Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 76/2017

Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente ENRE N° 47.681/2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196-E de fecha 27 de septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos que fueran necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, la que deberá entrar en vigencia antes del 31 de enero del año 2017.

Que con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ENRE, mediante su Resolución N° 524 de fecha de 28 de septiembre 2016, aprobó el Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que establece los criterios y la metodología para el proceso de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) y el consecuente plan de trabajo.

Que, teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria” referidos precedentemente, la concesionaria EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) ha presentado su respectiva propuesta tarifaria.

Que mediante la Resolución ENRE N° 606/2016 de fecha 21 de noviembre de 2016 y su modificatoria N° 616/2016 de fecha 2 de diciembre de 2016, se convocó a la realización de una Audiencia Pública, con fecha 14 de diciembre de 2016, a los efectos de dar tratamiento a la Propuesta Tarifaria para la Revisión Tarifaria Integral presentada por TRANSNOA S.A. y escuchar opiniones sobre la misma, la que se llevó a cabo en el “Salón Azul” del “Hotel Casino Carlos V”, sito en Independencia 110, 1° Entrepiso, Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, el día 14 de diciembre de 2016, a las 9 horas.

Que dicha Audiencia Pública se rigió por el REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo I fue aprobado a través del Artículo 1 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que el Reglamento mencionado precedentemente prevé en su Artículo 38, que en un plazo no mayor de TREINTA (30) días posteriores a la fecha de entrega del informe final, que fuera presentado con fecha 28 de diciembre de 2016 por el Área de Implementación, la Autoridad Convocante de la Audiencia, es decir el ENRE, debe fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía, y en su caso, las razones por las cuales las rechaza.

Que a efectos de dar cumplimiento en tiempo y forma a las disposiciones citadas, se han analizado cada una de las presentaciones efectuadas por los expositores participantes en dicha Audiencia Pública, además de indicarse la página en que comienza su exposición en la mencionada transcripción taquigráfica.

Que se ha contado al efecto con la transcripción taquigráfica que registra todo lo actuado en la Audiencia Pública, lo que ha permitido dar respuesta a las inquietudes expresadas por cada expositor, referidas al tema de dicha Audiencia, además de indicarse la página en que comienza su exposición en la mencionada transcripción taquigráfica.

Que para una mejor comprensión del documento elaborado se ha identificado a cada expositor con su nombre, la institución a la que pertenece y/o representa y el número de orden de su exposición en la Audiencia Pública.

Que la participación ciudadana que se formaliza a través de Defensorías del Pueblo, Asociaciones de Usuarios y/o en forma individual han aportado, en algunos casos, elementos que serán tenidos en cuenta por este Ente al momento de definir la remuneración de TRANSNOA S.A. para el próximo quinquenio.

Que aquellos temas planteados por los expositores, que aún siendo atinentes al tema de la Audiencia Pública, no son de competencia del ENRE, por ser de incumbencia de otras áreas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, serán derivados a la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria dependiente de ese Ministerio para su respectiva consideración.

Que se ha emitido el dictamen Jurídico correspondiente, en los términos dispuestos en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley N° 19.549.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentra facultado para el dictado de la presente norma en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1.172/2003 y en los artículos 56, incisos a), j), y s) y 63 incisos a) y g), de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el Documento denominado “Resolución Final Audiencia Pública Resolución ENRE N° 606/2016”, elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 38 del REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo I forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 2° — Trasladar a consideración de la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía y Minería de la Nación aquellos temas planteados en la Audiencia, que no son competencia del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, los que como Anexo II, forman parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, regístrese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido archívese. — Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Ricardo H. Sericano, Director. — Carlos M. Bastos, Director.

