Presidencia de la Nación

DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION


MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION


Resolución Nº 75/2014


Expte. DGN Nro. 1812/2010


Bs. As., 5/2/2014

VISTO Y CONSIDERANDO:

I. El 23 de diciembre de 2008 se dictó la Resolución DGN Nro. 2060/08, mediante la cual se dispuso que para ingresar a cualquiera de las categorías del agrupamiento “técnico jurídico” —que incluye a todos los funcionarios letrados—, además de poseer el título de abogado, resulta necesario aprobar un concurso público de oposición.

A tal fin se aprobó el “Reglamento para el acceso al cargo de Secretario de Primera Instancia y de funcionarios letrados de jerarquía superior”, estableciéndose una instancia de evaluación anónima y escrita para quienes aspiren a ingresar a dicho estamento.

Este mecanismo de ingreso, además de asegurar la observancia del requisito de idoneidad exigido por el artículo 16 de la Constitución Nacional, establece un umbral de igualdad para todos los abogados —sean integrantes o no del MPD— que desean postularse para ocupar alguno de los cargos del referido agrupamiento y, asimismo, garantiza la transparencia en la selección de dichos funcionarios.

El procedimiento establecido da cumplimiento a lo normado en los artículos 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan el derecho de todo ciudadano de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Siguiendo el mismo espíritu de transparencia, concurrencia, igualdad, idoneidad y publicidad fijados por nuestra Carta Magna y por los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional antes mencionados, mediante Resolución DGN Nro. 1544/12, dictada el 29 de noviembre de 2012, se aprobó el “Reglamento para el ingreso en el agrupamiento técnico administrativo del Ministerio Público de la Defensa de la Nación” y se dispuso que, al producirse una vacante permanente o no permanente o ante la creación de un nuevo cargo de ese nivel, el/la postulante debe ser seleccionado/a entre quienes hayan aprobado las instancias de evaluación establecidas en el referido reglamento.

Durante los cuatro años de vigencia del régimen de ingreso para los cargos letrados, se han llevado a cabo un total de cuarenta (40) exámenes en los distintos fueros y jurisdicciones de nuestro país, en los cuales se inscribieron 4.066 abogados, rindieron 2.077 y aprobaron 1.167.

En cuanto al mecanismo de acceso al escalafón “Técnico administrativo”, se convocó a examen, en el año 2013, para toda la jurisdicción de Capital Federal, donde se inscribieron un total de 6.692 postulantes y aprobaron 1.087, de los cuales fueron designados —en carácter permanente y no permanente— un total de 166.

Como surge de las estadísticas reseñadas, los mecanismos de ingreso mediante concurso público, dispuestos desde el año 2008, fueron altamente satisfactorios y exitosos, superando las expectativas tenidas en miras al momento de su diseño e implementación.

II. En fecha 3 de junio del año 2013 se publicó, en el Boletín Oficial, la Ley Nro. 26.861, denominada “Ingreso democrático e igualitario de personal al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación”, mediante la cual se fijó el mecanismo de concurso público para el ingreso de personal a las referidas jurisdicciones.

Dicha norma, en sus artículos 10 y 39 determina que los concursos para el ingreso al Ministerio Público de la Defensa se deben efectuar en la Defensoría General de la Nación, asignándole el rol de autoridad de aplicación y facultándola para dictar las normas aclaratorias y complementarias de la ley.

Si bien las nuevas reglas establecidas por la Ley Nro. 26.861 confirman la política de ingreso a la institución fijada desde el año 2008, se introducen nuevos procedimientos y requisitos, entre otros: el concurso para el ingreso al escalafón de “Servicios auxiliares”; la calificación de antecedentes en el caso de los aspirantes a cargos letrados; y la incapacidad para el nombramiento de quienes hayan sido hallados responsables, por sentencia condenatoria firme de participar de cualquier forma en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Constitución Nacional y en el título X del Libro Segundo del Código Penal, aun cuando se los hubiera beneficiado con indulto o condonación de la pena.

Los cambios e incorporaciones introducidos por la ley tornan necesario adaptar los regímenes jurídico y de ingreso vigentes en este Ministerio Público, aprobados por Resoluciones DGN Nros. 1628/10, 181/12 y 1544/12, de manera de compatibilizar los mismos con la citada norma.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 120 de la Constitución Nacional y los artículos 21 y 51 de la Ley Nº 24.946, en mi carácter de Defensora General de la Nación,

RESUELVO:

I. APROBAR el “Reglamento para el ingreso de personal al Ministerio Público de la Defensa”, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

II. DEJAR SIN EFECTO los reglamentos aprobados por las Resoluciones DGN Nros. 181/12 y 1544/12 y lo dispuesto en el punto II de la Resolución DGN Nro. 2060/08.

III. MODIFICAR los artículos 32°, 34° —inciso f)—, 35°, 37° y 46° del “Régimen Jurídico para los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación”, aprobado por Resolución DGN Nº 1628/10 —y modificatorias—, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“Artículo 32°.- Toma de posesión del cargo. Incumplimiento. La persona designada debe tomar posesión del cargo dentro de los diez (10) días de notificada de la resolución que dispone su nombramiento, salvo razones debidamente justificadas que tendrá que comunicar a la Defensoría General de la Nación antes del vencimiento de dicho plazo. En el caso de que no lo hiciere, se dejará sin efecto la designación efectuada.”

“Artículo 34°. Requisitos para el ingreso.

f) Acreditar idoneidad para ser designado/a en el cargo a desempeñar, aptitud que será verificada a través del proceso de concurso y/o evaluación que la reglamentación establezca a tales efectos.

“Artículo 35°.- Personal Técnico Jurídico. Ingreso. El/la aspirante a ingresar al Ministerio Público de la Defensa, en alguna de las categorías enumeradas en el artículo 6° de la presente, además de reunir los requisitos exigidos por este reglamento y por las demás disposiciones legales y reglamentarias en vigencia, deberá contar con título de abogado/a, circunstancia que se acreditará mediante el aporte de la copia certificada del diploma respectivo.

En casos excepcionales, cuando el/la aspirante reúna antecedentes técnico profesionales y de experticia relevantes, específicos para el cargo, y la designación se efectúe en las áreas de la estructura central de la Defensoría General de la Nación, la autoridad competente podrá eximirlo del requisito fijado en el artículo 34° inc. f) del presente reglamento.”

“Artículo 37°.- Orden escalafonario de ingreso a los agrupamientos “Técnico administrativo” y de “Servicios auxiliares”. El ingreso al Ministerio Público de la Defensa como personal permanente en las categorías mencionadas en el artículo 8° y en los incisos 6 a 14 del artículo 7°, sólo podrá efectuarse en el cargo más bajo previsto para ese agrupamiento, mediante la aprobación del examen fijado en el artículo 34° inc. f) del presente reglamento.

