COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución 752/98
Apruébase el valor del arancel para el Análisis Técnico de documentación de minibuses y ómnibus carrozados.
Bs.As., 2/7/98
B.O: 8/7/98
VISTO el Expediente Nº 7784/98 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución SECRETARÍA DE TRANSPORTE Nº 401 del 9 de septiembre de 1992 se establecieron las condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos de las categorías M1 y M2 (minibuses).
Que la presentación de las unidades M1 y M2 equipadas con asientos fuera de fábrica requiere la presentación de planos y una memoria de cálculo para la distribución de las cargas sobre los ejes.
Que en fecha 12 de mayo de 1993 fue dictada la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Nº 211, la cual establece las condiciones de presentación técnica de los vehículos categoría M3 (ómnibus carrozados) que no cuentan con los respectivos certificados de fabricación de carrocería.
Que esta norma prevé, como en el caso anterior, la posibilidad que un profesional matriculado presente planos y cálculo de carga a fin de acreditar las condiciones técnicas de las unidades.
Que ambas presentaciones son objeto de un análisis técnico por parte de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO a fin de verificar el cumplimiento de todos los extremos de seguridad y confort contemplados en la normativa.
Que esa tarea, a diferencia de otras similares que se realizan en la misma Gerencia, no son aranceladas a pesar de que exigen un importante esfuerzo técnico y administrativo por parte del organismo.
Que resulta pertinente arancelar esta tarea en virtud que se trata de un servicio que presta el organismo a los prestadores de servicio de transporte.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que el Decreto Nº 1388 del 29 de diciembre de 1996, brinda la atribución suficiente para emitir el presente pronunciamiento.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase el valor del arancel para el Análisis Técnico de documentación de unidades presentadas bajo el marco normativo de las Resoluciones S.T. Nº 401/92 y S.T. Nº 211/93 en la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50).
Art. 2.- Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fdo. Sr. Roberto A. CIAPPA-Presidente, Dr. José G. CAPDEVILA-Director, Ing. Jorge Andrés ANDRADE-Director y Dr. Teodoro FUNES.