ANEXO I RESOLUCIÓN ENRE N° 76/2017

Resolución Final - Audiencia Pública Resolución ENRE N° 606/2016

Respuestas Audiencia Pública

1. Defensor del Pueblo de la provincia de Santiago del Estero, Lionel Enrique Suárez

Pag. 15

Manifestó que de toda la documentación aportada por TRANSNOA, surgen algunas inconsistencias; la primera de ellas tiene que ver con la Base del Capital Regulatorio, es decir, plantea en la documentación y el corolario de la exposición que acabamos de ver, una base sobre el cual calcular base rentabilidad, y hace referencia a dos hipótesis: la primera de ellas, la Resolución Nº 524 del ENRE que tiene que ver con el costo histórico y la segunda sobre la cual se enarbola, es sobre el Acta Acuerdo celebrada por el Gobierno, la diferencia es sustanciada, que el resultado entre una y otra hace que una valoración sobre la cual aplicase la base de rentabilidad del 7,7% sobre setecientos millones de pesos y otra comprendida sobre ciento veinte mil doscientos millones de pesos nada de eso se ha dicho. Lo otro es que tampoco dice que tendría que ser la valoración a diciembre del 2015 y, utilizando el argumento de que el horizonte es claro en cuanto al índice inflacionario, es posible proyectar un ingenio 2017,2016, presenta una valoración a diciembre del 2016. No se ha dicho, por ejemplo en el auditorio, si esa Resolución Nº 524 está precluida.

Invoca para llegar a esos conceptos, la necesidad de recibir un trato igualitario y equitativo con respecto a las distribuidoras. Los transportistas no son lo mismo que las distribuidoras, de acuerdo a lo que establece la Resolución Nº 553 en cuanto a que la tasa de rentabilidad al referirse que el riesgo solo es para mantener las instalaciones, no tiene obligación de expansión, que también ha sido expuesto; la obligación de expansión recae en el Estado, recae en los Usuarios.

RESPUESTA: al considerar la Base de Capital, el Ente seguirá estrictamente lo establecido en la Res. ENRE 524/16.

Agrega que tampoco se hace referencia a que a partir del acuerdo instrumental acordado por el Ente, lo que la empresa hizo es renunciar a toda la demanda contra el propio Estado Nacional, pero esa concesión no fue gratuita, sino que esa concesión viene a cambio de lo que se mencionó como Mutuo, que para el año 2013 equivalía a sesenta y tres millones de pesos. Agrega que tampoco se hace referencia a cuál es la tasa de falla de la empresa.

RESPUESTAS: Lo manifestado no es objeto a tratar en esta instancia, por lo que se dará intervención a la Secretaría de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía y Minería.

Aduce que tiene publicaciones de varias fechas de cortes de servicio anunciados por la distribuidora local por las áreas de los servicios de TRANSNOA y, examinando el balance presentado por la empresa, no surge ninguna sanción por la cual usuarios del servicio eléctrico de Catamarca, Santiago del Estero ente otras nos quedábamos sin servicio.

RESPUESTA: En la página web del ENRE se encuentran publicadas todas las Resoluciones sancionatorias aplicadas a las empresas transportistas, por lo que es de pleno conocimiento y acceso público.

Manifiesta que en el Plan presentado por la Empresa, en el apéndice sexto no surge la contratación de personal para la empresa, todo el trabajo y el detalle es tercerización y en el contexto en el que estamos suena a precarización del servicio, esa tercerización de mano de obra en la inversión propuesta más del 50%.

RESPUESTA: Durante el proceso de Revisión Tarifaria, el ENRE realiza el análisis y valoración de los costos presentadas por las transportistas y en particular el aspecto que cubre la mano de obra.

Sostiene que del plan de inversión que presentaron en el Anexo 4, 89 puntos detallados, no existe ninguna documentación respaldatoria que haga referencia a las valoraciones, no existe justificación, no existe más que la invocación respecto de la actividad desarrollada y la determinación voluntativa de la empresa de colocar monto, de asignar un monto que en el Anexo 6 fue retirado con la diferencia que es prorrateado.

RESPUESTA: Durante el proceso de Revisión Tarifaria, el ENRE realiza el análisis y valoración de las inversiones presentadas por las transportistas.

2. Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argentina ATEERA (ATEERA), Pablo Damián Juárez.

Pag. 20

Manifestó que las empresas asociadas tienen su cuadros tarifarios congelados desde hace varios años y a raíz de ello necesitan recomponer la ecuación económica financiera estableciéndose subcontratos de concesión, lo cual se encuentra en proceso a partir de la Resolución Ministerio de Energía y Minería Nº 196 del 27 de Septiembre del corriente año.

Agrega que a pesar de ello, las empresas asociadas vienen brindando su servicio a su cargo dentro de los valores exigidos por contrato y aspiran al igual que el resto de los elementos del mercado eléctrico a una normalización de su cuadros tarifarios a la mayor brevedad conforme a lo que establece la Ley 24.065 y demás normativas aplicables.

