Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROMOCION DEL EMPLEO

Resolución 75/2012

Prorrógase lo establecido por la Resolución Nº 124/11, relacionada con el Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo.

Bs. As., 18/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1.411.249/2010 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo Nº 24.013, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 del 3 de enero de 2003 y sus modificatorias y complementarias, Nº 124 del 15 de febrero de 2011 y Nº 1135 del 30 de septiembre de 2011, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 102 del 21 de febrero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Empleo Nº 24.013 se asignó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas destinados a promover la calificación e inserción laboral de trabajadores con discapacidad y de trabajadores que integran grupos vulnerables o protegidos.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 124, del 15 de febrero de 2011, se creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO con el objeto de asistir a trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.

Que el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario, que se instrumentará a través de proyectos formulados y ejecutados por organismos públicos o entidades privadas sin fines de lucro, dirigidos a personas con dificultades funcionales para el desarrollo de tareas operativas por limitaciones mentales, intelectuales, cognitivas o funcionales de carácter sico-sociales o psiquiátricas, y 2) la línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral, que promoverá la inclusión de trabajadores con discapacidad en prestaciones formativas o de promoción del empleo ejecutadas o impulsadas por este Ministerio, que comprendan acciones de orientación laboral, de apoyo a la búsqueda de empleo, de formación profesional, de certificación de estudios formales, de asistencia al desarrollo de emprendimientos independientes y/o de inserción laboral.

Que, para un mejor ordenamiento y una más eficaz gestión de las políticas de este Ministerio dirigidas a atender la problemática de empleo de trabajadores con discapacidad, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 124/2011 se dejó sin efecto el Componente de Trabajadores con Discapacidad del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, regulado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 del 3 de enero de 2003 y la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 102 del 21 de febrero de 2006; traspasándose a sus proyectos y participantes a la Línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.

Que por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 124/2011, se estableció que los proyectos traspasados continuarían desarrollándose en iguales condiciones por un plazo de SEIS (6) meses en el marco de la Línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO y que, durante dicho plazo, los Organismos Ejecutores de tales proyectos deberían reformularlos de acuerdo con las modalidades a establecer por la reglamentación del nuevo Programa y/o reorientar a sus participantes hacia otras acciones de empleo de este Ministerio más adecuadas para afrontar sus problemáticas de empleo.

Que, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1135, del 30 de septiembre de 2011, se extendió hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo antes indicado.

Que resulta necesario prorrogar dicho plazo, a efectos de brindar a la totalidad de los Organismos Ejecutores de proyectos alcanzados por dicha medida, la posibilidad de cumplimentar los procesos de reformulación de sus proyectos y/o de reorientación de sus participantes.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Empleo Nº 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase por CUATRO (4) meses, contados desde su vencimiento, el plazo establecido por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 124, del 15 de febrero de 2011, y extendido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1135, del 30 de septiembre de 2011.

Art. 2º — Los Organismos Ejecutores de proyectos alcanzados por la presente medida, tendrán un plazo de VEINTE (20) días corridos para solicitar la baja de los proyectos a su cargo, cuya continuidad no fuera posible por dificultades materiales o por la naturaleza de las actividades a desarrollar.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
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