La regla establecida en el párrafo anterior podrá exceptuarse cuando el/la aspirante se desempeñe en un cargo efectivo en el Poder Judicial de la Nación o en el Ministerio Público Fiscal de la Nación; o en el caso de designaciones de personal en las áreas técnicas de la estructura central de la Defensoría General de la Nación.


Sin perjuicio de lo estipulado en el primer párrafo, en el supuesto de que alguna dependencia no registre en su dotación el cargo correspondiente a la categoría inferior de ingreso del agrupamiento de mención, el/la aspirante podrá ser nombrado/a en el cargo más bajo existente en la planta correspondiente a esa oficina.”


“Artículo 46°. Incapacidades generales para el nombramiento.


1) No podrán ser nombrados/as funcionarios/as o empleados/as del Ministerio Público de la Defensa quienes:


a) hayan sido condenados/as —dentro de los últimos cinco (5) años— o estuviesen procesados/as, con auto de procesamiento firme, por delito doloso;


b) hayan sido condenados/as —dentro de los últimos cinco (5) años— o estuviesen procesados/as, con auto de procesamiento firme, por delito culposo que guarde relación con el ejercicio de su empleo o profesión;


c) hayan sido inhabilitados para ejercer cargos públicos, mientras dure su inhabilitación;


d) hayan sido separados/as de un empleo público anterior por mal desempeño fehacientemente comprobado.


e) hayan sido hallados responsables, por sentencia condenatoria firme de participar de cualquier forma en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Constitución Nacional y en el título X del Libro Segundo del Código Penal, aun cuando se los hubiera beneficiado con indulto o condonación de la pena.


2) No podrán ser designados/as en los cargos de Prosecretario/a Administrativo/a, Prosecretario/a Jefe/a, Secretario/a de Primera Instancia, Secretario/a de Cámara, Prosecretario/a Letrado/a y Secretario/a Letrado/a —y cargos presupuestariamente asimilados— quienes sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los/las jueces y fiscales ante los cuales intervenga la defensoría pública en la cual se produzca la vacante.


3) No podrán desempeñarse en una misma dependencia dos cónyuges o personas que convivan en aparente matrimonio, como así tampoco quienes sean parientes ascendientes o descendientes dentro del tercer grado de consanguinidad, colaterales dentro del cuarto grado, y parientes por afinidad en igual grado.


En caso de inhabilidad por parentesco sobreviniente, el/la titular de la dependencia deberá comunicar a la Defensoría General de la Nación tal situación de inmediato y, si por razones funcionales así se determinase, el/la Defensor/a General de la Nación podrá disponer el traslado del empleado/a a otra dependencia cuya sede se encuentre dentro de la misma jurisdicción, respetando su situación de revista.”


IV. DISPONER LA VALIDEZ EXCEPCIONAL de los exámenes rendidos para el acceso a los cargos del agrupamiento “Técnico Jurídico” llevados a cabo en virtud de lo dispuesto por las Resoluciones DGN Nros. 2060/08, 171/09 y 181/12, hasta la finalización de su vigencia (cfme. art. 16 de las Res. DGN Nros. 171/09 y 181/12).

A los fines de la adecuación e integración de los listados y elaboración de los nuevos órdenes de mérito (cfme. art. 19° del reglamento de ingreso al MPD aprobado en el punto I de la presente), se otorgará a los/as postulantes que hayan aprobado los referidos exámenes —calificados de 0 a 100 puntos—, un valor proporcional equivalente en la escala de 0 a 70 puntos.

Asimismo, los/as citados/as postulantes deberán declarar sus antecedentes académicos y profesionales a través del formulario Web que se disponga al efecto, los cuales serán evaluados conforme las pautas establecidas en el artículo 18° del citado reglamento de ingreso al MPD.

Una vez cumplimentados los pasos señalados, se procederá de acuerdo a lo previsto en los artículos 19°, 20° y 21° del citado reglamento.

La validez establecida en el presente artículo sólo procede respecto de los/as postulantes que hayan rendido examen, no rige para los/as profesionales que hayan solicitado su incorporación conforme los dispuesto en el artículo 16 —cuarto párrafo— de la Resolución DGN Nro. 171/09 y en el artículo 16 —quinto párrafo— de la Resolución DGN Nro. 181/12.

En caso de efectuarse una nueva convocatoria a evaluación en la jurisdicción/fuero, el listado definitivo se integrará con los/as postulantes validados en el presente artículo.

V. DISPONER LA VALIDEZ EXCEPCIONAL
de los exámenes rendidos para el ingreso al agrupamiento “Técnico Administrativo” llevados a cabo en virtud de lo dispuesto por la Resolución DGN Nro. 1544/12, hasta la finalización de su vigencia (cfme. art. 23 de la citada resolución).

A los fines de la adecuación e integración de los listados y elaboración de los nuevos órdenes de mérito para su sorteo (cfme. arts. 30° y 33° del reglamento de ingreso al MPD aprobado en el punto I de la presente), se tomará en consideración la nota final obtenida, la cual se incrementará en un 25% en caso de que el/la postulante curse, de manera regular, la carrera de abogacía o posea dicho título profesional (cfme. art. 30° del citado reglamento). A tal fin, se habilitará un formulario Web para que los/as aspirantes declaren dicha circunstancia.

Una vez cumplimentados los pasos señalados, se procederá de acuerdo a lo previsto en los artículos 30°, 31°, 32° y 33° del citado Reglamento.

En caso de efectuarse una nueva convocatoria a evaluación en la jurisdicción/fuero, la nómina definitiva de aspirantes con el correspondiente orden de mérito se integrará con los/as postulantes validados en el presente artículo.

Protocolícese, notifíquese a todas las defensorías y dependencias de este Ministerio Público, publíquese en el Boletín Oficial y en el Portal Web del organismo, y oportunamente, archívese. — STELLA M. MARTINEZ, Defensora General de la Nación. — JAVIER LANCESTREMERE, Secretario Letrado, Defensoría General de la Nación.

ANEXO DE LA RESOLUCION DGN Nº 75/14

“REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE PERSONAL AL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACION”

INDICE

Capítulo I. Disposiciones generales (artículos 1° a 4°); Capítulo II. Convocatoria (artículos 5° a 9°); Capítulo III. Organos de Evaluación (artículos 10° a 13°); Capítulo IV. Inscripción y examen (artículos 14° a 16°); Capítulo V. Procedimiento de evaluación para el ingreso al agrupamiento “Técnico Jurídico” (artículos 17° a 24°); Capítulo VI. Procedimiento de evaluación, para el ingreso al agrupamiento “Técnico Administrativo” (artículos 25° a 36°); Capítulo VII. Procedimiento de evaluación para el ingreso al agrupamiento de “Servicios Auxiliares” (artículos 37° a 49°) y Capítulo VIII. Facultades extraordinarias (artículo 50°).

