Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE


COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 759/2014

Bs. As., 20/5/2014


VISTO los expedientes Nº S02-0042792/2014 y Nº S02-14786/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte Nº 659 del 25 de septiembre del año 1997 se transfiere a este organismo las funciones propias a la habilitación del personal de conducción que hasta entonces desarrollaba el Centro de Exámenes de Conducción de la empresa Ferrocarriles Argentinos.

Que resulta necesario a raíz de la evolución tecnológica y científica adecuar la metodología, programas y procedimientos para la toma de exámenes a los futuros conductores de tracciones ferroviarias.

Que el factor humano en la circulación ferroviaria es uno de los componentes fundamentales del sistema y por ello redunda en un beneficio para el mismo toda mejora que se realice para garantizar adecuados niveles de capacidad en quienes realizan dicha tarea a diario.

Que la evaluación de los recursos humanos constituye un elemento central a los fines de consolidar la profesionalización en la conducción de toda modalidad de transporte y por ello, los parámetros establecidos para la medición de dichos conocimientos deben adecuarse a los formatos que garanticen la consolidación de los conocimientos.

Que los procedimientos establecidos para la toma de exámenes en el área escrita con opciones múltiples y respuestas cerradas serán generadas mediante un software que permitirá evaluar los conocimientos de los aspirantes para la conducción, eliminando cualquier tipo de factor de ambigüedad, con una corrección rápida, mecanizada y objetiva.

Que este mecanismo permitirá contar con datos estadísticos, de desempeño y evolución de cada aspirante, con análisis de desempeño por ítems, los que permitirán por un lado a los examinadores en la etapa de evaluación oral, focalizar en aquellos conceptos que en la etapa escrita hayan obtenido una menor puntuación y por otro lado, a los docentes a cargo de las capacitaciones tomar conocimiento sobre aquellos temas en donde pudiera existir alguna falencia de comprensión y rediseñar los programas de enseñanza para lograr un mejor desarrollo de los mismos.

Que además, el almacenamiento de los datos que realizará el software permitirá obtener estadísticas sobre los rendimientos por ítems, por temas, taxonomía cognitiva por cada aspirante y seguimiento cronológico de calificaciones, ya que las bases de datos se actualizarán automáticamente luego de cada evaluación.

Que en el marco de las inversiones que viene realizando el Estado Nacional en materia ferroviaria, se encuentra prevista la provisión de simuladores, que permitirán completar los exámenes con prácticas virtuales, antes de su realización en campo.

Que se requiere modificar y actualizar la forma de evaluación del programa de estudios vigente, a fin de adaptarlo a los nuevos paradigmas del conocimiento, los nuevos métodos de enseñanza y la necesidad de profesionalizar cada vez más la conducción de tracciones ferroviarias, ello también en virtud del ingreso de las nuevas formaciones que el estado se encuentra adquiriendo para incorporar al sistema ferroviario.

Que los cuestionarios de las pruebas escritas han sido confeccionados por los examinadores que actualmente desempeñan su tarea en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que por Resolución Nº 659 de fecha 25 de septiembre de 1997 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se resolvió ejercer las funciones conducentes a la habilitación del personal de conducción de vehículos ferroviarios que hasta entonces desarrollaba la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE han tomado en las presentes actuaciones la intervención que les compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12° y 13° del ESTATUTO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado por Decreto Nº 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996, y por el Decreto Nº 893 del 5 de julio de 2013.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébese como Anexo I el “REGLAMENTO DE EXAMENES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL Y HABILITACION DEL PERSONAL DE CONDUCCION FERROVIARIA”.

ARTICULO 2° — Reemplácese el Anexo I de la Resolución Nº 659 de fecha 27 de diciembre de 1997 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE por el Anexo II de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Apruébese como Anexo III los modelos de Comprobante de Examen y de Certificado de Idoneidad Profesional.

ARTICULO 4° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).



e. 23/05/2014 Nº 34892/14 v. 23/05/2014

(
Nota Infoleg: el texto original de los Anexos aprobados por la presente Resolución fueron extraídos de la Sección 'Anexos no publicados' del Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en formato 'pdf' en el siguiente link: Anexos)

ANEXO I

REGLAMENTO DE EXAMENES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL Y HABILITACIÓN DEL PERSONAL DE CONDUCCIÓN FERROVIARIA

CAPITULO I

PRINCIPIOS BASICOS

ARTÍCULO 1°. OBJETO

El presente Reglamento tiene por objeto:

a) Establecer las condiciones, procedimientos y requisitos para la obtención del Certificado de Idoneidad Profesional y la Licencia Nacional Habilitante por parte de los postulantes a conducción ferroviaria, así como para la obtención de la Autorización de operación de vehículos especiales.

b) Fijar los procedimientos de funcionamiento del CENTRO DE EVALUACIÓN FERROVIARIA, en adelante el Centro, dependiente de la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, para la evaluación teórico y práctica de los conductores, en todas sus modalidades y tracciones.

c) Determinar el puntaje mínimo que deberán obtener los postulantes a conducción ferroviaria en los exámenes escritos, así como también su mecanismo de evaluación.

d) Determinar los distintos tipos y alcances de las certificaciones correspondientes al personal de conducción para el tránsito por las Líneas ferroviarias.

