Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano
CONSERVACION DE LA FAUNA
Resolución 753/96
Apruébase el modelo de Guía Unica de Tránsito para el transporte interjurisdiccional de ejemplares vivos o muertos, productos y subproductos de la fauna silvestre.
Bs. As., 9/12/96
VISTO el Expediente N° 593/93 del Registro de esta Secretaría, en el cual tramita la implementación de una Guía Unica de Tránsito de circulación obligatoria en todo territorio nacional, la ley 22.421 de Conservación de la Fauna, y
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de uniformar los sistemas de documentación relativos al tránsito de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre.
Que el artículo 32 de la ley 22.421 establece que es facultad del Poder Ejecutivo Nacional uniformar los distintos sistemas de documentación para el comercio interjurisdiccional de fauna silvestre.
Que se ha consultado a las respectivas autoridades provinciales con competencia en materia de fauna silvestre sobre el modelo de Guía Unica de Tránsito propuesto.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION NACIONAL DE LEGALES.
Que la suscripta está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido en los Decretos 2419/91, 177/92 y 2786/93.
Por ello,
EL SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO
RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar el modelo de Guía Unica de Tránsito obrante como Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2º - Todo espécimen, producto o subproducto de la fauna silvestre que transite en forma interjurisdiccional, deberá estar amparado por la documentación mencionada en el artículo anterior.
Art. 3º - Las Guías de Tránsito aprobadas por la presente Resolución deberán ser confeccionadas por triplicado. El documento original deberá acompañar la mercadería que ampare, el duplicado será conservado por la provincia emisora para su constancia interna y el triplicado deberá ser remitido con una periodicidad semestral a la Dirección de Fauna y Flora Silvestres de la Nación.
Art. 4º - Los costos de la primera remesa de Guías de Tránsito serán sufragados por esta Secretaría e imputados a la partida correspondiente del presupuesto en vigor.
Art. 5º - Apruébase el Anexo II de la presente Resolución, por el cual se establece el código de identificación de cada provincia, así como las cantidades de guías a ser distribuidas en la primera remesa.
Art. 6º - Queda exceptuada de las disposiciones de los artículos anteriores, la documentación que ampare carne de ciervo colorado proveniente de criaderos debidamente inscriptos ante los registros de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres, cuyo destino final sea su comercialización en los términos de la Ley 21.740 y el Decreto 221/96.
Esta documentación se regirá por lo que disponga al respecto la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Nación.
Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- María J. Alsogaray.
ORIGINAL
Nº 000000
LETRA
(1) SELLO
TRAMITE
INTERNO Nº
(2) La autoridad que suscribe, por medio de la presente, autoriza a (3) .........................................................................................................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
con domicilio en (4) ..................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
a transportar los ejemplares vivos, muertos, productos y subproductos de la fauna silvestre que se detallan:
Al dorso de la guía de tránsito, constará lo siguiente:
EXPLICACIONES
1. Sello de la jurisdicción correspondiente
2. Autoridad competente
3. Nombre o razón social de la persona física o jurídica que solicita la guía de tránsito
4. Dirección acreditada de la misma
5. Cantidad de ejemplares, productos y subproductos de cada especie que debe ser expresada en letras y números
6. Se entiende por 'nombre común' el más frecuentemente utilizado en el lugar
7. Se entiende por 'nombre científico' aquel que sigue la nomenclatura binomial linneana escrita en latín o latinizada y que por lo tanto identifica inequívocamente a la especie en cuestión en cualquier lugar
8. Indicar el tipo de ejemplar, producto o subproducto (animales vivos, trofeos de caza, recortes, cueros curtidos, etc.).
9. Origen (provincia o país en el que fue capturado originalmente el animal) y documentación que lo avala (despacho de importación, permiso o certificado CITES, guía de tránsito) y su correspondiente numeración
10. Provincia de donde proviene el material (puede o no ser idéntica a la de origen), es la que emitió el documento que le dio entrada a la jurisdicción; debe constar el número, fecha y cantidades
11. Propósito del traslado: Curtido, confección, cambio de depósito, venta, exportación, exhibición, etc.
12. Deberá aclararse la forma de embalaje (fardos, jaulas, cajas, etc.) y su número.
13. Consignar la jurisdicción
14. Nombre o razón social de la persona física o jurídica que recibe la guía de tránsito
15. Domicilio de la persona física o jurídica destinataria
16. Domicilio de los ejemplares, productos o subproductos transportados
17. Días en letras y números de acuerdo a las normas vigentes según las distancias. En caso de no ser utilizada dentro del plazo establecido, deberá ser declarada tal circunstancia dentro de las 48 horas de su vencimiento
18. Lugar y fecha. La fecha deberá consignarse en letras y números
19. En caso de tratarse de un medio terrestre deberá aclararse tipo y marca del vehículo, modelo y número de chapa patente y demás datos que sirvan para su identificación
20. Domicilio del transportista
21. La firma debe estar registrada en la Dirección de Fauna y Flora Silvestres de la Nación así como en las provincias
22. Cuando haya intervenido.
CONSERVACION DE LA FAUNA
Resolución 753/96
Apruébase el modelo de Guía Unica de Tránsito para el transporte interjurisdiccional de ejemplares vivos o muertos, productos y subproductos de la fauna silvestre.
