conveniente que el OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (OFU) sea presidido por el titular de este Ministerio, contando con la asistencia de un comité integrado con hasta SEIS (6) miembros.
Que a su vez, y en función de las competencias que posee la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA de este Ministerio, se considera apropiado que el titular de la misma, tenga a su cargo la coordinación del comité de asistencia referido en el considerando anterior.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Créase el OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (OFU) en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el que tendrá por objeto brindar apoyo técnico para el diseño e implementación de políticas públicas en materia habitacional y urbana.
Serán sus acciones:
a. Generar, recopilar, analizar y difundir información estadística, indicadores, reportes y trabajos de investigación en materia de fenómenos asociados a la planificación territorial urbana.
b. Realizar evaluaciones de resultado e impacto de los programas y acciones adoptados por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en el marco del objeto del Observatorio.
c. Desarrollar y coordinar actividades de capacitación en materia de generación de información estadística e indicadores de su competencia, a nivel local, regional y nacional.
d. Sistematizar la información brindada por observatorios urbanos locales y/o regionales.
e. Establecer vínculos y cooperar con los observatorios nacionales específicos de otros ministerios en temas que contribuyen a la planificación urbana.
f. Generar una base de datos de la información relevada para consulta permanente de las autoridades y de otros usuarios finales.
ARTÍCULO 2º.- El OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (OFU) será presidido por el Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, quien será asistido por un COMITÉ DEL OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (COFU) integrado por hasta SEIS (6) miembros designados por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a tal efecto.
El Subsecretario de Planificación Territorial de la Inversión Pública del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ejercerá las funciones de Coordinador del COMITÉ DEL OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (COFU).
ARTÍCULO 3º.-Los miembros del COMITÉ DEL OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (COFU) tendrán a su cargo:
a. Aprobar el Plan Anual de Trabajo.
b. Aplicar en sus ámbitos de competencia los documentos o recomendaciones producidos por el OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (OFU).
ARTÍCULO 4º.- Serán funciones del Coordinador del COMITÉ DEL OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (COFU):
a. Asistir a los miembros del COMITÉ DEL OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (COFU), en el marco del Plan de Trabajo aprobado,en el desarrollo de sus tareas, efectuando la coordinación, convocatoria, organización de las reuniones y demás acciones que sean acordadas por el Comité y encomendadas por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
b. Llevar un registro de actas de las reuniones.
c. Elaborar una Memoria Anual de lo actuado por el OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (OFU).
d. Establecer vínculos con Organismos relacionados con la materia y promover la celebración de convenios.
e. Definir la metodología de trabajo del OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (OFU).
f. Llevar a cabo las medidas pertinentes para implementar el Plan Anual de Trabajo, aprobado por el COMITÉ DEL OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (COFU).
ARTÍCULO 5º.- El presidente del OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (OFU) podrá realizar modificaciones sobre el Plan Anual de Trabajo.
ARTÍCULO 6º.-Desígnanse miembros del COMITÉ DEL OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (COFU) al Subsecretario de Recursos Hídricos de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Ing. Pablo José BERECIARTUA (D.N.I. N° 22.029.186), al Subsecretario de Obras Públicas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Arq. Jorge Osvaldo SÁBATO (D.N.I. N° 7.607.418), a la Subsecretaria de Hábitat y Desarrollo Humano de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Lic. Marina KLEMENSIEWICZ (D.N.I. N° 22.653.243), al Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Dr. Iván Carlos Dagoberto KERR (D.N.I. N° 25.597.686) y al Subsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Lic. Ricardo Raúl DELGADO (D.N.I. N° 17.499.898).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.
Resolución 767-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-16984021-APN-SSC#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, y el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que disminuir el déficit habitacional en la población del país es una de las políticas públicas prioritarias encaradas por el Gobierno Nacional.
Que más del NOVENTA POR CIENTO (90%) de la población argentina reside en centros urbanos que han crecido sin una planificación territorial, promoviendo una fragmentación socio-espacial que demanda soluciones de política pública a problemáticas como el desigual acceso al suelo, a la vivienda, al equipamiento urbano y a la disponibilidad de servicios básicos como agua potable y saneamiento.
Que la falta de información detallada sobre las dinámicas demográficas, económicas, culturales, físicas y ambientales de las ciudades dificulta la capacidad de desarrollar políticas públicas sostenibles e impide la implementación de un modelo de planificación eficiente de la inversión pública territorial a largo plazo.
Que en dicho marco, se considera conveniente crear el OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (OFU) con el objeto de brindar apoyo técnico para el diseño e implementación de políticas públicas en materias habitacional y urbana, lo que contribuiría a ayudar a las ciudades a tener un panorama de su situación y sus necesidades contando con estadísticas e indicadores sobre el estado del desarrollo urbano, que posibiliten un mejor diseño de las políticas públicas y una mejor gestión.