ARTICULO 2°. AMBITO DE APLICACIÓN

Quedan sometidos al presente Reglamento todos los Operadores de los servicios de transporte ferroviario y el personal afectado a la conducción de vehículos ferroviarios, de todas las categorías y tracciones, que realicen o presten servicios sometidos a contralor de la jurisdicción nacional. Quedan expresamente excluidos los sistemas de trenes subterráneos, así como todo otro medio de transporte de tipo tranviario o turístico de jurisdicción provincial o municipal.

ARTÍCULO 3°. COMPETENCIA

La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dictará las modificaciones al presente Reglamento y actuará como Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4°. A efectos de la presente Resolución, se entenderá por:

a) Certificado de Idoneidad Profesional: Es el título que se le otorgará, para cualquiera de las modalidades y tracciones, a los conductores ferroviarios una vez que hayan aprobado la totalidad de las evaluaciones establecidas en el presente Reglamento. Dicho título no habilita a conducir.

b) Licencia Nacional Habilitante: Es el único documento que habilita a conducir en las Líneas ferroviarias y que deberá ser portado en todo momento de la prestación del servicio y sin excepción.

c) Autorización especial: Es la documentación que emitirá la Autoridad de Aplicación a quienes hayan aprobado los exámenes correspondientes a una tracción para la que hayan rendido, pero ésta se limita a un tramo específico, modo de explotación particular y por un período determinado.

d) Conductor: Es la persona que ha aprobado la totalidad de las evaluaciones previstas en el Programa de exámenes para conducir los vehículos ferroviarios categorizados en el art. 6° del presente Reglamento.

e) Ayudante de Conductor: Es el postulante a conductor ferroviario que ha superado satisfactoriamente la prueba de ASPIRANTE del Programa de Exámenes. Poseerá un comprobante emitido por la Autoridad de Aplicación que le permitirá acreditar la autorización para ejercer su función.

f) Operador Ferroviario: Es aquella empresa privada, estatal o mixta que tiene a su cargo la operación de los servicios ferroviarios de una Línea o ramal.

g) Operador de vehículo especial: Es el personal de una Empresa Particular autorizado a operar equipos autopropulsados en Líneas ferroviarias.

CAPITULO II

CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL Y LICENCIA NACIONAL HABILITANTE

ARTICULO 5°. RESPONSABLE DE LA EMISIÓN

La Autoridad de Aplicación será la responsable de la emisión del/los Certificados de Idoneidad Profesional y de la Licencia Nacional Habilitante. Los Certificados serán confeccionados de conformidad con las normas del presente Reglamento y según el modelo establecido en el ANEXO III de la presente Resolución.

ARTICULO 6°. TIPOS DE CERTIFICADOS DE IDONEIDAD PROFESIONAL

El certificado de Idoneidad Profesional autoriza la conducción de una o más de las siguientes categorías:

a) Locomotoras de Combustión Interna

b) Coches Motores

c) Locomotoras Eléctricas

d) Trenes Eléctricos

e) Equipos Autopropulsados de Vía

f) Autovía

g) Zorra Motor

h) Hyrail

i) Locomotora de Combustión Externa (a Vapor)

ARTICULO 7° REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA SU OBTENCIÓN

Para obtener el/los Certificado/s de Idoneidad Profesional en cualquiera de las categorías detalladas en el artículo precedente, los postulantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Tener cumplidos los VEINTIUN (21) años de edad.

b) Poseer título de educación secundaria. No obstante, la Autoridad de Aplicación podrá contemplar excepciones para el caso de los postulantes a los que se refieren los incisos e), f), g) y h) del artículo 6°.

c) Saber leer y escribir en idioma nacional

d) Haber superado satisfactoriamente los exámenes de conocimientos de la tracción y categoría correspondientes, según el procedimiento que se indica en el CAPITULO IV del presente Reglamento y lo dispuesto en el Reglamento de Capacitación vigente.

e) Haber aprobado y tener vigente la evaluación psicofísica que lo habilita para la función de conductor ferroviario. Dicha evaluación tendrá una validez de UN (1) año, debiéndose renovar tanto para presentarse a rendir un examen como para mantener la condición de conductor habilitado una vez egresado.