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Ambito de aplicación. El presente reglamento, conforme lo establecido en el artículo 34° inc. f) del “Régimen Jurídico para los Magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación”, aprobado por Resolución DGN Nro. 1628/10 —en adelante RJMPD—, se aplicará a las evaluaciones de acreditación de idoneidad que se realicen para el ingreso, como personal permanente y no permanente, en los agrupamientos “Técnico Jurídico”, “Técnico Administrativo” y de “Servicios Auxiliares” del Ministerio Público de la Defensa —en adelante MPD— (arts. 6°, 7°, 8° y 38° del RJMPD).

Artículo 2°. Pautas interpretativas. El texto del presente reglamento deberá interpretarse partiendo de su propia letra, bajo el criterio rector de la transparencia, concurrencia, igualdad y publicidad del procedimiento. Todos los plazos establecidos en el presente reglamento serán calculados en días hábiles, salvo disposición en contrario. Si el término venciera en día feriado o inhábil, se considerará prorrogado de pleno derecho al día hábil subsiguiente.

Artículo 3°. Notificaciones. Las actas, dictámenes, resoluciones y decretos, salvo disposición en contrario, quedarán notificados durante el procedimiento los días martes y viernes o el día hábil siguiente si alguno de ellos fuere feriado, mediante su publicación en el Portal Web del MPD.

El material publicado en el Portal Web del MPD deberá permanecer exhibido hasta la finalización del procedimiento.

Artículo 4°. Norma supletoria. En caso de ser necesario serán aplicables, con carácter supletorio, las disposiciones contenidas en el “Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa de la Nación” —en adelante Reglamento de Concursos—, en tanto no se opongan a lo aquí dispuesto y podrán ser interpretadas con carácter analógico para los casos en los que ello resulte imprescindible y no se prevea una solución especial por medio de este reglamento.

CAPITULO II. CONVOCATORIA


Artículo 5°. Llamado a evaluación. El/la Defensor/a General de la Nación llamará a evaluación en forma periódica, en plazos no mayores a dos (2) años. La convocatoria se publicará en el Portal Web del MPD durante el mes de marzo.

Artículo 6°. Carácter y publicidad de la convocatoria. La convocatoria será abierta y pública. Se le dará difusión por el Portal Web del MPD y por los medios disponibles a través de la Dirección General de Prensa y Difusión de la Defensoría General de la Nación, sin perjuicio del empleo de otros mecanismos de difusión.

Se hará saber el ámbito de aplicación de este reglamento en los términos fijados por el artículo 1°, el lugar y plazo para la inscripción y la integración del órgano de evaluación respectivo, la lista de sus miembros suplentes y lo normado, según el caso, en los artículos 21° —último párrafo—, 34° —cuarto párrafo— y 46° —cuarto párrafo— del presente.

Las tareas que demande la ejecución del procedimiento establecido en el presente reglamento, que no se encuentren asignadas a otro órgano, quedarán a cargo de la Secretaría de Concursos.

Artículo 7°. Impedimentos. No podrán participar del examen quienes a la fecha de cierre del período de inscripción se encuentren incursos en alguna de las incapacidades mencionadas en el artículo 46° del RJMPD. Tampoco podrán hacerlo quienes hubiesen sido eliminados/as de un concurso celebrado en el ámbito del Ministerio Público o Poder Judicial Nacional, Provincial o de la CABA en los cinco (5) años anteriores, por conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética.

Artículo 8°. Solicitud de inscripción. La Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos de la Defensoría General de la Nación —en adelante SGSRRHH— elaborará un formulario uniforme de inscripción, donde el/la postulante deberá declarar bajo juramento de veracidad:

a) sus datos personales;

b) antecedentes académicos y profesionales —en el caso de los exámenes para acceder al agrupamiento “Técnico Jurídico”—. Cuando la convocatoria a examen sea efectuada para cubrir cargos de Asistentes Sociales y/o Psicólogos/as (conforme art. 38° RJMPD) u otra especialidad técnica profesional, se requerirá título acorde a dicha especialidad y/o matrícula, en caso de corresponder;

c) que conoce y acepta los términos del presente reglamento y que no se encuentra comprendido/a en ninguno de los impedimentos establecidos en el artículo 7°;

d) que conoce la identidad de los miembros del órgano de evaluación, así como su lista de suplentes;

e) la incumbencia, especialidad/oficio o fuero para el cual se postula. Los datos declarados en el formulario de inscripción deberán acreditarse al momento de la propuesta de designación respectiva. El incumplimiento o la falsedad en dichos datos implicará la exclusión del/de la postulante.

Artículo 9°. Veedor. La Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, a efectos de realizar el seguimiento del proceso de evaluación, corrección, calificación e impugnación, podrá designar un representante en calidad de veedor en los exámenes para el ingreso a los agrupamientos “Técnico Administrativo” y de “Servicios Auxiliares”.

CAPITULO III. ORGANOS DE EVALUACION

Artículo 10°. Definición. La función de evaluar a los/as aspirantes a ingresar en los agrupamientos mencionados en el artículo 1° estará a cargo de los siguientes órganos de evaluación:

a) Las evaluaciones correspondientes al agrupamiento “Técnico Jurídico” estarán a cargo de un Tribunal Examinador (TE).

b) Las evaluaciones correspondientes a los agrupamientos “Técnico Administrativo” y de “Servicios Auxiliares” estarán a cargo de un Comité Permanente de Evaluación (CPE).

La función de los órganos mencionados en los incisos precedentes incluirá la tarea de corrección, calificación, elaboración de los dictámenes y resolución de las impugnaciones.

Artículo 11°. Tribunal Examinador (TE). El Tribunal Examinador se compondrá de tres (3) miembros elegidos/as por el/la Defensor/a General de la Nación entre cualquiera de los/las Magistrados/as que integren el Ministerio Público de la Defensa y los funcionarios/as del organismo con jerarquía no inferior a Secretario/a Letrado/a. En la integración del Tribunal Examinador, al menos uno de sus miembros deberá ser Magistrado/a.
Igualmente se confeccionará una lista con un/a suplente por cada miembro. El Tribunal siempre será presidido por un/una Magistrado/a. En caso de que lo conformen más de uno, será presidido por el/la Magistrado/a de mayor jerarquía funcional y, en caso de paridad, por quien tenga mayor antigüedad en el desempeño del cargo.