Solicita al ENRE la definición de una tarifa justa y razonable para todas las empresas asociadas que garanticen la prestación y preservación del Servicio Público de Transporte y Energía Eléctrica permitiendo cubrir los costos de operación mantenimiento, inversiones y una rentabilidad conforme lo establece la Ley 24.065 y su contrato de concesión. Es todo cuanto expuso.

RESPUESTA: Tal como se estableció en la Resolución ENRE N° 524/2016, la Revisión Tarifaria Integral respeta los principios tarifarios previstos en la Ley N° 24.065.

3.- Sindicato de LUZ y FUERZA de Santiago del Estero, José Edgardo Gómez.

Pag. 20

Expone que junto con sus compañeros representa audiencias de Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán y la Rioja, y viene en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza de la República Argentina conducida por Guillermo Moser.

Manifiesta que es necesario enfatizar sobre la calidad del servicio, el plan de renovación de activos y el uso eficiente de la energía.

Indica que en cuanto a la calidad de servicio, estamos reconociendo el derecho del usuario a contar con un suministro confiable, continuo pero a su vez asociado a una tarifa que pueda sostenerse esa calidad, la exigencia del control de la calidad genera un círculo virtuoso a través de las obras necesarias para dar continuidad a las prestaciones.

RESPUESTA: Por medio de las Resoluciones ENRE N° 552/16 y 580/16 se estableció el Régimen de Sanciones para el próximo período tarifario, que incluye objetivos de calidad e incremento de las sanciones por incumplimiento de dichos objetivos.

Manifiesta que con relación al plan de renovación de activos, ya sea por obsolencia y/o confiabilidad y seguridad pública, se debe reconocer que se han realizado importantes inversiones siendo necesario otorgar previsibilidad a las mismas, teniendo en cuenta el resultado de licitaciones para incorporar nueva generación de energía de fuente renovable, térmica hidroeléctrica y proyecto núcleo eléctrico que seguramente demandará mayor infraestructura para evacuar la energía producida, siendo imprescindible ejecutar el plan de obras proyectado no solamente por la empresa sino por el Gobierno Nacional.

Con respecto al uso eficiente de la energía, nos permite crecer como sociedad solidaria y responsable, en el aprovechamiento de un recurso que tiene relación directa con la necesaria preservación del medio ambiente y su ahorro en el consumo sin afectar nuestra calidad de vida y nos permita que todos podamos acceder a él.

Agrega que se debe reconocer la importante inversión que significó la ejecución del Plan Federal de Transporte, otorgando igualdad de oportunidades e inclusión social, siendo necesario continuar las inversiones en los distintos niveles de tensión para llegar al usuario.

Expresó que se debe mantener y ampliar los planteles básicos indispensables para lograr la mejor calidad de servicio con más la alta eficiencia empresaria, sin delegar en terceros tareas que son obligaciones directas de la empresa y de su personal calificado, elevando la calidad del trabajo con los medios adecuados en materia de capacitación, seguridad e higiene, materiales eléctricos, maquinarias, herramientas, etc.

Culmina diciendo que su organización acompaña el contenido de la propuesta presentada entendiendo que la aplicación de reorganización del cuadro tarifario resultante, quedará supeditada a la Resolución del Ente Nacional Regulador Eléctrico. Y que van a estar defendiendo cada uno de los proyectos laborales.

RESPUESTA: El objeto de la Revisión Tarifaria es establecer los ingresos de las transportistas para que puedan cubrir sus costos y prestar el servicio adecuadamente. Tal como se estableció en la Resolución ENRE N° 524/2016, la Revisión Tarifaria Integral respeta los principios tarifarios previstos en la Ley N° 24.065.

ANEXO II RESOLUCIÓN ENRE N° 76/2017

Durante la Audiencia Pública numerosos expositores realizaron diversas consideraciones y solicitudes respecto del tema del otorgamiento de tarifas diferenciales a diversos grupos de usuarios considerados en situación de vulnerabilidad. En las respuestas particulares consignadas en el Documento incorporado como Anexo I se ha contestado que por ser una temática que no es competencia del ENRE, se daría traslado de las inquietudes planteadas a la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Tarifarias del Ministerio de Energía y Minería, por ser el área de incumbencia de estos temas.

A continuación se enumeran los principales temas planteados referentes a Tarifas diferenciales.

- Demandas contra el Estado Nacional

e. 01/02/2017 N° 5395/17 v. 01/02/2017
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