ARTICULO 8° REQUISITOS PARTICULARES: Para poder presentarse a rendir el examen de idoneidad profesional en los sistemas de tracción que a continuación se detallan, el postulante deberá haber cumplido con:

a) CONDUCTOR DE LOCOMOTORAS DE COMBUSTIÓN INTERNA. Contar con DOS (2) años de actuación como Ayudante de Conductor. Dentro de ese tiempo, deberá haber actuado como mínimo UN (1) año como Ayudante de Conductor de Locomotora de Combustión Interna.

b) CONDUCTOR DE LOCOMOTORAS ELÉCTRICAS. Contar con DOS (2) años de actuación como Ayudante de Conductor en cualquier tracción.

c) CONDUCTOR DE COCHES MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA: Contar con DOS (2) años de actuación como Ayudante de Conductor en cualquier tracción.

d) CONDUCTOR DE TRENES ELÉCTRICOS: Contar con UN (1) año de actuación como Ayudante de Conductor, en cualquier tracción. En el caso particular en que el Ferrocarril del que se trata, solamente cuente con trenes eléctricos (conducción unipersonal), se admitirá que dicho año sea cubierto como acompañante en la cabina de conducción de los trenes eléctricos.

e) CONDUCTOR DE LOCOMOTORA DE COMBUSTIÓN EXTERNA (A VAPOR). Contar con DOS (2) años de actuación como Ayudante de Conductor de Locomotora de Combustión Externa (a Vapor).

Las excepciones a lo establecido en los incisos precedentes, serán efectuadas por la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, cuando concurran causas de necesidad imperiosa de formación y complementación de personal idóneo y se encuentren debidamente fundadas por informes de las áreas técnicas con especialidad y competencia en la materia.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 177/2015 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 13/02/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 9°. PERSONAL YA IDÓNEO DE UN SISTEMA DE TRACCIÓN PARA SER CERTIFICADO EN OTRO.

El conductor que se presente a rendir examen de idoneidad en otro sistema de tracción, deberá rendir únicamente la parte faltante del programa de exámenes correspondiente. Para el caso de operadores autorizados para Equipos Autopropulsados de Vía que soliciten Autorización para equipos nuevos similares a los que ya conducen y cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación la similitud entre ellos así lo permita, se extenderá la correspondiente Autorización para estos elementos.

ARTICULO 10. PERSONAL FERROPORTUARIO QUE DESEA PASAR A LINEAS FERROVIARIAS.

Un conductor ferroportuario podrá obtener el certificado de idoneidad profesional para actuar en Líneas ferroviarias cumplimentando los siguientes requisitos:

a) Aprobar el examen correspondiente al tema I-Reglamento y Señales, Art. 25° inc. a) del presente Reglamento y lo dispuesto en el Reglamento de Capacitación vigente y aquel que en el futuro se dicte.

b) Aprobado lo especificado en  el inciso anterior, deberá contar con DOSCIENTAS CUARENTA (240) horas de práctica de conducción en cualquiera de las Líneas Ferroviarias para las cuales se postule. Dichas horas deberán ser certificadas por el Operador Ferroviario de la Línea correspondiente.

ARTICULO 11. CONTENIDO DE LOS CERTIFICADOS DE IDONEIDAD PROFESIONAL

Los certificados contendrán los siguientes datos y leyenda:

a) REPUBLICA ARGENTINA
 
b) Autoridad de Aplicación

c) Leyenda: “Certificado de Idoneidad Profesional de Conducción Ferroviaria”.

d) Apellido y nombre completo del conductor

e) Nacionalidad.

f) Número de Documento Nacional de Identidad

g) Categoría obtenida

h) Fecha de aprobación de la última evaluación prevista en el programa de Exámenes.

i) Firma del responsable que certifica por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 12 LICENCIA NACIONAL HABILITANTE

Una vez obtenido el certificado de idoneidad profesional para la conducción de cualquiera de las categorías y tracciones y el certificado de aptitud psicofísica, se otorgará al conductor la Licencia Nacional Habilitante. Éste es el único documento que habilita a conducir en las Líneas ferroviarias. El conductor deberá portarla, sin excepción, en casa oportunidad en que desarrolle sus tareas y en perfecto estado de conservación.

La Licencia no será emitida de no verificarse el pago del arancel correspondiente y será  válida siempre y cuando se encuentre vigente la aptitud psicofísica del conductor y mientras sus titulares no incurran en ninguna de las causas de suspensión o retención detalladas en el artículo 15° del presente Reglamento.

