Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE VIVIENDA


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SECRETARÍA DE VIVIENDA

Resolución 75/2019

RESOL-2019-75-APN-SV#MI

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019

VISTO el EX-2019-95254464-APN-DNASYF#MI, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, la Resolución Conjunta N° 2/2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y esta Secretaría, la Resolución N° 122 de fecha 15 de marzo de 2017 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, la Resolución N° 59/2019 de esta Secretaría y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en septiembre de 2015 (A/RES/69-315), define los diecisiete Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS), dentro de los cuales se encuentra el de lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

Que el Decreto N° 174/2018 establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE VIVIENDA los de entender en el diseño, implementación y control de la Política Nacional de Vivienda y el de promover el desarrollo de técnicas y sistemas de construcción de viviendas y obras de infraestructura básica para el desarrollo de los asentamientos habitacionales.

Que la Resolución Conjunta N° 2/2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y esta SECRETARÍA DE VIVIENDA implementó la “ESTRATEGIA NACIONAL DE VIVIENDA SUSTENTABLE”, con el objetivo de integrar el pilar de la sostenibilidad ambiental y climática en el desarrollo de la política nacional de vivienda.

Que el artículo 3 de la mencionada Resolución Conjunta establece las acciones a propiciar en el marco de la “ESTRATEGIA NACIONAL DE VIVIENDA SUSTENTABLE”, entre ellas la de promover una metodología de evaluación y diagnóstico de viviendas para la calificación y clasificación de construcciones de uso residencial según diferentes variables de sustentabilidad.

Que el artículo 4 de la mencionada Resolución Conjunta establece que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y esta SECRETARÍA DE VIVIENDA se encuentran facultados para el dictado de las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de la “ESTRATEGIA NACIONAL DE VIVIENDA SUSTENTABLE”.

Que la Resolución N° 122/2017 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda creó el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”, que tiene como finalidad principal atender el déficit habitacional existente en la República Argentina, a través de diferentes líneas de acción, tendientes a facilitar a la población con recursos económicos insuficientes el acceso a una vivienda adecuada, en el marco de un desarrollo urbano sustentable.

Que la Resolución N° 59/2019 de esta SECRETARÍA DE VIVIENDA revisó y actualizó los “ESTÁNDARES MÍNIMOS DE CALIDAD PARA VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL”, con el fin de contemplar el problema energético, los desafíos ambientales y el déficit habitacional existente en Argentina, enfocado en la sustentabilidad de la vivienda, asegurando la eficiencia energética e incorporando equipamiento para energías renovables.

Que, en dicho marco normativo la presente medida tiene como objetivo la implementación del “SELLO DE VIVIENDA SUSTENTABLE” como metodología de evaluación, diagnóstico y certificación, para la clasificación de viviendas de uso residencial según las variables de sustentabilidad previstas en los “ESTÁNDARES MÍNIMOS DE CALIDAD PARA VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL”.

Que el “SELLO DE VIVIENDA SUSTENTABLE” tiene como objetivo la adaptación de la vivienda a la zona bioclimática en la que se encuentra implantada, la integración urbana, la incorporación de criterios de eficiencia energética, la incorporación de tecnologías de energías renovables, el uso eficiente de los recursos, la utilización de herramientas para disminuir la generación de residuos y, en el caso de viviendas sociales, la capacitación de las familias en el uso eficiente de la vivienda y en la incorporación de acciones que promuevan el cambio de hábitos de las personas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE VIVIENDA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. - Apruébase el “SELLO DE VIVIENDA SUSTENTABLE” como metodología de evaluación, diagnóstico y certificación de viviendas, de acuerdo al procedimiento y especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento Operativo que como ANEXO, registrado bajo el N° IF-2019-95460711-APN-DNASYF#MI integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°. - Delégase en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO AL SUELO Y FORMALIZACIONES, dependiente de esta SECRETARÍA DE VIVIENDA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la facultad para aprobar el y otorgar el “SELLO DE VIVIENDA SUSTENTABLE”.

ARTÍCULO 3°. - Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO AL SUELO Y FORMALIZACIONES, dependiente de esta SECRETARÍA DE VIVIENDA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la aprobación del “Manual de Ejecución del Sello de Vivienda Sustentable” y el “Manual del Diagnosticador”, y el dictado de toda otra norma complementaria y aclaratoria necesaria para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 4°. - Será obligatoria la obtención del “SELLO DE VIVIENDA SUSTENTABLE” para todo proyecto de vivienda nueva cuya construcción se financie en el marco del PLAN NACIONAL DE VIVIENDA, u otros programas y proyectos de viviendas del Estado Nacional, a partir de los seis meses de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°. - Será obligatoria la obtención del “SELLO DE VIVIENDA SUSTENTABLE” para toda vivienda nueva o existente a la que se acceda a través de un crédito y/o subsidio otorgado en el marco del PLAN NACIONAL DE VIVIENDA, u otros programas y proyectos de viviendas del Estado Nacional, a partir de los doce meses de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°. - Invitase a las Provincias, Municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y a sus entes autárquicos con competencia en la materia, a adherir a lo establecido en la presente medida.

ARTÍCULO 7°. - Toda información vertida por el interesado se considera efectuada en carácter de Declaración Jurada en los términos del Artículo N° 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/1972 T.O. 2017 y su inexactitud, falsedad u omisión, será sancionada de conformidad a lo previsto en el Artículo N° 110 del Decreto mencionado precedentemente, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder.

ARTÍCULO 8°. - Todos los trámites serán realizados mediante la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) o la que en el futuro la reemplace y las notificaciones que deban cursarse se efectuarán al domicilio electrónico constituido oportunamente, salvo disposición en contrario.

ARTÍCULO 9°. - Las disposiciones de la presente medida regirán a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ivan Carlos Kerr

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://back.argentina.gob.ar/sites/default/files/if-2019-95460711-apn-dnasyf-mi_anexo.pdf

e. 08/11/2019 N° 85864/19 v. 08/11/2019
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