MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 76/2021
RESOL-2021-76-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2021
VISTO el Expediente EX-2020-89229053-APN-DIDF#MSG, las Leyes Nacionales N° 20.785, N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y N° 26.348, el Decreto N° 993 de fecha 23 de junio de 2008, la Decisión Administrativa N° 335 de fecha 06 de marzo de 2020, las Resoluciones N° 2.636 de fecha 12 de septiembre de 2008, N° 442 de fecha 18 de febrero de 2009 y N° 2.143 de fecha 25 de junio de 2009, todas ellas del registro del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, las Resoluciones N° 36 de fecha 22 de octubre de 2015, N° 37 de fecha 22 de octubre de 2015, N° 63 de fecha 18 de agosto de 2016 y N° 05 de fecha 02 de febrero de 2018 del registro de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD y la Resolución N° 741 de fecha 11 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 20.785, regula la custodia y disposición de bienes objeto de secuestro en causas penales de competencia de la justicia nacional y federal.
Que, el artículo 10 ter de la ley precitada, dispone que en los supuestos de automotores, y en tanto no corresponda su entrega a quien tenga derechos sobre ellos, el mismo no sea habido o, citado legalmente no compareciere a recibirlo, transcurridos SEIS (6) meses desde el día del secuestro, o bien en un plazo menor si la autoridad judicial así lo dispusiera, la autoridad encargada de su depósito y custodia, procederá a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra, pudiendo este plazo ser ampliado por el magistrado interviniente por resolución fundada.
Que la Ley Nacional N° 26.348 establece que los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado Nacional o a los Estados particulares en virtud de lo establecido por el artículo 236 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, deberán ser descontaminados y compactados previo a su disposición en calidad de chatarra.
Que por Decreto N° 993/2008 se designó al entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, como autoridad de aplicación de la Ley Nacional N° 26.348 y del artículo 10 ter de la Ley Nacional N° 20.785 y sus modificatorias, facultándose al citado Ministerio para dictar las normas y procedimientos técnicos para la descontaminación, compactación, depósito, custodia y disposición de los automotores a los que se refiere la normativa reseñada, así como toda otra medida que resulte necesaria para su debida implementación.
Que, asimismo, el artículo 2° del acto administrativo citado determinó que la autoridad de aplicación podrá disponer la entrega a título gratuito, a entidades de bien público, de los automotores en calidad de chatarra. En tal caso, determinará el procedimiento pertinente para reservar un DIEZ POR CIENTO (10%) del producido de la venta de la chatarra, a fin de formar un fondo de garantía para los supuestos en que, eventualmente, correspondiese abonar el valor de la chatarra, previa deducción de los importes originados por la descontaminación y compactación, a quien reclamare y acreditare derecho sobre el bien.
Que, en atención a ello, mediante Resolución N° 2.636/2008 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS se estableció que la aplicación de las previsiones establecidas en la Ley Nacional N° 26.348, el artículo 10 ter de la Ley Nacional N° 20.785 y normas que las reglamenten, se centralizaría en la ex SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA dependiente de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR.
Que, a su vez, en virtud de la Resolución N° 442/2009 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS -modificada parcialmente por la Resolución N° 741/2019 de este MINISTERIO DE SEGURIDAD- se creó el “PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES”, el que tiene como objetivo la coordinación de la ejecución de las etapas del proceso instituido por la Ley Nº 26.348 y de las normas que en su consecuencia se dicten.
Que por medio de la Resolución N° 2.143/2009 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, se aprobó el “INSTRUCTIVO PARA EL CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 26.348” y el “PROCEDIMIENTO TÉCNICO PARA EL REORDENAMIENTO, DESCONTAMINACIÓN Y LIBERACIÓN DE PREDIOS OCUPADOS COMO DEPÓSITO DE VEHÍCULOS AFECTADOS A CAUSAS JUDICIALES”.
Que mediante la Resolución N° 36/2015 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, se creó el SUBPROGRAMA TRANSFORMEMOS, en el marco de la Ley Nacional N° 20.785 para que seleccione y entregue vehículos afectados a la ejecución del PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES (PRO. NA. COM), a las instituciones educativas que lo solicitaran y que acreditaran reconocidos antecedentes en la materia.
Que por Resolución N° 37/2015 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, se creó el Sistema RE.NA.VE.SE (Registro Nacional de Vehículos Secuestrados) bajo la órbita de la ex DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DESARMADEROS Y AUTOPARTES, para ser aplicado sobre los vehículos comprendidos en el marco de la Ley Nacional N° 26.348.
Que posteriormente, mediante Resolución N° 63/2016 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, se aprobó el instructivo para la aplicación del circuito administrativo para la ejecución del PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES (PRO. NA. COM).