El/la Defensor/a General de la Nación, cuando las circunstancias lo ameriten podrá, excepcionalmente, convocar a los miembros suplentes para proceder a la tarea de evaluación.

Artículo 12°. Comité Permanente de Evaluación (CPE). El Comité Permanente de Evaluación (CPE) tendrá la función de evaluar a los/as aspirantes mediante los exámenes que a tal fin se le entreguen, conforme Io establecido en los artículos 25° y 37° del presente reglamento.

Se compondrá de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, elegidos/as por el/la Defensor/a General de la Nación entre cualquiera de los/las Magistrados/as y/o funcionarios/as del organismo con jerarquía igual o superior a la de Secretario/a de Primera Instancia, quienes durarán en funciones por el plazo que se establezca en su designación o hasta tanto sean reemplazados/as.

El/la Defensor/a General de la Nación, cuando las circunstancias lo ameriten podrá, excepcionalmente, convocar a los miembros suplentes para proceder a la tarea de evaluación.

Artículo 13°. Excusación y recusación. Los miembros —titulares y suplentes— de los órganos de evaluación establecidos en el presente capítulo deberán excusarse y podrán ser recusados/as si concurriera alguna de las causales previstas en el artículo 23° del Reglamento de Concursos.

Las excusaciones y recusaciones deberán efectuarse dentro de los dos (2) días de confeccionado y publicado el listado de inscriptos/as en el Portal Web del MPD (artículo 6° —segundo párrafo— de este reglamento).

Las recusaciones respecto de los/as integrantes de los órganos de evaluación que los/as postulantes estimen corresponder, deberán realizarse por escrito, el que luego de ser impreso, firmado y escaneado, será remitido, vía correo electrónico, a la Secretaría de Concursos. Sólo serán consideradas aquellas recusaciones que cumplan con tales requisitos formales, dejándose sin efecto las presentaciones en forma personal y las remisiones postales.

Estos planteos serán resueltos por el/la Defensor/a General de la Nación quien, en caso de hacer lugar, designará a uno/a de los miembros suplente. En virtud de las pautas de objetividad de evaluación y calificación que se establecen en este reglamento y la previsible cantidad de personas que se postularán, los planteos de excusación y recusación y las causales invocadas serán evaluadas con criterio restrictivo.

La resolución, que será notificada mediante su publicación en el Portal Web del MPD, no dará lugar a recurso alguno.

CAPITULO IV. INSCRIPCION Y EXAMEN

Artículo 14°. Forma de inscripción. Quienes aspiren a ingresar como funcionarios/as o empleados/as del MPD deberán inscribirse exclusivamente por vía electrónica. Conforme lo establecido en el artículo 8° de este Reglamento, el/la aspirante deberá completar la solicitud obrante en el Portal Web del MPD donde también incorporará, escaneada en formato .pdf o .jpg, la documentación que allí se requiera.

El/la aspirante deberá completar un formulario electrónico por cada proceso de evaluación en el que pretenda participar.

El sistema emitirá una constancia que confirmará la recepción del formulario y el número de archivos que se hayan incorporado. Dicho documento no acreditará la validez de la información y/o documentos que se hayan aportado.

Si la solicitud de inscripción presentara campos obligatorios vacíos o contuviera datos erróneos, el/la aspirante perderá la posibilidad de rendir la evaluación.

Si un/a aspirante realizara solicitudes de inscripción múltiples en el mismo llamado a evaluación, sólo se tendrá por válida la presentada en último término.

Si la persona postulante se encontrara comprendida dentro de las pautas establecidas en el artículo 29° RJMPD (persona con discapacidad que se postule para ingresar al Ministerio Público de la Defensa), además de completar la solicitud establecida en el artículo 8° del presente, deberá comunicar su inscripción, informando su situación personal, a través del mecanismo que a tal fin se establezca en la convocatoria con el objetivo de allanar cualquier dificultad que pudiera presentársele en el momento de rendir el examen. Esta información tendrá carácter reservado.

El listado de inscriptos/as será publicado por la Secretaría de Concursos dentro de los cinco (5) días siguientes al cierre del período de inscripción fijado en el Portal Web del MPD.

Artículo 15°. Lugar y fecha de celebración del examen. El examen se llevará a cabo en el ámbito que en cada caso se disponga atendiendo a la cantidad de personas inscriptas y la administración de los recursos humanos y financieros destinados a tal objetivo. Su organización estará a cargo de la Secretaría de Concursos, que prestará toda la colaboración que le sea solicitada por el órgano de evaluación pertinente.

El lugar y fecha de celebración del examen, así como del momento en el cual se dispondrá el sorteo del temario, será puesto en conocimiento de los/as aspirantes a través del mecanismo establecido en el artículo 3°.

El/la Defensor/a General de la Nación podrá autorizar los ajustes necesarios en el trámite de la evaluación en los supuestos contemplados en el artículo 14°, sexto párrafo, del presente reglamento.

Artículo 16°. Inasistencia al examen. Quienes no concurran a la evaluación quedarán inhabilitados, hasta el nuevo llamado a examen, para integrar la nómina de aspirantes a ingresar al MPD.

CAPITULO V. PROCEDIMIENTO DE EVALUACION PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO “TECNICO JURIDICO”

Artículo 17°. Prueba de oposición. Los/as aspirantes serán evaluados/as en una prueba escrita, que consistirá en la elaboración de una solución a un problema jurídico, en el que se examinará el grado de conocimiento específico en el área de derecho que requiera el cargo.
Dicha evaluación se calificará de cero (0) a setenta (70) puntos. Para ser incluido/a en la lista de postulantes se requerirá haber obtenido un puntaje mínimo de cuarenta (40) puntos.

Deberá implementarse un mecanismo que asegure mantener el anonimato de los/as concursantes a los fines de la evaluación de los exámenes escritos.

Para la evaluación de las pruebas, el Tribunal Examinador tendrá en cuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta, su pertinencia para los intereses de la parte en cuya representación actúa el rigor de los fundamentos, la corrección del lenguaje utilizado y el sustento normativo, jurisprudencial y dogmático invocado en apoyo de la solución elegida. Deberá ponderar también la formación democrática del/de la postulante, su compromiso con la vigencia plena de los derechos humanos y su plena conciencia del sentido y los alcances de la labor de la defensa pública, así como la intensidad de su vocación para garantizar el acceso a la justicia de los sectores más vulnerables de la población.