ARTICULO 13° CONTENIDO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE

La licencia contendrá los siguientes datos y leyendas:

a) REPUBLICA ARGENTINA

b) Autoridad de Aplicación

c) Leyenda: “Licencia Nacional Habilitante”

d) Apellido y nombre completo del conductor.

e) Nacionalidad

f) Número de Documento Nacional de Identidad.

g) Categoría obtenida.

h) Fecha de emisión y vencimiento.

i) Ámbito de aplicación.

j) Firma del certificante por la Autoridad de Aplicación.

ARTTICULO 14°. RETENCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE

La Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de las facultades propias de los Operadores Ferroviarios en materia disciplinaria, podrá proceder a retener la Licencia Nacional Habilitante como medida precautoria en los siguientes casos:

a) Cuando operen las condiciones previstas en el art. 9 inc. h) del Decreto N° 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

b) Negarse a concurrir a realizarse exámenes psicofísicos o auditorias.

c) Negarse a los exámenes en los Centros de Recepción establecidos en la Resolución N° 404/13 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

d) Auditorias cuyos resultados reflejen que podrían existir cambios en su aptitud psicofísica.

e) Cuando se verifique que los conductores han incurrido en incumplimientos reglamentarios y según su gravedad.

f) Cuando los inspectores de la Autoridad de Aplicación comprueben fehacientemente que un conductor se encuentra en un estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otras sustancias que disminuyan sus condiciones psicofísicas normales.

g) Cuando exista presunción de adulteración de la Licencia Nacional Habilitante.

h) Cuando el conductor enviare a otra persona a realizar sus exámenes psicofísicos.

i) Cuando se falsearen y ocultaren datos en su declaración jurada de enfermedades e inhabilidades.

La Licencia será reintegrada, de corresponder, cuando desaparezcan las causales que motivaron su retención.

En cada uno de los casos la Autoridad de Aplicación podrá establecer una suspensión de la Licencia por un período conforme lo determine la gravedad de la falta.

ARTICULO 15°. REPOSICIÓN DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE

En el caso de pérdida, deterioro, hurto o robo de la Licencia, podrá solicitarse su reposición, cumpliendo los requisitos que a ese efecto determine la Autoridad de Aplicación y abonando el arancel correspondiente.

ARTICULO 16°. COMPROBANTE DE AYUDANTE DE CONDUCTOR

Una vez superada la evaluación correspondiente de la unidad ASPIRANTE del Programa de Exámenes, y siempre y cuando se encuentre vigente la aptitud psicofísica del postulante, se le extenderá un Comprobante de Ayudante de Conductor, lo que le permitirá acreditar su autorización para ejercer sus funciones. La emisión de este Comprobante es gratuita y contendrá los siguientes datos y leyendas:

a) REPUBLICA ARGNEITNA.

b) Autoridad de Aplicación.

c) Leyenda: “Ayudante de Conductor”.

d) Apellido y nombre completo del postulante.

e) Nacionalidad.

f) Número de Documento Nacional de Identidad.

g) Firma del certificante por la Autoridad de Aplicación.

h) Fecha de Aprobación del examen correspondiente a la unidad Aspirante.

ARTICULO 17°. ARANCELES DE EXAMEN

Los Operadores Ferroviarios deberán abonar previo a todo examen y a través de los lugares y medios de pago habilitados a tal fin, el arancel correspondiente a la unidad temática por la cual se presentase el postulante, según se detalla en el Anexo II de la presente Resolución. De no registrarse el pago, el postulante no podrá ser presentado a rendir la siguiente unidad temática.

El pago del arancel por sí solo no determinará la emisión de ningún Certificado de Idoneidad Profesional ni de la Licencia Nacional Habilitante. El Certificado requiere, además del pago del arancel, haber aprobado la totalidad de las evaluaciones previstas en el Programa de Exámenes y la aptitud psicofísica. La licencia, además del pago del arancel, requiere poseer el Certificado y la aptitud psicofísica.

CAPITULO III

AUTORIZACIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 18°. AUTORIZACION DEL PERSONAL PARA CONDUCIR EN DESVIOS DE EMPRESAS PARTICULARES QUE EMPALMAN CON LAS VIAS DE LAS LINEAS FERROVIARIAS.

La Autoridad de Aplicación podrá autorizar con carácter precario al conductor que deba conducir distintos sistemas de tracción en las vías particulares que empalman con las Líneas ferroviarias hasta el límite fijado por el Operador Ferroviario, que en ningún caso deberá alcanzar la vía principal o segunda, siempre que reúna los requisitos establecidos en el artículo 7° del presente Reglamento.