Que, de igual modo, por Resolución N° 5/2018 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, se aprobó el instructivo para la aplicación del circuito administrativo para la ejecución de acuerdos y convenios de colaboración con los Gobiernos Locales del PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES (PRO. NA. COM).
Que, el PRO. NA. COM., se hallaba bajo la órbita de la ex DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DESARMADEROS Y AUTOPARTES conforme a la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 349/2009, y las sucesivas modificaciones efectuadas mediante los Decretos Nros. 328/2012 y 1.742/2012.
Que por la Decisión Administrativa N° 299/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo y se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, habiéndose suprimido la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DESARMADEROS Y AUTOPARTES e incorporado la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES dependiente de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES, de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, absorbiendo las competencias de la mencionada Dirección.
Que por Decisión Administrativa N° 335/2020, se aprobó la nueva estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, asignándole a la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES, entre otras, la acción de “Entender en los procesos de compactación y disposición final como chatarra de vehículos contemplados en la normativa vigente”.
Que, a la fecha existe una multiplicidad de actos administrativos que regulan la implementación y ejecución del PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES (PRO. NA. COM), siendo pertinente proporcionar herramientas normativas de mayor alcance y precisión para su ordenamiento, perfeccionamiento y organización, adecuando los mismos a procedimientos administrativos que garanticen el fiel registro documentado de las acciones realizadas y otorguen mayores niveles de transparencia y celeridad.
Que siguiendo este orden de ideas, razones de administración aconsejan simplificar, modernizar y ordenar las normas vigentes procediendo a la armonización de las mismas, estableciendo condiciones y procedimientos acordes a los principios y mandatos del Decreto N° 891/2017, mediante el cual se aprobaron las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional”.
Que, en virtud de ello, deviene necesario aprobar los procedimientos de administración y coordinación del citado Programa y Subprograma, los que deberán ser cumplidos por la referida Dirección en el marco de las competencias asignadas.
Que del proceso de armonización pretendido por la presente medida, resulta oportuno determinar procedimientos administrativos para la aplicación de la Ley Nacional N° 26.348 por parte de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que contemplen criterios simplificados para su aplicación.
Que, a fin de fortalecer y profundizar el alcance del PRO.NA.COM. con el propósito de incidir en operativos de descontaminación, compactación y disposición final en predios bajo la órbita de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, es propicio instruir al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a designar, en el término de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la publicación de la presente medida, UN (1) enlace de cada Fuerza Policial y de Seguridad Federal a su cargo, con el objeto que actúe de nexo con la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES en la coordinación y ejecución del programa en cuestión.
Que, con el propósito de establecer mayores alcances respecto de la operatoria del REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS SECUESTRADOS (Re.Na.Ve.Se.), resulta oportuno aprobar un instructivo para su funcionamiento y gestión.
Que resulta adecuado facultar a la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES, a dictar los actos administrativos aclaratorios, complementarios y operativos necesarios para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Que, en virtud de las modificaciones y nuevos procedimientos imperantes en la presente medida, deviene necesario dejar sin efecto la Resolución N° 2.636/2008 y la Resolución N° 2.143/2009 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS; como así también, el artículo 2° de la Resolución N° 741/2019 de este MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Resoluciones N° 63/2016 y N° 05/2018 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención en el marco de sus competencias.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4° y 22 bis de la Ley de Ministerios (T.O. 1922) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “MARCO REGULATORIO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES Y DEL SUBPROGRAMA TRANSFORMEMOS”, que deberá cumplir la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES de conformidad con el detalle obrante en el ANEXO I identificado como IF-2021-10927107-APN-SSICYCJ#MSG, que forma parte integrante de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “INSTRUCTIVO PARA LA GESTIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS SECUESTRADOS (RE.NA.VE.SE)”, de conformidad a lo descripto en el ANEXO II, identificado como IF-2021-10973175-APN-SSICYCJ#MSG, que forma parte integrante de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a designar, en el término de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la publicación de la presente medida, UN (1) enlace de la Fuerza Policial y de Seguridad a su cargo, que actuará como nexo con la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES en la coordinación y ejecución del “PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES (PRO. NA. COM)”.-
ARTÍCULO 4°.- Facúltese a la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL, de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, a dictar los actos administrativos aclaratorios, complementarios y operativos necesarios para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.-
ARTÍCULO 5°.- Déjese sin efecto las Resoluciones Nros. 2.636 de fecha 12 de septiembre de 2008 y 2.143 de fecha 25 de junio de 2009, ambas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.-
ARTÍCULO 6°.- Déjese sin efecto las Resoluciones Nros. 63 de fecha 18 de agosto de 2016 y 05 de fecha 02 de febrero de 2018 del registro de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, y el artículo 2° de la Resolución Nº 741 de fecha 06 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.-
ARTÍCULO 7°.- La presente medida no implica erogación de recurso presupuestario alguno para la jurisdicción.-
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.-
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 76/2021
RESOL-2021-76-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2021
VISTO el Expediente EX-2020-89229053-APN-DIDF#MSG, las Leyes Nacionales N° 20.785, N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y N° 26.348, el Decreto N° 993 de fecha 23 de junio de 2008, la Decisión Administrativa N° 335 de fecha 06 de marzo de 2020, las Resoluciones N° 2.636 de fecha 12 de septiembre de 2008, N° 442 de fecha 18 de febrero de 2009 y N° 2.143 de fecha 25 de junio de 2009, todas ellas del registro del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, las Resoluciones N° 36 de fecha 22 de octubre de 2015, N° 37 de fecha 22 de octubre de 2015, N° 63 de fecha 18 de agosto de 2016 y N° 05 de fecha 02 de febrero de 2018 del registro de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD y la Resolución N° 741 de fecha 11 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 20.785, regula la custodia y disposición de bienes objeto de secuestro en causas penales de competencia de la justicia nacional y federal.