Una vez efectuada la corrección conforme los criterios antes mencionados, emitirá un dictamen fundado de la puntuación otorgada a cada uno/a de ellos/as, en un plazo que no podrá exceder de quince (15) días, a contar desde la fecha de examen; excepcionalmente, el/la Presidente/a del Tribunal Examinador podrá extender este plazo cinco (5) días más, en función del número de postulantes.

Artículo 18°. Evaluación de antecedentes. La evaluación de antecedentes sólo procederá para aquellos/as postulantes que hubieran alcanzado el puntaje mínimo señalado en el artículo 17°.

Se asignará un máximo de treinta (30) puntos en concepto de antecedentes, de conformidad con el siguiente criterio:

a) Hasta diez (10) puntos por los antecedentes vinculados con la especialidad de que se trate en el desempeño profesional cumplido en el Poder Judicial, en el Ministerio Público, en funciones públicas o en el ejercicio de la abogacía;

b) Hasta cinco (5) puntos por la obtención de títulos de posgrado vinculados con el objeto del concurso;

c) Hasta tres (3) puntos por la aprobación de cursos de posgrado no incluidos en los estudios necesarios para la obtención de los títulos previstos en el inciso anterior, y por participación y asistencia a congresos, jornadas y seminarios;

d) Hasta siete (7) puntos por el ejercicio de la docencia en la especialidad propia del cargo para el que se concursa o en el ámbito de las disciplinas básicas de la ciencia del derecho;

e) Hasta tres (3) puntos, por las publicaciones vinculadas con el objeto del concurso;

f) Hasta dos (2) puntos por todos aquellos antecedentes relevantes a juicio de la autoridad examinadora.

No se calificarán los antecedentes que no hayan sido declarados en la solicitud de inscripción.

Artículo 19°. Dictamen y orden de mérito. Finalizada la evaluación, y dentro de los quince (15) días, el TE emitirá un dictamen final, fundamentando las calificaciones otorgadas en la prueba de oposición y en la evaluación de los antecedentes —si correspondiere—, y estableciendo el orden de mérito resultante, el cual será notificado mediante su publicación en la forma prevista en el artículo 3° del presente Reglamento, por el término de cinco (5) días.

En caso de paridad de puntaje, se dará prioridad a quien haya obtenido mejor nota en la prueba de oposición.

Artículo 20°. Recursos. Dentro de los cinco (5) días, contados a partir del último día de la publicación en el Portal Web del organismo, los/as postulantes podrán impugnar las calificaciones de su prueba de oposición y de su evaluación de antecedentes —si hubiere correspondido—, efectuadas en el dictamen final. Las impugnaciones sólo podrán basarse en arbitrariedad manifiesta, error material o vicio grave de procedimiento.

Este recurso deberá interponerse ante el Tribunal Examinador y fundarse por escrito, acompañando la prueba pertinente.

La impugnación deberá realizarse por escrito, el que luego de ser impreso, firmado y escaneado, deberá remitirse vía correo electrónico a la Secretaría de Concursos. Sólo serán consideradas aquellas impugnaciones que cumplan con tales requisitos formales, dejándose sin efecto las presentaciones en forma personal y las remisiones postales.

Las impugnaciones que no respeten los requisitos antedichos, serán rechazadas in limine.

El TE deberá resolver las impugnaciones en el término de diez (10) días. La resolución no podrá ser objeto de recurso alguno.

Artículo 21°. Finalización del procedimiento. Pasados cinco (5) días de la finalización de la etapa anterior, el Tribunal de Evaluación presentará, ante la Secretaría de Concursos, el dictamen final de calificaciones con el correspondiente orden de mérito, y su Presidente/a declarará clausurado el trámite.

La Secretaría de Concursos tendrá a su cargo confeccionar un listado definitivo que incluirá a la totalidad de los/as postulantes que hayan resultado aprobados/as en los términos fijados en el artículo 17° del presente, con el correspondiente orden de mérito, el cual será renovado periódicamente cada vez que se convoque conforme lo previsto por el artículo 5° de este Reglamento.

El listado al que se hace referencia en el presente artículo será publicado en el Portal Web de la institución.

Una vez publicado el listado, la Secretaría de Concursos, mediante correo electrónico, requerirá a los postulantes que se encuentren dentro de los primeros veinte (20) lugares en el orden de mérito, que remitan la documentación declarada en el formulario de inscripción. La Secretaría de Concursos excluirá del listado a todos/as los/as postulantes que no acrediten documentalmente los datos declarados en el formulario referido.

La aprobación de la evaluación, en los términos del artículo 17°, y la consecuente integración de la lista definitiva de aspirantes antes mencionada no genera derecho alguno a reclamar la designación en cargo permanente o no permanente dentro de este Ministerio Público.

Artículo 22°. Nombramientos. Al producirse una vacante permanente o no permanente, o ante la creación de un nuevo cargo de este agrupamiento, el titular o quien se encontrare a cargo de la dependencia respectiva deberá seleccionar al/a la postulante entre quienes se encuentran dentro de los veinte (20) primeros lugares del orden de mérito del listado definitivo correspondiente, para lo cual podrá requerir el asesoramiento de la Dirección General de Recursos Humanos y Haberes. En caso de que el listado sea menor, podrá seleccionar al postulante entre los aprobados.

La limitación establecida en el párrafo precedente no será de aplicación para cubrir cargos permanentes o no permanentes de la estructura central de la Defensoría General de la Nación, en cuyo caso, la selección podrá efectuarse entre todos los/as postulantes que hayan aprobado la evaluación.

El listado será actualizado a medida que se vayan designando postulantes, siempre sobre la base del orden de mérito, de modo que el/la titular o quien se encontrare a cargo de la dependencia pueda elegir invariablemente entre veinte (20) postulantes. El orden para que los/as titulares o quienes se encuentren a cargo de las dependencias elijan estará dado por las fechas en las que se vayan generando las vacantes.

Cuando se genere una vacante permanente que está siendo cubierta en forma interina o no permanente, será designado en ese cargo quien se encuentre cubriendo dicho lugar.

El postulante seleccionado será notificado en el último domicilio denunciado, para que comparezca y acepte el cargo. Si dentro de los diez (10) días contados desde su notificación no compareciere o rechazare la propuesta, se lo tendrá por desistido, excluyéndoselo de la lista.

El nombramiento del/de la postulante seleccionado/a se encontrará sujeto al plazo de confirmación establecido en el artículo 47° del RJMPD.

Artículo 23°. Vigencia de las listas. Las listas definitivas a las que refiere el artículo 21° tendrán vigencia por el plazo de dos (2) años. Los/as postulantes se mantendrán en esas listas durante el mencionado término o hasta su designación en un cargo permanente si ello sucediera primero. Quien se encuentre ocupando un cargo no permanente se mantendrá en la lista sólo para los cargos permanentes.

