Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 757/2024

RESOL-2024-757-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-119711454- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y N° 55/23, las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, y N.° RESOL-2024-744-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 1 de noviembre de 2024 esta Autoridad Regulatoria emitió la Resolución N.° RESOL-2024-744-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que fue publicada en el Boletín Oficial el día 4 de noviembre de 2024, la cual establecía los cuadros tarifarios correspondientes CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. con vigencia a partir del día de su publicación.

Que, con posterioridad a la publicación de la mencionada Resolución, se advirtió que por error se publicaron cuadros tarifarios correspondientes a “TARIFAS DIFERENCIALES FINALES (50%) A USUARIOS RESIDENCIALES NIVEL 2 (DECRETOS N° 332/2022 Y N° 465/2024) ABASTECIDOS CON GAS NATURAL (BLOQUES DE CONSUMO SUBSIDIADOS POR RESOL-2022-686-APN-SE#MEC) - SIN IMPUESTOS”.

Que, por esa razón, corresponde la rectificación de los cuadros tarifarios publicados en los términos del Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017) que, en lo que aquí concierne, dispone: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión.”.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Rectificar el Anexo de la Resolución N.° RESOL-2024-744-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y reemplazar aquel por el Anexo N.° IF-2024-121130313-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°: Disponer que CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°: Notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2024 N° 79288/24 v. 06/11/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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