Estas autorizaciones especiales caducarán cuando el conductor cese en sus funciones en dicho sitio o en cualquier otro momento en que la Autoridad de Aplicación lo juzgue conveniente.

ARTICULO 19. AUTORIZACION PARA OPERAR EN LINEAS FERROVIARIAS CON VEHICULOS Y/O EQUIPOS DE TRABAJO AUTOPROPULSADOS AL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES

a) Cuando una Empresa particular deba realizar trabajos en Líneas ferroviarias utilizando vehículos especiales, además del Operador del Vehiculo Especial deberá emplear conductores (pilotos) habilitados en cualquiera de los distintos sistemas de tracción pertenecientes al Operador Ferroviario donde realice sus tareas.

b) Al operador del Vehículo Especial se le otorgará una Autorización con las siguientes restricciones:

1. No estará autorizado a conducir en ningún caso bajo su propia responsabilidad y deberá hacerlo siempre acompañado de un conductor (piloto), cuyas indicaciones relacionadas con la seguridad de la marcha del tren deberá acatar. Este conductor (piloto) deberá poseer la Licencia Nacional Habilitante en vigencia.

Estará autorizado a operar únicamente el vehículo y/o equipo de trabajo autopropulsado para el cual fue otorgada la Autorización. Sin embargo podrá extenderse a otros vehículos cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación la similitud entre ellos lo permita.

2. La validez de la Autorización será de UN (1) año y se renovará al presentar ante la Autoridad de Aplicación un nuevo certificado de aptitud psicofísica.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, la validez de la autorización caducará a la finalización del contrato, o si el Operador de Vehículos Especiales deja de pertenecer a la Empresa Particular.

4. En todos los casos la Empresa Particular deberá devolver a la Autoridad de Aplicación la Autorización de conducción. Sin embargo, le será devuelta al titular a pedido de la Empresa Particular cuando medie menos de UN (1) año del cese de sus funciones como Operador de Vehículos Especiales.

5. La Autorización le será retirada al Operador de Vehículos Especiales por periodos limitados o definitivamente si se configuran los supuestos establecidos en las partes aplicables de los incisos del Artículo 15.

CAPITULO IV

PROGRAMA DE EXAMENES Y PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE IDONEIDAD PROFESIONAL

ARTICULO 20. MESA EXAMINADORA

Los exámenes serán evaluados por un funcionario del CENTRO dependiente de la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, el cual deberá contar con reconocida experiencia e idoneidad en la materia a examinar. Los exámenes podrán ser presenciados por un delegado de las Entidades Gremiales representativas de los postulantes y un funcionario de la Línea u Operador Ferroviario, en calidad de veedores, no teniendo voz ni voto para ningún tipo de definición relacionada con el examen o calificación del examinado. Ambos deberán ser presentados ante el Centro y se dejará constancia de su asistencia en los registros informáticos y en el comprobante de asistencia y resultado de la evaluación del postulante en cada uno de los temas conforme al modelo establecido en el Anexo III.

Los veedores acreditarán que las pruebas de idoneidad efectuadas a los postulantes responsan a las condiciones y reglas previstas en el presente Reglamento y que el contenido de los exámenes se adapte al programa correspondiente.

ARTICULO 21. CONDICIONES GENERALES DE LOS EXAMENES

a) Todos los exámenes teóricos que componen la evaluación de idoneidad profesional de conducción ferroviaria serán rendidos en el Centro. Sin embargo, ante requerimiento fundado del solicitante y previo al pago de los Aranceles correspondientes se podrá establecer la toma del mismo en las instalaciones que determine la Autoridad de Aplicación.

b) El personal administrativo y los funcionarios examinadores del Centro verificarán si el postulante reúne los requisitos exigidos para presentarse a cualquiera de las evaluaciones previstas en el Programa de Exámenes.

c) Las evaluaciones se tomarán de acuerdo al temario y condiciones que para la respectiva tracción están determinadas en el Reglamento de Capacitación del Personal de Conducción en vigencia.

d) Las pruebas y evaluaciones incluidas en el programa de exámenes serán rendidas conforme lo establecido en el ARTICULO 23° del presente Reglamento.

e) Los exámenes se calificarán como APROBADO o APLAZADO.

f) El postulante que resulte aplazado en algunos de los temas que conforman el Programa de Exámenes no podrá presentarse a rendir la siguiente unidad temática.

g) El conductor que fuera a postularse para otro sistema de tracción, deberá aprobar únicamente la parte temática faltante del Programa respectivo.