Bs. As., 9/12/96
VISTO el Expediente N° 593/93 del Registro de esta Secretaría, en el cual tramita la implementación de una Guía Unica de Tránsito de circulación obligatoria en todo territorio nacional, la ley 22.421 de Conservación de la Fauna, y
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de uniformar los sistemas de documentación relativos al tránsito de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre.
Que el artículo 32 de la ley 22.421 establece que es facultad del Poder Ejecutivo Nacional uniformar los distintos sistemas de documentación para el comercio interjurisdiccional de fauna silvestre.
Que se ha consultado a las respectivas autoridades provinciales con competencia en materia de fauna silvestre sobre el modelo de Guía Unica de Tránsito propuesto.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION NACIONAL DE LEGALES.
Que la suscripta está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido en los Decretos 2419/91, 177/92 y 2786/93.
Por ello,
EL SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO
RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar el modelo de Guía Unica de Tránsito obrante como Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2º - Todo espécimen, producto o subproducto de la fauna silvestre que transite en forma interjurisdiccional, deberá estar amparado por la documentación mencionada en el artículo anterior.
Art. 3º - Las Guías de Tránsito aprobadas por la presente Resolución deberán ser confeccionadas por triplicado. El documento original deberá acompañar la mercadería que ampare, el duplicado será conservado por la provincia emisora para su constancia interna y el triplicado deberá ser remitido con una periodicidad semestral a la Dirección de Fauna y Flora Silvestres de la Nación.
Art. 4º - Los costos de la primera remesa de Guías de Tránsito serán sufragados por esta Secretaría e imputados a la partida correspondiente del presupuesto en vigor.
Art. 5º - Apruébase el Anexo II de la presente Resolución, por el cual se establece el código de identificación de cada provincia, así como las cantidades de guías a ser distribuidas en la primera remesa.
Art. 6º - Queda exceptuada de las disposiciones de los artículos anteriores, la documentación que ampare carne de ciervo colorado proveniente de criaderos debidamente inscriptos ante los registros de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres, cuyo destino final sea su comercialización en los términos de la Ley 21.740 y el Decreto 221/96.
Esta documentación se regirá por lo que disponga al respecto la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Nación.
Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- María J. Alsogaray.
ANEXO I
REPUBLICA ARGENTINA
ORIGINAL
Nº 000000
LETRA
(1) SELLO
TRAMITE
INTERNO Nº
GUIA DE TRANSITO
Transporte interjurisdiccional de ejemplares vivos o muertos, productos y subproductos de la fauna silvestre.
(2) La autoridad que suscribe, por medio de la presente, autoriza a (3) .........................................................................................................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
con domicilio en (4) ..................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
a transportar los ejemplares vivos, muertos, productos y subproductos de la fauna silvestre que se detallan:
Al dorso de la guía de tránsito, constará lo siguiente:
EXPLICACIONES
1. Sello de la jurisdicción correspondiente
2. Autoridad competente
3. Nombre o razón social de la persona física o jurídica que solicita la guía de tránsito
4. Dirección acreditada de la misma
5. Cantidad de ejemplares, productos y subproductos de cada especie que debe ser expresada en letras y números
6. Se entiende por 'nombre común' el más frecuentemente utilizado en el lugar
7. Se entiende por 'nombre científico' aquel que sigue la nomenclatura binomial linneana escrita en latín o latinizada y que por lo tanto identifica inequívocamente a la especie en cuestión en cualquier lugar
8. Indicar el tipo de ejemplar, producto o subproducto (animales vivos, trofeos de caza, recortes, cueros curtidos, etc.).
9. Origen (provincia o país en el que fue capturado originalmente el animal) y documentación que lo avala (despacho de importación, permiso o certificado CITES, guía de tránsito) y su correspondiente numeración
10. Provincia de donde proviene el material (puede o no ser idéntica a la de origen), es la que emitió el documento que le dio entrada a la jurisdicción; debe constar el número, fecha y cantidades
11. Propósito del traslado: Curtido, confección, cambio de depósito, venta, exportación, exhibición, etc.
12. Deberá aclararse la forma de embalaje (fardos, jaulas, cajas, etc.) y su número.
13. Consignar la jurisdicción
14. Nombre o razón social de la persona física o jurídica que recibe la guía de tránsito
15. Domicilio de la persona física o jurídica destinataria
16. Domicilio de los ejemplares, productos o subproductos transportados
17. Días en letras y números de acuerdo a las normas vigentes según las distancias. En caso de no ser utilizada dentro del plazo establecido, deberá ser declarada tal circunstancia dentro de las 48 horas de su vencimiento
18. Lugar y fecha. La fecha deberá consignarse en letras y números
19. En caso de tratarse de un medio terrestre deberá aclararse tipo y marca del vehículo, modelo y número de chapa patente y demás datos que sirvan para su identificación
20. Domicilio del transportista
21. La firma debe estar registrada en la Dirección de Fauna y Flora Silvestres de la Nación así como en las provincias
22. Cuando haya intervenido.
ANEXO II