Que, el artículo 10 ter de la ley precitada, dispone que en los supuestos de automotores, y en tanto no corresponda su entrega a quien tenga derechos sobre ellos, el mismo no sea habido o, citado legalmente no compareciere a recibirlo, transcurridos SEIS (6) meses desde el día del secuestro, o bien en un plazo menor si la autoridad judicial así lo dispusiera, la autoridad encargada de su depósito y custodia, procederá a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra, pudiendo este plazo ser ampliado por el magistrado interviniente por resolución fundada.
Que la Ley Nacional N° 26.348 establece que los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado Nacional o a los Estados particulares en virtud de lo establecido por el artículo 236 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, deberán ser descontaminados y compactados previo a su disposición en calidad de chatarra.
Que por Decreto N° 993/2008 se designó al entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, como autoridad de aplicación de la Ley Nacional N° 26.348 y del artículo 10 ter de la Ley Nacional N° 20.785 y sus modificatorias, facultándose al citado Ministerio para dictar las normas y procedimientos técnicos para la descontaminación, compactación, depósito, custodia y disposición de los automotores a los que se refiere la normativa reseñada, así como toda otra medida que resulte necesaria para su debida implementación.
Que, asimismo, el artículo 2° del acto administrativo citado determinó que la autoridad de aplicación podrá disponer la entrega a título gratuito, a entidades de bien público, de los automotores en calidad de chatarra. En tal caso, determinará el procedimiento pertinente para reservar un DIEZ POR CIENTO (10%) del producido de la venta de la chatarra, a fin de formar un fondo de garantía para los supuestos en que, eventualmente, correspondiese abonar el valor de la chatarra, previa deducción de los importes originados por la descontaminación y compactación, a quien reclamare y acreditare derecho sobre el bien.
Que, en atención a ello, mediante Resolución N° 2.636/2008 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS se estableció que la aplicación de las previsiones establecidas en la Ley Nacional N° 26.348, el artículo 10 ter de la Ley Nacional N° 20.785 y normas que las reglamenten, se centralizaría en la ex SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA dependiente de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR.
Que, a su vez, en virtud de la Resolución N° 442/2009 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS -modificada parcialmente por la Resolución N° 741/2019 de este MINISTERIO DE SEGURIDAD- se creó el “PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES”, el que tiene como objetivo la coordinación de la ejecución de las etapas del proceso instituido por la Ley Nº 26.348 y de las normas que en su consecuencia se dicten.
Que por medio de la Resolución N° 2.143/2009 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, se aprobó el “INSTRUCTIVO PARA EL CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 26.348” y el “PROCEDIMIENTO TÉCNICO PARA EL REORDENAMIENTO, DESCONTAMINACIÓN Y LIBERACIÓN DE PREDIOS OCUPADOS COMO DEPÓSITO DE VEHÍCULOS AFECTADOS A CAUSAS JUDICIALES”.
Que mediante la Resolución N° 36/2015 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, se creó el SUBPROGRAMA TRANSFORMEMOS, en el marco de la Ley Nacional N° 20.785 para que seleccione y entregue vehículos afectados a la ejecución del PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES (PRO. NA. COM), a las instituciones educativas que lo solicitaran y que acreditaran reconocidos antecedentes en la materia.
Que por Resolución N° 37/2015 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, se creó el Sistema RE.NA.VE.SE (Registro Nacional de Vehículos Secuestrados) bajo la órbita de la ex DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DESARMADEROS Y AUTOPARTES, para ser aplicado sobre los vehículos comprendidos en el marco de la Ley Nacional N° 26.348.
Que posteriormente, mediante Resolución N° 63/2016 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, se aprobó el instructivo para la aplicación del circuito administrativo para la ejecución del PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES (PRO. NA. COM).