ARTICULO 22. MODALIDADES DE EXAMEN

a) ESCRITO: Mediante la utilización de un software se brindará aleatoriamente un cuestionario con opciones múltiples referido a la unidad o tema que corresponda. El postulante deberá completarlo teniendo en cuenta las siguientes pautas y reglas:

* El tiempo total de duración del examen será de TREINTA (30) minutos para el caso de ASPIRANTES y de SESENTA (60) para el resto del temario, una vez transcurrido ese tiempo se dará por finalizado y se lo calificará, haya completado el cuestionario en su totalidad o no.

* Las consignas serán expuestas de una por vez y su respuesta podrá ser modificada hasta tanto el postulante no finalice el examen. Las preguntas que queden incompletas serán calificadas como incorrectas.

*El resultado de la evaluación será proporcionado y certificado en el mismo momento por un funcionario del CENTRO y, de estar presentes, por el representante gremial y/o el representante de la Línea u Operador Ferroviario.

*Para que el examen sea considerado aprobado deberá tener el SETENTA (70) POR CIENTO de las respuestas correctas.

*El resultado del examen podrá ser apelado conforme lo establecido en el artículo 24 del presente Reglamento.

*El aplazo en esta instancia impedirá la prosecución de la evaluacion oral.

*El examen aprobado tendrá validez por TREINTA (30) días corridos, de no solicitar turno para su evaluación oral por parte del operador o de no presentarse al examen en la fecha otorgada, el postulante deberá volver a rendirlo.

b) ORAL: Aprobado el examen escrito, el postulante podrá presentarse ante la MESA EXAMINADORA para ser evaluado en lo referido a la unidad o tema que le corresponda. El resultado de su evaluación será proporcionada y certificada en el mismo momento por un funcionario del CENTRO y, de estar presentes, por el representante gremial y/o el representante de la Línea u Operador Ferroviario.

En caso de no superar satisfactoriamente la prueba oral correspondiente al tema, el postulante tendrá TREINTA (30) días corridos para solicitar turno y presentarse nuevamente a examen. De no ser aprobado, contará con TREINTA (30) días corridos adicionales para su presentación. Una vez agotadas estas instancias, el examen escrito caducará y deberá volver a rendirlo.

c) PRACTICO: El examen práctico de la unidad por la cual se postula se rendirá en fecha, hora y lugar que la Autoridad de Aplicación y el Operador Ferroviario acuerden, previendo la disponibilidad de la unidad con el respectivo servicio de Línea.

ARTICULO 23. MOTIVOS DE APLAZO

Además de la carencia de idoneidad, será motivo de aplazo:

a) La adulteración de documentación personal.

b) La posesión de material académico, en cualquiera de sus formatos, para su uso o consulta al momento del examen.

c) No concurrir a la citación correspondiente sin causa debidamente justificada.

ARTICULO 24 APELACIONES

Los postulantes podrán apelar el resultado de un examen oral aplazado dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la calificación. Para ello deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una nota solicitando la revisión e indicando fecha y tema en el que fue reprobado. La Autoridad de Aplicación conformará una mesa evaluadora especial, integrada por personal idóneo de la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, que analizará el escrito de apelación, los materiales en los que se haya basado la evaluación y, de corresponder, las alegaciones de los examinadores y del interesado y resolverá el recurso en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles. Esto será comunicado por escrito al postulante y al Operador Ferroviario de quien depende. El resultado podrá establecer:

a) La aprobación del examen cuestionado.

b) La ratificación del aplazo.

c) Establecer una MESA EXAMINADORA especial para la realización de un nuevo examen, cuyo resultado será definitivo, no podrá ser apelado y reemplazará el examen cuestionado.

ARTICULO 25. PROGRAMA DE EXAMENES

a) El programa de exámenes para los postulantes a conducción de Locomotoras de Combustión Interna, Coches Motores, Locomotoras Eléctricas y Trenes Eléctricos, artículo 6° inc. a), b), c) y d) del presente Reglamento, se encuentra conformado por lo dispuesto en el ANEXO III de la Resolución N° 189/82 de FERROCARRILES ARGENTINOS por una unidad teórica de nivel inicial denominada Aspirante y una unidad denominada Seguridad e Higiene, cada una dedicada a una temática exclusiva y fundamental en cuanto a los conocimientos que requieren los conductores de trenes para desempeñar sus funciones. La modalidad de examen y contenidos mínimos de cada uno de ellas son:

ASPIRANTE: Se evalúan los conocimientos básicos de mecánica, física y electricidad, así como las nociones principales de la Reglamentación operativa e interpretación de las señales, de modo de percibir si se supera el umbral mínimo como para iniciar la carrera de conducción ferroviaria.

