Secretaría de Energía
EXPORTACION DE HIDROCARBUROS
Resolución 76/2002
Establécese que en la exportación de hidrocarburos se deberá respetar el tipo de cambio transferencia vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente el día hábil anterior al de la liquidación, para la fijación del valor de las regalías.
Bs. As., 30/4/2002
VISTO el Expediente N° 751-000243/2002 del Registro del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y lo dispuesto por la Ley N° 17.319, por los Decretos dictados en consecuencia y las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 155 de fecha 23 de diciembre de 1992 y N° 188 de fecha 6 de julio de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los reclamos efectuados por las provincias en cuyos territorios se extraen hidrocarburos, respecto de la liquidación de regalías en general, esta SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA considera pertinente el dictado de una norma específica referida al tipo de cambio para la liquidación de regalías para la exportación de hidrocarburos.
Que debe propiciarse la eliminación de aquellas situaciones generadoras de conflictos, a fin de unificar criterios y evitar liquidaciones incorrectas por parte de las empresas que operan concesiones de explotación localizadas en las provincias.
Que con relación a la liquidación de regalías para las operaciones en el mercado interno, esta SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA se encuentra analizando las declaraciones juradas rectificativas presentadas por las firmas productoras en el marco de las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 155 de fecha 23 de diciembre de 1992 y N° 188 de fecha 6 de julio de 1993, y asimismo el eventual impacto de la Ley N° 25.561 y del Decreto N° 214, de fecha 3 de febrero de 2002, con el fin de verificar su alcance sobre algunos de los contratos de compraventa de hidrocarburos en el mercado interno vigentes a la fecha de sanción de dichas normas.
Que resulta imprescindible un abordaje progresivo de todas las cuestiones involucradas en la presente situación atento el cúmulo de información existente y la complejidad jurídica de las cuestiones a decidir.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas a esta SECRETARIA DE ENERGIA por la Ley N° 17.319.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — En la exportación de hidrocarburos se deberá respetar para la fijación del valor de las regalías, el tipo de cambio transferencia vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente el día hábil anterior al de la liquidación, según disponen las normas en vigor.
Art. 2° — Deberán reliquidarse a las provincias las regalías correspondientes a los meses de diciembre de 2001, enero, febrero y marzo de 2002, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución.
La deuda acumulada por las empresas productoras de hidrocarburos, sea por diferencias en el capital de la misma, como por la aplicación de los intereses previstos en el Artículo 7° del Decreto 1671, de fecha 9 de abril de 1969, deberá ser cancelada tomando como período de inicio del devengamiento la fecha de vencimiento de cada liquidación mensual.
Art. 3° — La cancelación indicada en el artículo anterior deberá verificarse en el plazo de DIEZ (10) días desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
Art. 4° — La SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, dictará una resolución referida a la liquidación de regalías para las operaciones en el mercado interno una vez que se verifique las declaraciones juradas rectificativas de regalías, y la información complementaria solicitada a las firmas productoras.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.