Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 757/2006

Modifícase el "Manual de Especificaciones Técnicas para Vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros".

Bs. As., 19/9/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0336458/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, fueron aprobadas las normas y las condiciones técnico-constructivas que deben reunir las unidades que prestan servicios regulares de transporte de pasajeros por automotor, mediante el "REGLAMENTO PARA LA HABILITACION DE VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS".

Que conforme prevé la Resolución Nº 606/75 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS en su Punto 5 "ACTUALIZACION Y RECTIFICACIONES" de la Sección Primera "INTRODUCCION" la misma será pasible de experimentar continuas modificaciones.

Que la Resolución Nº 395 de fecha 23 de junio de 1989, de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificó la denominación del mencionado Reglamento, por la de "MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS".

Que el Capítulo V - ACCESORIOS - del citado manual, establece en su Punto 11 que las unidades deben estar provistas de correajes de sujeción de tipo pélvico en los asientos de la primera fila de ambas hileras y en el asiento de la última fila ubicado frente al pasillo de tránsito.

Que a posteriori y por imperio de la Resolución Nº 70 de fecha 5 de marzo de 1993, de la ex- SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se estableció la obligatoriedad adicional, de colocar correajes de seguridad en todo asiento que no posea inmediatamente delante otro asiento con respaldo de altura reglamentaria.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha implementado diversas medidas a fin de mejorar los estándares de seguridad en el transporte público de larga distancia, entre las que podemos mencionar el programa de seguridad aprobado mediante Resolución Nº 1027 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que asimismo, y en el marco de estas acciones, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha celebrado con la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, un Convenio de Asistencia Técnica de fecha 3 de julio de 2006, mediante el cual se encomienda a esta última, "…el desarrollo de un estudio técnico, orientado al análisis de la seguridad activa y pasiva de los vehículos afectados a la operación del servicio de transporte automotor de pasajeros de carretera que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, que comprende el transporte interjurisdiccional, entre las provincias y la Capital Federal; o entre provincias; clasificado en la categoría M3, "doble piso", en los términos de los Decretos Nº 958 de fecha 18 de junio de 1992 y Nº 779 de fecha 29 de noviembre de 1995 respectivamente…".

Que por otra parte, la experiencia recogida en los últimos años y de los diversos siniestros producidos en el transporte por automotor de pasajeros, señalan la necesidad de dotar de cinturones de seguridad en la totalidad de los asientos destinados al pasaje.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete en orden a su competencia en la materia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase en el Capítulo V - ACCESORIOS del "MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS" aprobado por Resolución Nº 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por la Resolución Nº 395 de fecha 23 de junio de 1989, de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Punto 11, el que quedará redactado según el texto que a continuación se detalla:

"11.- Correaje de Sujeción

En los vehículos de larga distancia se colocarán correajes de sujeción modelo ‘pélvico’, en la totalidad de los asientos destinados al pasaje, acompañante y auxiliar de a bordo.

Los correajes de sujeción del asiento del chofer y del acompañante o auxiliar de a bordo cuando éstos se encuentren en la cabina de conducción deberán cumplir las prescripciones establecidas en la Ley 24.449 y su Decreto reglamentario Nº 779/95.

Los correajes destinados al pasaje deberán cumplir las exigencias que establecen las Normas IRAM 3641/86 y la IRAM CETIA 1K15 (en lo relativo a la fijación de cinturones sobre la estructura del asiento)."

Art. 2º — La instalación de los correajes de sujeción en la flota de vehículos usados habilitados deberá realizarse en cualquiera de las empresas carroceras habilitadas en el "REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERIAS Y TALLERES" o en su defecto los trabajos deberán ser supervisados en su diseño y ejecución por un ingeniero con incumbencia en la materia quien deberá registrar fehacientemente los trabajos realizados.

En cualquiera de los casos, en forma previa a la instalación de tales correajes, deberán verificar la correcta fijación de los asientos para lo cual los anclajes de los mismos desde un punto de vista constructivo deberán satisfacer condiciones similares a las establecidas en la Resolución Nº 11 de fecha 12 de enero de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Entiéndase por condiciones similares la instalación de los asientos con bulonería, arandelas, flejes o perfiles de soporte en el piso, mordaza para la fijación fusible, etc., de características similares o superiores a las que resultan de la aplicación del Acto Administrativo citado precedentemente.

Art. 3º — Lo establecido en el Artículo 2º de la presente resolución entrará en vigencia según el cronograma que a continuación se detalla.

AÑO MODELO DE LA UNIDAD

FECHA DE VIGENCIA

2003 al 2006

01/12/06

1999 al 2002

01/01/07

1993 al 1998

01/02/07

Anteriores a 1993 que prestan servicio por imperio de medidas judiciales

01/11/06

Las unidades que no hayan satisfecho la colocación de los correajes de sujeción según el cronograma establecido, serán rechazadas en ocasión de la revisión técnica obligatoria y se impedirá la prestación de los servicios.

Art. 4º — La puesta en vigencia de lo establecido en el Artículo 1º para las unidades CERO KILOMETRO (0 km), regirá a partir de los TREINTA (30) días de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Los rodados que no hayan satisfecho la colocación de los correajes de sujeción, serán rechazados en ocasión de la revisión técnica obligatoria y se impedirá la prestación de los servicios.

Art. 5º — La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE implementará un programa de concientización sobre el beneficio que representa para la seguridad pasiva, el uso de los correajes de sujeción en el transporte de pasajeros por automotor de larga distancia.

Las empresas afectadas al transporte de pasajeros por automotor de larga distancia que cuenten en sus unidades con sistema de televisión, deberán incluir un video institucional, que será emitido al inicio de cada viaje, en el que mencionaran las condiciones de seguridad con que cuenta la unidad. En el mismo se efectuará especial hincapié en las "salidas de emergencia", "los martillos de seguridad", "las válvulas que permiten la liberación de las puertas", "el correcto uso de los cinturones de seguridad", "los indicadores de exceso de velocidad", "ubicación de matafuegos", entre otros.

En las unidades del tipo "cama suite", deberá informarse al pasaje que la posición de máxima reclinación del asiento no es la más segura para viajar, incluso con el cinturón debidamente ajustado.

Art. 6º — Comuníquese a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, las entidades representativas de los fabricantes de carrocerías y del transporte automotor de pasajeros. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para la prosecución de su trámite.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

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