Artículo 24°. Documentación y examen psicotécnico. Previo al nombramiento, los/as postulantes deberán acreditar poseer aptitud psicotécnica para el cargo, mediante el examen que indique la autoridad competente.

La Dirección General de Recursos Humanos y Haberes de la Defensoría General de la Nación supervisará, en cada caso, que el/la postulante elegido/a reúna los requisitos necesarios para su designación, una vez que se haya concretado la respectiva propuesta por parte del/de la titular de la dependencia o quien se encuentre a cargo de la misma, que solicite el nombramiento en cuestión.

El incumplimiento de los requisitos para la designación implicará la exclusión de la lista de aspirantes vigente.

CAPITULO VI. PROCEDIMIENTO DE EVALUACION PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO “TECNICO ADMINISTRATIVO”

Artículo 25°. Modo de evaluación. La evaluación de los/as aspirantes será individual, escrita y contemplará dos aspectos: evaluación de conocimientos teóricos y evaluación de conocimientos en informática.

Las evaluaciones se calificarán de cero (0) a cien (100) puntos. Para aprobar la evaluación se requiere un puntaje mínimo de sesenta (60) puntos en cada una de las pruebas.

Los/as aspirantes no podrán concurrir al examen con material de consulta.

Artículo 26°. Evaluación de conocimientos teóricos. Consistirá en la respuesta a diez (10) preguntas con opciones múltiples (“multiple choice”), con un valor unitario de diez (10) puntos.

Los cuestionarios aludirán a temáticas vinculadas con el MPD, particularmente relacionadas con la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Público (Nro. 24.946) y el RJMPD. Cuando el examen sea efectuado para cubrir cargos de Asistentes Sociales y/o Psicólogos/as (conforme art. 38° RJMPD) u otra especialidad técnica profesional, al momento de la convocatoria se establecerá el temario correspondiente, el cual podrá versar sobre aspectos de la especialidad a cubrir.

Cada respuesta equivocada restará diez (10) puntos al puntaje obtenido por el/la postulante como resultado de las contestaciones correctas. Las consignas no respondidas no sumarán ni restarán puntaje alguno.

Para la evaluación de este aspecto, el Comité Permanente de Evaluación tomará como modelo el formulario con las respuestas correctas que le será entregado, en sobre cerrado, al momento del examen.

Artículo 27°. Evaluación de conocimientos en informática. Los/as aspirantes, utilizando un ordenador informático, deberán copiar un texto de ciento treinta (130) palabras, respetando su formato.

Si el/la postulante alcanzare a escribir correctamente las ciento treinta (130) palabras, respetando su formato, obtendrá el máximo del puntaje posible.

No se tendrán por palabras correctamente escritas aquellas que presenten errores de tipeo u ortográficos, estén duplicadas, las que no estén en el texto original, las que contengan errores de acentuación, las palabras cortadas o unidas indebidamente, los errores de mayúscula o minúscula y los errores en el formato del texto. La verificación de alguna de estas anomalías implicará la reducción, por cada término erróneo, de cinco (5) puntos a partir del puntaje máximo ideal. Si el/la postulante no alcanzara a copiar la totalidad del texto, también le será reducido, a partir del puntaje máximo ideal, cinco (5) puntos por cada palabra no escrita. Ambos tipos de errores se sumarán para luego restarlos al máximo puntaje ideal.

Para la evaluación de los exámenes, el Comité Permanente de Evaluación tendrá como referencia el texto entregado a los aspirantes y, para su labor, tomará como correcta la redacción allí utilizada.

Artículo 28°. Confección del temario de evaluación. La Secretaría de Concursos confeccionará, teniendo en cuenta los parámetros fijados en este Capítulo, dos (2) modelos de evaluación más que la cantidad de turnos de examinación dispuestos, con sus correspondientes respuestas, los cuales serán entregados al CPE por la Secretaría de Concursos, en sobre cerrado, el mismo día en que se celebrará el examen. Los sobres estarán identificados, en su exterior, con las leyendas: “Tema 1”, “Tema 2”, “Tema 3”, y así, sucesivamente. En dicha oportunidad, el CPE procederá a sortear el tema que se utilizará. Finalizada dicha instancia, el CPE devolverá a la Secretaría de Concursos el tema seleccionado a fin de que disponga la confección de los ejemplares necesarios, los cuales serán entregados al CPE al momento de iniciarse la evaluación.

Artículo 29°. Duración de la evaluación. Los/as aspirantes deberán completar las dos evaluaciones en un plazo total de treinta (30) minutos.

Artículo 30°. Dictamen del Comité Permanente de Evaluación. Finalizadas las evaluaciones, y dentro de los quince (15) días, el CPE emitirá un dictamen final, consignando las calificaciones otorgadas y estableciendo el orden de mérito resultante, el cual será notificado, por la Secretaría de Concursos, mediante su publicación en la forma prevista en el artículo 3° del presente Reglamento, por el término de cinco (5) días.

A los efectos de la elaboración del orden de mérito, se tomará en cuenta la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ambas evaluaciones, la cual se incrementará en un 25% en caso de que el/la postulante curse, de manera regular, la carrera de abogacía o posea dicho título profesional.

Cuando la convocatoria a examen sea efectuada para cubrir cargos de Asistentes Sociales y/o Psicólogos/as (conforme art. 38° RJMPD) u otra especialidad técnica profesional, se indicará cuáles incumbencias profesionales incrementarán el puntaje obtenido en el orden de mérito.

El/la Presidente/a del referido Comité podrá extender en diez (10) días este plazo, si el número de postulantes así lo ameritara. Excepcionalmente, el/la Defensor/a General de la Nación podrá ampliar el término referido cuando las circunstancias del caso lo tornaren necesario.

Artículo 31°. Modo de impugnación. Dentro de los cinco (5) días, contados a partir del último día de la publicación en el Portal Web del organismo, los/as postulantes podrán impugnar la calificación efectuada respecto de su examen por el Comité Permanente de Evaluación. Las impugnaciones sólo podrán basarse en arbitrariedad manifiesta, error material o vicio grave de procedimiento.

La impugnación deberá realizarse por escrito, el que luego de ser impreso, firmado y escaneado, deberá remitirse vía correo electrónico a la Secretaría de Concursos. Sólo serán consideradas aquellas impugnaciones que cumplan con tales requisitos formales, dejándose sin efecto las presentaciones en forma personal y las remisiones postales.

Las impugnaciones que no respeten los requisitos antedichos, serán rechazadas in limine.

