Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS


AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 75/2020

RESOL-2020-75-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2020

VISTO las Leyes N° 20.429, N° 25.938, N° 26.216 y N° 27.192, los Decretos N° 395/75, N° 531/05 y demás normativa de aplicación en la materia, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.192, se creó esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.

Que le fueron encomendadas como misiones —entre otras— la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa de aplicación, así como la cooperación en el desarrollo de una política criminal en la materia y el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia armada.

Que la Ley N° 27.192 establece en su artículo 4° inciso 3 como objetivo de la ANMaC “El desarrollo de políticas tendientes a que, con la mayor celeridad, se proceda a la destrucción de los materiales controlados que sean entregados, secuestrados, incautados o decomisados en el marco de las leyes 20.429, 25.938 y 26.216”.

Que el artículo 5° de la norma citada fija entre las funciones y atribuciones de la Agencia la de: “...Efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes 20.429, 25.938, 26.216, sus complementarias, modificatorias y prórrogas...” y “...Determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados, garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente...”.

Que la destrucción de materiales controlados reviste una gran importancia en materia de seguridad pública ya que significa la eliminación de todo riesgo de desvío de ese material.

Que, en ese orden de ideas, resulta imprescindible la regulación de un procedimiento de destrucción que asegure la transparencia y tenga como principios rectores la sustentabilidad del medioambiente, la eficiencia y la eficacia.

Que el artículo 7° de la citada Ley N° 27.192 establece que…”la Agencia Nacional de Materiales Controlados administrará un registro único, en el cual se deberá incluir, como mínimo, la siguiente información: h) Materiales controlados destruidos”.

Que el proceso debe garantizar, además de la disposición final eficaz, ágil y confiable; la trazabilidad registral, desde la disposición para su destrucción hasta la real materialización de la misma, a fin de volcarlo en el registro único mencionado.

Que, en el caso de las armas de fuego, se les otorga una identificación denominada Código Único de Identificación del Material Controlado (C.U.I.M.) que consiste en una codificación de naturaleza virtual, alfanumérica y no secuencial, única e irrepetible.

Que, en materia de seguridad registral, resulta conveniente que las armas a destruir posean dicho código; esto permite su inequívoca trazabilidad lo que se traduce en el acceso al historial de las armas.

Que, dadas las particularidades de cada material, se procedió a regular en Anexos independientes los procedimientos aplicables a la destrucción de armas de fuego y municiones, respectivamente.

Que la DIRECCION DE FISCALIZACION, la DIRECCION DE COORDINACION, GESTIÓN REGISTRAL Y DELEGACIONES y LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes N° 20.429 y N° 27.192, y los Decretos N° 395/75 y N° 398/20.

Por ello;

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Procedimiento para la destrucción de Armas de Fuego y sus componentes” que como ANEXO I (IF-2020-78749703-APN-DCGRYD#ANMAC) se agrega a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “Procedimiento para la destrucción de Municiones y sus componentes” que como ANEXO II (IF-2020-78763893-APN-DCGRYD#ANMAC) se agrega a la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ramiro Urristi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/11/2020 N° 56574/20 v. 18/11/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)

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