Modalidad de exámen: Escrita y Oral

TEMA I- REGLAMENTO Y SEÑALES: Es el estudio integral de la normativa, los procedimientos y los sistemas de señalización empleados en la conducción y operación de ferrocarriles que circulen en vías sometidas a contralor nacional. Su contenido incluye el Reglamento Interno Técnico Operativo, la Ley de Ferrocarriles N° 2.873, el Reglamento General de Ferrocarriles, representaciones de imágenes temáticas y Mesa de Señales.

Modalidad de examen: Escrita y oral.

TEMA II- PRINCIPIOS DE FISICA, ELECTRICIDAD Y MECANICA: El temario desarrolla y evalúa el conocimiento de conceptos básicos de las tres especialidades teóricas indicadas, necesarias para la comprensión de los conceptos de las unidades temáticas siguientes.

Modalidad de examen: Escrita y oral.

TEMA III- ESTUDIO Y CONOCIMIENTO DE LA UNIDAD: Es el estudio integral de los distintos tipos de unidades tractivas propias de la operación ferroviaria. Comprende el conocimiento de los dispositivos de tracción (circuitos eléctricos en caso de tracción eléctrica), el sistema de frenos (circuitos neumáticos de frenos de aire), y de la construcción mecánica de los vehículos ferroviarios (estructuras, enganches, bogies y ruedas, etcétera).

Modalidad de examen: Escrita y oral.

TEMA IV- TECNICAS CONDUCTIVAS: Comprende la práctica efectiva de la conducción de trenes. Los postulantes deben realizar OCHENTA (80) horas de manejo efectivo para su presentación ante la MESA EXAMINADORA. Si se trata de conductores que ya poseen un Certificado y rinden otra tracción, esta práctica se reducirá sólo a CUARENTA (40) horas. Su evaluación se realizará sobre la unidad para la cual se postula y será en presencia de los veedores gremiales y/o del operador y del funcionario examinador de la Autoridad de Aplicación. La práctica de manejo mencionada deberá impartirse por el Operador Ferroviario. Sin perjuicio de esto los postulantes deberán acreditar al momento de su presentación a rendir el exámen, con la certificación emitida por el “Centro de Simuladores”, haber superado satisfactoriamente la evaluación práctica complementaria mediante el uso de simuladores. Dicha acreditación es obligatoria exclusivamente para aquellos postulantes que como unidad de estudio, utilicen el material tractivo incorporado en los programas del “Centro de Simuladores” con sus sectores de vías correspondientes

Modalidad de examen: Oral y Práctica.

TEMA V- RECONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE FALLAS EN LA UNIDAD: Es la evaluación integral de la identificación y resolución de las posibles fallas e incidentes que pudieran presentarse en la unidad durante su operación por parte del conductor.

Modalidad de examen: Oral y Práctica.

TEMA VI- SEGURIDAD E HIGIENE: Consiste en la evaluación de la normativa vigente sobre esta temática y la ubicación de los instrumentos dentro de la unidad.

Modalidad de examen: Oral. (Inciso a) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 908/2015 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 30/9/2015. Vigencia: a partir del día 15 de noviembre de 2015)

b) El programa de exámenes para los postulantes a conducción de Equipos de trabajo Autopropulsados de Vía, Autovía, Hyrail y Zorra Motor Art. 6 inc. e), f), g) y h) del presente Reglamento, se compone de:

* TEMA I – REGLAMENTO Y SEÑALES. Explicaciones en lo que corresponde al conductor del vehículo que se trate sobre: Título I (explotación técnica) del Reglamento General de Ferrocarriles; Capítulos I, II y III del Reglamento Interno Técnico Operativo y el Itinerario de trenes.

Modalidad de examen: Escrita y oral.

* TEMA II- ESTUDIO Y CONOCIMIENTO DE LA UNIDAD: Es el estudio integral de la unidad correspondiente, incluye características y funcionamiento del motor de la Unidad y sus accesorios; transmisión; frenos, ubicación de los elementos de la unidad; demostración práctica de conocimiento de los circuitos de la unidad de arranque, control y seguridad; forma de localizar y subsanar los desperfectos que puedan ocurrir en la unidad en servicio; conducción de la unidad.