El Comité Permanente de Evaluación deberá resolver las impugnaciones en el término de diez (10) días, plazo que podrá ser ampliado en función del número de impugnaciones recibidas, en los mismos términos establecidos en el artículo 30°, último párrafo, de la presente reglamentación. La resolución, que será entregada a la Secretaría de Concursos para su publicación conforme lo establecido en el artículo 3° de este reglamento, no podrá ser objeto de recurso alguno.

Artículo 32°. Finalización del procedimiento y nómina de aspirantes. Pasados cinco (5) días de la finalización de la etapa anterior, el Comité Permanente de Evaluación presentará, ante la Secretaría de Concursos, el dictamen final de calificaciones con el correspondiente orden de mérito, y su Presidente/a declarará clausurado el trámite.

La Secretaría de Concursos dispondrá su publicación, cumplido lo cual remitirá la nómina de aspirantes, con el orden de mérito respectivo, a la Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos para su correspondiente sorteo.

El sorteo establecido en el párrafo precedente —reglamentado en el artículo 33°— no será de aplicación para cubrir cargos permanentes o no permanentes de la estructura central de la Defensoría General de la Nación, en cuyo caso, la selección podrá efectuarse entre todos los/as postulantes que hayan aprobado la evaluación.

La inclusión en el orden de mérito se mantendrá por un lapso de dos (2) años, contados a partir del primer día posterior a la finalización del procedimiento, o hasta su nombramiento en cargo permanente si ello sucediera primero. Quien se encuentre ocupando un cargo no permanente se mantendrá en la lista sólo para los cargos permanentes.

Artículo 33°. Sorteo. La Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos elaborará un informe donde se consignarán las necesidades de recursos humanos de cada jurisdicción.

En función de dicho informe, y respetando el orden de mérito, la referida Secretaría General remitirá a la Lotería Nacional S.E. los correspondientes listados, con un número de postulantes equivalente a las necesidades de la jurisdicción.

Una vez efectuado el sorteo por parte de la Lotería Nacional S.E., se elaborará el orden de ingreso de los postulantes, el cual será publicado.

En caso de que por razones técnicas o temporales no resulte posible efectuar el sorteo ante la Lotería Nacional S.E., dicho procedimiento se efectuará, con carácter público y ante actuario y/o escribano, en la sede de la Defensoría General de la Nación.

Artículo 34°. Nombramiento. Cuando se genere una vacante permanente o no permanente, el/la titular de la dependencia deberá efectuar la propuesta para cubrir dicho cargo respetando el citado orden de ingreso.

En caso de que la totalidad de los/as postulantes que integran el orden de ingreso hayan sido designados/as, la Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos elaborará un nuevo listado, mediante el procedimiento descripto en el artículo 33°.

El nombramiento del/de la postulante seleccionado/a se encontrará sujeto al plazo de confirmación establecido en el artículo 47° del RJMPD.

La aprobación de la evaluación, en los términos del artículo 25°, y la consecuente integración de la nómina de aspirantes antes mencionada no genera derecho alguno a reclamar la designación en cargo permanente o no permanente dentro de este Ministerio Público.

Las evaluaciones escritas permanecerán a resguardo en la Secretaría de Concursos durante un plazo de noventa (90) días hábiles a contar desde la publicación del dictamen final, momento a partir del cual se procederá a su destrucción y al archivo de las actuaciones que se labren respecto de todo el procedimiento de evaluación.

Artículo 35°. Aceptación del cargo. Producida la vacante, el postulante seleccionado será notificado en el domicilio constituido en el formulario de ingreso para que comparezca y acepte el cargo. Si dentro de los diez (10) días contados desde su notificación no compareciere o rechazare la propuesta, se lo tendrá por desistido, excluyéndoselo de la lista, salvo que dicha ausencia estuviere debidamente fundada en razones de fuerza mayor.

Artículo 36°. Documentación y examen psicotécnico. Previo al nombramiento, los/as postulantes deberán acreditar poseer aptitud psicotécnica para el cargo, mediante el examen que indique la autoridad competente.

La Dirección General de Recursos Humanos y Haberes de la Defensoría General de la Nación supervisará, en cada caso, que el/la postulante elegido/a reúna los requisitos necesarios para su designación, una vez que se haya concretado la respectiva propuesta por parte del/de la Magistrado/a que solicite el nombramiento en cuestión.

El incumplimiento de los requisitos para la designación implicará la exclusión de la lista de aspirantes vigente.

CAPITULO VII. PROCEDIMIENTO DE EVALUACION PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO DE “SERVICIOS AUXILIARES”

Artículo 37°. Modo de evaluación. La evaluación de los/as aspirantes será individual y escrita, y contemplará dos aspectos: evaluación de conocimientos teóricos y entrevista personal.

Los/as aspirantes no podrán concurrir al examen con material de consulta.

Artículo 38°. Evaluación de conocimientos teóricos. Consistirá en la respuesta a diez (10) preguntas con opciones múltiples (“multiple choice”), con un valor unitario de diez (10) puntos. Se aprobará con un mínimo de sesenta (60) puntos.

Al momento de la convocatoria se establecerá el temario y se pondrá a disposición el material de estudio correspondiente.

Cada respuesta equivocada restará diez (10) puntos al puntaje obtenido por el/la postulante como resultado de las contestaciones correctas. Las consignas no respondidas no sumarán ni restarán puntaje alguno.

Para la evaluación de este aspecto, el Comité Permanente de Evaluación tomará como modelo el formulario con las respuestas correctas que le será entregado por la Secretaría de Concursos, en sobre cerrado, al momento del examen.

Artículo 39°. Confección del temario de evaluación. La Secretaría de Concursos confeccionará, teniendo en cuenta los parámetros fijados en este Capítulo, dos (2) modelos de evaluación más que la cantidad de turnos de examinación dispuestos, con sus correspondientes respuestas, los cuales serán entregados al CPE, en sobre cerrado, el mismo día en que se celebrará el examen. Los sobres estarán identificados, en su exterior, con las leyendas: “Tema 1”, “Tema 2”, “Tema 3”, y así sucesivamente. En dicha oportunidad, el CPE procederá a sortear el tema que se utilizará. Finalizada dicha instancia, el CPE devolverá a la Secretaría de Concursos el tema seleccionado a fin de que disponga la confección de los ejemplares necesarios, los cuales serán entregados al CPE al momento de iniciarse la evaluación.

Artículo 40°. Duración de la evaluación. Los/as aspirantes deberán completar la evaluación de conocimientos teóricos en un plazo de treinta (30) minutos.

Artículo 41°. Dictamen del Comité Permanente de Evaluación. Finalizadas las evaluaciones, y dentro de los quince (15) días, el CPE emitirá un dictamen final, consignando las calificaciones otorgadas y estableciendo el orden de mérito resultante, el cual será notificado, por la Secretaría de Concursos, mediante su publicación en la forma prevista en el artículo 3° del presente Reglamento, por el término de cinco (5) días.

