JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 75/2019
RESOL-2019-75-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-64743217- -APN-SECMA#JGM, las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1° de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 1306 del 26 de Diciembre de 2016, 894 del 1° de Noviembre de 2017 y 733 del 8 de Agosto de 2018, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM) y 355-E del 14 de septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución N° 7 del 10 de Enero de 2017 (RESOL-2017-7-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.
Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.
Que el Decreto N° 434 del 1° de Marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempló el Plan de Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, y como instrumento la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que, en consecuencia, el Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que el citado Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que el Decreto Nº 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones y de uso obligatorio por parte de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que el mencionado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.
Que el Decreto N° 1306 del 26 de diciembre de 2016 aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que el Decreto N° 733 del 8 de Agosto de 2018 dispuso que todos los registros de los organismos contemplados en el inciso a) del artículo 8 de la Ley N° 24.156 deben ser electrónicos, instrumentarse mediante el módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, contar con una norma de creación y utilizar la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para su interacción con el ciudadano.
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM) y 355-E del 14 de septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, establecieron el uso obligatorio del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en el ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y en la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 10 de Mayo de 2016, del 1° de Agosto de 2016 y del 1° de Octubre de 2016, respectivamente.
Que la Resolución N° 7 del 10 de enero de 2017 (RESOL-2017-7-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA estableció las modalidades de uso del módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los trámites que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - ENACOM, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL, organismo descentralizado y autárquico en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deberán registrar e implementar a través de los módulos “Registro Legajo Multipropósito” (RLM), “Expediente Electrónico” (EE) y “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 561/2016 y por el artículo 11 del Decreto N° 1063/2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir del 29 de julio de 2019 el siguiente procedimiento de MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro Nacional de Droguerías
ARTÍCULO 2º.- Establécese que a partir del 29 de julio de 2019 los siguientes procedimientos de MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberán tramitarse a través de los módulos “Trámites a Distancia” (TAD) y “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Actualización de datos en el Registro Nacional de Droguerías
b) Reempadronamiento en el Registro Nacional de Droguerías
c) Cambio de Director Técnico Titular de Droguería
d) Traslado de Droguería
e) Cambio de Director Técnico Interino de Droguería
f) Reforma de estructura edilicia en una Droguería
g) Transferencia de fondo comercial de una Droguería
ARTÍCULO 3º.- Establécese que a partir del 1° de agosto de 2019 el siguiente procedimiento del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, deberán registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro de Productos Agroquímicos y Biológicos
ARTÍCULO 4º.- Establécese que a partir del 1° de agosto de 2019 los siguientes procedimientos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, deberán tramitarse a través de los módulos “Trámites a Distancia” (TAD) y “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Inscripción Registro Nacional de Terapéutica Vegetal – Productos
b) Inscripción Registro de Fertilizantes y Enmiendas
ARTÍCULO 5º.- Establécese que a partir del 6 de agosto de 2019 el siguiente procedimiento del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - ENACOM, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, deberá registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro de Personas Responsables de Servicios de Comunicación
ARTÍCULO 6º.- Establécese que a partir del 6 de agosto de 2019 los siguientes procedimientos del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - ENACOM, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, deberán tramitarse a través de los módulos “Trámites a Distancia” (TAD) y “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Inscripción de Personas Responsables de Servicios de Comunicación
b) Actualización de Personas Responsables de Servicios de Comunicación
c) (Inciso derogado por art. 18 de la Resolución N° 91/2019 de la Secretaría de Gobierno de Modernización B.O. 16/8/2019)
d) Baja de Personas Responsables de Servicios de Comunicación
ARTÍCULO 7º.- Establécese que a partir del 6 de agosto de 2019 el siguiente procedimientos de la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL, organismo descentralizado y autárquico en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deberá registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro Nacional de Clubes de Barrio y Pueblo
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 75/2019
RESOL-2019-75-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-64743217- -APN-SECMA#JGM, las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1° de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 1306 del 26 de Diciembre de 2016, 894 del 1° de Noviembre de 2017 y 733 del 8 de Agosto de 2018, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM) y 355-E del 14 de septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución N° 7 del 10 de Enero de 2017 (RESOL-2017-7-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.
Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.
Que el Decreto N° 434 del 1° de Marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempló el Plan de Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, y como instrumento la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que, en consecuencia, el Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que el citado Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que el Decreto Nº 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones y de uso obligatorio por parte de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que el mencionado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.
Que el Decreto N° 1306 del 26 de diciembre de 2016 aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que el Decreto N° 733 del 8 de Agosto de 2018 dispuso que todos los registros de los organismos contemplados en el inciso a) del artículo 8 de la Ley N° 24.156 deben ser electrónicos, instrumentarse mediante el módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, contar con una norma de creación y utilizar la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para su interacción con el ciudadano.
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM) y 355-E del 14 de septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, establecieron el uso obligatorio del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en el ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y en la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 10 de Mayo de 2016, del 1° de Agosto de 2016 y del 1° de Octubre de 2016, respectivamente.
Que la Resolución N° 7 del 10 de enero de 2017 (RESOL-2017-7-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA estableció las modalidades de uso del módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los trámites que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - ENACOM, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL, organismo descentralizado y autárquico en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deberán registrar e implementar a través de los módulos “Registro Legajo Multipropósito” (RLM), “Expediente Electrónico” (EE) y “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 561/2016 y por el artículo 11 del Decreto N° 1063/2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir del 29 de julio de 2019 el siguiente procedimiento de MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro Nacional de Droguerías
ARTÍCULO 2º.- Establécese que a partir del 29 de julio de 2019 los siguientes procedimientos de MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberán tramitarse a través de los módulos “Trámites a Distancia” (TAD) y “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Actualización de datos en el Registro Nacional de Droguerías
b) Reempadronamiento en el Registro Nacional de Droguerías
c) Cambio de Director Técnico Titular de Droguería
d) Traslado de Droguería
e) Cambio de Director Técnico Interino de Droguería
f) Reforma de estructura edilicia en una Droguería
g) Transferencia de fondo comercial de una Droguería
ARTÍCULO 3º.- Establécese que a partir del 1° de agosto de 2019 el siguiente procedimiento del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, deberán registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro de Productos Agroquímicos y Biológicos
ARTÍCULO 4º.- Establécese que a partir del 1° de agosto de 2019 los siguientes procedimientos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, deberán tramitarse a través de los módulos “Trámites a Distancia” (TAD) y “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Inscripción Registro Nacional de Terapéutica Vegetal – Productos
b) Inscripción Registro de Fertilizantes y Enmiendas
ARTÍCULO 5º.- Establécese que a partir del 6 de agosto de 2019 el siguiente procedimiento del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - ENACOM, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, deberá registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro de Personas Responsables de Servicios de Comunicación
ARTÍCULO 6º.- Establécese que a partir del 6 de agosto de 2019 los siguientes procedimientos del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - ENACOM, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, deberán tramitarse a través de los módulos “Trámites a Distancia” (TAD) y “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Inscripción de Personas Responsables de Servicios de Comunicación
b) Actualización de Personas Responsables de Servicios de Comunicación
c) (Inciso derogado por art. 18 de la Resolución N° 91/2019 de la Secretaría de Gobierno de Modernización B.O. 16/8/2019)
d) Baja de Personas Responsables de Servicios de Comunicación
ARTÍCULO 7º.- Establécese que a partir del 6 de agosto de 2019 el siguiente procedimientos de la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL, organismo descentralizado y autárquico en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deberá registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro Nacional de Clubes de Barrio y Pueblo
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 23/07/2019 N° 53124/19 v. 23/07/2019