Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 758/2018

RESGC-2018-758-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1718/2018 caratulado “PROYECTO DE RG S/ REGISTRO DE OPERACIONES DE DERIVADOS - REGLAMENTACIÓN LEY 27.440” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título III, introdujo modificaciones a la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 con el objetivo de lograr el desarrollo del mercado de capitales en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que particularmente, en lo que respecta al artículo 2° del mencionado cuerpo legal se incorporó la definición de las “Entidades de Registro de Operaciones de Derivados” como aquellas Sociedades Anónimas que tienen por objeto principal cumplir con las funciones previstas en la normativa aplicable y que sean autorizadas por esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) a tales efectos.

Que, en el mismo artículo, se define el “Registro de Operaciones de Derivados” como el registro de los contratos de derivados celebrados de forma bilateral fuera de mercados autorizados por esta CNV, el cual debe ser llevado con arreglo a la reglamentación que dicte este Organismo.

Que, el referido registro debe ser llevado por las “Entidades de Registro de Operaciones de Derivados” salvo ausencia de ellas, en cuyo caso puede ser llevado por los Mercados y/o Cámaras Compensadoras.

Que, a través del Título VIII de la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo se incorporan definiciones respecto a la regulación de los instrumentos derivados estableciendo mediante su artículo 189 que dicho Título se aplicará incluso a los derivados y pases celebrados entre contrapartes nacionales y/o extranjeras fuera del ámbito de negociación de mercados autorizados por la CNV, en cuyo caso, este Organismo estipulará las formalidades registrales para este tipo de instrumentos.

Que, por otra parte, la normativa de la CNV establece que los Mercados deben desarrollar un sistema para el registro de los contratos de derivados no estandarizados, llevados a cabo en forma bilateral con la intervención de entidades bajo competencia de esta CNV y/o de agentes registrados en la misma, en los cuales deben incluir datos registrables agrupados por tipo de contrato y de activo subyacente.

Que por lo expuesto y a los efectos de reglamentar el Registro de Operaciones de Derivados, conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 26.831 y modificatorias, se considera procedente establecer los datos mínimos que deberá contener aquel como así también las obligaciones que recaen sobre las entidades bajo competencia de esta CNV y los agentes registrados en este Organismo.

Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como política adoptada por el Organismo en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 2° y 19 incisos a), g) y q) de la Ley Nº 26.831 y modificatorias y el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RG S/ REGISTRO DE OPERACIONES DE DERIVADOS - REGLAMENTACIÓN LEY 27.440”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2018-38517713-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. Rosario ESTEVARENA para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° 1718/2018 a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2018-38519331-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gob.ar, y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Carlos Martin Hourbeigt - Martin Jose Gavito

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2018 N° 58397/18 v. 14/08/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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