Que, de igual modo, por Resolución N° 5/2018 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, se aprobó el instructivo para la aplicación del circuito administrativo para la ejecución de acuerdos y convenios de colaboración con los Gobiernos Locales del PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES (PRO. NA. COM).
Que, el PRO. NA. COM., se hallaba bajo la órbita de la ex DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DESARMADEROS Y AUTOPARTES conforme a la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 349/2009, y las sucesivas modificaciones efectuadas mediante los Decretos Nros. 328/2012 y 1.742/2012.
Que por la Decisión Administrativa N° 299/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo y se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, habiéndose suprimido la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DESARMADEROS Y AUTOPARTES e incorporado la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES dependiente de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES, de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, absorbiendo las competencias de la mencionada Dirección.
Que por Decisión Administrativa N° 335/2020, se aprobó la nueva estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, asignándole a la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES, entre otras, la acción de “Entender en los procesos de compactación y disposición final como chatarra de vehículos contemplados en la normativa vigente”.
Que, a la fecha existe una multiplicidad de actos administrativos que regulan la implementación y ejecución del PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES (PRO. NA. COM), siendo pertinente proporcionar herramientas normativas de mayor alcance y precisión para su ordenamiento, perfeccionamiento y organización, adecuando los mismos a procedimientos administrativos que garanticen el fiel registro documentado de las acciones realizadas y otorguen mayores niveles de transparencia y celeridad.
Que siguiendo este orden de ideas, razones de administración aconsejan simplificar, modernizar y ordenar las normas vigentes procediendo a la armonización de las mismas, estableciendo condiciones y procedimientos acordes a los principios y mandatos del Decreto N° 891/2017, mediante el cual se aprobaron las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional”.
Que, en virtud de ello, deviene necesario aprobar los procedimientos de administración y coordinación del citado Programa y Subprograma, los que deberán ser cumplidos por la referida Dirección en el marco de las competencias asignadas.
Que del proceso de armonización pretendido por la presente medida, resulta oportuno determinar procedimientos administrativos para la aplicación de la Ley Nacional N° 26.348 por parte de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que contemplen criterios simplificados para su aplicación.
Que, a fin de fortalecer y profundizar el alcance del PRO.NA.COM. con el propósito de incidir en operativos de descontaminación, compactación y disposición final en predios bajo la órbita de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, es propicio instruir al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a designar, en el término de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la publicación de la presente medida, UN (1) enlace de cada Fuerza Policial y de Seguridad Federal a su cargo, con el objeto que actúe de nexo con la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES en la coordinación y ejecución del programa en cuestión.
Que, con el propósito de establecer mayores alcances respecto de la operatoria del REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS SECUESTRADOS (Re.Na.Ve.Se.), resulta oportuno aprobar un instructivo para su funcionamiento y gestión.
Que resulta adecuado facultar a la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES, a dictar los actos administrativos aclaratorios, complementarios y operativos necesarios para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Que, en virtud de las modificaciones y nuevos procedimientos imperantes en la presente medida, deviene necesario dejar sin efecto la Resolución N° 2.636/2008 y la Resolución N° 2.143/2009 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS; como así también, el artículo 2° de la Resolución N° 741/2019 de este MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Resoluciones N° 63/2016 y N° 05/2018 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención en el marco de sus competencias.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4° y 22 bis de la Ley de Ministerios (T.O. 1922) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “MARCO REGULATORIO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES Y DEL SUBPROGRAMA TRANSFORMEMOS”, que deberá cumplir la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES de conformidad con el detalle obrante en el ANEXO I identificado como IF-2021-10927107-APN-SSICYCJ#MSG, que forma parte integrante de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “INSTRUCTIVO PARA LA GESTIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS SECUESTRADOS (RE.NA.VE.SE)”, de conformidad a lo descripto en el ANEXO II, identificado como IF-2021-10973175-APN-SSICYCJ#MSG, que forma parte integrante de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a designar, en el término de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la publicación de la presente medida, UN (1) enlace de la Fuerza Policial y de Seguridad a su cargo, que actuará como nexo con la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES en la coordinación y ejecución del “PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES (PRO. NA. COM)”.-
ARTÍCULO 4°.- Facúltese a la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL, de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, a dictar los actos administrativos aclaratorios, complementarios y operativos necesarios para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.-
ARTÍCULO 5°.- Déjese sin efecto las Resoluciones Nros. 2.636 de fecha 12 de septiembre de 2008 y 2.143 de fecha 25 de junio de 2009, ambas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.-
ARTÍCULO 6°.- Déjese sin efecto las Resoluciones Nros. 63 de fecha 18 de agosto de 2016 y 05 de fecha 02 de febrero de 2018 del registro de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, y el artículo 2° de la Resolución Nº 741 de fecha 06 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.-
ARTÍCULO 7°.- La presente medida no implica erogación de recurso presupuestario alguno para la jurisdicción.-
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.-
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-