A los efectos de la elaboración del orden de mérito, se tomará en cuenta la calificación obtenida en la evaluación de conocimientos teóricos.

El/la Presidente/a del referido Comité podrá extender en diez (10) días este plazo, si el número de postulantes así lo ameritara. Excepcionalmente, el/la Defensor/a General de la Nación podrá ampliar el término referido cuando las circunstancias del caso lo tornaren necesario.

Artículo 42°. Modo de impugnación. Dentro de los cinco (5) días, contados a partir del último día de la publicación en el Portal Web del organismo, los/as postulantes podrán impugnar la calificación efectuada respecto de su examen por el Comité Permanente de Evaluación. Las impugnaciones sólo podrán basarse en arbitrariedad manifiesta, error material o vicio grave de procedimiento.

La impugnación deberá realizarse por escrito, el que luego de ser impreso, firmado y escaneado, deberá remitirse vía correo electrónico a la Secretaría de Concursos. Sólo serán consideradas aquellas impugnaciones que cumplan con tales requisitos formales, dejándose sin efecto las presentaciones en forma personal y las remisiones postales.

Las impugnaciones que no respeten los requisitos antedichos, serán rechazadas in limine.

El Comité Permanente de Evaluación deberá resolver las impugnaciones en el término de diez (10) días, plazo que podrá ser ampliado en función del número de impugnaciones recibidas, en los mismos términos establecidos en el artículo 41°, último párrafo, de la presente reglamentación. La resolución, que será entregada a la Secretaría de Concursos para su publicación conforme lo establecido en el artículo 3° de este reglamento, no podrá ser objeto de recurso alguno.

Artículo 43°. Entrevista personal. La Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos elaborará un informe donde se consignarán las necesidades de recursos humanos de cada jurisdicción.

En función de dicho informe, y respetando el orden de mérito, se convocará a entrevista personal a un número de postulantes equivalente a las necesidades de la jurisdicción.

La entrevista personal a los postulantes será efectuada por los/as Magistrados/as y/o funcionarios/as que el/la Defensor/a General de la Nación designe en cada caso, quienes una vez finalizada la audiencia determinarán, fundadamente, si el/la postulante se encuentra o no en condiciones de ingresar al MPD.

El informe con las conclusiones de las entrevistas será remitido a la Secretaría de Concursos para publicación de conformidad con el artículo 3°.

Artículo 44°. Finalización del procedimiento y nómina de aspirantes. Una vez publicado el informe referido en el último párrafo del artículo precedente, la Secretaría de Concursos remitirá la nómina de aspirantes que aprobaron la instancia prevista en el artículo 43° a la Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos para su correspondiente sorteo.

El sorteo establecido en el párrafo precedente —reglamentado en el artículo 45°— no será de aplicación para cubrir cargos permanentes o no permanentes de la estructura central de la Defensoría General de la Nación, en cuyo caso, la selección podrá efectuarse entre todos los/as postulantes que hayan aprobado la entrevista personal.

Artículo 45°. Sorteo. La Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos remitirá a la Lotería Nacional S.E. el listado de postulantes, por jurisdicción, que aprobaron la entrevista personal establecida en el artículo 43°.

Una vez efectuado el sorteo por parte de la Lotería Nacional S.E., se elaborará el orden de ingreso de los postulantes, el cual será publicado.

En caso de que por razones técnicas o temporales no resulte posible efectuar el sorteo ante la Lotería Nacional S.E., dicho procedimiento se efectuará, con carácter público y ante actuario y/o escribano, en la sede de la Defensoría General de la Nación.

Artículo 46°. Nombramiento. Cuando se genere una vacante permanente o no permanente, el/la titular de la dependencia o quien se encuentre a cargo de la misma, deberá efectuar la propuesta para cubrir dicho cargo respetando el citado orden de ingreso.

En caso de que todos/as los/as postulantes que integran el orden de ingreso hayan sido designados/as, se elaborará un nuevo listado, cumpliendo los procedimientos descriptos en los artículos 43° a 45°.

El nombramiento del/de la postulante seleccionado/a se encontrará sujeto al plazo de confirmación establecido en el artículo 47° del RJMPD.

La aprobación de la evaluación, en los términos del artículo 38° y 43°, y la consecuente integración de la nómina de aspirantes antes mencionada no genera derecho alguno a reclamar la designación en cargo permanente o no permanente dentro de este Ministerio Público.

Las evaluaciones escritas permanecerán a resguardo en la Secretaría de Concursos durante un plazo de noventa (90) días hábiles a contar desde la publicación del dictamen final, momento a partir del cual se procederá a su destrucción y al archivo de las actuaciones que se labren respecto de todo el procedimiento de evaluación.

La inclusión en el orden de mérito se mantendrá por un lapso de dos (2) años, contados a partir del primer día posterior a la finalización del procedimiento, o hasta su nombramiento en cargo permanente si ello sucediera primero. Quien se encuentre ocupando un cargo no permanente se mantendrá en la lista sólo para los cargos permanentes.

Artículo 47°. Aceptación del cargo. Producida la vacante, el postulante seleccionado será notificado en el domicilio constituido en el formulario de ingreso para que comparezca y acepte el cargo. Si dentro de los diez (10) días contados desde su notificación no compareciere o rechazare la propuesta, se Io tendrá por desistido, excluyéndoselo de la lista, salvo que dicha ausencia estuviere debidamente fundada en razones de fuerza mayor.

Artículo 48°. Documentación y examen psicotécnico. Previo al nombramiento, los/as postulantes deberán acreditar poseer aptitud psicotécnica para el cargo, mediante el examen que indique la autoridad competente.

La Dirección General de Recursos Humanos y Haberes de la Defensoría General de la Nación supervisará, en cada caso, que el/la postulante elegido/a reúna los requisitos necesarios para su designación, una vez que se haya concretado la respectiva propuesta por parte del/de la Magistrado/a que solicite el nombramiento en cuestión.

Artículo 49°. Exclusión. El incumplimiento de los requisitos para la designación implicará la exclusión de la lista de aspirantes vigente.

CAPITULO VIII. FACULTADES EXTRAORDINARIAS

Artículo 50°. El/la Defensor/a General de la Nación podrá disponer, mediante resolución fundada, designaciones y/o contrataciones no previstas en el presente reglamento, cuando existan circunstancias excepcionales y sean necesarias para la prestación del servicio de Defensa Pública.

e. 13/02/2014 Nº 7742/14 v. 13/02/2014
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