Presidencia de la Nación

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS


DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución 76/2010

Aduanas Especializadas. R.G. N° 1924 modificada por Res. N° 3/10 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 5° R.G. N° 1924.

Bs. As., 24/11/2010

VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 12657-2099-2010 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la actuación citada en el visto, realizada por la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE CORDOBA, a través del Lic. CARLOS PELLIZA en su carácter de gerente general del mencionado organismo, solicita la ampliación de la División Aduana de Córdoba, en el Régimen de Aduanas Especializadas establecidas por la Resolución General Nº 1924, Anexo "I" sustituido por la Resolución Nº 3/10 (DGA).

Que al establecerse el procedimiento de despachos por Aduanas Especializadas no se tuvo en cuenta la existencia en la provincia de Córdoba de diversas empresas que se dedican a la venta y ensamblado de bicicletas y sus partes, despachando dichas partes y piezas por la Aduana local y la importación de bicicletas completas, despachándolas también por la misma Aduana, por lo cual las mismas se vieron afectadas, al tener que despachar por otras Aduanas como la Buenos Aires y Rosario, lo cual produce perjuicios económicos al incrementarse los costos y de tipo logísticos.

Que se debe resaltar que las empresas del sector representadas por la Cámara de Comercio Exterior de la Provincia de Córdoba tienen montadas sus operaciones comerciales y redes de distribución en dicha provincia, por lo cual de no aceptarse lo solicitado se seguirá produciendo un daño económico y social en la provincia mencionada.

Que la Dirección Regional Aduanera Córdoba impulsa la ampliación de la División Aduana de Córdoba en el Régimen de Aduanas Especializadas establecido por la Resolución General Nº 1924, Anexo "I" sustituido por la Resolución Nº 3/10 (DGA), para realizar el despacho por ante ella de las mercaderías detalladas en el artículo 1º.

Que atento las razones expuestas y de acuerdo a lo opinado por la División Aduana de Córdoba en la Nota Nº 820/2010 (AD CORD) y la División Fiscalización de Operaciones Aduaneras en la Nota Nº 463/10 (DV FOCO), con la aprobación de la Dirección Regional Aduanera Córdoba en la Nota Nº 269/10 (DI RACO), las mercaderías objeto de excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas, contando la Aduana citada con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de las mercaderías en trato.

Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en razón de la opinión vertida por la Dirección Regional Aduanera Córdoba, recoge en el presente los antecedentes colectados y propicia la excepción en los términos del Artículo 5º de la Resolución General Nº 1924, Anexo "I" sustituido por la Resolución Nº 3/10 (DGA).

Que han tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General Conjunta Nº 1/2006 (SDG OAI) Y Nº 1/2006 (SDG TLA).

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 1924.

Por ello;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorizar a documentar las mercaderías encuadradas en la partida arancelaria 87.12 ante la División Aduana de Córdoba.

Art. 2º — Regístrese, publíquese; dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial. Remítase copia a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección Técnica para su intervención. Remítase copia a la Subdirección General Operaciones Aduaneras del interior. Remítase copia a la División Aduana de Córdoba para su conocimiento, aplicación y notificación a los peticionantes. Cumplido archívese. — María S. Ayeran.

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