SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 76-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2018
VISTO el Expediente Electrónico EX-2017-23601369-APN-GA#SSN, las Leyes Nº 20.091, 22.400 y 25.506 y los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016, 561 del 6 de abriel de 2016,1063 del 4 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su Artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que a través del Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que mediante el Decreto N° 1063 del 4 de ocutubre de 2016 se aprobó la implementación de una Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) -instrumentado mediante Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016, como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones.
Que en el marco del Plan de Modernización del Estado, resulta necesario actualizar, digitalizar y unificar la información disponible en los Registros que lleva la SUPERINDENTENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Que en ese contexto corresponde disponer el Empadronamiento de Productores Asesores de Seguros, con carácter obligatorio, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que dicho Empadronamiento resulta imprescindible para mejorar la información existente respecto de la actividad de intermediación que realizan, en pos de un adecuado ejercicio de la función de control.
Que en el mismo sentido los Aspirantes a la Matrícula de Productores Asesores de Seguros deberán presentar la solicitud de inscripción y la documentación exigida por la normativa vigente a través de la plataforma informática de Trámite A Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/.
Que los Productores Asesores de Seguros, para proceder a empadronarse, deberán ingresar al Trámite de “Empadronamiento de Productores Asesores de Seguros” disponible en la plataforma informática de Trámite A Distancia (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/.
Que para el perfeccionamiento de los trámites antes indicados, se deberán completar, con carácter de declaración jurada, los campos de los Formularios que obran como Anexos de la presente Resolución.
Que para poder ingresar al Sistema de Trámites A Distancia, tanto Aspirantes como Productores Asesores de Seguros, previamente deberán adherir al servicio a través la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ingresando con clave fiscal a http://www.afip.gob.ar.
Que la medida que se adopta, a la vez de proveer de una información actualizada, amplia y segura, servirá como base de un compendio de datos útiles disponible en la plataforma del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), agilizando los trámites administrativos, incrementando la transparencia y el acceso a la información.
Que de conformidad con el tenor de la información requerida, y a efectos de procesarla resulta razonable establecer un cronograma para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación.
Que se considera prudente que el cumplimiento del empadronamiento se lleve a cabo en tres etapas, entre el 1 de Febrero de 2018 y el 31 de Julio de 2018.
Que el incumplimiento por parte de los Productores Asesores de Seguros de la obligación de brindar la información que le requiere esta autoridad, obstaculizan el correcto ejercicio de la función de contralor, por lo que es necesario determinar las sanciones de las que serán, de conformidad con las disposiciones Artículo 13 de la Ley N° 22.400 y 59 de la Ley N° 20.091.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Ley N° 22.400 y Artículo 67 de la ley 20.091.
Por ello,
EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese el Empadronamiento de Productores Asesores de Seguros, con carácter obligatorio, el que se ajustará a las disposiciones de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Formulario de Empadronamiento de Productores Asesores de Seguros que obra como Anexo IF-2018-03379636-APN-GAYR#SSN.
ARTÍCULO 3°- Establécese que a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución, los Productores Asesores de Seguros deberán perfeccionar el trámite “Empadronamiento de Productores Asesores de Seguros” disponible en la plataforma de Trámites A Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que los Productores Asesores de Seguros deberán cumplir con el Empadronamiento dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución, en base al siguiente cronograma:
a) Productores Asesores de Seguros con matrículas terminadas en 0, 1 y 2 deberán empadronarse entre el 01/02/2018 y el 31/03/2018.
b) Productores Asesores de Seguros con matrículas terminadas en 3, 4 y 5 deberán empadronarse entre el 01/04/2018 y el 31/05/2018.
c) Productores Asesores de Seguros con matrículas terminadas en 6, 7, 8 y 9 deberán empadronarse entre el 01/06/2018 y el 31/07/2018.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 740/2018 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 01/08/2018, se establece que el trámite de empadronamiento dispuesto por la presente Resolución, podrá ser efectivizado hasta el 30 de septiembre de 2018)
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el incumplimiento en tiempo y forma de lo dispuesto en el Artículo 4° de la presente resolución, implicará la baja automática en el Registro de Productores Asesores, de quienes encontrándose en mora, no hayan regularizado la situación.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 740/2018 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 01/08/2018, se suspende transitoriamente la aplicación del presente artículo, hasta el vencimiento del plazo previsto en el art. 1° de la norma de referencia)
ARTÍCULO 6º.- Establécese que a partir del 01/02/2018 los Aspirantes a la Matrícula de Productores Asesores de Seguros, deberán cumplimentar la información requerida por la normativa vigente, a través del sistema TAD, ingresando al sitio https://tramitesadistancia.gob.ar/.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase el Formulario para Aspirantes a la Matrícula de Productores Asesores de Seguros que obra como Anexo IF-2018-03379003-APN-GAYR#SSN.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Guillermo Plate.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Resolución 76-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2018
VISTO el Expediente Electrónico EX-2017-23601369-APN-GA#SSN, las Leyes Nº 20.091, 22.400 y 25.506 y los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016, 561 del 6 de abriel de 2016,1063 del 4 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su Artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que a través del Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que mediante el Decreto N° 1063 del 4 de ocutubre de 2016 se aprobó la implementación de una Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) -instrumentado mediante Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016, como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones.