Que asimismo, el OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (OFU) permitirá consolidar la generación de información local, mejorar la toma de decisiones y evaluar la implementación de políticas públicas en materia de las competencias de este Ministerio.
Que conforme a lo previsto en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, esta Cartera de Estado tiene entre sus competencias la de entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice el estado nacional, las provincias y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial, la de promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda, así como entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos.
Que a su vez, el Decreto N° 212/15 establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA de este Ministerio, el de asistir al Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda en la formulación de políticas de desarrollo y ordenamiento territorial, entender en el diseño de planes y programas de inversión pública en el ámbito de su competencia y elaborar un sistema de información y asistencia técnica para la planificación, evaluación y seguimiento de las políticas, planes y proyectos en el ámbito de su competencia.
Que en consecuencia, resulta conveniente que el OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (OFU) sea presidido por el titular de este Ministerio, contando con la asistencia de un comité integrado con hasta SEIS (6) miembros.
Que a su vez, y en función de las competencias que posee la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA de este Ministerio, se considera apropiado que el titular de la misma, tenga a su cargo la coordinación del comité de asistencia referido en el considerando anterior.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Créase el OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (OFU) en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el que tendrá por objeto brindar apoyo técnico para el diseño e implementación de políticas públicas en materia habitacional y urbana.
Serán sus acciones:
a. Generar, recopilar, analizar y difundir información estadística, indicadores, reportes y trabajos de investigación en materia de fenómenos asociados a la planificación territorial urbana.
b. Realizar evaluaciones de resultado e impacto de los programas y acciones adoptados por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en el marco del objeto del Observatorio.
c. Desarrollar y coordinar actividades de capacitación en materia de generación de información estadística e indicadores de su competencia, a nivel local, regional y nacional.
d. Sistematizar la información brindada por observatorios urbanos locales y/o regionales.
e. Establecer vínculos y cooperar con los observatorios nacionales específicos de otros ministerios en temas que contribuyen a la planificación urbana.
f. Generar una base de datos de la información relevada para consulta permanente de las autoridades y de otros usuarios finales.
ARTÍCULO 2º.- El OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (OFU) será presidido por el Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, quien será asistido por un COMITÉ DEL OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (COFU) integrado por hasta SEIS (6) miembros designados por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a tal efecto.
El Subsecretario de Planificación Territorial de la Inversión Pública del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ejercerá las funciones de Coordinador del COMITÉ DEL OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (COFU).
ARTÍCULO 3º.-Los miembros del COMITÉ DEL OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (COFU) tendrán a su cargo:
a. Aprobar el Plan Anual de Trabajo.
b. Aplicar en sus ámbitos de competencia los documentos o recomendaciones producidos por el OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (OFU).
ARTÍCULO 4º.- Serán funciones del Coordinador del COMITÉ DEL OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (COFU):
a. Asistir a los miembros del COMITÉ DEL OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (COFU), en el marco del Plan de Trabajo aprobado,en el desarrollo de sus tareas, efectuando la coordinación, convocatoria, organización de las reuniones y demás acciones que sean acordadas por el Comité y encomendadas por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
b. Llevar un registro de actas de las reuniones.
c. Elaborar una Memoria Anual de lo actuado por el OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (OFU).
d. Establecer vínculos con Organismos relacionados con la materia y promover la celebración de convenios.
e. Definir la metodología de trabajo del OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (OFU).
f. Llevar a cabo las medidas pertinentes para implementar el Plan Anual de Trabajo, aprobado por el COMITÉ DEL OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (COFU).
ARTÍCULO 5º.- El presidente del OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (OFU) podrá realizar modificaciones sobre el Plan Anual de Trabajo.
ARTÍCULO 6º.-Desígnanse miembros del COMITÉ DEL OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (COFU) al Subsecretario de Recursos Hídricos de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Ing. Pablo José BERECIARTUA (D.N.I. N° 22.029.186), al Subsecretario de Obras Públicas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Arq. Jorge Osvaldo SÁBATO (D.N.I. N° 7.607.418), a la Subsecretaria de Hábitat y Desarrollo Humano de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Lic. Marina KLEMENSIEWICZ (D.N.I. N° 22.653.243), al Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Dr. Iván Carlos Dagoberto KERR (D.N.I. N° 25.597.686) y al Subsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Lic. Ricardo Raúl DELGADO (D.N.I. N° 17.499.898).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.
e. 06/10/2017 N° 75705/17 v. 06/10/2017