MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución 766/2019
RESOL-2019-766-APN-MHA
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019
Visto el expediente EX-2019-91103970-APN-DGD#MHA, la ley 27.467 y el decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 24.156 y sus modificaciones, a los entes que se mencionan en la planilla anexa del citado artículo 40, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.
Que asimismo se dispone, que el Ministerio de Hacienda puede efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla, dentro del monto total y destino del financiamiento fijado, a efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento.
Que en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE) se dispone que hasta el 30 de abril de 2020, las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificaciones, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en sus incisos b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas a un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días por el Tesoro Nacional.
Que en ese contexto resulta necesario reasignar los montos pendientes de afectación de la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467, al plazo mínimo de amortización de noventa (90) días, sin alterar el monto total allí autorizado.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 40 de la ley 27.467.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la reasignación de los montos pendientes de afectación de la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467, al plazo mínimo de amortización de noventa (90) días, sin alterar el monto total autorizado en ella, la que quedará conformada de acuerdo al anexo (IF-2019-91544412-APN-SF#MHA) que integra esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge Roberto Hernán Lacunza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 766/2019
RESOL-2019-766-APN-MHA
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019
Visto el expediente EX-2019-91103970-APN-DGD#MHA, la ley 27.467 y el decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 24.156 y sus modificaciones, a los entes que se mencionan en la planilla anexa del citado artículo 40, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.
Que asimismo se dispone, que el Ministerio de Hacienda puede efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla, dentro del monto total y destino del financiamiento fijado, a efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento.
Que en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE) se dispone que hasta el 30 de abril de 2020, las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificaciones, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en sus incisos b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas a un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días por el Tesoro Nacional.
Que en ese contexto resulta necesario reasignar los montos pendientes de afectación de la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467, al plazo mínimo de amortización de noventa (90) días, sin alterar el monto total allí autorizado.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 40 de la ley 27.467.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la reasignación de los montos pendientes de afectación de la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467, al plazo mínimo de amortización de noventa (90) días, sin alterar el monto total autorizado en ella, la que quedará conformada de acuerdo al anexo (IF-2019-91544412-APN-SF#MHA) que integra esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge Roberto Hernán Lacunza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2019 N° 79547/19 v. 21/10/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)