Que en el marco del Plan de Modernización del Estado, resulta necesario actualizar, digitalizar y unificar la información disponible en los Registros que lleva la SUPERINDENTENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Que en ese contexto corresponde disponer el Empadronamiento de Productores Asesores de Seguros, con carácter obligatorio, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que dicho Empadronamiento resulta imprescindible para mejorar la información existente respecto de la actividad de intermediación que realizan, en pos de un adecuado ejercicio de la función de control.
Que en el mismo sentido los Aspirantes a la Matrícula de Productores Asesores de Seguros deberán presentar la solicitud de inscripción y la documentación exigida por la normativa vigente a través de la plataforma informática de Trámite A Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/.
Que los Productores Asesores de Seguros, para proceder a empadronarse, deberán ingresar al Trámite de “Empadronamiento de Productores Asesores de Seguros” disponible en la plataforma informática de Trámite A Distancia (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/.
Que para el perfeccionamiento de los trámites antes indicados, se deberán completar, con carácter de declaración jurada, los campos de los Formularios que obran como Anexos de la presente Resolución.
Que para poder ingresar al Sistema de Trámites A Distancia, tanto Aspirantes como Productores Asesores de Seguros, previamente deberán adherir al servicio a través la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ingresando con clave fiscal a http://www.afip.gob.ar.
Que la medida que se adopta, a la vez de proveer de una información actualizada, amplia y segura, servirá como base de un compendio de datos útiles disponible en la plataforma del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), agilizando los trámites administrativos, incrementando la transparencia y el acceso a la información.
Que de conformidad con el tenor de la información requerida, y a efectos de procesarla resulta razonable establecer un cronograma para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación.
Que se considera prudente que el cumplimiento del empadronamiento se lleve a cabo en tres etapas, entre el 1 de Febrero de 2018 y el 31 de Julio de 2018.
Que el incumplimiento por parte de los Productores Asesores de Seguros de la obligación de brindar la información que le requiere esta autoridad, obstaculizan el correcto ejercicio de la función de contralor, por lo que es necesario determinar las sanciones de las que serán, de conformidad con las disposiciones Artículo 13 de la Ley N° 22.400 y 59 de la Ley N° 20.091.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Ley N° 22.400 y Artículo 67 de la ley 20.091.
Por ello,
EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese el Empadronamiento de Productores Asesores de Seguros, con carácter obligatorio, el que se ajustará a las disposiciones de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Formulario de Empadronamiento de Productores Asesores de Seguros que obra como Anexo IF-2018-03379636-APN-GAYR#SSN.
ARTÍCULO 3°- Establécese que a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución, los Productores Asesores de Seguros deberán perfeccionar el trámite “Empadronamiento de Productores Asesores de Seguros” disponible en la plataforma de Trámites A Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que los Productores Asesores de Seguros deberán cumplir con el Empadronamiento dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución, en base al siguiente cronograma:
a) Productores Asesores de Seguros con matrículas terminadas en 0, 1 y 2 deberán empadronarse entre el 01/02/2018 y el 31/03/2018.
b) Productores Asesores de Seguros con matrículas terminadas en 3, 4 y 5 deberán empadronarse entre el 01/04/2018 y el 31/05/2018.
c) Productores Asesores de Seguros con matrículas terminadas en 6, 7, 8 y 9 deberán empadronarse entre el 01/06/2018 y el 31/07/2018.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 740/2018 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 01/08/2018, se establece que el trámite de empadronamiento dispuesto por la presente Resolución, podrá ser efectivizado hasta el 30 de septiembre de 2018)
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el incumplimiento en tiempo y forma de lo dispuesto en el Artículo 4° de la presente resolución, implicará la baja automática en el Registro de Productores Asesores, de quienes encontrándose en mora, no hayan regularizado la situación.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 740/2018 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 01/08/2018, se suspende transitoriamente la aplicación del presente artículo, hasta el vencimiento del plazo previsto en el art. 1° de la norma de referencia)
ARTÍCULO 6º.- Establécese que a partir del 01/02/2018 los Aspirantes a la Matrícula de Productores Asesores de Seguros, deberán cumplimentar la información requerida por la normativa vigente, a través del sistema TAD, ingresando al sitio https://tramitesadistancia.gob.ar/.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase el Formulario para Aspirantes a la Matrícula de Productores Asesores de Seguros que obra como Anexo IF-2018-03379003-APN-GAYR#SSN.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Guillermo Plate.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 29/01/2018 N° 4868/18 v. 29/01/2018