Modalidad de examen: Oral y práctica.

c) El Operador ya idóneo en Equipos de trabajo Autopropulsados de Vía para ser autorizado en otro de la misma categoría deberá aprobar:

* Ubicación de los elementos de la nueva unidad

* Conducción de la unidad

Modalidad de examen: Oral y Práctica

d) El conductor ya idóneo en Autovía o Hyrail para ser autorizado como Operador de Equipos de trabajo Autopropulsados de Vía deberá aprobar únicamente el TEMA II-ESTUDIO Y CONOCIMIENTO DE LA UNIDAD correspondiente del inciso b)

Modalidad de examen: Oral y Práctica

e) El conductor ya idóneo en Zorra Motor para ser habilitado como Operador de Equipos de trabajo Autopropulsados de Vía, Autovía o Hyrail deberá aprobar el temario no rendido de los temas I y II del inciso b) según corresponda.

Modalidad de examen: Escrita, oral y Práctica

f) El programa de exámenes para los postulantes a conducción de Locomotoras de Combustión Externa (a Vapor), se compone de:

*ASPIRANTE: Idem inciso a)

*TEMA I-REGLAMENTO Y SEÑALES: Idem inciso a)

*TEMA II- PRINCIPIOS DE FISICA Y MECANICA: Idem inciso a) (sin electricidad)

*TEMA III- ESTUDIO Y CONOCIMIENTO DE LA UNIDAD: Descripción completa de los elementos que componen la caldera. Funcionamiento de sus accesorios. Combustibles y conducción de fuegos. Elementos que componen la parte motora. Funcionamiento de los mecanismos de distribución. Funcionamiento de los frenos. Empleo y uso del contravapor. Sistema de lubricación de cajas y ejes.

Modalidad de examen: Escrita y oral

*TEMA IV- TECNICAS CONDUCTIVAS: Idem inciso a)

*TEMA V- RECONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE FALLAS EN LA UNIDAD: Idem inciso a)

*TEMA VI- SEGURIDAD E HIGIENE: Idem inciso a)

ARTICULO 26. CIRCUIRO Y PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION

a) El Operador Ferroviario deberá solicitar al CENTRO un turno para la evaluación del postulante del tema que le corresponda. Éste le otorgará la fecha más próxima disponible.

b) El día del examen, para la confección o actualización del legajo del postulante, se solicitará y registrará en el sistema informático la siguiente información y documentación:

*Documento Nacional de Identidad del postulante, en original y copia.

*Certificado médico de Aptitud Psicofísica vigente.

*Boleta de pago del arancel correspondiente.

*De corresponder, declaración jurada del Operador Ferroviario certificando el tiempo de actuación como Ayudante de Conductor, según lo especificado en el art. 8° del presente Reglamento.

*Documentación adicional o complementaria que sea requerida por la Autoridad de Aplicación.

c) Las unidades se rendirán de manera correlativa, comenzando, en los caso que corresponda, por el examen escrito y seguido por el oral. Aprobados ambos tipos de examen, el postulante podrá presentarse a rendir la siguiente unidad y así sucesivamente hasta completar la totalidad de las mismas del Programa de Exámenes correspondiente a la tracción o modo de explotación descriptos en el presente Reglamento.

d) Por cada examen rendido, en cualquiera de sus modalidades (escrito, oral o practico) y sea cual fuere su resultado (aprobado o aplazado), se le otorgará al postulante un comprobante de asistencia conforme al modelo establecido en el Anexo III de la presente Resolución.

e) Una vez superadas la totalidad de las evaluaciones del Programa de Exámenes correspondiente a alguna de las categorías indicadas en el art. 6 del presente Reglamento, se otorgará el Certificado de Idoneidad Profesional de Conducción Ferroviaria, conforme al modelo establecido en el Anexo III de la presente Resolución.

ARTICULO 27

REGIMEN DE TRANSICION

Se les reconocerá a los postulantes a conducción los exámenes aprobados correspondientes a alguna de las unidades del Programa de Exámenes con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento. No obstante, las unidades que le faltasen para finalizar dicho programa serán evaluadas según lo aquí dispuesto.

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 3° de la Disposición N° 261/2019 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 2/5/2019)

ARANCELES


En todos los casos se cobrará el doble de los valores indicados si se tratare de repetición de examen de aspirante o de un tema por reprobación anterior. A su vez se duplicará el nuevo valor en caso de persistir la reprobación.

Si los examinadores del Centro debieren trasladarse para tomar examen fuera del Área Metropolitana de Buenos Aires, se deberá abonar el importe correspondiente al traslado de cada uno de ellos indicado en el cuadro precedente, además del Arancel correspondiente a aspirante y/o tema por cada uno de los postulantes.

ANEXO III

COMPROBANTE DE EXAMEN


CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL



Antecedentes Normativos


- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 654/2017 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 2/10/2017;

- Anexo II sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1227/2016 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 10/11/2016;

- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 249/2016 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 11/3/2016.

Scroll hacia arriba